EL TRÁNSITO DE BUQUES CON CARGA CNI POR EL CANAL DE PANAMÁ EN 2000-
EN SITUACIÓN DE CONFLICTO ARMADO
III. Parte B): La cuestión tecnológica y su interacción progresiva y evolutiva con los institutos del derecho internacional referidos a los
conflictos armados y la protección ambiental
La “Guerra Fría Digital”. La creciente militarización del ciberespacio y su consiguiente utilización como escenario para agredir a otros Estados, da inicio a una nueva “guerra fría”, la que cuenta con un campo de batalla dado por bytes, equipos informáticos y robots, en lugar de los clásicos espacios donde se desarrollaban los conflictos armados tradicionales y/o los enfrentamientos políticos en bloques, como surgió luego de la segunda posguerra. Ello, desde luego, también encuentra su incidencia y afectación al ambiente dado que, si como venimos planteando en este trabajo, el ambiente no es el primer factor por considerar en un conflicto armado, la incidencia de nuevas tecnologías en el campo de batalla requeriría una preocupación mayor que tal vez hoy no veamos aún.
En nuestros días, la influencia de la tecnología en los conflictos armados es exponencial dado que en algunos casos implica nuevos métodos y formas de hacer la guerra, en el clásico escenario de beligerancia y, en otros, cambia radicalmente hasta el mismo ámbito físico, con el acaecimiento de las llamadas “guerras cibernéticas”, dado que se traslada el escenario al campo virtual.
Vale destacar, por otro lado, que la creciente evolución tecnológica permite nuevos mecanismos de protección del ambiente (dentro y fuera de un contexto de conflicto armado) como por ejemplo, el uso de drones no tripulados para detectar áreas que se encuentran en amenaza (potencial o
64 Bothe, Michael; Bruch, Carl; Diamond, Jordan; Jensen, David, “El derecho internacional y la protección del medio ambiente durante los conflictos armados: lagunas y oportunidades”, International Review of the Red Cross, Setiembre de 2010, N° 879, p. 322 y ss.
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real) por el acaecimiento de situaciones de beligerancia y evaluar rápidamente los daños cuando se produzcan.
Ya no se trata de un enfrentamiento ideológico como el que separó a Estados Unidos y Rusia en la segunda posguerra. Las “contiendas bélicas actuales” plantean un escenario uni-multipolar que no es solamente estatal, sino que, muy por el contrario, da lugar a la intervención de las empresas, las sociedades trasnacionales y otros actores no estatales, en donde conceptos tales como ciberespionaje, ciberterrorismo y ciberguerra dicen presente.
Ello hace surgir la necesidad de indagar acerca de una posible regulación del entorno digital y, previamente, investigar si ya no existen normas que establezcan un marco de protección. Mucho se habla de este tema; a punto tal que permite sostener que existen tantas propuestas o alternativas como voces que se escuchan al respecto.
Lo cierto es que ese debate se intensificó en tiempos recientes con diferentes sucesos que colocaron a las redes de recolección de datos en el estricto ámbito gubernamental, como un factor clave al momento de
desestabilizar a ciertos gobiernos65. Los ataques cibernéticos que sufrió
Venezuela en su empresa petrolera estatal (PDVSA) por parte de Estados Unidos en 2003 luego de implementar su política de nacionalización de
hidrocarburos; y que como consecuencia del lock-out petrolero que se
desarrolló entre los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003 paralizó a Venezuela y generó que algunos analistas como Enrique Amestoy encuentren en ese suceso “una de las primeras experiencias de ciberguerra
en el mundo”66.
65 Lino González Veiguela escribió un interesante artículo el 2 de julio de 2013, titulado “Los ciberataques (conocidos) más importantes” haciendo una reseña de 10 ciberataques sucedidos entre los años 2013 y 1982 donde coloca en evidencia que una buena parte de los ciberataques registrados en los últimos años anteriores a la publicación de su artículo, fueron efectuados por piratas informáticos con motivaciones políticas pero otros muchos han sido perpetrados por los servicios de seguridad nacionales. Se lo puede hallar en: http://www.esglobal.org/la-lista-los-ciberataques-conocidos-mas-importantes/. [última referencia: 25.03.2018].
