Tanto el Lavado de Dinero, como el Financiamiento al Terrorismo y el Terrorismo en sí, son realidades que crean o generan un efecto altamente virulento y corrosivo en la economía, el Estado y el bienestar social de un país. Se constituye en una práctica que distorsiona y deforma las decisiones mercantiles, pone en riesgo y compromete los sistemas financieros, menoscaba el control de la política económica, erosiona poco a poco la reputación y buen nombre de los países, además de exponer y hacer susceptibles a las sociedades a delitos graves, peligrosos y engorrosos en su tratamiento y valoración, como lo son el Tráfico de Sustancias Ilícitas, la Trata de Personas, la Comercialización por intermedio del Contrabando, entre muchas otras actividades delictivas relacionadas con el Crimen Organizado.
La comunidad internacional, toma cartas sobre el tema, y une esfuerzos para aglutinarse en el marco de estructuras globales que dicten pautas en torno a este sombrío contexto de nuestra realidad actual. Son estos Organismos Internacionales los
que desempeñan roles por demás fundamentales en la lucha que adelantan las naciones del mundo por combatir los delitos de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo.
Entre los principales Organismos Internacionales que realizan amplios aportes en la lucha contra las reseñadas actividades delictivas, se encuentran: la Organización de Naciones Unidas (ONU), por intermedio de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Consejo de Seguridad (UNODC); la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD) y el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y de manera directa el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y sus brazos regionales en las diferentes latitudes (organismos estilo GAFI), como son en el Continente Americano el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y así como el Grupo Asia-Pacífico sobre Lavado de Dinero (GAP).
Otro organismo que reviste una repercusión positiva en el combate internacional a estos flagelos, lo es el Grupo EGMONT, cuya representación está a
cargo en el caso de la República de Panamá, de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF), entidad de carácter administrativo
adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional del Ministerio de la Presidencia, que ejerce las funciones propias de una unidad de inteligencia financiera (UIF), tal como es concebido este tipo de aparatos en el ámbito internacional. El Grupo EGMONT, es un organismo internacional de cooperación mutua establecido con la finalidad de detectar y combatir el Lavado de Activos; fue creado el 9 de junio de 1995 en el Palacio de Egmont en Arenberg, Bruselas. Su rol principal, es el de unificar a las Unidades de Inteligencia Financiera a nivel mundial. Cuenta con una membresía actual de 108 países y desarrolla en su esquema estructural, 4 grupos de trabajo (Grupo Legal, Grupo de Capacitación, Grupo de Difusión y Grupo Operativo). La Secretaría permanente de este organismo se encuentra en la ciudad de Toronto, Canadá.
La República de Panamá, es miembro del organismo desde 1997 y por intermedio de las pautas y parámetros establecidos por este organismo, mantiene suscrito en la actualidad en materia de Cooperación Internacional, más de 40 Memorandos de Entendimiento con países de América del Norte, Centro y Sur, Europa, El Caribe, África, Oceanía y Medio Oriente.
El Grupo de Acción Financiera (GAFI): Este or-
ganismo, se constituye en uno de carácter Inter- Gubernamental, cuya intención o propósito es el desarrollo, impulso y promoción de políticas, en los niveles locales de cada jurisdicción, así como inter-
nacionalmente, para combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
El GAFI, fue establecido en el año de 1989 por el Grupo de los siete (G-7) y lo integran Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hong Kong, China, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, Federación Rusa, Singapur, Sudáfrica, Suiza, España, Suecia, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos de América.
Teniendo entre sus principales consecuciones, la publicación en el mes de abril de 1990 las 40 Recomendaciones que brindan un diseño de la acción necesaria para luchar contra el Lavado de Dinero. Estas recomendaciones fueron reformuladas en los años de 1996 y 2003, para plasmar los cambios en las tendencias de Lavado de Dinero y anticipar futuras amenazas. En el año 2001, el GAFI emitió ocho (8) Recomendaciones Especiales para combatir el Financiamiento del Terrorismo, a las cuales se adicionó finalmente una novena Recomendación sobre el Contrabando de Efectivo. Este organismo posee dos mecanismos básicos de evaluación para la aplicación de sus Recomendacio- nes:
• Los ejercicios de auto-evaluación y • Las evaluaciones mutuas
Los ejercicios de auto-evaluación consisten en la respuesta de cada país respecto de la situación en torno a la aplicación de los criterios contenidos en las 40 + 9 Recomendaciones del Grupo. Estos ejercicios se realizan una vez al año, y tienen por objeto monitorear la evolución de los países respecto de sus sistemas anti-lavado de dinero, y armonizar la legislación en la materia, atendiendo a las 40 + 9 Recomendaciones.
