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LO QUE HAY QUE SABER

SOBRE EL LAVADO DE DINERO,

EL TERRORISMO Y SU

FINANCIAMIENTO

Primera Parte

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LO QUE HAY QUE SABER

SOBRE EL LAVADO DE DINERO,

EL TERRORISMO Y SU

FINANCIAMIENTO

Primera Parte

©ABDEL ALMENGOR ECHEVERRÍA, 2009

ISBN: 978-9962-669-55-5

Se reservan todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de esta obra puede reproducirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin autorización expresa de su autor.

Impreso por:

Universal Books

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A todos los que de un modo u otro perseveran en el estudio de estos fenómenos, y especialmente a la memoria de mi gran amigo Carlos “Pepe” Vásquez Q. E. P. D.

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ÍNDICE DE MATERIAS

Introducción ……… ... 9

CAPÍTULO I

Factores Endógenos y Exógenos Inherentes

a la realidad del Terrorismo y su Financiamiento ... 15

CAPÍTULO II

Aproximación Fenomenológica del

Lavado de Dinero ... 23

CAPÍTULO III

Estándares e Instrumentos Jurídicos

Internacionales ALD/CFT ... 37

CAPÍTULO IV

Rol de los Organismos Internacionales en el Combate de los Delitos de Lavado de Dinero

y el Financiamiento del Terrorismo ... 53

CAPÍTULO V

Las Unidades de Inteligencia Financiera,

modelos, estándares y funciones ... .77

CAPÍTULO VI

Normativa Preventiva y Represiva Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del

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CAPÍTULO VII

Medidas de Debida Diligencia sobre el Cliente (DDC) “Política Conozca a su Cliente” y Debida Diligencia sobre el Empleado (DDE)

“Política Conozca a su Empleado” ... 115

CAPÍTULO VIII

ANEXO NORMATIVO ANTI-LAVADO DE DINERO Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN PANAMÁ

–Decreto Ejecutivo 136 de 9 de junio de 1995

(Por el cual se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del delito de

Lavado de Dinero producto del Narcotráfico) ... 129

–Decreto Ejecutivo 163 de 3 de octubre de 2000

(Por el cual se reforma el Decreto 136 y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la

Prevención del Blanqueo de Capitales, tal como

se define este delito en el Código Penal) ... 134

–Decreto Ejecutivo 78 de 4 de junio de 2003

(Por el cual se reforma el Decreto 163 que crea la Unidad de Análisis Financiero para la

Prevención del Blanqueo de Capitales y el

Financiamiento del Terrorismo) ... 138

–Ley 42 de 2 de octubre de 2000

(Que establece Medidas para la Prevención

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–Ley 41 de 2 de octubre de 2000

(Que adiciona el Capítulo VI denominado Blanqueo de Capitales al Título XII y el Título XIII denominado disposiciones finales al Libro Segundo del Código Penal

y se dictan otras disposiciones) ... 152

–Ley 14 de 18 de mayo de 2007

(Que adopta el Código Penal) ... 159

–Ley 50 de 2 de julio de 2003

(Que adiciona el Capítulo VI denominado Terrorismo al Título VII del Libro Segundo

del Código Penal y dicta otras disposiciones) ... 162

–Ley 38 de 10 de agosto de 2007

(Que modifica y adiciona artículos a la Ley 23 de 1986, relativos a bienes

aprehendidos y dicta otras disposiciones) ... 166

GLOSARIO DE SIGLAS Y TÉRMINOS ... 173 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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INTRODUCCIÓN

El Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y demás actividades que forman parte de la Criminalidad Organizada Transnacional por su naturaleza intrínseca evolucionan con el pasar de los años y afectan cada día a más y a diferentes sectores económicos a nivel tanto nacional, como global, teniendo presente que a los Lavadores no les importa perder dinero en sus operaciones, ya que es un costo que hace parte y que está contemplado dentro de su negocio criminal (costo operacional). Los Estados deben contar dentro de sus estructuras con una gama de instrumentos jurídicos tanto internos, como internacionales que respondan u obedezcan de modo adecuado y efectivo a controlar y a mitigar esta nefasta realidad que aqueja nuestros países. Se verifica sin duda alguna en todas las jurisdicciones, la necesidad de mejorar y adecuar los sistemas normativos de forma permanente y constante, dada la naturaleza cambiante y compleja de los referidos fenómenos criminales.

Es precisamente, atendiendo a pautas dictadas por Organismos Internacionales dedicados al combate del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, que la República de Panamá ha venido realizando ingentes esfuerzos tendientes a

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luchar contra estos flagelos, que se han traducido y materializado en acciones como: la expedición de un marco jurídico preventivo y represivo de estas conductas delictivas, la creación de entidades Estatales especializadas en el tratamiento de la materia, en inversiones dirigidas a la formación constante y continua del recurso humano tanto público, como privado, todo esto acompañado de la adquisición de herramientas tecnológicas que faciliten la labor de prevención, control y detección de operaciones sospechosas relacionadas con estos delitos.

Los Organismos Internacionales han advertido sobre los graves perjuicios que producen a la economía de los países, las actividades de Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo, creando sistemas económicos débiles o ficticios, sin soslayar la falta de credibilidad que se produce en los Sistemas Financieros de los países, lo que trae como consecuencia, entre otros detrimentos, la afectación y menoscabo de la inversión.

En dicho sentido, el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo representan un reto, tanto para los gobiernos, como para el sector privado de un país; reto que debe ser asumido precisamente, en aras de evitar las nefastas consecuencias e inminentes peligros al orden y a la paz mundial, así como a la conservación de la

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estabilidad económica de los Estados y en definitiva la garantía y preservación de la vida y convivencia pacífica de los seres humanos en sociedad.

Aunado a lo anterior, no es posible olvidar el compromiso ante la comunidad de naciones, producto de la adhesión de nuestro país a diferentes organismos internacionales identificados con el combate del fenómeno del Financiamiento del Terrorismo y el Blanqueo de Capitales.

En el caso concreto de la República de Panamá, para el mes de junio de 1999, fue incluida junto a otros países en la Lista de Territorios y Países No Cooperadores (TPNC) del Grupo de Acción Financiera (GAFI), lo que trajo como consecuencia que para el mes de noviembre del año 2000, el país efectuara un cambio radical y de especial significado en su marco jurídico, a través de la aprobación de las Leyes 41 y 42 ambas de 2 de octubre de 2000, trayendo consigo el reconocimiento internacional y la exclusión de Panamá, de la Lista de Países No Cooperadores en materia del Combate del Lavado de Dinero del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en el año 2001.

Es importante, hacer referencia a que tal cual se puede apreciar, ambos cuerpos normativos, tanto el preventivo, como el represivo en la materia que nos ocupa, obedecían a una situación o realidad

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muy particular y que en el año 2000, cuando fueron adoptados, resultaban o se traducían en mecanismos acordes a la realidad del momento, sin embargo, actualmente siendo los delitos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, actividades ilícitas propias del Crimen Organizado Transnacional, sus modalidades se encuentran siempre en constante evolución, precisamente por su naturaleza dinámica; es por ello, que los instrumentos jurídicos deben a su vez, adecuarse a estas modalidades, tal cual ocurrió con las recientes reformas penales, que entraron a regir el pasado mes de mayo de 2008, en donde mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, se reformó la Ley 41 de 2 de octubre de 2000, adoptándose el nuevo Código Penal.

