4.1.6. Indemnización por daños y perjuicios
4.1.6.2. Daños inmateriales
Los daños materiales comprenden todos aquellos perjuicios que no pueden ser cuantificables económicamente, pero pueden ser reparados mediante una indemnización pecuniaria por todos los daños morales o psicológicos que incluyen: perjuicios, sufrimiento y dolor derivados de la violación; como también por los daños al proyecto de vida que implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de
35
desarrollo personal, aquella proyección que tenía la victima antes de que su victimario atente contra su personalidad y cambie los cauces normales de su vida.
Cueva (2015) señala lo siguiente:
“El daño inmaterial es un perjuicio y una alteración a la psiquis de la víctima o de sus allegados que modifica su capacidad de entender, de querer sentir, altera sus facultades mentales, espirituales o su inteligencia emocional” (Cueva Carrión, 2015, pág. 25). Este tipo de daños trata sobre todos los agravios psicológicos o morales causados a las víctimas directas o a sus familiares, daños que alteran su comportamiento emocional y producen reacciones anímicas negativas, cambiando su vida por completo y ocasionando trastornos que le impiden a la víctima retornar su vida normal. Los daños inmateriales son los más difíciles de sanar porque los traumas o danos psicológicos que les causan son graves y si no logran recuperarse rápidamente pueden causarles ansiedad y depresión llegando muchas de las veces a tomar malas decisiones, como intentarse quitarse la vida o suicidarse.
La Corte IDH en el caso Vásquez Durand y otros (2007) señala que:
El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” (Corte IDH, Caso Vásquez Durand y Otros VS. Ecuador, 2017, p.73).
36
La reparación integral por daños inmateriales, es aquella indemnización económica que el juez mediante sentencia firme ordena al infractor a pagar una suma de dinero, por haber causado a las víctimas directas o indirectas sufrimientos o daños psicológicos. Cuando no se pueda cuantificar el daño como por ejemplo en el delito de violación que se ha vulnerado el derecho a la integridad, el juez mediante su convicción debe determinar la suma indemnizatoria que le corresponde a la víctima, siempre de conformidad con las leyes vigentes.
La Corte Constitucional del Ecuador al referirse de daños inmateriales, menciona:
“La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el
pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 50). Por lo tanto, toda vulneración de derechos producto del ilícito cometido, lleva consigo, daños morales o psicológicos, por ende, deben ser reparados por medio del pago de una indemnización económica a la víctima que recibió el daño directo o a sus familiares que estuvieron en contacto afectivo estrecho con la víctima directa, estos daños se los establecerá de conformidad a la gravedad del daño causado y aunque los daños inmateriales no puedan ser cuantificados económicamente el juez debe establecer obligatoriamente en la sentencia el monto que le corresponde a la víctima por los traumas, y aflicciones causados que afectan gravemente a la salud mental y física.
37
Para los autores Andrés Álvarez y Pascual Martínez, los perjuicios inmateriales son aquellos quebrantamientos a bienes que no tienen un contenido económico o no son susceptibles de una valoración patrimonial en términos precisos y objetivos, pero que, al ser bienes jurídicos, deben ser protegidos por el ordenamiento y una vez se encuentre que existe un menoscabo en la facultad de ejercerlos plenamente, deben ser indemnizados. Dentro de este tipo de perjuicios la doctrina tanto nacional como extranjera ha incluido entre otros, para referirse a los daños inmateriales, los llamados daños a la integridad física, estéticos, biológicos, al honor, al buen nombre, sexuales, perjuicio al agrado, daño al proyecto de vida, perjuicio al goce de vivir, alteración en las condiciones de existencia, daño sicofísico, a los placeres de la vida y a la serenidad familiar (Álvarez & Martínez, 2006, págs. 1-2).
Los daños inmateriales son aquellos bienes jurídicos protegidos que no son susceptibles de una valoración económica, pero al ser tutelados por la ley, estos deben ser resarcidos mediante una indemnización pecuniaria. El mayor problema en los perjuicios inmateriales es la dificultad de presentar una prueba para la medida de su cuantificación, debido a que al tratarse de daños no susceptibles de una valoración económica como son: los sufrimientos, aflicciones inseguridades, frustración, e impotencia que les causan a las víctimas por el agravio a sus derechos fundamentales es difícil su demostración
,
sin embargo, esta dificultad no impide a que el juez establezca una indemnización económica por los daños inmateriales, la misma que es impuesta a la persona procesada en sentencia condenatoria en firme.38
Por daño inmaterial o moral se entiende a todas aquellas lesiones a los sentimientos, que producen un gran dolor o aflicción o sufrimiento en la víctima y, en general, toda clase de padecimientos no susceptibles de apreciación dineraria. La fórmula más sencilla y adecuada para entender el significado de daño inmaterial a la persona es estableciendo que se produce dicho daño cuando se lesione la integridad física del sujeto, su aspecto psicológico y/o su proyecto de vida, por ende, de difícil cuantificación, debido a su naturaleza (Jiménez, 2005, pág. 276).