Las evaluaciones mutuas constituyen el proceso mediante el cual el GAFI examina el nivel de cumplimiento de los criterios y recomendaciones que formula en materia de prevención y control del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo. Todos los países que integran el organismo son sometidos a este proceso de evaluación, el cual culmina en un documento (Reporte o Informe) que da cuenta de la situación general de cada país evaluado, frente a dichas problemáticas.
Para el área de la Cuenca del Caribe y Centro América, el Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC, dentro de su proceso de evaluación toman parte especialistas de diferentes países (de las áreas financiera, legal y de aplicación de la ley), quienes integran un equipo de expertos evaluadores que visita el país objeto de evaluación, con la finalidad de entrevistarse con las autoridades de los diferentes organismos que, directa o indirectamente,
tratan la problemática del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Previamente a la visita in situ, específicamente 6 meses antes, el país evaluado es notificado de la fecha de la visita, y se le remite un Cuestionario (Metodología Común de Evaluación) estructurado en torno a 120 criterios que abordan, desde las medidas referentes a la justicia penal y la cooperación internacional, el marco jurídico e institucional para las instituciones financieras y su efectiva aplicación, y los criterios específicos para el sector bancario, de seguros y de valores; este cuestionario debe ser devuelto a la Secretaría del Organismo 2 meses antes de la visita. Con posterioridad el organismo preparará un borrador y se lo entrega a los expertos examinadores 1 mes antes de presentarse en el país evaluado. La visita in situ será por un período de 10 días, en los cuales los 7 primeros días, serán destinados para la realización de reuniones con las distintas autoridades del país, tanto del sector público, como del sector privado; los siguientes 2 días los integrantes de la misión proceden a revisar el resultado de las reuniones y se inicia la redacción de su informe. El último día de la visita se realiza una entrevista de salida y se presentan las conclusiones extraoficiales; los evaluadores tendrán que presentar un borrador inicial en un plazo de 9 semanas después de la visita; la jurisdicción tiene 1 mes para revisar este borrador inicial y efectuar las observaciones al mismo, a lo cual los examinadores
contarán con 2 semanas para responder a estos; finalmente se somete a discusión de la Plenaria el informe final para la aprobación de los Ministros de los países miembros.
En líneas generales, esta metodología de evaluación establece que un adecuado marco legal institucional destinado a prevenir y controlar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo debe incluir:
a) Leyes que tipifiquen el Lavado de Dinero y la Fi- nanciación del Terrorismo, y que impongan obli- gaciones a las instituciones financieras.
b) Un adecuado marco institucional administrativo. c) Leyes que provean a las autoridades competen-
tes de las tareas, poderes y sanciones necesa- rias.
d) Políticas sostenibles para el sector financiero. e) Una infraestructura desarrollada del sector públi-
co y
f) Códigos que aseguren el comportamiento ético y profesional de las personas.
Los criterios de evaluación utilizados para calificar el nivel de cumplimiento en cada caso son:
a) Cumplido C
b) Mayormente Cumplido MC c) Parcialmente Cumplido PC d) No Cumplido NC
El Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC): Es un Organismo conformado por
treinta (30) países de Centroamérica y la Cuenca del Caribe, entre los que figura la República de Panamá. Su objetivo principal consiste en la puesta en ejecución de medidas que constituyan una respuesta a la problemática del delito de Lavado de Dinero en los países de la región. El mismo fue establecido como resultado de una serie de reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de 1992.
Entre los logros del GAFIC figuran la formulación de las diecinueve (19) recomendaciones para el combate del Lavado de Dinero, las cuales en la actualidad han sido reemplazadas por la aplicación de las 40+9 Recomendaciones aprobadas por el GAFI.
Los Estados miembros que integran en la actualidad el GAFIC son Antigua y Barbuda, Anguila, Aruba, Las Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, La República de Haití, Honduras, Jamaica, Montserrat, Antillas Neerlandesas, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Islas Turcos y Caicos, Trinidad y Tobago y Venezuela.
