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D ENEGACIÓN DE ACCESO A PRESTACIONES Y SERVICIOS

2 Racismo social

2.3 D ENEGACIÓN DE ACCESO A PRESTACIONES Y SERVICIOS

OID Galicia. Mayo. Denegación de acceso a local de ocio. En la madrugada del pasado sábado 21/05/2016, V., mujer de 47 años y de origen brasileño fue a la sala Pelícano, local para conciertos, fiestas y espectáculos públicos, ubicada en el centro comercial «los cantones village» (avda. Alférez provisional, 3). V.F. acude junto a su marido M. para comprobar si no dejaban acceder al local a extranjeros en particular, debido a que su hija G. había intentado entrar previa- mente en el local y los encargados de seguridad le habían denegado el acceso a sus amigos y a ella, menos a un amigo de nacionalidad española, al que le per- mitieron acceder al local.

Cuando intentaron acceder al local, los encargados de seguridad les negaron el acceso al mismo. Cuando los afectados les preguntaron el motivo de negarles el acceso al local, un encargado de seguridad respondió: «porque a mí me da la gana». Debido a esto, el 25/05/2016 procede a solicitar una reclamación a Con- sumo y se pone en contacto con la entidad para que la ayudemos a tramitarla.

Con los precedentes de las reclamaciones e intervenciones que ha realizado la entidad sobre la negación del derecho de admisión a personas de diferentes etnias o nacionalidades en los foros locales de fiestas y espectáculo de dicho centro comercial se decide llevar el caso. Posteriormente indican que no desean denunciar.

OID Galicia. Octubre. Denegación de acceso a la justicia gratuita. En 2015, S.C., vecino de A Coruña desde hace varios años y originario de Senegal fue víctima de una agresión física en Vilagarcía, mientras intentaba obtener unos

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mínimos ingresos a través de la venta ambulante de abalorios y flores. Esta agresión le causó la pérdida de varias piezas dentales.

Tras conocer los hechos, SOS Racismo Galicia asumió el caso. Al encontrar- se Vilagarcía a más de 150 km de la sede de la entidad, se decidió solicitar asistencia jurídica gratuita para poder disponer de un procurador/a que apoyase al servicio jurídico de la entidad.

El 28 de abril de 2016 se recibe resolución denegatoria de la comisión de justicia gratuita de Pontevedra, alegando que «al tratarse S.C. de una persona extranjera no comunitaria que no reside legalmente en España, por lo tanto no comprendida entre aquellas a las que el artículo 2.a de la ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita.»

Ante esta situación, desde SOS Racismo Galicia, se interpone recurso. Poste- riormente, el 08/09/2016 el recurso es admitido y se concede a S.C. el derecho a asistencia jurídica, tal y como recoge el art. 2.a de la Ley 1/1996 de Asistencia jurídica gratuita.

A fecha 12/04/2017, previo a la celebración del juicio, se llega a acuerdo entre las partes. El agresor reconoce los hechos, siendo la pena de prisión de seis meses, indemnización por daños y secuelas, así como el importe correspon- diente a la implantación y reparación de las piezas dentales perdidas en la agresión.

OID Gipuzkoa. Mayo. Denegación de prestaciones de LANBIDE. M.M.E. de 27 años, nacido en Rumanía, hijo de feriantes, llega a España con sus padres a la edad de cinco años. Viven en una autocaravana de feria en feria. Al cabo de dos o tres años sus padres mueren en Barcelona atropellados por un camión y a él lo acoge una familia rumana de manera informal. Hasta los once años sufre abusos y lo utilizan para actividades ilegales. A los once años decide escapar y se embarca como polizón en un barco que lo lleva a Dover, donde vive en la calle. Al cabo de seis meses vuelve al continente, en concreto a Francia. Durante un tiempo se dedica a recorrer distintos países de Europa y hacia los quince años recala en Zarautz.