Abordando estos fenómenos criminales, desde una óptica integracionista, es que la República de Panamá, no ajena al proceso de globalización que une al mundo, es conciente que en la actualidad algunas actividades económicas, han mostrado una alta fluidez en el manejo de efectivo, involucrando proporciones poco razonables, y aumentando con esto los factores de riesgo que crean un desequilibrio en la competencia de los sectores económicos. Este desequilibrio de forma desleal restringe o crea barreras, las cuales hacen que los comerciantes legítimos se vean en dificultad de traspasar.

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Es con fundamento en lo anterior, que nuestros marcos preventivos han de ser de igual forma adecuados, teniendo como origen la necesidad de fortalecer las disposiciones legales existentes, para así, prevenir el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo en nuestro país, tomando como referencia que la República de Panamá, fue objeto de un profundo proceso de evaluación de su Sistema Nacional Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento del Terrorismo, por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en el mes de mayo de 2005; que concluyó con la aprobación y publicación del Informe Oficial por parte del Organismo Internacional en el mes de septiembre de 2006, arrojando resultados satisfactorios en términos generales para el país. Este informe de evaluación, que a su vez fue refrendado por el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), Organismo Regional estilo GAFI del cual la República de Panamá es miembro, fue efectuada por Expertos Legales, Financieros y de la rama de Ejecución de la Ley del organismo en referencia, con base en la metodología de evaluación aprobada por el FMI y el Banco Mundial, para medir el cumplimiento de las 40 + 9 recomendaciones del GAFI sobre el combate de los delitos que nos ocupan.

Es desde ese momento que la República de Panamá se ve avocada a analizar con detenimiento y a

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profundidad las recomendaciones contenidas en el informe, confrontándolas con la realidad local en la materia, atendiendo a los distintos sectores, sus particulares contextos y entornos inherentes a sus respectivas actividades económicas.

El universo que rodea al Crimen Organizado y sus múltiples entramados, así como la lucha de los Estados para prevenir y reprimir estos fenómenos, es vasta y en extremo compleja, por lo que pretender abordar o cubrir la totalidad de esta temática en una única publicación, resulta ambicioso y un esfuerzo poco práctico para lograr nuestro objetivo, que es precisamente poder llegar al lector de un modo sencillo, directo y efectivo; por estas razones ofrecemos ahora, una “Primera Parte”, de lo que debe convertirse en un instrumento informativo de divulgación periódica sobre la materia.

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CAPÍTULO I

FACTORES ENDÓGENOS Y EXÓGENOS

INHERENTES A LA REALIDAD DEL

TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO

Para poder comprender la realidad inherente a estos fenómenos Geo-Políticos, Económicos y Sociales, es importante tener presente en todo momento, que nos encontramos ante tipos muy particulares de conductas ilícitas, que revisten componentes que rebasan fronteras, o que dicho de otro modo, no conocen de ellas, así como tampoco de condicionantes culturales, religiosas, ni ideológicas, ya que el resultado final de esta cadena o secuela de actos criminales, van en muchas jurisdicciones, desde la conformación de grupos que comparten una misma filosofía o línea de pensamiento y que se reúnen para idear, conspirar o fraguar un acto, pasando incluso por el proceso de reclutamiento de ejecutores con tareas delimitadas y definidas; siguiendo su recorrido por la serie de fases tendientes a la obtención de los recursos para financiar el acto, hasta la perpetración del acto terrorista en sí, y el posterior aseguramiento de su resultado. Estos delitos revisten particulares características, ya que no discriminan a sus víctimas, por lo que si bien sus objetivos pueden ser claros y focalizados, para llegar a ellos la onda expansiva

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que se genera es atroz, inmensurable y carente de importancia para sus perpetradores.

Con un fin eminentemente académico, resulta primordial distinguir entre el Terrorismo o acto terrorista y el Financiamiento del Terrorismo, ya que usualmente se suele confundir o pensar que se trata de lo mismo. Doctrinalmente, El Terrorismo se define como: “La Creencia o doctrina apoyada en

la ejecución de actos violentos para infundir terror y lograr un objetivo político o cambiar el orden social de una nación.”

El Grupo de Acción Financiera GAFI, define que el Financiamiento del Terrorismo ocurre cuando: “Una

persona por cualquier medio, directa o indirectamen-te, ilegal o intencionalmenindirectamen-te, proporciona o reúne fondos con la intención de utilizarlos o sabiendo que serán utilizados, completa o parcialmente, para lle-var a cabo un acto terrorista por parte de una organi-zación terrorista o un individuo.”

El Grupo de Acción Financiera GAFI, en su Recomendación Especial II, establece que los países deben tipificar de modo independiente el delito de Financiamiento del Terrorismo, aisladamente del Terrorismo e incluso del Lavado de Dinero (el Financiamiento del Terrorismo es una conducta ilícita subyacente o conexa al Blanqueo de Capitales, ver artículo 250 del Código Penal).

En nuestro ordenamiento penal positivo, ambas conductas ilícitas, son delitos autónomos uno

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del otro, siendo que si bien las dos se consagran como delitos que atentan Contra la Seguridad Colectiva, son Tipos Penales independientes y que conllevan elementos estructurales, circunstancias de configuración, objetos materiales, verbos rectores, dispositivos amplificadores e incluso sanciones distintas.

La Ley 14 de 18 de mayo de 2007, que entró a regir el pasado mes de mayo de 2008, recoge en su artículo 287 la conducta del perpetrador de un acto de terrorismo, consagrando la figura del

sujeto activo indeterminado, “Quien”, es decir,

cualquier persona que con la finalidad de perturbar la paz pública, cause pánico, terror o miedo en la población e inclusive en un sector de esta; pero que para provocar estas reacciones tenga que valerse específicamente de la utilización de

“material radioactivo, armas, incendios, explosivos, sustancias biológicas o tóxicas o cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad”; esto debe ser utilizado contra los

seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas. La comisión de esta conducta es sancionada con una pena que oscila en un rango entre los 20 a los 30 años de prisión; contemplando una situación agravante específica sancionable con pena de 25 a 30 años de prisión, para los jefes de organizaciones o células terroristas o aquel que ayude a su creación o el que cause la muerte de una o más personas.

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Por otra parte, el artículo 288 de la referida Ley 14, consagra la conducta ilícita del Financiamiento del Terrorismo, manteniendo de igual forma abierta la posibilidad para que cualquier persona pueda cons-tituirse en sujeto activo de la acción típica “Quien”; sin embargo, la norma condiciona esta conducta al conocimiento que debe tener esta persona de que el Financiamiento, la Subvención, el Ocultamiento o Transferencia de dinero, bienes u otros recursos financieros o de cualquier naturaleza, tengan la posi-bilidad de ser utilizados para la comisión de un acto terrorista, con independencia de su participación o no en la ejecución del acto en sí, o inclusive de que éste se llegue a consumar o no. La comisión de esta conducta ilícita conlleva una pena de 25 a 30 años de prisión.

