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En Ecuador, se ha adoptado en su justicia penal como elemento restaurativo la reparación integral, que les corresponde por ley a las víctimas que han sido vulneradas en sus derechos por consecuencia de un acto delictivo. Esta reparación es impuesta por el juez competente mediante sentencia condenatoria, su monto y naturaleza dependen del daño ocasionado, ya sea material o inmaterial. Pero, aunque está debidamente normado en la ley, su cumplimiento no ha sido efectivo, vulnerando a la víctima e incumpliendo uno de los deberes y finalidades primordiales del Estado que es

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garantizar el goce de los derechos constitucionales, mediante el efectivo cumplimiento de lo plasmado en sentencia condenatoria, como es la indemnización económica por los daños ocasionados.

El autor Carlos Martín (2009), a través de su obra Diálogos sobre la reparación, señala:

La reparación integral se refiere a un conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de las violaciones. Estas medidas tienen dos objetivos: 1. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos. 2. Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones (Martín, 2009, pág. 11).

En sí, la reparación integral son las medidas o mecanismos que el Estado otorga a favor de las víctimas, para subsanar los daños causados por el infractor, es decir, cuando se vulnera a la víctima en cualquiera de sus bienes jurídicos protegidos tienen derecho a que se les repare los daños y es obligación del Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales establecer dentro de la sentencia la condena de reparación determinando el monto económico que debe pagar el sentenciado a la víctima con el objetivo de ayudar a mejorar en lo posible la situación en la que se encuentran las víctimas y promover su reintegración social.

Luis Cueva (2015), señala: La reparación integral (restitutio in integrum) es un conjunto de medidas jurídico-económicas a favor de la víctima para paliar los efectos del daño sufrido. Con las medidas que se adopten se pretende hacer desaparecer o, al

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menos, minimizar los daños, el dolor y las violaciones de los derechos (Cueva Carrión, 2015, p. 37).

Es decir, se entiende por reparación integral a toda medida que hace desaparecer o minimizar los efectos negativos de las violaciones de los derechos y los daños ocasionados, estos mecanismos se encuentran establecidos dentro del ordenamiento jurídico penal en favor de las víctimas; adoptadas con la finalidad de disminuir o resarcir los agravios ocasionados y así las víctimas puedan diariamente ir subsanando las heridas, sufrimientos y daños causados por la consumación del delito. Es necesario destacar que la plena restitutio in integrum, podrá configurarse siempre y cuando sea posible el restablecimiento de la situación anterior de la comisión del hecho y de no ser posible, se indemnizará a la víctima por todos los daños materiales e inmateriales, pero para que se cumpla con el derecho de las víctimas a ser reparadas, el mecanismo de reparación que el juez imponga al infractor mediante sentencia firme debe ser cumplida, caso contrario se está vulnerando sus derechos.

Pamela Aguirre y Pablo Alarcón, señalan que: “La reparación integral es una institución jurídica que tiene por objeto subsanar, en la medida de lo posible, las consecuencias reales y potenciales generadas a partir de la vulneración de un derecho, para que este sea reintegrado in integrum” (Aguirre & Alarcón, 2018, pág. 6). Por medio de la reparación integral se pretende subsanar en la medida que sea posible las consecuencias que el delito le ocasiono a la víctima, por ende, el juez debe establecer el mecanismo de reparación que más favorezca a las víctimas. Aunque la víctima no podrá ser reparada de forma integral, porque en caso de que hubiera fallecido no se puede restituir la vida de la víctima, además, si aún sigue con vida, el daño ya está

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causado y todo el tiempo perdido, el sufrimiento, angustia o dolor que le produjo, no podrá ser compensado de conformidad al daño ocasionado, a pesar de que se le restituya su derecho, pero estos mecanismos les ayudan a buscar formas adecuadas para minimizar los daños y lograr su pronta recuperación. En sí, en palabras de los mismos autores la reparación integral acarrea tres elementos que son:

El primero tiene que ver con la existencia de un sujeto titular del derecho sobre quien recae la vulneración y es considerado como víctima de la trasgresión, al igual que los individuos que le rodean y se sienten también afectados en sus derechos de manera directa o indirecta por el mismo acto. El segundo elemento que conforma la reparación integral es la pretensión que persigue de restablecer el derecho, como finalidad idónea de esta que es expresada a través de la restitutio in integrum, institución que pretende devolver a la víctima al estado anterior a la producción del daño, siempre y cuando sea posible. El tercer elemento se refiere a la proporcionalidad, como el elemento que brinda equilibrio entre la afectación generada a los derechos y las medidas adoptadas en la decisión de reparación integral, para evitar su desnaturalización a través del enriquecimiento de la víctima por propiciarle una cuantiosa indemnización o la insatisfacción de la víctima al no cubrir adecuadamente el resarcimiento (Aguirre & Alarcón, 2018, págs. 9-10).

Por lo tanto, la reparación integral conlleva a la existencia de un sujeto activo considerada víctima, sobre quien ha recaído la vulneración de sus derechos; como también su finalidad es restituir o subsanar en lo posible el derecho vulnerado de la víctima y finalmente que la reparación sea proporcional al daño causado. Por tanto, es tarea de los jueces establecer mediante sentencia la reparación, asimismo, una vez

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firme la sentencia ejecutar lo juzgado. Pero a pesar de que la ley reconoce el derecho de reparación económica, no pueden hacer cumplir lo dispuesto, en vista de que el ordenamiento jurídico penal del Ecuador no establece los mecanismos necesarios para ejecutar las sentencias firmes y que los sentenciados que no cuentan con recursos económicos cumplan con lo ordenado, vulnerando de esta manera los derechos de las víctimas y dejándolas en el olvido.

Por su parte, Merck Benavides (2019), establece la siguiente definición:

La reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas. Se trata de reparar los daños a la víctima, sean estos materiales e inmateriales, patrimoniales y hasta familiares, procura implementar diferentes formas de reparación; en Ecuador la reparación integral es un derecho de rango constitucional y legal (Benavides, 2019, pág. 415).

La reparación integral, en la legislación ecuatoriana es un derecho constitucional, que les corresponde a las víctimas de delitos, ya sean directas o indirectas, con la finalidad de restablecer o subsanar en la medida de lo posible las consecuencias que produjo el delito, por tal razón, es necesario que las medidas que impongan los jueces jurisdiccionales en sentencia firme a favor de las víctimas sean eficazmente cumplidas, para de esta forma, no se vulneren sus derechos. El mecanismo más utilizado por los jueces para remediar los daños causados a las víctimas, es el pago de una indemnización económica por todos los daños materiales o inmateriales originados por

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el hecho delictivo que se cometió en contra de la víctima, la misma que será establecida de manera proporcional al daño sufrido y consecuencias originadas por el delito.