En Zarautz es acogido por una familia y entra en contacto con R.O., concejal del PP en Zarautz. Este intenta tramitarle la primera documentación y para ello entra en contacto con la Embajada de Rumanía. En la embajada le dicen que no consta que M.M.E. o sus padres sean ciudadanos rumanos. Parece que no están registrados como tales, no tienen partida de nacimiento. No logra ningún tipo de documentación.

Con 16-17 años se instala en Donostia, en Trintxerpe, con su pareja, durante unos cuatro años. Tras ese tiempo conoce a otra pareja, un profesor de la univer- sidad, que es quien intenta tramitarle el estatuto de apátrida. Tras muchos inten- tos logra sacarle la célula, que es la documentación que posee en la actualidad. En este momento reside en Errenteria junto con otra persona.

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Hasta el momento ha estado cobrando la AGI pero, al llegar a los tres años de empadronamiento, ha solicitado la RGI. Al solicitar la RGI le piden, entre otros documentos, el certificado de bienes en el país de origen. Dispone de todos los documentos que se le requieren salvo, obviamente, dicho certificado y es por eso que acude a SOS Racismo, derivado de Servicios Sociales de Errenteria. En la actualidad cobra las AES. En la cita que ha tenido en LANBIDE ha comuni- cado que no es posible entregar el certificado que le piden pero, según él, hacen caso omiso.

OID Gipuzkoa. Abril. Racismo y prejuicios en el trato a un cliente. En abril de 2016, F.H.L. visita el concesionario de Easo Motor de Oiartzun con la inten- ción de comprar un vehículo. Acude al concesionario y le atiende el agente comercial M.G., persona que posteriormente llevará a cabo todas las gestiones relacionadas con la compraventa del vehículo. Este último gestiona la financia- ción de la compra del vehículo a través de la entidad financiera BBVA Consumer Finance, en cuya representación interviene M.A.G., trabajadora de la citada entidad.

El día 28 de abril de 2016, F.H.L. recibe un correo enviado por M.G. en rela- ción con la compra del vehículo. En él, se supone que por un error al reenviar el correo, se incluye otro enviado por M.A.G. en el que ésta, haciendo referencia F.H.L., dice lo siguientes: «Joé qué pelmas los moros estos, ¿no? Por dios, ¡qué plastas!». F.H.L., ante dicho suceso racista, decide escribir a BBVA Consumer Finance para poner a la entidad en conocimiento de lo ocurrido y exigir que se tomen las medidas oportunas. Sin embargo, no recibe ninguna respuesta por parte de BBVA, por lo que se pone en contacto con SOS Racismo.

Desde SOS Racismo, escribimos una carta a BBVA Consumer Finance dando cuenta de la denuncia y con una serie de consideraciones en las cuales explica- mos por qué, a nuestro parecer, la trabajadora de la empresa ha actuado en base a prejuicios racistas con su cliente, F.H.L. Entregamos la carta y tenemos una entrevista con el responsable de BBVA Consumer Finance en el norte de Espa- ña. Exponemos nuestro punto de vista a L.E.G. y, tras escucharle, acordamos que él, junto con otro directivo de la empresa, pedirán perdón personalmente a F.H.L. Para ello, quedamos en cerrar una reunión en la que estará presente tam- bién SOS Racismo.

Tenemos una segunda entrevista a la que acuden F.H.L., los dos responsables de BBVA y un representante de SOS Racismo. En la misma se reiteran las dis- culpas a F.H.L. y éste queda satisfecho con la gestión. Los directivos exponen que no consideran que los hechos tengan tal relevancia como para abrir un ex- pediente laboral a la empleada responsable de lo ocurrido pero concretan dos medidas que sí se tomarán: Una dirigida a la empleada: Una amonestación ver- bal y la obligación de realizar un módulo de atención al cliente que la empresa imparte a sus comerciales; Otra de carácter general: Utilizar este incidente como ejemplo de malas prácticas en la formación de sus empleados y empleadas.