Esta situación condicionante en el actuar del ejecutante, para la configuración efectiva del tipo penal, conlleva la observancia de 2 elementos, uno Mental en donde el hecho delictivo “El

Financiamiento” debe haberse realizado con plena

conciencia y conocimiento doloso de la utilización ilícita de estos recursos para patrocinar un acto terrorista. Por otra parte, debe de igual forma converger el elemento Material, que es la ejecución

real de proporcionar dichos recursos para tal fin. La conducta del Financiamiento del Terrorismo, se desarrolla a partir de varias etapas o fases. Dentro de la estructura de la organización criminal, resulta

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necesaria la obtención de fondos que permitan financiar la ejecución de un futuro acto terrorista, es por ello que dichos recursos pueden provenir indistintamente, tanto de actividades ilícitas como lo son el Tráfico de Drogas, el Secuestro, la Extorsión, la Corrupción, entre otras, así como también de actividades legítimas o ciertas. Una vez obtenidos los fondos, los mismos pueden ser utilizados de modo directo en el financiamiento de costos operativos y logísticos de la organización terrorista, es decir, en la compra de vehículos, alquiler de viviendas, entrenamiento de milicianos, soborno, compra de materiales explosivos, armamentos, etc. De igual forma, estos recursos de provenir de actividades ilícitas, pueden luego de recolectados, ser sometidos a un proceso de transformación tendiente a ocultar los mismos o a alejar su tracto de la fuente espuria, con la finalidad de no levantar sospecha, ni recelo en las autoridades que puedan comprometer la operación y su resultado final. La cultura del Terrorismo, si bien de particularidades dinámicas, evolutivas y que se encuentra en constante expansión, no se ha arraigado en nuestro país por el momento, sin embargo, no es posible descartar y ser ajenos a las condiciones geográficas que reviste el istmo panameño y la existencia del canal de Panamá, vía acuática de magna importancia para distintas y poderosas economías a nivel mundial. La vía interoceánica de Panamá,

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mantiene un tránsito marítimo que asciende a un promedio de 14,721 embarcaciones por año, que transportan un aproximado de 279,1 millones de toneladas de mercancía (según estadística del año 2007), que se traduce en una actividad económica de comercio mundial que escala a miles de millones de dólares por año, presentando los principales movimientos comerciales, Estados Unidos de América, China, Japón y Chile, y siendo las principales rutas comerciales, las que unen a Estados Unidos de América con Asia y al Este y Oeste de América del Norte con el Sur. Situación que convierte a nuestro país en un punto vulnerable y potencial objetivo de actos terroristas, recordando que por definición lo que busca el terrorismo es lograr una desestabilización política, económica y de orden social, cultural o religioso para las naciones. En la actualidad se identifican un total de 39 grupos terroristas a nivel mundial, y sólo se reconocen en el Continente Americano a 5, que operan en Colombia (Ejercito de Liberación Nacional ELN, Auto Defensas Unidas de Colombia AUC, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC), y en el Perú (Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario TUPAC AMARU).

Siendo que el mayor número de actos terroristas en los últimos tiempos han tenido como epicentro el Oriente Medio y la Asia Austral; resaltando que el 45% de estos actos han ocurrido en Irak.

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Según su trascendencia, alcance de su repercusión y radio de acción, las organizaciones terroristas pueden agruparse como, de índole nacionales, transnacionales e internacionales; las primeras se desarrollan domésticamente a lo interno de determinado país, teniendo la posibilidad de recibir apoyo económico desde su propia jurisdicción o proveniente de otros Estados, como ejemplo de estas podemos mencionar a ETA y a HAMAS. En cuanto a las segundas, las mismas maniobran y ejecutan actos allende sus límites territoriales, tienen también la posibilidad de recibir apoyo de otras naciones identificadas con sus luchas, como ejemplo de estas podemos citar a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. Por último, las organizaciones terroristas internacionales, resultan más representativas de un Estado en particular, llevando un mensaje de liberación a otros países alrededor del mundo, buscando aliados y seguidores para sus causas, por ejemplo la Red AL QAEDA. Para luchar contra este tipo de actividad pertene-ciente al Crimen Organizado, los distintos Estados a nivel mundial han creado, suscrito y adherido una serie de instrumentos, normas y estándares interna-cionales que permiten homologar los mecanismos de control, prevención y represión aplicables en las jurisdicciones en particular y que permitan el fluido intercambio de información y trabajo conjunto en ma-teria de cooperación internacional entre los países, como lo son: la Convención Sobre el Financiamiento

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del Terrorismo (SFT); las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 de 1999 y 1373 de 2001, y Las 9 Recomendaciones Especia-les del Grupo de Acción Financiera GAFI de 2001.

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CAPÍTULO II

APROXIMACIÓN FENOMENOLÓGICA DEL

LAVADO DE DINERO

Origen y Evolución

Como fenómeno que afecta no sólo a individuos en particular, sino al colectivo social y que sus ten-táculos corroen las más sensibles estructuras del ámbito tanto gubernamental, como privado de un país; teniendo como epicentro precisamente nues-tros sistemas financieros, socavando la economía de nuestros países; resulta vital, no sólo entender, sino atender este particular y nefasto flagelo, desde una óptica global que no conozca fronteras, ya que el Crimen Organizado en todas sus manifestaciones, no las tiene como limitantes en su accionar.

Precisamente, el Blanqueo de Capitales, constituye una problemática mundial, que representa una ame-naza para la seguridad; de igual forma compromete la estabilidad, integridad y eficacia de los sistemas financieros; propicia la pérdida de las Políticas Económicas; distorsiona las economías y genera inestabilidad; compromete las rentas públicas y los esfuerzos de privatización; crea un riesgo reputa-cional y acelera el desarrollo de un costo social; en conclusión deteriora la prosperidad económica de un país y de sus asociados.

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Si bien lo anterior; para lograr entender adecuada-mente este fenómeno criminal desde sus orígenes y su evolución, resulta importante, remontarnos a la realización de un análisis sobre la realidad histórica que rodea a nuestro país, a sus habitantes y a su cultura. En este orden de ideas, citaremos algunos de los más trascendentales eventos históricos que dieron forma al desarrollo de nuestra nación, de su pueblo y de su cultura de servicio por y para el mundo. Elementos condicionantes estos, que si bien afectaron de modo positivo nuestra evolución hasta estos días, de igual forma comprometieron y conspi-raron para hacer del istmo panameño, un llamativo y atrayente enclave para la realización de actividades propias del crimen organizado transnacional; cierta e inexcusablemente por las bondades naturales propi-ciadas por su estratégica condición geográfica, sus atractivos comerciales y de intercambio mundial, ser una vía que une dos océanos, y además contar con un pujante y creciente centro bancario mundial, en-tre otros aspectos.