66 Amestoy, Enrique (2015): “Ciberguerra y Soberanía Tecnológica”. Publicado en “Política Comunicada. Innovación en la gestión pública”. 14 de agosto de 2015. Disponible en: http://politicacomunicada.com/ciberguerra-y-soberania-tecnologica/ [última referencia: 23.03.2018]
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En esta nueva Guerra Fría digital, también existen movimientos hippies que protestan contra las paradojas y problemas de la “vida digital” tales como Wikileaks, Anonymous, Edward Snowden, Julian Assange, los cuales, en lugar de flores y guitarras, utilizan herramientas informáticas
generando otra autentica contracultura67.
La filtración de información gubernamental a causa del espionaje seguido por algunos países, como Estados Unidos a través de su Agencia de Seguridad Nacional (NSA) es uno de ellos. En tal sentido, las revelaciones de Edward Snowden en junio de 2013 vincularon a las mega empresas tecnológicas estadounidenses (Apple, Google, Microsoft y Facebook entre otras) como partes del Programa de Vigilancia Electrónica (PRISM, por sus siglas en inglés) a cargo de la NSA, como mecanismo de vigilancia de las comunicaciones y datos gubernamentales y más recientemente las filtraciones ocurridas mediante Facebook a favor de la empresa Cambridge
Analytica68 y otros casos de filtraciones en el marco de campañas
electorales, son indicios que estas prácticas continúan69.
PRISM es un proyecto que encuentra su razón de ser en la ley
estadounidense denominada Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA, por
sus siglas en inglés) que establece procedimientos para la vigilancia tanto física como electrónica, así como el depósito de información proveniente de las agencias de inteligencia extranjeras. El órgano encargado de llevar adelante el cumplimiento de esa ley es la NSA a cargo de la interceptación de comunicaciones entre no nacionales estadounidenses y su función
principal es la de velar por la seguridad nacional70.
67 García Toni, Javier: (2014) “La guerra fría del siglo XXI”. Publicado el 26.02.2014 en el blog: esglobal.org. Disponible en: http://www.esglobal.org/la-guerra-fria-del-siglo-xxi [última referencia: 25.03.2018].
68 Disponible en: https://www.elpais.com.uy/mundo/facebook-sigue-medio-tormenta-fuerte- presion.html. [última referencia: 25.03.2018].
69 Disponible en: https://www.nytimes.com/es/2017/09/19/rusia-facebook-perfiles-falsos- elecciones-eeuu/ [última referencia: 25.03.2018].
70 Editorial publicado en el periódico ABC (2013) de Madrid titulado, ¿Sería posible (lícitamente) un espionaje como el programa Prism en España?”. 19 de junio de 2013. Disponible en: http://www.abc.es/tecnologia/redes/20130619/abci-espionaje-prism-espana- redes-201306181425.html [última referencia: 25.03.2018].
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Se puede describir a Edward Joseph Snowden como un analista de inteligencia que decidió arriesgarlo todo para denunciar los abusos del espionaje masivo que realizan los servicios secretos de Estados Unidos, en su calidad de ex empleado de los servicios de inteligencia estadounidense (CIA) que tuvo conocimiento de las prácticas irregulares de la NSA y decidió que el mundo debía conocerlas. Snowden expuso al mundo la fragilidad de la privacidad en las comunicaciones en la era digital dejando al descubierto el poder que tienen las corporaciones tecnológicas privadas con conocimiento de los gobiernos.
A su tiempo, Julian Assange −periodista y director de WikiLeaks− y
Bradley Manning −soldado del ejército de Estados Unidos− también son
considerados hippies digitales. Bradley Manning publicó información gubernamental a través de WikiLeaks revelando crímenes de guerra, cometidos por miembros del ejército estadounidense en las guerras en Medio Oriente en nombre de la “democracia”, lo cual generó un repudio internacional generalizado. Bradley Manning fue arrestado, recibiendo tratos inhumanos y crueles. Ellos también efectuaron revelaciones de
información gubernamental que pusieron en evidencia el mundo del “Big
Brother” y de la “guerra fría digital” al cual estamos expuestos como ciudadanos.