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2.4 V

IVIENDA

En informes anteriores hemos destacado las dificultades que el colectivo inmi- grante tiene en el acceso a la vivienda. En concreto, en el informe del pasado año dábamos cuenta del testing desarrollado en cuatro capitales del Estado don- de se mide el grado de discriminación en el acceso a la vivienda de alquiler a través de los servicios inmobiliarios. En el informe «Puertas que se cierran» se ponía el acento en la necesidad de articular un código de buenas prácticas diri- gido a los agentes de la propiedad inmobiliaria resaltando la imposibilidad de dar por buenas, prácticas muy extendidas de prohibición de alquiler a determi- nados colectivos.

OID Aragón. Julio. Comportamiento racista de inquilinos en un aparta- mento subarrendado. J.M. dispone de una vivienda en alquiler que subarrien- da por habitaciones con autorización de su dueña. En las habitaciones residen dos inquilinos, uno empleado en el ámbito de la seguridad privada y el otro en el servicio militar. Al cabo de unos meses, J.M. realquila la última habitación a un ciudadano de procedencia hindú. A partir de este momento empezaron los con- flictos, pues los dos primeros inquilinos realquilados no toleraban la presencia del tercero en el inmueble, por su condición de extranjero. A partir de este mo- mento J.M. comenzó a recibir mensajes de texto de estas dos personas de tinte racista. Pocos meses más tarde, ambos inquilinos dejan de abonarle la renta, usurpándole, en cierta manera, la vivienda, e impidiéndole el acceso a la misma. Asimismo, ambos informan a J.M. de que han llegado a un acuerdo con la pro- pietaria de la vivienda, la cual inicialmente no tenía contacto con los inquilinos a los que J.M. subarrendaba el inmueble, para pagarle directamente a ella el montante del alquiler. También cambian la titularidad del agua y del gas, que habitualmente estaba domiciliada a nombre de J.M., y la llave del buzón para que éste no tenga acceso a las cartas. Por su parte, la propietaria aduce haber enviado una carta en la que comunicaba a J.M. el cese del contrato.

J.M. decide interponer una denuncia penal por lo acontecido, resultando ésta archivada. Por otro lado, el propietario del inmueble en el que J.M. tiene su domicilio habitual y en el que reside con su mujer, de origen ecuatoguineano, y sus dos hijos, y que se encuentra sito en la misma urbanización, le comunica su deseo de no continuar con el contrato de arrendamiento por motivos asociados a los incidentes anteriormente descritos. Desde SOS Racismo valoramos la po- sibilidad de intervenir como asociación por motivos de racismo. Finalmente. J.M. decide abandonar el caso y trasladar su domicilio a otra ubicación.

Los casos de discriminación en el acceso a la vivienda han continuado siendo noticia en 2016. La compañía estadounidense especializada en el alquiler de viviendas Airbnb, anunciaba en septiembre que se proponía poner fin a los anun- cios racistas que suben algunos de los usuarios del portal web. Para ello, había decidido poner en marcha una serie de cambios que permitan identificar cual-

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quier comportamiento discriminatorio de aquellas personas que quieran poner a disposición de terceros sus apartamentos o locales. De esta forma, la empresa creará un equipo de personas fijo y a tiempo completo dedicado únicamente a detectar publicaciones que discriminen a cualquier grupo étnico. El objetivo es que desaparezcan los mensajes que denieguen la entrada a personas por su color de piel u otros rasgos étnicos a sus inmuebles en alquiler. No es esta, sin embar- go, la única medida que tienen pensado adoptar. El presidente de la compañía, Brian Chesky, también piensa poner en marcha una iniciativa que, afirma, faci- litará a todos aquellos clientes que hayan sido discriminados un nuevo lugar en el que se puedan alojar. Una promesa que, por el momento, se desconoce cómo se va a llevar a cabo.