Es así que remontándonos a nuestros orígenes; el 25 de septiembre de 1513 Vasco Núñez de Balboa divisó por vez primera el Mar del Sur, y es desde esa época que se empieza a vislumbrar la posibilidad de la construcción de una vía que hiciera confluir ambos mares y que permitiera un dominio comercial para el imperio gestor de tamaña empresa. Fue

Carlos V, quien vislumbró por primera vez esta

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proyecta, organiza y desarrolla desde el istmo panameño, la misión de Conquista y apoderamiento del Perú, alcanzándose con ello, el acceso a las más inimaginables riquezas de dicha tierra, e iniciándose el más grande intercambio comercial hasta ese momento, entre los mal llamados Viejo y Nuevo Continente.

Un elemento que ha distinguido hace siglos a nuestra tierra, es la potencialidad para la realización del intercambio comercial internacional; evidenciándose esto, desde los siglos XVI al XVIII, siendo Panamá, específicamente la ciudad de Portobelo el epicentro de las famosas Ferias que llevaban su nombre, en donde se desarrolló por tres siglos, el más grande intercambio comercial de la época entre América y Europa. Es posible entender y visualizar a estas ferias, como el antecedente directo de la actual Zona Libre de Colón, importante eje comercial a nivel mundial.

Una vez desarraigados del Reino de España, y Panamá unido ahora a Colombia, es desde el año de 1835 que comienza a ganar notoriedad el marcado interés de los Estados Unidos de América, por desarrollar y construir un canal por el istmo; interés que se va acentuando progresivamente, cuando estalla “La Fiebre del Oro en California”, y para el año de 1848 empresarios norteaméricanos idean la construcción de un ferrocarril transístmico que permitiese desarrollar con mayor facilidad y

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efectividad esta actividad; y es para el año de 1855 que dicha idea se materializa, iniciando operaciones el Ferrocarril de Panamá.

Para el año de 1880, se inician los trabajos de la fallida Compañía del Canal Francés, dejando las iniciales huellas de lo que a la postre retomarían, esta vez con éxito los Estados Unidos de América, logrando la anhelada apertura interoceánica para el año de 1914, ya siendo Panamá un Estado independiente y soberano.

Concepto, Elementos y Características

Al hablar del complejo fenómeno del Lavado de Dinero, es muy común encontrarse con diversos términos que hacen alusión al mismo concepto, y esto va a depender de la jurisdicción en que se atienda el fenómeno; el término más comúnmente utilizado es el de “Lavado de Dinero”, de igual forma,

“Lavado de Activos”, “Legitimación de Capitales”, “Reciclaje de Capitales” o como es adoptado en

Panamá “Blanqueo de Capitales”. Este término

“Money Laundering” surge en los años setentas

en los Estados Unidos de América, y era utilizado por el Crimen Organizado “La Mafia”, que se valía de las cadenas de lavanderías o tintorerías para invertir el dinero que obtenían proveniente, entre otras actividades ilícitas, de la comercialización de la heroína, disfrazando así el origen del dinero, y evadiendo a las autoridades.

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Hemos tratado de ofrecerles una definición que abarque o trate de cubrir en la mayor medida posi-ble, la amplitud de este fenómeno mundial, y es así que el autor Héctor Castañeda Jiménez, en su libro

Aspectos Socioeconómicos del Lavado de Dinero en México, señala: “Por sus antecedentes, se puede considerar al lavado de dinero como un fenóme-no de carácter socioeconómico. Es social, por-que su origen está determinado por una serie de situaciones ilícitas, que a su vez se gestan en el desorden y la descomposición social. Esto quie-re decir, que el fenómeno del lavado de dinero tiene como fuentes a otros fenómenos sociales que lo alimentan y fortalecen. Ahora bien, en virtud de su proyección es económico, ya que la mayoría de sus acciones se desenvuelven dentro del ámbito financiero, siendo que para la existen-cia del lavado debe existir dinero circulante y, en ocasiones, bienes muebles o inmuebles, lo cual es un medio propicio para su manifestación y desarrollo.

De igual forma, el fenómeno del lavado de dinero obedece fundamentalmente a ciertas operacio-nes de manejo que, por no haber sido previstas en los diversos ordenamientos legales, se ex-tendieron paulatinamente y, de la manera más natural, fueron aceptadas aun dentro de polí-ticas económicas Estatales, habiendo incluso más predisposición que rechazo, al considerarlo

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como un asunto de transacción monetaria de ca-rácter ordinario.”

Definitivamente que el Lavado de Dinero, se consti-tuye en la acción por medio de la cual son realizadas un conjunto de operaciones, transacciones o manio-bras, con la intención de insertar en los circuitos financieros de un país, dinero proveniente de acti-vidades delictivas, para hacerlo parecer de legítima procedencia. Dicho en otras palabras, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente, movi-miento, destino o uso de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar le-gítimos. En parte, es ahí en donde radica la comple-jidad del fenómeno, precisamente en su tipo penal, ya que si bien el mismo goza de plena autonomía e independencia, deben a su vez, propiciarse una o varias conductas punitivas previas y determina-das, para configurar o perfeccionar así el Blanqueo de Capitales, es decir, se requiere de la existencia previa de delitos conexos que permitan delimitar y establecer un nexo entre la conducta del Lavado, el delito antecedente que originó el Lavado y de igual forma la conexidad en la procedencia espuria de los activos, es decir el objeto material.

Sobre este particular, acota Isidoro Blanco Cordero:

“En el lavado de activos juega un papel fundamental la sustitución o la transformación de los bienes inicialmente obtenidos del delito. Siendo esto así, si sólo se penaliza el lavado de los bienes

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directamente derivados de un delito van a quedar impunes un número importante de actos de reciclaje, pues en la mayoría de ellos lo que se blanquea son bienes que han sustituido a los originarios. Para evitar situaciones de impunidad, los instrumentos internacionales abarcan no sólo los bienes originados directamente en la infracción penal previa, sino también los indirectamente derivados, bien a causa de su transformación o de sustitución. Para ello que los bienes tengan “su origen” en un delito.

De esta expresión se deriva la necesidad de que exista una conexión entre el delito previo y el bien objeto del lavado, en el sentido que el bien provenga, derive directa o indirectamente del mismo. Pero la cuestión reside en tratar de fijar límites a dicha conexión.”

Es la actividad de disfrazar los activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo. En fin, existen un sin número de definiciones para este fenómeno, sin embargo nunca hay que perder de vista que los lavadores de dinero presentan características muy particulares, como cuando accesan a los servicios o negocios financieros, adoptan perfiles de clientes normales; despliegan un profesionalismo en su actuar y los métodos que utilizan son complejos, innovadores y difíciles de detectar, en ocasiones hasta resultan imperceptibles. Según el GAFI, se define como:

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“Proceso en virtud del cual bienes y recursos de origen delictivo se integran al sistema económico con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.”

Este se constituye en un negocio de enorme rentabilidad y que crece continuamente; es difícil estimar con precisión el monto de dinero generado por el Blanqueo de Capitales a nivel mundial, sin embargo, hay algunos que lo calculan entre US $500 billones y $750 billones a nivel mundial por año. El Fondo Monetario Internacional FMI, calcula que la actividad del Lavado de Dinero alcanza del 2 al 5% del Producto Interno Bruto PIB a nivel mundial.

