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del 19 de diciembre de 2003, en el marco de esta investigación —fs 6462/3—.
IV. d.2 Vigencia de la relevancia de la denominada “pista siria”
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U S O OF I C I A L (1994).Lo determinante de esta inicial subsistencia de la maniobra es que - paralelamente- la relevancia de la “pista siria” no menguaba, sino que se acrecentaba puesto que: el mismo 2 de agosto fue remitido por Anchezar un informe con la nómina de funcionarios de la Embajada de Irán en la Argentina y la nómina de ciudadanos iraníes en tránsito con pasaporte oficial, un listado de franquicias diplomáticas, e información sobre la estructura, ideología, objetivos y responsabilidades de Hezbollah y acerca del radicalismo chiíta (prueba III.a.44.); el 3 de agosto se incorporó un informe de la S.I.D.E., sobre Medio Oriente y el 4 de agosto, sobre el “accidente del avión panameño”, proporcionado por los gobiernos de Panamá y Estados Unidos, sobre el “accidente en Bangkok”, aportado por el gobierno de Italia (prueba III.a.55.).
Sobre el particular -y como se verá-, se acreditó la decisión por parte de los aquí imputados de continuar con la comisión del delito, puesto que no era ajeno a su criterio la participación en el atentado de personas o países en conflicto armado con Israel, y en tal dirección, se realizaron medidas para investigar tales cauces de investigación pero, lo relevante, es que, decididamente, habían anulado en su representación la iniciativa de investigar efectivamente a Kanoore o los elementos que podrían llevar a él, puesto que la maniobra no sólo se constituyó no investigando a Kanoore cuando debía ser investigado, sino que también incluyó, la exclusión de la investigación de los elementos que lo podían conectar.
En tal horizonte parcializado, Galeano ordenó el 5 de agosto de 1994, la producción de medidas respecto de funcionarios y diplomáticos iraníes en la República Argentina (prueba III.a.56.). Asimismo, en esa fecha se agregó información respecto de la “situación política, racial y religiosa en Medio Oriente” y Anchezar, remitió un informe acerca del frustrado atentado a la Embajada de Israel en Bangkok, proporcionado por los gobiernos de Estados Unidos, Panamá e Italia (prueba III.a.57.) De esta forma, el 9 de agosto de 1994, al dictarse el procesamiento de Carlos A. Telleldín, Marcelo F. Jouce y Ariel Nitzcaner, Galeano decretó la captura nacional e internacional de Ahmad Allameh Falsafi, Mahvash Monsef Gholamreza, Akbar Parvaresh y Abbas Zarrabi Krorasani, a efectos de recibirles declaración indagatoria.
En la resolución puede advertirse la preponderancia que le otorgó a la situación de Rabbani, al punto que desarrolló los elementos que lo vinculaban
directamente al caso. De tal circunstancia, se advierten dos elementos que dan fundamento al hecho que se imputa, por un lado, cuando lo menciona a Rabbani, omite su vinculación con Kannore Edul, es decir, que Kanoore vinculaba a Telleldín con Rabbani si se conectaba la llamada del 10 de julio del 1994 con los datos que obraban en la agenda con expresa referencia a Rabbani.
Por otra parte, se advierte que en la resolución, luego de valorar la importancia -ineludible- que podría tener Rabbani, la decisión se limitó a la extracción de testimonios a los efectos de que la Corte verificara su competencia originaria (prueba III.a.61.).
Sobre el particular, se advierte que al momento en que la Corte rechazó la mentada jurisdicción -24/8/94- quedando expedita la posibilidad de librar la respectiva orden de captura de Rabbani, la vía escogida fue diferente, es más, el pedido de captura recién fue materializado aproximadamente en el año 2003 (prueba III.e.3.). (C.S.J.N. A. 609. XXVIII. ORIGINARIO PENAL A.M.I.A. y D.A.I.A. s/ homicidio, atentado contra edificio de Pasteur 633 -infracción ley 23.592-).
Agréguese que la propia Corte en el fallo citado le ordenó al juez que “debe el señor juez federal interviniente continuar con la investigación de la causa, sin que esta decisión tenga otros alcances que excedan la cuestión de competencia que se resuelve” -fallo citado supra-.
Por otra parte, las pruebas detalladas en los puntos III.a.62., III.a.66., III.a.67., III.a.68., III.a.69., III.a.70., III.a.71. y III.a.73. (que abarcan el período 10/8/94- 16/8/94), demuestran el extremo al que vengo haciendo referencia, el cual denota el interés en investigar “la conexión internacional” del atentado pero no aquella que se quería mantener encubierta. En ellas también se advierte la necesaria colaboración del titular de la SIDE, Hugo Anzorreguy, y su segundo, Anchezar, puesto que sin ellos esta maniobra no hubiera sido posible, reiterándose las reuniones en dicha sede y los viajes en el avión presidencial.