El escenario descrito, conduce a plantear algunos interrogantes en el ámbito del derecho internacional tales como si la “soberanía tecnológica”, entendida como la libertad de los Estados de utilizar sus recursos tecnológicos, ¿implica que los Estados pueden hacer uso libre de sus recursos tecnológicos para “espiar” a otros Estados o atacar sus sistemas (o atacarlos “físicamente” mediante “nuevas armas” de gran desarrollo tecnológico”) argumentando temor fundado de posible ataque o simplemente por considerarlo una “amenaza a la paz”? ¿tienen obligación de informar cuando realizan estas prácticas? Ante un escenario jurídico difuso, como el presente, ¿podemos afirmar que es políticamente correcto, por ejemplo, usar armas de alto desarrollo tecnológico, sin medir daños a las personas y a los bienes naturales?
III.1) Derecho Internacional Humanitario y tecnología, ¿está preparado el DIH para la llamada “revolución tecnológica”?
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El escenario internacional ha ido cambiando paulatinamente desde el fin de la Guerra Fría y, como ya indicamos, ello incluyó un reacomodamiento en las relaciones internacionales que generó un progresivo tránsito a un mundo en donde el poder tiene una distribución uni-multipolar, en lugar del escenario bipolar de la segunda posguerra. A su vez otras entidades diferentes a los Estados van ganando espacio, claramente nos referimos a los actores no estatales y a una nueva configuración político-militar de los Estados que incluye también a sus fuerzas armadas y a los criterios que sustentan una política estatal (interna y exterior) en materia de defensa y seguridad. Indudablemente el factor tecnológico cobra especial relevancia al momento de marcar una clara necesidad de adaptar esa agenda a las nuevas realidades: surgimiento de armamento de avanzada en materia tecnológica, ejércitos estatales o “no estatales” altamente tecnológicos o directamente virtuales constituyen algunos factores, que nos permiten plantear este escenario actual.
Desde hace ya unos años, la comunidad internacional viene siendo
testigo de una “evolución” “generacional”71 en donde encontramos por lo
menos, cuatro generaciones de guerras que tienen lugar por medios no tradicionales y con una fuerte incidencia de la tecnología imperante en cada etapa / momento.
Lo expuesto, sumado a lo que venimos planteando nos permite reflexionar en orden a señalar que por un lado, como dijimos antes, la protección del ambiente nunca ha sido un bien prioritario a tutelar en el marco de un conflicto armado, pero por otro lado, como veremos a continuación, la concepción de guerra y sus características ha cambiado y
−de algún modo− siempre esos cambios estuvieron “influenciados” por el
factor tecnológico, con lo cual, más allá de cuál sea la tecnología aplicable en un conflicto armado (armas novedosas como los drones o directamente
una ciberguerra −cyber-warfare−) no se evidencia un verdadero interés por
la tutela de los bienes naturales en un escenario bélico. En consecuencia, no estarían directamente asociados los conceptos: mayor tecnología - menor protección ambiental, sino que la falta de suficiente protección, sería un problema autónomo.
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Montiel72 identifica cuatro generaciones de guerras. En cuanto a sus
rasgos principales, son: I. La primera generación se debe a contextos tecnológicos y técnicos dados por el combate con mosquete y que puede ubicarse en el periodo que trascurre entre el surgimiento de las armas de fuego y la creación de ejércitos profesionales, hasta aproximadamente el fin del siglo XIX. II. La segunda generación nos ubica en el entorno de la
industrialización y registra “avances”73 en el tipo de artillería y nuevas
tácticas asociadas a la inclusión del escenario aéreo como parte del combate. Esta etapa abarca la Primera Guerra Mundial. III. La tercera generación tiene lugar con la invención del tanque en orden a otorgarle una
impronta diferente al combate74. Ello supone que la presente generación de
guerras colocó el énfasis en la guerra terrestre, así como la anterior lo hizo en las aéreas. A esta generación el autor la ubica desde la Segunda Guerra Mundial hasta la invasión estadounidense a Afganistán (2001) e Irak
(2003)75. IV. La cuarta generación de guerras, afirma Montiel, está dada por
el protagonismo de actores no estatales, tal como dijimos al introducir este apartado, y, desde luego, nuevas tácticas y tecnologías que se utilizan para el combate en todo terreno físico (aéreo – terrestre – marítimo) y también en
un espacio virtual (ciberespacio)76.