Las actividades que de modo genérico comprende el Lavado de Dinero, son las de adquirir, resguardar, invertir, transformar, transportar, custodiar o administrar los bienes y dineros ilícitos, así como incurrir en la compra de bienes muebles e inmuebles como lo son: casas, apartamentos, automóviles, mercancía proveniente del contrabando, empresas, compañías, acciones, entre otras.

Como principales características ligadas al fenómeno del Blanqueo de Capitales, se aprecia que han sido varios los entendidos sobre la materia, los que se han preocupado por sistematizar u ordenar de modo puntual las características y particularidades relativas al Blanqueo de Capitales, tal y como actualmente se genera y desarrolla a nivel global,

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concordando éstos en destacar, con mayor o menor precisión, las siguientes:

–El carácter internacional de la actividad del Blan-queo de Capitales,

–El enorme y desmesurado volumen alcanzado por esta actividad, que le confiere por si misma una naturaleza concreta,

–La profesionalización y nivel técnico de las organi-zaciones dedicadas al Blanqueo de Capitales, y –La gran variedad y variación de las modalidades y

pericias empleadas.

Fases del Lavado de Dinero

El delito de Lavado de Dinero consta de 3 Fases o Etapas en su desarrollo o ejecución; la Primera Etapa, se denomina Colocación o Ubicación,

es cuando el criminal o lavador ubica los fondos ilícitos en una estructura que le permita insertarlos en los circuitos financieros de un país; para lograr esto, el caso más comúnmente utilizado es el fraccionamiento de elevadas sumas de dinero en pequeñas cantidades que parezcan irrisorias y no levanten la atención de las autoridades, colocando estas de modo independiente en diferentes lugares o instituciones financieras, es decir, fraccionando las operaciones también. De igual forma, esta colocación o ubicación de los dineros a ser lavados,

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se puede hacer insertándolos directamente en distintos establecimientos comerciales y/o en diversos sectores de la economía de un país, tanto de consumo, como de servicios, dentro del sector de seguros, casinos, bienes raíces, casas de cambio y de remesas e inclusive en la economía informal. Como hemos mencionado, en esta fase o etapa, los delincuentes procuran “desembarazarse” materialmente de importantes sumas de dinero en efectivo, que generan sus actividades delictivas, sin ocultar todavía la identidad de sus titulares; por consiguiente, cuando los beneficiarios de este formidable flujo de moneda de curso legal emprenden la tarea de reciclarla, el primer problema al que se enfrentan consiste tanto en distanciarla jurídicamente de su origen ilícito, como superar con éxito el punto de choque o estrangulamiento que constituye su desmesurado volumen.

Cabe señalar que entre algunas de las modalidades más comúnmente empleadas dentro de esta fase inicial, se aprecian la siguientes:

Depósitos Bancarios: Evidentemente, el

procedi-miento más extendido para deshacerse del dinero al contado consiste en dejarlo en manos del sistema financiero mediante su ingreso en una o varias cuen-tas bancarias abiercuen-tas al efecto. No obstante este método se encuentra sometido a un inconveniente considerable: resulta muy difícil encontrar a un em-pleado de caja que no sospeche de un cliente que,

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sin razones que lo justifiquen se presente ante él con una suma extraordinaria de billetes. Fuera de aque-llos casos en los que el propio empleado participe de manera consiente en la operación de blanqueo, una manera de amortiguar esos lógicos recelos radica en fraccionar artificiosamente el ingreso por la ventanilla de la totalidad del dinero.

Instrumentación de títulos valores: La especial

configuración de los títulos valores justifica el hecho de que su adquisición también haya sido utilizada con mucha frecuencia por los blanqueadores como medio para alcanzar los fines señalados. Por otra parte, la seguridad con la que pueden hacerse efectivos los derechos de créditos incorporados a este género de instrumentos comerciales, unido a su fácil transmisibilidad los convierte en un medio idóneo para facilitar la ulterior circulación de capitales ilícitos de cara a su final reinversión.

Algunas operaciones de ingeniería financiera:

La cruzada emprendida por las Administraciones Públicas contra las bolsas de riquezas que aún permanecen ajenas a esta intervención fiscal ha provocado la aparición de nuevos productos financieros que, amparados bajo la cobertura legal ofrecida por instituciones jurídicas pensadas para otro género de situaciones, brindan al contribuyente la oportunidad de que su patrimonio sea cual fuere su origen, lícito o ilícito se mantenga libre de toda vigilancia por parte del Estado.

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Aproximación al ámbito del juego y apuestas:

En países como el nuestro en que las apuestas lícitas se han convertido en un fenómeno de masas, la adquisición clandestina de boletos premiados constituye una de las formas más simples y eficaces de justificar la tenencia de una cantidad excesiva de dinero metálico.

Operaciones de préstamo de dinero al contado:

El préstamo de cantidades en metálico es otra de las alternativas que se pueden utilizar para desdibujar la procedencia ilícita de una masa excesiva de dinero.” (CAPARRÓS, Eduardo Fabián. El Delito de

Blanqueo de Capitales. Editorial COLEX, Madrid, España, 1998, páginas 46-47 y 109-157).

Con posterioridad, se desarrolla la Segunda Etapa del proceso, denominada Estructuración o Estratificación, que ocurre cuando se intenta

disfrazar el origen ilícito de los fondos, siendo este un proceso adoptado por los criminales para transformar estos fondos o bienes producto de sus actividades delictivas; para lo cual se requiere la realización de un número indeterminado de transacciones u operaciones (mientras más, mejor para el propósito), usualmente utilizando el sector bancario y financiero para mover el capital de un lugar a otro, de un banco a otro e inclusive a través de distintas jurisdicciones; valiéndose los lavadores en muchas ocasiones de los servicios que prestan las Casas de Cambio y Remesadoras de Dinero, los

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conocidos “Hawala” o Remesadores Clandestinos que facilitan el trasiego y movimiento de grandes sumas de dinero entre distintos países.

La función u objetivo de esta fase que describe

Moisés Moreno, estriba en separar los ingresos

de origen ilícito de su fuente, mediante la creación de modernas transacciones financieras diseñadas para burlar controles de auditoria y proporcionar el anonimato.

Por último, la Tercera Etapa, que consiste en la

Integración de los fondos a la sociedad, a través o

mediante la utilización de los Sistemas Financieros o de cualquier otro Sector de la Economía, con la intención de dar una apariencia de legalidad a estos dineros o bienes para su posterior uso y disfrute culminando con ello en el éxito del lavador. Es en esta etapa que ocurre la transformación o mutación del dinero ilícito a uno de apariencia lícita (decimos apariencia lícita, porque este dinero, a pesar de haber sido lavado exitosamente, jamás será legítimo), en donde se tiene finalmente una justificación válida sobre la procedencia de estos dineros, y que por medio de esta, el lavador procede a realizar o a participar de cualquier tipo de actividad legítima en una jurisdicción, sin temor a comprar, vender, especular, invertir, entre otras actividades comerciales, ya que su dinero se entiende, se justifica legal, así como de prístina procedencia y reputación.

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Para Ackerman, la integración consiste en un ingreso de fondos en el sistema financiero de forma legal o ilegal, y su transferencia es hasta que se oculte su origen delictivo.

