• No se han encontrado resultados

d.6 Intervención de la DUIA y relevamientos aparentes (finales de 1997/1998/1999).

In document Poder Judicial de la Nación (página 173-178)

Poder Judicial de la Nación U

del 19 de diciembre de 2003, en el marco de esta investigación —fs 6462/3—.

IV. d.6 Intervención de la DUIA y relevamientos aparentes (finales de 1997/1998/1999).

Previo a valorar la reactivación que se le otorgó a la investigación de Kanoore Edul cuando Carlos Menem concluyó su mandato, resulta necesario señalar el tipo de actividad que se realizó al respecto en los últimos años de dicho mandato, lo que demostrará la continuidad en el rol -que había iniciado en 1994- de Palacios, quien fue designado titular del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina.

En tal sentido, Galeano ordenó el 18 de octubre de 1997 la intervención en el expediente de dicha Unidad, a fin de que realizara tareas de especialidad tendientes a corroborar la hipótesis de trabajo investigada (prueba III.b.1.xxi.).

Es decir, no sólo se lo designaba específicamente a cargo de la investigación, sino que también, se le ampliaba el marco en el cual podía desarrollar su tarea, en razón de ello, a continuación se realizará un breve reseña de aquellas medidas.

El 28 de octubre de 1997, Palacios, solicitó al juez Galeano, que requiriera a la empresa Movicom, el ya conocido listado de llamados efectuados por el celular n° 449-4706, desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de julio de igual año (prueba III.b.1.xxii-).

Antonino Sábado Mascolo, propietario de la playa de estacionamiento denominada “Jujuy 1351 S.R.L.”, donde Alberto Jacinto Kanoore Edul guardaba el vehículo marca Peugeot 505. Sin embargo, recién fue remitida al Juzgado Federal n° 9 el 21 de febrero de 2000 ante el requerimiento de Galeano, quien no desconocía su producción (prueba II.b.2.iii.).

Por otra parte, Cesar Gabriel Duarte declaró el 13 de marzo de 1998 que cuando circulaban por la calle, Rabbani le mostraba distintas camionetas Trafic, y le preguntaba el precio de ellas ya que tenía intención de comprar una para cargar las encomiendas que llegaban (prueba III.b.3.iii.).

Juan Carlos Ahmad refirió el 26 de marzo de 1998 que conoció a Rabbani en el año 1991 a través de su actividad laboral en el ámbito inmobiliario. Al preguntarle si Rabbani estaba interesado en la compra de una Trafic, manifestó que con anterioridad al atentado se interesó por la compra de un utilitario para el transporte de personas, y que la inquietud por la compra de un rodado de esas características duró quince días (prueba III.b.3.iv.).

Destacar la importancia de tales testimonios, resulta sobreabundante, pero es válido conocer cómo el juez, al tanto de las irregularidades que venía cometiendo, intenta darle forma -aunque en apariencia- a aquellas “nuevas” pruebas.

Es así que, el 13 de abril de 1998, requirió en forma urgente a la S.I.D.E. y a la D.U.I.A. que “…profundicen las investigaciones que se llevan a cabo en la presente hipótesis para adoptar un temperamento concluyente respecto de la misma…”. Ordenó también, con carácter de urgente, la elaboración de “…un informe evaluativo en el cual se evidencie y se describa la actividad desarrollada hasta la fecha respecto de la investigación aquí sustanciada…” (prueba III.b.1.xxiii.).

Lo que es realizado por Palacios, el 17 de abril de 1998 (prueba III.b.1.xxiv.) y el 24 de abril de 1998 por la SIDE, aunque resulta llamativa la respuesta dada por el Dr. Igounet -quien dependía de Anchezar- puesto que se pone de manifiesto que “…las investigaciones practicadas hasta la fecha no modifican lo planteado en los oficios del 21 y 28 de julio de 1997(...). Las actividades de Alberto Kanoore Edul continúan dentro del plano comercial de su empresa…” (prueba III.b.1.xxv.).