Los representantes de los Gobiernos de Canadá, el Reino de los Países Bajos, Francia, el Reino Unido, los Estados Unidos de América, España y los Estados Unidos Mexicanos conforman las denominadas Naciones Cooperadoras y
Auspiciadoras del GAFIC. Sus aportes al Organismo
se materializan, a través del apoyo a iniciativas de capacitación especializadas en el tratamiento de la problemática asociada a estos delitos y el ofrecimiento de aportes económicos con el fin de garantizar el cumplimiento de los programas que lidera el Organismo.
El GAFIC posee una Secretaría Permanente encar- gada de vigilar y controlar el cumplimiento de medi- das contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo por parte de los países miembros, que en la actualidad se encuentra ubicada en Puerto España, Trinidad y Tobago.
Este Organismo monitorea el cumplimiento de los estándares existentes en el combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, mediante el desarrollo de programas de evaluación mutua a sus Estados miembros.
Grupo de Acción Financiera de Sudamerica (GAFISUD): De igual forma, que el GAFIC,
GAFISUD es un organismo estilo GAFI encargado de vigilar la situación existente en el ámbito del combate de los delitos de Lavado de Dinero y
el Financiamiento del Terrorismo dentro de sus países miembros. Este Organismo surge de la decisión de los países pertenecientes al Hemisferio Sudamericano en conformar una organización cuyo objetivo común es el desarrollo de políticas tendientes a la erradicación de ambos flagelos y el perfeccionamiento de los mecanismos de cooperación entre los países que integran dicha Organización.
Este organismo para el Cono Sur (GAFISUD), fue creado formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo del grupo, por los representantes de los gobiernos de 10 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
Su Secretaría Permanente funciona en la República Argentina. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes, el Consejo de Autoridades y la Secretaría del Grupo.
GAFISUD posee entre sus observadores a una se- rie de países y organismos internacionales como: Alemania, el Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, el Grupo EGMONT, España, Esta- dos Unidos de América, FMI, Francia, INTERPOL, INTOSAI, Organización de las Naciones Unidas y Portugal. También asisten a sus reuniones, como organizaciones afines, el Grupo de Acción Financie-
ra GAFI, el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y la Organización de Estados Americanos, a través de la Comisión Interamericana para el Con- trol del Abuso de Drogas (OEA/CICAD).
Este organismo al igual que el GAFIC, adoptó entre sus lineamientos las 40+9 Recomendaciones del GAFI contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
Oficina contra la Droga y el Delito de la Orga- nización de Naciones Unidas: Conocida por sus
siglas en inglés como UNODC (Office on Drugs and Crimes). Este organismo ostenta un sitial prepon- derante en la definición de la política global de la lucha contra el Tráfico de Drogas y la Criminalidad Organizada, incluyendo entre ellos, al Blanqueo de Capitales.
Esta oficina desarrolla programas enfocados hacia actividades de entrenamiento para fortalecer los conocimientos de las autoridades de los países en torno a los delitos mencionados, el desarrollo de un trabajo normativo con miras a asistir a los Estados en la ratificación y la puesta en práctica de los ins- trumentos internacionales aprobados en esta mate- ria, asesoría a los países en la preparación de sus normas internas sobre Drogas, Crimen Organizado y Terrorismo, entre otros delitos.
Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU): Es una Instancia cuya
responsabilidad se focaliza en la preservación de la paz y seguridad en las naciones que conforman la ONU. Sus decisiones y dictamines son de obligatorio cumplimiento.
Cuando se presenta una controversia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la primera medida a tomar por el Organismo, es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo de Seguridad emprende actividades de investigación y mediación, sin descartar el establecimiento de principios para el arreglo pacífico.
Cuando una controversia degenera en hostilidades, la preocupación principal del Consejo de Seguridad es ponerle fin a estas acciones lo antes posible. En ese sentido, para prevenir la prolongación de las discordias, el Consejo de Seguridad puede establecer directrices de cesación del fuego. En apoyo del proceso de paz, el Consejo puede desplegar observadores militares o una fuerza de mantenimiento de la paz en una Zona definida como de Conflicto.
