Artículo 11.- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará
4.4.2.2. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de libertad de Argentina
Artículo 120. - el trabajo del interno será remunerado…si los bienes o servicios
producidos se destinaren, al estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate (Ley de Ejecucion de la pena privativa de libertad, 1996, pág. 15).
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El trabajo para los sentenciados en la legislación argentina es remunerado y obligatorio, y se lo realizara de acuerdo a la aptitud física y mental de cada una de las personas privadas de libertad y el Estado se encargará de establecer cada una de las actividades que realizaran, así mismo de su respectiva remuneración. En Argentina el organismo a cargo de regular la oferta laboral es el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del servicio Penitenciario Federal, quien coordina y contrata a los
trabajadores, ya sea para realizar actividades laborales para el Estado; entidades públicas o para empresas mixtas o privadas. La mayoría trabaja en talleres productivos, talleres industriales o de servicio.
Se observa que, en Argentina, los sentenciados dentro de las cárceles por medio del trabajo pueden generar sus propios ingresos, ya que el Estado Federal proporciona las facilidades necesarias para que los reos puedan trabajar en diferentes campos laborales y así logren generar ingresos que les permitan cancelar las obligaciones pendientes que tienen, como el pago de indemnización que les corresponde a las víctimas de delitos.
En nuestro país también se establece dentro del Código Orgánico Integral Penal en su artículo 703, que toda actividad laboral del sentenciado será remunerada, y que el 10% de su trabajo se destinara al pago de la indemnización por daños, pero la diferencia con la República de Argentina es que el Estado para que el privado de libertad cumpla con el pago de indemnización, otorga las facilidades necesarias para que puedan laborar, brindando las suficientes fuentes de trabajo, como también la materia prima para que los privados de libertad realicen actividades que les permitan cancelar sus obligaciones; en cambio en Ecuador la mayoría de los presos no trabajan y aunque esté
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garantizado dentro de la ley, no se cumple, debido a que no existen las suficientes fuentes de trabajo y además no cuentan con la materia prima para emprender una actividad laboral. Por lo tanto, en Ecuador no existen formas o mecanismos para que los sentenciados cancelen el monto de indemnización económica a las víctimas, se considera de vital importancia que el Estado establezca dentro del ordenamiento jurídico penal ecuatoriano el mecanismo adecuado, para que las personas privadas de libertad que son de escasos recursos económicos, tengan las facilidades necesarias para que puedan generar ingresos dentro de la cárcel.
Artículo 121. - La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes
correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: a) 10 por ciento para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia… (Ley de Ejecucion de la pena privativa de libertad, 1996, pág. 15).
Como se puede observar la remuneración que reciben los sentenciados por el trabajo realizado en la República de Argentina es distribuido por porcentajes, dependiendo de las obligaciones que tengan que cumplir, el 10% del salario que el Estado otorga a los sentenciados por su trabajo, es utilizado para pagar la indemnización económica por los daños suscitados por el cometimiento del ilícito penal, pero considero que el 10% de la remuneración es un valor insuficiente para el resarcimiento de las víctimas y no se está cumpliendo con la finalidad de la reparación, que debe ser inmediata y efectiva, para que las víctimas puedan mitigar todas las consecuencias generadas a causa del delito.
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Esta legislación se diferencia con la legislación ecuatoriana, porque en nuestro país no existen mecanismos donde las personas privadas de libertad puedan cumplir con el pago de indemnización y las facilidades de trabajo dentro de los centros penitenciarios son muy escasos, y para laborar en carpintería, ellos mismos deben comprar el material, y los que no cuentan con ingresos económicos no pueden hacerlo. Por lo tanto, los sentenciados no pueden producir suficientes ingresos económicos, a diferencia de la legislación argentina que a los sentenciados se otorga fuentes de trabajo, ya sea para diferentes instituciones o empresas, como una forma para que el condenado pueda ejecutar el pago de la indemnización que por ley les corresponde a las víctimas de delitos, siempre y cuando no pueda ser cancelado por otros medios, por lo tanto, la remuneración que reciban producto de su trabajo, sirve de ayuda para cancelar aunque sea poco a poco la indemnización a las víctimas, pero de igual forma no se está dando una verdadera reparación a las víctimas, porque les tocaría esperar años hasta que cancelen los privados de libertad, y mientras tanto su salud, sus deudas y todos los gastos que les toca realizar producto de la vulneración de sus derechos. Las victimas quedan totalmente vulnerables y necesitan una recuperación urgente, inmediata. Las victimas están quedando como segunda prioridad en el sistema penal argentino y ecuatoriano, cuando deberían estar en primer lugar, sobre todo en aquellos delitos que dejan graves secuelas físicas, psicológicas o económicas a las víctimas.
Considero que la implementación del trabajo de los privados de libertad, es un mecanismo que ayuda a los sentenciados a generar sus propios recursos económicos dentro de los centros penitenciarios y así pueden solventar sus propios gastos y la compensación económica que como autores del delito les corresponde cancelar a las
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víctimas, siempre y cuando esta sea remunerada. Además, también ayuda a que las personas privadas de libertad se rehabiliten y mantengan su mente ocupada en una actividad, para que luego que cumplan su condenan puedan emprender su propio negocio y no vuelvan a delinquir, pero para ello el Estado se debe preocupar por ofrecer plazas laborales con su respectiva remuneración, y así estaría ayudando a los sentenciados a obtener una verdadera rehabilitación y obtener sus propios ingresos económicos.
En Ecuador sería un avance significativo si el Estado se preocupara en brindar las fuentes de trabajo a los presos, ya sea en trabajos para empresas públicas, privadas, mixtas o como también para el propio Estado, para de esta forma los sentenciados puedan ser entes productivos y obtengan ingresos económicos.
Pero considero que con el mecanismo del trabajo de los privados de libertad no se realiza una verdadera reparación a las víctimas, porque el porcentaje de la remuneración es muy poco, para el pago de indemnización, ya que, con el 10%, no alcanzaría a cubrir de manera efectiva el monto económico establecido en sentencia, además, ni otorgando el 50% de sus remuneración sería suficiente para la reparación a las víctimas, porque los daños que ocasiono el delito, deben ser resarcidos de forma inmediata y la salud de la víctima es de vital importancia, por esto, considero que lo más pertinente sería, que el Estado de manera subsidiaria se haga responsable del pago de la indemnización a las víctimas sobre todo en los delitos violentos que son los que dejan graves daños a las víctimas, siempre y cuando el sentenciado sea de escasos recursos y no pueda cancelar, ya sea de forma total o parcial la compensación impuesta por el juez, y que producto del trabajo del sentenciado se cancele directamente al
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Estado y así se pueda cubrir eficazmente el pago de indemnización a las víctimas, sin vulnerar sus derechos y garantizar la tutela efectiva.
4.4.3. Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y