Cuando se vulnera derechos protegidos y tutelados por un ordenamiento jurídico, lleva consigo daños inmateriales a la víctima producto del delito, ocasionando sufrimientos, traumas, angustias, aflicciones, terror que no se los puede cuantificar monetariamente, pero, sin embargo, son susceptibles de indemnización, por consiguiente, las víctimas de acuerdo a la ley, tienen derecho a recibir un monto de indemnización pecuniaria por las consecuencias inmateriales causadas por la violación a sus derechos, las mismas que son establecidas por el órgano judicial competente de acuerdo a su juicio y respetando el principio de equidad, estos daños no necesitan ser probados como en el caso de los daños inmateriales que sí necesitan se comprobados.
4.1.7. Sentencia
El tratadista Guillermo Cabanellas define a la Sentencia de la siguiente manera:
La palabra sentencia procede del latin sentiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien la dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable (Cabanellas d. T., 1993, pág. 291).
39
La sentencia son aquellas decisiones u opiniones que emite un juez competente, para poner fin a un proceso judicial. Esta decisión es emitida de conformidad con las leyes y aplicando el principio de tutela judicial efectiva, en ella se establece si el procesado es responsable o no del hecho delictivo que se le acusa; si el juez determina que si es responsable se le impondrá la pena correspondiente de acuerdo al delito cometido y además el pago de la reparación integral material e inmaterial por todos los daños causados y si se comprueba que no es culpable dictará sentencia absolutoria a favor de la persona procesada.
El autor José Muñoz señala: “Sentencia (del latín sententia 'máxima', 'pensamiento corto', 'decisión') es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, del conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso (Muñoz, 2018, pág. 82). La sentencia es el acto más importante de la función jurisdiccional, debido a que, el juzgador resuelve de conformidad con la ley el litigio sometido a proceso, condenando o absolviendo al procesado, además se establece dentro de la misma, el monto de la indemnización que le corresponde a las víctimas de delitos, como reparación integral, la misma que debe ser cancelada por el infractor penal. En síntesis, la sentencia es la resolución judicial que emite el juez debidamente motivada y apegada a derecho, en donde establece la culpabilidad o inocencia del procesado; como también los derechos, obligaciones de las partes procesales y una vez ejecutoriada debe ser inmediatamente cumplida, caso contrario se estarían vulnerando derechos constitucionales.
40
Del latín sententiam, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia. / Parte última del proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia. /Resolución judicial que pone fin a la instancia o al procedimiento no contencioso. Mediante la sentencia el juzgador pone fin a la instancia o al proceso en definitiva pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes o sus límites… (Chanamé Orbe, 2014, pág. 710).
Por lo antes mencionado, la sentencia es la parte final de un proceso judicial, ya que mediante esta, se pone fin a la controversia, ya sea absolviendo o condenado al procesado, la misma que es dictada de manera expresa y escrita, debidamente motivada, anunciando de manera clara, detallada y de conformidad a la ley, el motivo de su decisión, por ende, la sentencia es la parte fundamental de un proceso judicial, ya que, mediante esta las víctimas esperan que se haga justicia y sobre todo que se repare los daños ocasionados por el infractor a sus derechos humanos. Una vez ejecutoriada la sentencia, es decir, que ninguna de las partes pueda interponer un recurso, debe darse cumplimiento con lo dispuesto por el juzgador, caso contrario se estaría vulnerando los derechos legalmente tutelados por la ley,
El Dr. Bolívar Vergara, destaca lo siguiente acerca de la sentencia:
Es la decisión judicial más importante, dictada por una autoridad del Estado investida de jurisdicción, que no solo debe cumplir los requisitos establecidos en la
41
ley en cuanto a su forma y contenido, sino que constituye un juicio lógico y axiológico, destinados a resolver una situación controversial, en armonía con la Constitución y la Ley (Vergara, 2015, pág. 500).
Una vez realizada las audiencias respectivas y tener todas las pruebas suficientes que comprueben la culpabilidad o absolución de la persona procesada, el juez competente resuelve la controversia suscitada y de acuerdo a su juicio, dicta sentencia llegando a ser el acto más importante del proceso penal, porque es ahí donde se establece la decisión dispuesta por el juez de forma oral y escrita, absolviendo o determinando la responsabilidad penal, la pena y la reparación integral de la víctima, la misma que debe estar debidamente motivada, es decir fundamentando la razón de su decisión de conformidad con las leyes vigentes. Esta decisión debe ser cumplida por el sentenciado para que pague por los daños ocasionados y pueda rehabilitarse y reinsertarse nuevamente a la sociedad.