Conforme al Capítulo VII de la Carta de la Organiza- ción de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, tiene el poder de tomar medidas para hacer cumplir
sus decisiones. Puede imponer embargos o sancio- nes económicas o incluso autorizar el uso de la fuer- za para hacer cumplir con los mandatos.
Han existido casos en que el Consejo de Seguridad ha autorizado, conforme al Capítulo VII de la Carta, el uso de la fuerza militar por una coalición de Estados Miembros o por una organización o agrupación regional. Sin embargo, el Consejo toma tales medidas sólo como último recurso, ya cuando han sido agotadas todas las vías pacíficas para el arreglo de la controversia y luego de determinar que existe una amenaza a la paz, una violación de la paz o un acto de agresión.
Conforme al Capítulo VII, el Consejo de Seguridad ha establecido Tribunales Penales Internacionales para enjuiciar a personas acusadas de violaciones graves al Derecho Humanitario Internacional, incluyendo el delito de Genocidio.
Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad primordial de preservar la paz y mantener la seguridad internacional.
El Consejo de Seguridad, se encuentra integrado por 15 miembros: 5 permanentes y 10 electos por la Asamblea General por períodos de 2 años. Los miembros permanentes son China, los Estados Unidos de América, la Federación Rusa, Francia y
el Reino Unido. Entre los miembros no permanentes figura la República de Panamá, cuya designación en este recinto fue en el año 2006.
Cada miembro del Consejo tiene un voto. Las decisiones sobre temas de procedimiento se toman por voto cierto o positivo de por lo menos 9 de los 15 miembros. En lo que compete a situaciones de fondo, también requieren 9 votos afirmativos, pero éstos tienen que incluir los votos favorables de los 5 miembros permanentes. Ésta es la regla de la
"Unanimidad de las Grandes Potencias" o, dicho de
otra manera, el "Veto".
Si un miembro permanente no está de acuerdo con una decisión, puede emitir un voto negativo, el cual tiene poder de “Veto”. Cada uno de los 5 miembros permanentes ha ejercido su poder de “Veto” en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya una decisión, pero no quiere bloquearla con su “Veto”, tiene la opción de abstenerse para votar. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único Órgano de las Naciones Unidas cuyas decisiones, conforme a la Carta, los Estados Miembros están obligados a cumplir. Los demás Órganos de las Naciones Unidas hacen sólo recomendaciones.
La Presidencia del Consejo de Seguridad, rota mensualmente, según el listado de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad en atención al orden alfabético de sus nombres en el idioma inglés. El Consejo de Seguridad ha desempeñado un papel beligerante en los últimos años, en lo que al combate de los actos de Terrorismo y su Financiamiento se refiere. Este organismo ha aprobado una serie de resoluciones sancionatorias de estas actividades ilícitas que deben ser acatadas en forma inmediata por los Estados miembros. Estas sanciones abarcan medidas que aluden al congelamiento de bienes de propiedad de individuos y organizaciones terroristas, medidas de carácter migratorio, aduanero, entre otras, con lo que en definitiva se pretende frenar actividades por parte los miembros o colaboradores de células terroristas.
La Organización de Estados Americanos (OEA). A través de las siguientes instancias en el seno de la Organización: Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE).
En primera instancia, La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD),
fue creada mediante Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año de 1986, como respuesta política del Hemisferio Occidental para resolver todos los aspectos de la
problemática de las drogas. Cada Estado miembro designa a un representante de alto rango a esta Comisión, la cual se reúne cada 6 meses.
Esta Comisión se encarga de administrar programas de acción por medio de su Secretaria permanente, con el propósito de promover la cooperación y la coordinación entre los 34 países miembros. Estos programas se encausan principalmente en:
• Prevenir y tratar el abuso de drogas;
• Reducir la oferta y disponibilidad de drogas
ilícitas;
• Fortalecer las instituciones y mecanismos
para el control de drogas;
• Mejorar las leyes de control y su aplicación en
el tema de armas de fuego y lavado de acti- vos;
• Desarrollar fuentes alternas de ingresos para
cultivadores de coca, amapola y marihuana;
• Brinda asistencia a los Estados miembros
para mejorar la colección y análisis de datos sobre todos los aspectos en materia relativa a las drogas, y
• Asistir a los Estados miembros y al hemisferio
en general en la medición del progreso en la lucha contra la problemática de las drogas. La misión principal de la CICAD es el fortalecimiento