En esta última fase del lavado de dinero, son utilizados comúnmente, los siguientes métodos: transacciones de inmuebles, creación y uso de empresas de pantalla o de papel, complicidad de banqueros extranjeros y uso de facturas falsas de importación y/o exportación.

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CAPÍTULO III

ESTÁNDARES E INSTRUMENTOS JURÍDICOS

INTERNACIONALES ALD/CFT

Tal cual se hizo referencia en el capítulo anterior, para pretender luchar contra los flagelos criminales del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terro-rismo, es necesario que las naciones incorporen en el marco de su derecho interno, una serie de instru-mentos jurídicos internacionales que les permitan atacar de modo frontal tanto preventivamente, como desde el ámbito represivo, estos fenómenos desde la totalidad de sus manifestaciones, secuelas y con-secuencias tanto reales, así como potenciales. En este sentido, el Grupo de Acción Financiera GAFI, establece sobre la materia, los siguientes estándares o principios internacionales que han de servir de marco para la adecuación a los distintos cuerpos legales en diversas jurisdicciones a nivel mundial:

a- Tipificar como delito al Lavado de Activos (sobre la base de las Convenciones de Viena y de Palermo)

Cada país debe contemplar dentro de su catálogo punitivo (Código Penal o Criminal), como una conducta ilícita autónoma, al delito de Lavado de Activos, tomando como referencia para desarrollar

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el texto del tipo penal base, a las Convenciones de Viena en su artículo 3 y la Convención de Palermo en su artículo 6. Quiere decir, que la estructura normativa para este delito en particular debe contener los verbos rectores de “Convertir

y/o Transferir” bienes producto del delito, así como

el “Ocultar y/o Disimular” su verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad; siempre mediando la premisa “a

sabiendas” del autor o ejecutante de la acción;

axioma jurídico que se traduce en la manifiesta intencionalidad o comisión intencionada (dolo); condición psíquico-mental que debe ser inferida a partir de circunstancias fáctico-objetivas por el juzgador, y que precisamente por tratarse de una inferencia de valor, el presunto autor de la acción no tiene la obligación de probar, tal cual se consagra en el acápite f) del artículo 1 de la Convención de Palermo. Además de ello, y mediando “el a

sabiendas”, deben incorporarse a esta normativa los

siguientes tres verbos tipo autónomos, “El adquirir,

poseer o utilizar” bienes producto del ilícito.

Los activos provenientes del ilícito, pueden ser de origen directo, es decir, dineros; o de origen indirecto, entiéndase, automóviles, propiedades, etc., y no se requiere de una condena previa por el delito conexo o subyacente, para determinar su origen espurio o ilegítimo.

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b- Inclusión y descripción de los Delitos Subya-centes al Lavado de Activos

“Característica esencial que ha de reunir el objeto del delito de lavado de activos es que debe tener su origen en un hecho delictivo previamente cometido. Ha de existir, como requisito imprescindible, un nexo entre el objeto del lavado y un delito previo. Si no está presente ese nexo o unión o si se rompe por alguna circunstancia, no existe objeto idóneo para el delito de lavado de activos.” (BLANCO CORDERO,

Isidoro. Combate del Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. OEA/CICAD, BID. FIMART S.A.C. Editores. Lima Perú, página 137).

Para la delimitación del delito predicado, conexo, determinante o subyacente se refiere, podemos citar que han sido establecidos 4 sistemas o categorías para su determinación y que cada país se encuentra en la libertad de utilizar el que marche más acorde con su propia realidad e idiosincrasia jurídica, a saber los siguientes:

a) Sistema Total de Delitos: El país determina que todos los delitos consagrados o contem-plados en su legislación penal patria son deli-tos precedentes al Lavado de Dinero.

b) Sistema de Límites: Este se sub-divide a su vez, en 2 categorías:

b1) Contempla como delitos precedentes al Lavado de Dinero, a todos los delitos

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considerados dentro de la jurisdicción como Graves.

b2) Obedece a Umbrales, es decir, son de-litos precedentes al Lavado de Dinero, todos aquellos delitos que contemplen una pena máxima de 1 año o mínima de 6 meses de prisión, o una combinación de ambos.

c) Sistema de Catálogo o Lista: Este sistema contempla que el país acepta como delitos conexos al Lavado de Dinero en su jurisdic-ción, a todas las conductas listadas en el catalogo de delitos del GAFI que ascienden a un total de 20 conductas de donde pueden provenir los fondos, bienes, dineros para ser blanqueados.

En la legislación panameña, se consagran un total de 25 actividades ilícitas subyacentes a saber, las relacionadas con el soborno inter-nacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los De-rechos de la Propiedad Industrial, contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos finan-cieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, con-tra el ambiente, corrupción de servidores

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públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas me-nores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir

o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.

d) Sistema Combinado: Consiste en la mezcla entre el sistema de límites y el de catálogo; hay que recordar que el país para lograr esta-blecer una cobertura adecuada y lo más com-pleta posible, puede escoger el o los sistemas que más se adecuen a su realidad jurídica y social.

c- Alcance de la Responsabilidad Penal

Resulta importante no soslayar que este tipo penal base para el Lavado de Dinero, debe contar en su aplicación práctica con un rango de alcance aten-diendo al Principio de Doble Incriminación, es decir, la comisión de delitos predicados en otras jurisdic-ciones, tienen que poder ser procesados o constituir delitos predicados en la jurisdicción que enfrenta el caso por Lavado de Dinero; es decir, cuando la ac-tividad ilícita precedente (Secuestro), tenga lugar en una jurisdicción extranjera, el Secuestro tiene que

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ser sancionable en la jurisdicción en donde se origi-naron los bienes.

Dicho en otras palabras, el acto ilícito ha de ser considerado como delito tanto en el país donde se lava, como también en el país en donde se originaron los bienes, productos o dineros de fuente ilícita.

d- Tipificar como delito al Financiamiento del Te-rrorismo y a los delitos de Lavado de Activos Auxiliares

Queda claro que la conducta del Financiamiento del Terrorismo, debe estar consagrada de modo autónomo, como un tipo penal independiente dentro del marco punitivo de un país, es decir, debe ser penalizada.

Para ello, este tipo penal debe compadecerse tanto con el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 y con la Recomendación Especial II del GAFI.

Debiendo contener los siguientes parámetros para su efectividad práctica:

La norma debe contener como sujetos determinados, tanto a aquella persona que provea los fondos, así como aquella persona que recolecte o recepte los mismos; mediando entonces el elemento mental del “a sabiendas” , es decir, debe converger en el elemento cognoscitivo doloso del actor, un

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conocimiento pleno de causa, sobre su actuar típico. Luego, dichos fondos debe entender serán utilizados para la comisión futura de actos terroristas.