Montiel, citando a Lind y otros autores en el Marine Corps Gazette77,
destaca ciertas características de estas guerras78: a) existencia de un actor no
estatal que ejerza violencia política la que genera, por un lado, la difuminación de los límites entre combatiente y no combatiente, y, por otro lado, distintos fines además de los militares, dirigidos a motivaciones políticas, sociales, económicas, religiosas, entre otras; b) desaparece en muchos casos, el campo de batalla como lugar físico; c) diferentes formas de hacer la guerra que “terminan” con los esquemas y moldes de los ejércitos
72 Montiel, Moisés A.: “Las guerras de 4ta. generación y su regulación jurídica”, pp. 6-7 RECorDIP 2013, Vol 1 Nº 2.
73 El entrecomillado nos pertenece y lo utilizamos para plantear el interrogante de si, realmente debemos estar hablando de un avance, entendido este concepto como relacionado con el de evolución. Ello desde la concepción personal de quien escribe estas líneas de no entender al desarrollo armamentístico como una evolución para el mundo, sino lo contrario. 74 Montiel, Moisés A., ob. cit. p. 7.
75 Ibídem. 76 Ibídem.
77 Ibídem, pp. 7/8 y 10/2.
78 Por una cuestión de espacio y de objetivos teóricos del presente trabajo, incorporamos las que creemos más relevantes, pero para ampliar la información se recomienda acudir a la lectura del artículo previamente citado.
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tradicionales; d) el terrorismo está presente como táctica, donde la cultura del enemigo es un objetivo a destruir, además del militar; e) las fuerzas combatientes son horizontales y no verticales; f) nuevos medios para una auténtica “guerra psicológica”, valiéndose fundamentalmente de los medios de comunicación.
Para explicar con mayor detalle estas guerras, Montiel señala que el aspecto tecnológico cobra un rol casi protagónico dada la cantidad de casos de ciberguerra en donde el aprovechamiento del elemento tecnológico es el
quid de la cuestión en orden a “ganar” ventajas sobre el enemigo79. El
escenario descrito requiere, a juicio de Montiel, una actualización del
derecho internacional en estos temas80. En nuestras conclusiones,
elaboraremos nuestra opinión al respecto, pero como adelanto de esta creemos que el derecho internacional actual (general y en sus regímenes autónomos o especializados), contiene suficientes elementos normativos para atender estas cuestiones, más allá que dada la sensibilidad del tema, cuanto mayor precisión, mejor será la protección jurídica.
El presente apartado será analizado desde dos perspectivas
diferentes, es decir, tanto desde el jus ad bellum como del jus in bello81; ello
dado que consideramos (y así pensamos este paper desde el comienzo), que
la “(re)volución tecnológica” ha representado un fuerte impacto tanto en el acto por el cual se hace uso de la “fuerza” como en los medios empleados (así sea en escenarios bélicos tradicionales como directamente en el ciberespacio) y que, en todos ellos, la protección ambiental debe estar presente dado que, como dijimos antes, el ambiente es todo: tierra, aire, espacio aéreo, recursos naturales de cualquier índole, y todo ello está en juego tanto con una “guerra” tradicional o con una ¿“moderna”? según expondremos al compartir nuestro personal punto de vista al respecto.
La llamada “ciberguerra”82, es decir el ataque realizado a través de
un equipo informático con diversos fines tales como ingresar
79 Montiel, Moisés A., ob. cit. p. 28. 80 Ibídem, p. 29.
81 Conforme lo definimos en el punto II.1) al pie de página nº 16.
82 Para un análisis más detallado del “jus ad bellum” en el ciberespacio, se recomienda consultar el siguiente trabajo académico: Llorens, María Pilar; “Los desafíos del uso de la fuerza en el ciberespacio”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XVII, 2017, p. 785 y ss., México DF.