Airbnb ha tomado la decisión de endurecer su política a causa de los constan- tes reproches a la página web por permitir la difusión de anuncios de alquiler racistas en su página. La decisión de la compañía de San Francisco ha sido respaldada por la Universidad de Harvard, que ha realizado un estudio en el que demuestra que las personas que tienen un nombre afroamericano poseen un 16% menos de posibilidades de ser aceptadas como huéspedes.

El descontento de muchos usuarios, indignados por la existencia de mensajes que negaban la entrada a sus viviendas a las personas negras, propició la crea- ción del «hashtag» #AirbnbWhileBlack, que a lo largo de los meses de verano de 2016 recogió las denuncias de todos aquellos que se han sentido marginados por sus arrendadores.

OID Galicia. Abril. Denegación de acceso a viviendas en alquiler. P., fotó- grafo de profesión y de origen hispanoamericano, nos indica que él y su pareja están teniendo serias dificultades para alquilar vivienda en la ciudad de Orense. Indica que, en diversas ocasiones, ha llamado a anuncios que ha visto por internet, así como a inmobiliarias, y al escuchar su acento le indican que la vivienda ya no está disponible. Ante esta situación, P. empieza a sospechar que no le quieren alquilar la vivienda al entender las personas interlocutoras que por su acento latinoamericano, es extranjero; por ello decide testar los anuncios que le interesan junto con amistades gallegas, tanto presencial como telefónicamente. Nos indica que en varias ocasiones al llamar el primero, le han indicado que la vivienda ya no está disponible o que está reservada, y posteriormente al llamar alguna de sus amistades gallegas, le indican que está disponible y le facilitan cita para la visita.

Se ofrece como opciones denuncia administrativa/jurídica, mediación y/o denuncia social. De momento opta por que le enviemos escrito modelo para tramitar hoja de reclamación de la Xunta de Galicia como medida de presión.

Una semana después contacta con la entidad para agradecernos la informa- ción e indicarnos que ya ha conseguido vivienda, por lo cual no ha procedido a realizar ninguna reclamación

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OID Gipuzkoa. Agosto. Discriminación en el acceso a la vivienda en alqui- ler. Lleva más de 6 meses buscando una casa para alquilar, tiene que salir de su domicilio actual el 30 de septiembre. Durante este tiempo ha acudido a múlti- ples agencias de Errenteria y algunas por internet y en ninguna de ellas ha con- seguido que le enseñen siquiera una vivienda. Cuando se presenta en persona (lleva pañuelo) inmediatamente le dicen que no hay viviendas o que los dueños no alquilan a extranjeros. Cuando llama por teléfono el trato es distinto pero, en cuanto detectan su leve acento (lleva 19 años viviendo aquí) le dicen que no hay pisos.

Acude a la oficina porque el día 28 acudió a la agencia Europrice (Avda. Navarra 59, Errenteria. 943344265/66). Al entrar, la empleada estaba al teléfo- no y, cuando la vio, le preguntó qué quería. M. le preguntó si tenían algún piso para alquilar e inmediatamente le respondió que no. (Ésta es una situación que se ha repetido en todas las agencias que ha visitado en persona). Posteriormente M. mira en la pag. web de «MilAnuncios» y llama a un nº de telf. sin saber que es el de Europrice. Pregunta por el piso que hay anunciado (en Galtzaraborda), la persona que le atiende (la misma de la agencia) le pregunta por la nómina. M. le dice que ella no tiene pero que otra persona con la que va a alquilar tiene un negocio. Le concreta que es un paquistaní que regenta un Kebab. Inmediata- mente quien le atiende le responde que «hay una cola muy grande de personas ‘de aquí’ que están primero y, además, vosotros los extranjeros os vais a vuestro país y dejáis sin pagar el alquiler». M. le responde que eso es discriminar y la respuesta es que «ella no es racista». Ante sus quejas le cuelga el teléfono.