En consecuencia y conciente de aquella antigua vinculación que había sido dejada de lado el 1 de julio 1998, ordenó el allanamiento de la firma Mercado

Poder Judicial de la Nación

U S O OF I C I A L

Abierto Electrónico S.A., a los efectos de secuestrar toda la documentación vinculada a aquellas operaciones comerciales que pudieran registrarse entre Telleldin, Boragni y Kanoore Edul (prueba III.b.1.xxvi.).

Vale traer a colación que para esta fecha -más precisamente el 25 de agosto de 1998-, Galeano ordenó la realización del informe de teléfonos al que se hizo referencia en el acápite Intervenciones telefónicas, en el cual, no se mencionó la primera intervención del abonado 449-4706 -29 de julio y el 8 de agosto de 1994- ni se reparó en la falta de operatividad de la segunda, dispuesta en el mes de mayo de 1995 (prueba III.b.1.xxvii.).

Sin perjuicio de ello, el 7 de septiembre de 1998 se observa lo que pareciera tratarse de una medida satisfactoria -aunque tardía-, encomendada a Palacios tendiente a intensificar las tareas respecto de los lugares y personas señalados por Alberto J. K. Edul en sus declaraciones, a los que habría concurrido con el fin de adquirir una camioneta; profundizar las tareas a fin de establecer la vinculación entre Víctor Chaban, Alberto J. K. Edul y el entorno de los nombrados con los demás investigados en la causa; practicar un amplio estudio patrimonial de Víctor Chaban; realizar todas las medidas de interés respecto de los titulares de las dos líneas con las que se habría entablado una comunicación desde el teléfono n° 449-4706, el 10 de julio de 1994; establecer si la actividad de Chaban relacionada al recupero de autos robados estaba vinculada a la investigación o a Telleldín y/o su entorno, y, entre otras cosas, intensificar la labor dirigida a profundizar el vínculo entre Alberto J. K. Edul y Víctor Chaban con la comunidad musulmana, especialmente con la Embajada de Irán y la Mezquita At-Thuid (prueba III.b.1.xxviii.).

Por otra parte, teniendo en consideración los reservados datos que poseía de las agendas, el 22 de septiembre de 1998 solicitó a la D.U.I.A. fotocopias del legajo personal de Francisco J. Corrado, que se recibió en el juzgado el 1 de octubre de ese año (prueba III.b.1.xxix.).

Asimismo, el Dr. Igounet, de la S.I.D.E., informó al juez, el 11 de diciembre de 1998, que Francisco J. Corrado, al convertirse al Islam, adoptó el nombre islámico de Youssef y le agregó el apellido de su madre, Surami. Éste, dijo, solía ir a la Mezquita Sunnita ubicada en Alberti 1541, de la ciudad de Buenos Aires. Se lo habría sindicado como fanático religioso, dado que cumplía con las oraciones diarias ordenadas en el Corán (prueba III.b.1.xxx.).

Es dable aclarar en este punto para otorgarle logicidad a los datos que se refieren que en la agenda de Kanoore figura la inscripción“SURAMI YOUSSEF – MEZQUITA – RABBANI – SAN NICOLÁS N° 674 –AV. RIVADAVIA 3984 13 P. DTO H. CAP”, (prueba III.b.4.xi.), justamente “Yousef Surami” era el nombre islámico de Francisco José Corrado (prueba III.b.1.xii.) y se lo comenzó a investigar a fines del año 1998 a instancias de la Secretaría de Inteligencia, medidas que, como se podrá observar, se intensificaron a partir de febrero de 2000.

En tal sentido, en el año 1999, se observa la realización de medidas - iniciadas en el año 1998- que parecieran ser la continuación de aquellas obviadas a partir del año 1994, y, es significativo en la caracterización de la maniobra, la forma en la que subsistieron aquellos roles configurados cuando se materializó el hecho imputado, puesto que, justamente, estaban a cargo de Palacios.

Al respecto, -si bien fueron recibidas en el juzgado el fecha 23 de febrero de 2000-, el 5 de mayo de 1999, Palacios comenzó unas actuaciones en las que consta: 1) análisis telefónicos efectuados respecto de los abonados pertenecientes a Kanoore Edul y a la empresa Aliantex S.R.L., 2) análisis respecto de la relación entre los Kanoore Edul, José Arcuri y Mario José Diaz. La conclusión a la que arribó el informe fue que “De los datos obtenidos se puede deducir que existiría una relación entre el investigado Alberto Jacinto Kanoore Edul y los nombrados Mario José Diaz y Jose Arcuri”, 3) relaciones telefónicas entre Víctor José Chaban y Alberto Jacinto Kanoore Edul (prueba III.b.2.ix.).