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clandestinamente a un sistema, u obtener, destruir, robar o encriptar datos, puede generar la paralización de un país en su sistema financiero, energético, gubernamental, así como afectar bienes tan esenciales como el aire, los cursos de agua y sus sistemas de saneamiento y potabilización, y/u otros recursos naturales esenciales para la vida humana. A raíz de ello plantea diversos desafíos tales como la identificación de los autores para su consecuente juzgamiento, pues una característica del ciberespacio es garantizar el anonimato y, por, sobre todo, medidas tendientes a proteger los bienes afectados y minimizar al máximo posible los daños ocasionados.
Genera también la necesidad de adaptar estructuras tradicionales y/o pensar nuevas, a fin de diseñar el encuadre jurídico que debe otorgarse a éstos ataques que, desde luego, no integran el concepto de “agresión” y, por
ende, no se encuentra contemplado entre las causas lícitas de jus ad bellum
(o derecho sobre el empleo de la fuerza) contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y, por ende, no habilita el sistema de seguridad colectiva ni la actuación del Consejo de Seguridad, pero que, como refleja la realidad, pueden ser igual o más letales que aquellos usos de la fuerza considerados dentro del concepto de “agresión” que emana de la Resolución 3314-AG- ONU.
En Estados Unidos se instaló el debate en 201283 acerca de si es
posible un Pearl Harbor Cibernético (término usado por León Panetta
−entonces Secretario de Defensa− tomándolo de opiniones surgidas en los
años noventa) indagando acerca de la posibilidad que una acción desde Internet pueda causar daños realmente graves a infraestructuras sensibles entre las cuales también incluimos los bienes naturales de un Estado.
Las opiniones están a favor y en contra en orden a considerar la
posibilidad cierta de un ciberataque al estilo “cyber Pearl Harbor” o “cyber
11.S.”. Joseph Nye y Richard Clarke están entre las voces más alarmistas,
considerando que es cuestión de tiempo que se pueda desarrollar este gran ciberataque. Sostiene Nye, politólogo neoliberal estadounidense, que, en la Sociedad de la Información, el poder se ha difuminado y que Internet ofrece un territorio donde la hegemonía de los Estados tradicionales se ve cada vez más contestada por organizaciones no estatales. Agrega que estas
83 Giménez Chueca, Iván, “¿Es posible un Pearl Harbor cibernético?”. Publicado el 07.12.2015 en el blog: esglobal.org. Disponible en: https://www.esglobal.org/es-posible-un-pearl-harbor- cibernetico/ [última referencia: 25.03.2018].
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operaciones de ciberguerra son mucho menos costosas que las guerras tradicionales84.
Por su lado, Richard Clarke, responsable de contraterrorismo del gobierno estadounidense en las administraciones de Bill Clinton y de George Bush, en su libro “guerra en la red” ya en el año 2009 mostró el hipotético escenario de un ataque desde Internet que dañe infraestructuras claves de Estados Unidos y ocasione explosiones en refinerías y plantas químicas, accidentes en transportes y el colapso del sistema financiero, señalando que el resultado serían miles de muertos, un país en shock y sin
la posibilidad de determinar la autoría del hecho85.
Thomas Rid, profesor del King College de Londres, por su parte,
desestima tal efecto “atroz”. Analizando los actos de ciberguerra sigue el pensamiento de Von Clausewitz y entonces considera que un acto bélico debe ser violento (causar daño humano y/o material), instrumental (debe tener medios y un fin) y tener naturaleza política, y para este académico, los ciberataques que se manifestaron hasta la fecha no tienen tales características y deben verse como acciones más propias del espionaje o el
sabotaje y no de un auténtico conflicto bélico86.
Lo cierto es que, más allá de “encajar” o no en las estructuras tradicionales del concepto de “guerra” - “agresión”, tomando como referencia el Sistema de Seguridad Colectiva de la ONU, creemos que el análisis debe estar encaminado a determinar si estos “ciberataques” pueden generar similares (o aún más) daños que la “guerra clásica” y, de ser así, claramente las estructuras jurídicas deben adaptarse a esta nueva modalidad de “uso de fuerza” y desde luego que ello no puede correr por cuenta de la legislación estatal solamente.
Lo expuesto supra, conduce a formular otro planteo no menor y que
está dado por el concepto mismo de “ataque” a los efectos de una posible regulación; puesto que el derecho internacional entiende como ataque el