El origen de los fondos que trata la norma, debe ser de carácter indiscriminante, es decir, pueden perfectamente provenir de una fuente espuria o ilegitima o de una lícita. Finalmente, por ser este un delito total y absolutamente autónomo al delito del Terrorismo en sí, no es relevante ni determinante para la configuración plena de tipo penal, que se cometa efectivamente un acto terrorista con los fondos obtenidos, vasta con que hayan sido proporcionados o recolectados con esta intención. Por otra parte, cuando se hace referencia al término

“Delitos Auxiliares” al Lavado de Dinero (Tentativa,

Conspiración, Asistencia a Cometer un Delito, Facilitación u Ocultación), en Panamá debemos asimilarlos a los Dispositivos Amplificadores del Tipo Penal, es decir, cuando ingresamos al estudio del sistema normativo “tipos de injusto penal”, desde esta óptica o perspectiva, se observa con claridad, que dichas normas no admiten la posibilidad de cubrir, albergar o contemplar la existencia jurídica de ciertos tipos imperfectos de ejecución típica, así como tampoco de valorar y penalizar diversas formas de comportamiento, distintas al autor principal vulnerador del tipo base; en torno a ello es que nace, dentro del derecho penal, la necesidad de llenar este vacío jurídico, por

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medio de la implementación de normas reguladoras sustantivas, inmersas en la parte general del Código Punitivo, con la finalidad precisa de ampliar, abarcar o extender de manera general o global la totalidad de situaciones y, la potencial multiplicidad de sujetos actuantes en los distintos tipos penales, supliendo entonces e incorporando a la valoración jurídico-penal respectiva, formas imperfectas de ejecución o de aparición del delito (Tentativa), así como la diversidad de formas de participación criminal; claro está, disponiendo o consagrando para ello una atenuación directa a estos supuestos, ya que por lógica o consenso mayoritario, tanto la tentativa, no alcanza el resultado, daño o perjuicio que alcanza la consumación del hecho, así como los distintos actuares o formas de participación auxiliares o accesorias, se encuentran supeditadas a la conducta del autor principal.

Es importante, no perder de vista, que variará en las distintas jurisdicciones y dependiendo de los distintos sistemas jurídicos, las anteriores denominaciones para atender a los “Delitos

Auxiliares”. Ej. Complicidad, Preparación, Grados de Participación Criminal, etc.

e- Medidas Precautorias

Dentro de lo que debe considerarse o aspirarse por las jurisdicciones, es contar con un Sistema Anti-Lavado de Dinero y Contra el Financiamiento

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del Terrorismo práctico y efectivo; para tal fin es primordial que el mismo se encuentre revestido de la capacidad plena para aprehender, incautar, congelar y decomisar bienes, dineros o activos provenientes de estas actividades ilícitas, con el objetivo final de ponerlos definitivamente fuera de los Sistemas Financieros, y evitar de esta manera que sean o sigan siendo utilizados para las actividades y propósitos del Crimen Organizado.

Al respecto, el doctrinario y Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional de España, Javier Alberto

Zaragoza Aguado, resalta que “en el marco del proceso penal, el comiso por su carácter de pena accesoria, y en cuanto tal de obligada imposición, ha permanecido históricamente en un segundo plano”.

Razona el jurista que: “Los instrumentos jurídicos

internacionales vienen insistiendo constantemente en dos aspectos que son considerados fundamentales: de una parte, la prevención y represión de las conductas de blanqueo y de otra, la incautación de los beneficios conseguidos con esas actividades criminales. En esta tesitura, es absolutamente indispensable revitalizar la figura del comiso, y dotar de mayor operatividad y profundidad a las investigaciones que tienen por objeto la identificación e incautación de los productos y de las ganancias que tengan un origen criminal.” (ZARAGOZA

AGUADO, Javier Alberto. Combate del Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. OEA/CICAD y

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BID. Impresión: FIMART S.A.C. Editores, Lima Perú, páginas 281-282).

En este orden de ideas, el jurista Alfonso Reyes

Echandía, establece sobre la figura del Comiso,

que “Los instrumentos y efectos con los que se

haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, que no tengan libre comercio, pararán a poder del Estado a menos que la ley disponga su destrucción.” (REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho

Penal. Editorial TEMIS, Undécima Edición. Bogotá, Colombia, 2002, página 307).

Las medidas precautorias del Congelamiento y la Incautación, son de orden sumarísimas y obedecen a impedir la transferencia, movimiento o conversión de fondos o activos, tomando como base, una alerta por parte de una investigación adelantada por autoridades competentes, evitando permitir a los criminales, disponer oportunamente de los fondos. Estos fondos permanecerán siendo de propiedad de sus dueños hasta tanto se realicen las instrucciones (investigaciones) correspondientes, y su administración continuará siendo de la entidad bancaria, o dependiendo del caso, de las autoridades competentes para ello. En nuestra legislación local, asimilamos las figuras de la Aprehensión Provisional y la Aprehensión Definitiva de Bienes, variando una de la otra, sobre la base de los momentos procesales en donde son aplicadas.

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En lo que respecta al Decomiso, en Panamá, se utiliza el término Comiso, para hacer referencia a la acción o decisión judicial de despojar permanentemente los bienes a una persona, mediando para ello una Sentencia Final de un Tribunal Competente, pasando dichos bienes a la agencia Estatal encargada de su administración y disposición, la Comisión Nacional Para la Prevención y el Estudio de los Delitos Relacionados con Drogas CONAPRED, teniendo como marco legal, la Ley 38 de 10 de agosto de 2007. Los comisos deberían alcanzar en todos los casos las ganancias devengadas, ingresos, intereses y cualquier beneficio que generen de modo directo o indirecto de estos fondos.

Instrumentos Jurídicos Internacionales:

*La Convención Sobre el Financiamiento del Terrorismo (SFT) de 1999: Esta Convención

fue adoptada en el año de 1999, en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ONU, sin embargo, antes de los hechos del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América, este instrumento había sido ratificado por escasos países, pero a raíz de estos trágicos acontecimientos, fue exigido a la totalidad de los países miembros (132 Estados signatarios), ratificarse a través de la resolución del Consejo de Seguridad N° 1373 de 2001.

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*Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 de 1999 y 1373 de 2001:

Estas resoluciones, tienen por objeto, en materia de Terrorismo, identificar de modo específico a individuos, entidades y/o grupos dedicados a estas actividades, para salvaguardar y velar por la paz y seguridad internacional. Por otra parte, en lo relativo al Financiamiento del Terrorismo, esta resolución contempla postulados básicos para la congelación de fondos, bienes y activos pertenecientes a estos individuos u organizaciones criminales.

*La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, comúnmente conocida como “La Convención de Viena”: Este instrumento

internacional entra en plena vigencia el día 11 de noviembre de 1990, y se desarrolla a raíz de la inmensa preocupación que representaba el desmesurado incremento en las cantidades de dinero que se encontraban ingresando a los circuitos financieros y que eran producto o el resultado de delitos relacionados con drogas; de igual forma dineros que eran utilizados para financiar actos terroristas y que procedían de las actividades del narcotráfico internacional. Es así, que como reacción a esta particular problemática, el Programa para el Control de las Drogas de la Organización de las Naciones Unidas ONU, deciden la creación de esta Convención por intermedio de la cual invita a las distintas jurisdicciones a incluir en sus

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catálogos punitivos, al delito de Lavado de Activos. De igual forma, este documento, aborda y lista específicamente en su artículo 3, la posibilidad de incorporar como delitos subyacentes, precedentes o conexos al Lavado de Activos, únicamente a aquellos enunciados en su acápite a) sobre delitos relacionados a la narco actividad.