Asimismo, el 24 de mayo de 1999 en otro informe -que adjuntó entre las actuaciones aludidas- Palacios hizo saber que respecto del análisis efectuado sobre los abonados intervenidos de Ribelli, Burguete, Huici, Ibarra, Arancibioa, Rago, Leal, Bacigalupo, Araya, Quinteros, Bareiro, Barreda, García, Castro, Albarracin, Kanoore Edul –padre e hijo-, Arcuri, Mario José Diaz y Victor Chaban, concluyendo que “De la totalidad de la labor realizada se obtuvo como resultado que con fecha 30-07-1994 siendo las 13.26 horas el abonado Nro. 449-4706 (aparato celular correspondiente a Alberto Jacinto Kanoore Edul) efectuó una comunicación telefónica con el abonado 755-5790, el que correspondería a la casa de la madre de Victor José Chaban. Que no se obtuvieron otras relaciones entre la totalidad de abonados relacionados, más que la precitada” (prueba III.b.2.xv.).

Poder Judicial de la Nación

U S O OF I C I A L

Finalmente, el 27 de octubre de 1999, Galeano le solicitó a Palacios un amplio análisis de las constancias reunidas en las actuaciones, para poner en conocimiento de los magistrados que se encontraban investigando a Alberto Jacinto Kanoore Edul y/o su entorno, de aquellas circunstancias que pudieran resultar de interés para las investigaciones que se llevaban adelante o bien teniendo en cuenta los delitos investigados, que tendieran a robustecer su marco probatorio (prueba III.e.23.).

Como puede apreciarse, durante el año 1999 tanto Palacios como personal de la SIDE comienzan a efectuar paulatinamente otro tipo de medidas de prueba relacionadas con la pista siria, la que finalmente son incorporadas “en el momento oportuno”, esto es, sobre finales del año 1999 y comienzos del año 2000.

Estas circunstancias son indicios que se suman para formar el grado de probabilidad positiva que requiere en esta instancia para afirmar la existencia de un ocultamiento ilícito de la línea de investigación que surgía a partir de Kanoore Edul, inducido por Carlos Menem -a través de su hermano Munir Menem- y materializado por Juan José Galeano y Anzorreguy, con la colaboración de Anchezar, Palacios y Castañeda -durante la primera etapa.

En tal sentido los camaristas coinciden con los argumentos expuestos. Al efecto, expresaron en cuanto a“…la aparente reactivación de esta

línea de investigación desplegada desde finales de 1997 hasta 1999, a través de la

intervención de laDUIA y de la SIDE, en coordinación con Galeano, coincidimos con

la valoraciónefectuada por el a quo, en cuanto a que, en realidad, se continuaba con la

maniobra de encubrimiento emprendida en agosto de 1994, advirtiéndose reciénen el

año 2000 una verdadera diferencia de tratamiento. Sin embargo, se puedeconcluir que

la totalidad de las medidas ordenadas a partir de éste último añohabrían podido ser

efectuadas mucho tiempo antes, pues ya constaba en autos toda la información

necesaria a dichos efectos”.

Pues afirmaron, paralelamente, que “el nítido cambio de proceder del entonces juez Galeano, con posterioridad al llamado que habría recibido de parte de Munir Menem, evidenciado por la aceptación infundada y sin tapujos de toda pretensión de los dependientes directos (SIDE) o indirectos (PFA) del Presidente Carlos Menem que habían sido determinados igual que él, descartando de plano cualquier auxilio de otros que comprometiese la situación de Alberto Jacinto Kanoore Edul, demuestra que la comunicación tuvo como finalidad inducir a Juan José Galeano

a que obre del modo que lo hizo”.

IV.e.- Reactivación de la investigación respecto de Alberto Jancinto

In document Poder Judicial de la Nación (página 173-178)