Se siente tan ofendida y discriminada que sale a la calle y va directamente a la Ertzaintza a poner una denuncia. En la comisaría, M. está muy nerviosa y llora. El agente de la puerta, tras una consulta, le dice que no puede poner una denun- cia por eso, que lo que tiene que hacer es pedir la hoja de reclamaciones en la agencia.

Tras eso es cuando nos llama. Se encuentra en una situación desesperada ya que tiene que abandonar la vivienda y no tiene otra. Se siente sola, sin apoyos. Toma antidepresivos y no ve salida alguna. El padre de su hijo es español y éste tiene la nacionalidad española pero siente que, a pesar de ello, su hijo también es discriminado y no tiene las mismas oportunidades que los demás. Tiene 15 años y cree que puede acumular odio por lo que le está pasando. Piensa que en Francia está el ejemplo de lo que puede pasar.

Lo que le ha pasado es la gota que ha colmado su paciencia. Hasta ahora pensaba que su discriminación era normal, porque es lo que les toca a los ex- tranjeros. Pero ya no. Esto le genera un problema añadido. Al quedarse sin casa tiene que ir a la de una amiga, lo que le supondría que le corten la RGI, que es su único ingreso. Le va a pedir a la dueña del piso actual que le haga el favor de mantenerle el padrón. Tal y como dice «le obligan a hacer trampa».

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Más allá de esta problemática, centrada en el aspecto de la discriminación, lo cierto es que el colectivo de personas extranjeras componen también un agente económico más en el ámbito de uso y acceso a la vivienda. Una prueba de ello son las diferentes informaciones aparecidas durante el año 2016 sobre este tema. Y así tenemos que la Comunitat Valenciana era la tercera con mayor peso de las transacciones de vivienda libre realizadas por personas extranjeras, con el 37,2%, en el primer semestre del año 2016. Diferenciando por persona extranjera resi- dente y no residente, el 50,5% de las operaciones de compraventa fueron reali- zadas por personas extranjeras no residentes, siendo las británicas quienes más transacciones realizaron. Si acudimos a residentes daneses (87,5 %) y ecuato- rianos (70,6 %) fueron las personas extranjeras residentes que más incrementaron sus operaciones. En el primer semestre de año, las comunidades con mayor peso de las transacciones de vivienda libre realizadas por personas extranjeras fueron Canarias (44,2%); Baleares (41,5%); Comunitat Valenciana (37,2%); Murcia (27,7%) y Andalucía (21,4%). En el lado contrario, el menor peso se observó en Extremadura (3,1%); Galicia (3,7%); País Vasco (4,4%); Castilla y León (4,5%) y Asturias (4,7%).

En el lado contrario tenemos esta noticia, aparecida en el mes de noviembre, donde se daba conocer que detrás de la madrileña entrada de La Castellana vivían varios cientos de personas, de un grupo total de 1.300, sin techo reparti- dos por toda la capital en 135 núcleos. En el listado no se incluye a los habitan- tes de la Cañada Real Galiana ni a los del Gallinero. De hacerlo, la cifra de personas se multiplicaría por siete. En el caso del «camping» de Mauricio Legendre, hay dieciséis tiendas en un descampado que está junto a la estación de Chamartín. «Todos son rumanos y no hay ningún menor», explican varios transeúntes. Pero éste no es el único resquicio de miseria existente. En el subte- rráneo tapiado que conducía desde la estación de Chamartín al paseo de la Cas- tellana, pernocta otro grupo de la misma nacionalidad que se resguarda de las inclemencias del tiempo y acumula un montón de objetos inservibles desde hace años.

2.5 S

ANIDAD

El hecho más importante, sin duda, ocurrido en 2016 respecto a la sanidad es la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 en el Recurso de inconstitucionalidad 4123/2012, Interpuesto por el Parlamento de Navarra en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Sa- lud. La Sentencia convalida la legalidad del Decreto ley que dejaba fuera del