*Convención Contra la Delincuencia Transnacio-nal Organizada de 2000, mejor conocida como la “Convención de Palermo”: Esta Convención

entra en vigencia el 29 de septiembre de 2003. A diferencia de la antes citada Convención de Viena, resulta más amplia o abarcadora, ya que exige a sus signatarios adecuar su derecho interno, tipificando el Lavado de Activos, mediante la inclusión de todos los delitos subyacentes considerados como graves, además del tráfico ilícito de drogas que contempla la Convención de Viena. De igual forma, dicta pautas en cuanto al establecimiento de medidas para forta-lecer el intercambio de información en el ámbito de la Cooperación tanto local, como a nivel internacio-nal sobre la materia, y propugna la creación de Uni-dades de Inteligencia Financiera en los países.

*Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera GAFI:

Estas 40 Recomendaciones para combatir el Lavado de Dinero, fueron formuladas inicialmente en el año de 1990 y en el año de 1996 fueron revisadas con la intención de estudiar y valorar la experiencia de

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los últimos seis años, así como determinar y abordar las variantes sobre el Blanqueo de Capitales. Las 40 Recomendaciones del GAFI, se convierten en la piedra angular en la lucha contra el Blanqueo de Capitales.

Dentro de la conformación de su estructura, las 40 recomendaciones, contemplan en el ámbi-to represivo, los Sistemas tanámbi-to Penal, como Policial, de igual forma, al Sistema Financie-ro y los ámbitos de Cooperación Internacional. Es importante no perder de vista, que estas reco-mendaciones, no se constituyen en reglas de obliga-torio acatamiento para los Estados, por el contrario, deben entenderse como Principios rectores adecua-bles a los distintos ordenamientos y sistemas jurídi-cos de cada jurisdicción.

Los Sistemas ALD de los países, son evaluados periódicamente tomando como marco para estos Procesos de Evaluación Mutua, precisamente las 40 Recomendaciones del GAFI en materia del Combate del Lavado de Dinero.

*Las 9 Recomendaciones Especiales del Gru-po de Acción Financiera GAFI de 2001: De igual

forma, luego de los eventos del 11 de septiembre de 2001, el organismo amplía su catálogo de reco-mendaciones, incorporando a las 40 recomendacio-nes para el Lavado de Dinero, 9 recomendaciorecomendacio-nes especiales, sobre el Financiamiento del Terrorismo, específicamente consagrando la ratificación y

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eje-cución por parte de los Estados, de los distintos instrumentos de las Naciones Unidas; la tipifica-ción del Financiamiento del Terrorismo como delito autónomo y como delito predicado o subyacente al Lavado de Activos; el congelamiento y decomiso de activos pertenecientes a terroristas; así como la Co-operación Internacional entre los Estados, es decir la asistencia legal mutua o intercambio de información sobre la materia.

Además de los anteriores instrumentos internacio-nales, la República de Panamá, entre los más rele-vantes, ha suscrito y se ha adherido a los siguientes Convenios y Tratados sobre la materia:

– Declaración de Basilea I y II, sobre Principios de Prevención del uso criminal del Sistema Bancario con el Propósito de Lavar Dinero.

– Ley 20 de 22 de julio de 1991, que aprueba el Tratado de Asistencia Legal Mutua en asuntos pe-nales entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América.

– Ley 20 de 7 de diciembre de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi-co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias PsiTráfi-cotró- Psicotró-picas “Convención de Viena”.

– Resuelto 94 de 12 de abril de 1995, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia por el cual se or-ganiza la Dirección Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Coopera-ción Internacional.

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CAPÍTULO IV

ROL DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

EN EL COMBATE DE LOS DELITOS DE LAVADO

DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL

TERRORISMO

Tanto el Lavado de Dinero, como el Financiamiento al Terrorismo y el Terrorismo en sí, son realidades que crean o generan un efecto altamente virulento y corrosivo en la economía, el Estado y el bienestar social de un país. Se constituye en una práctica que distorsiona y deforma las decisiones mercantiles, pone en riesgo y compromete los sistemas financieros, menoscaba el control de la política económica, erosiona poco a poco la reputación y buen nombre de los países, además de exponer y hacer susceptibles a las sociedades a delitos graves, peligrosos y engorrosos en su tratamiento y valoración, como lo son el Tráfico de Sustancias Ilícitas, la Trata de Personas, la Comercialización por intermedio del Contrabando, entre muchas otras actividades delictivas relacionadas con el Crimen Organizado.

La comunidad internacional, toma cartas sobre el tema, y une esfuerzos para aglutinarse en el marco de estructuras globales que dicten pautas en torno a este sombrío contexto de nuestra realidad actual. Son estos Organismos Internacionales los

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que desempeñan roles por demás fundamentales en la lucha que adelantan las naciones del mundo por combatir los delitos de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo.

Entre los principales Organismos Internacionales que realizan amplios aportes en la lucha contra las reseñadas actividades delictivas, se encuentran: la Organización de Naciones Unidas (ONU), por intermedio de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Consejo de Seguridad (UNODC); la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (CICAD) y el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y de manera directa el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y sus brazos regionales en las diferentes latitudes (organismos estilo GAFI), como son en el Continente Americano el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y así como el Grupo Asia-Pacífico sobre Lavado de Dinero (GAP).

Otro organismo que reviste una repercusión positiva en el combate internacional a estos flagelos, lo es el Grupo EGMONT, cuya representación está a

cargo en el caso de la República de Panamá, de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo (UAF), entidad de carácter administrativo

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adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional del Ministerio de la Presidencia, que ejerce las funciones propias de una unidad de inteligencia financiera (UIF), tal como es concebido este tipo de aparatos en el ámbito internacional. El Grupo EGMONT, es un organismo internacional de cooperación mutua establecido con la finalidad de detectar y combatir el Lavado de Activos; fue creado el 9 de junio de 1995 en el Palacio de Egmont en Arenberg, Bruselas. Su rol principal, es el de unificar a las Unidades de Inteligencia Financiera a nivel mundial. Cuenta con una membresía actual de 108 países y desarrolla en su esquema estructural, 4 grupos de trabajo (Grupo Legal, Grupo de Capacitación, Grupo de Difusión y Grupo Operativo). La Secretaría permanente de este organismo se encuentra en la ciudad de Toronto, Canadá.

La República de Panamá, es miembro del organismo desde 1997 y por intermedio de las pautas y parámetros establecidos por este organismo, mantiene suscrito en la actualidad en materia de Cooperación Internacional, más de 40 Memorandos de Entendimiento con países de América del Norte, Centro y Sur, Europa, El Caribe, África, Oceanía y Medio Oriente.

El Grupo de Acción Financiera (GAFI): Este

or-ganismo, se constituye en uno de carácter Inter-Gubernamental, cuya intención o propósito es el desarrollo, impulso y promoción de políticas, en los niveles locales de cada jurisdicción, así como

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