En tal sentido, lo que acredita el evidente apartamiento de la investigación de la posibilidad de investigar a Kanoore como a quienes podrían vincularlo -Rabbani-, es el informe elevado por Anchezar, sobre “Terrorismo y guerra no convencional”, de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, Comisión Republicana de Investigación, en el que se consigna, en relación con la República Argentina, que “…la
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U S O OF I C I A Lred de apoyo local en Buenos Aires, incluyendo la totalidad de la logística y el reclutamiento de mano de obra local, ésta fue responsabilidad del Agregado Cultural Iraní Imán, Moshen RABBANI. RABBANI, quien es actualmente un predicador en la Mezquita de Floresta en Buenos Aires, estuvo implicado en el ataque de 1992 a la Embajada israelí. A fines de marzo de 1994, con el objeto de asegurarse de que sería posible adquirir los autos apropiados para ‘coches-bomba’, RABBANI, protegido por su pasaporte diplomático como Agregado Cultural iraní en Buenos Aires, realizó una investigación sobre la disponibilidad de autos usados, buscando aquellos modelos que pudiesen ser más fácilmente convertidos en ‘coches-bomba’…” (prueba III.a.72.).
Este informe, simplemente fue agregado al expediente, el 17 de agosto de 1994, y no se actuó en consecuencia, sino que la actividad se limitó a solicitar -recién el 22 de agosto de 1994- a la S.I.D.E. y al D.P.O.C. información respecto de las reuniones que se hubiesen realizado en las Mezquitas “EL IMAN” y “AT TAHUID”, y sobre los integrantes y la actividad que desarrollaba la sociedad “IMACO S.R.L.”, (prueba III.a.75.).
Asimismo, el 29 y 31 de agosto de 1994, se agregó información -remitida por el DPOC- respecto del atentado ocurrido en la ciudad de Londres, Inglaterra (prueba III.a.82.) y se ordenaron medidas relacionadas con ciudadanos iraníes y las posibles vinculaciones de ciudadanos de países del medio oriente con grupos terroristas del fundamentalismo islámico (prueba III.a.83.).
Como pudo advertirse, el análisis que se realizaba era simplemente periférico o de rigor forzoso, lo que explica la materialidad al respecto, puesto que existiendo nuevos elementos que aumentaban la responsabilidad, el análisis que se realizaba era aparente y excluyente en lo que hace a Kanoore Edul.
Sin embargo, como fue descripto al inicio, la certeza de Galeano respecto de su ilegítimo proceder se encuentra mayormente acreditada puesto que consciente de que no debía haber actuado como actuó, continuó en los años siguientes haciendo un acercamiento tangencial a aquello que debería haber investigado pero que por determinación de Carlos y Munir Menem, decidió no hacerlo cuando correspondía.
Así, podrá observarse la forma en la cual se instrumentó la investigación respecto de Kanoore, pero no de forma directa o en el momento oportuno, sino modulando su actuar de manera deliberada junto a los demás imputados, quienes, conscientes de la irregularidad inicial mantuvieron sus roles regulando en forma
coordinada la actividad que dirigía Galeano para configurar la maniobra que hoy se les atribuye.
La Alzada se explayó en ese punto al considerar que “no debemos
soslayar que en los días posteriores, los informes quesostenían la posible vinculación
de Mohsen Rabbani con el atentado continuabanllegando al juzgado, sin embargo, el
accionar de Galeano y de los restantesimputados no varió, dado que a Kanoore Edul
se lo seguía manteniendo apartado de la investigación, sin que resulte un obstáculo
para esta afirmación la circunstancia de que durante 1995 Galeano solicitara
nuevamente la intervenciónde sus líneas telefónicas. Ello, por cuanto no era riesgoso a
los fines deencubrirlo, si se tiene en cuenta que, cuando similar diligencia se realizó en
losdías inmediatamente posteriores al atentado, los intervinientes, desde el lugar que
les competía, informaban que el resultado de las escuchas carecía de valorinformativo
en consonancia con la finalidad última perseguida. Se puedeconsiderar, con el grado
de certeza requerido en esta etapa procesal, que seaparentaba investigar a Kanoore
Edul y, de tal modo, evitar que se detectaraalguna omisión en este sentido. Recuérdese
que las partes debían tener acceso al expediente o, eventualmente, que existía la
posibilidad cierta de que algún otrotribunal pudiera revisar la causa. De manera que
realizar medidas que debíansaberse estériles por inoportunas, siendo que habían sido
desechadas en elmomento adecuado, alejaba cualquier sospecha de encubrimiento y, a
su vez,aseguraba el éxito de la maniobra”.