Artículo No. 92. Las coaliciones deberán presentar ante la Dirección de Fiscalización, bajo protesta de decir verdad, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de los gastos de campaña que se hubieran realizado en cada una de sus campañas políticas, para su revisión y aprobación respectiva.
Artículo No. 93. Las coaliciones deberán presentar ante la Dirección de Fiscalización y ante la Comisión los informes a que refieren los artículos 51 bis 4 y 52 de la Ley.
Articulo No. 93 bis Para la rendición de sus informes las Coaliciones deberán utilizar los formatos e instructivos emitidos por la Dirección de Fiscalización, y que se difundirán a través del portal de Internet de la Comisión.
Artículo No. 94. Los informes especificados en el artículo anterior, deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano interno de finanzas de la coalición en los formatos correspondientes elaborados por la Dirección de Fiscalización.
Una vez presentados los informes, estos no podrán ser modificados por ningún motivo, salvo por el resultado del dictamen emitido por la Dirección de Fiscalización y aprobado por el pleno.
Artículo No. 95. Los informes de campaña deberán presentarse por cada una de las campañas en que haya participado la coalición en las elecciones respectivas, especificando los gastos que la coalición haya realizado.
En consecuencia las coaliciones presentaran:
a) Un informe por la campaña de su candidato para Gobernador del Estado de Nuevo León, cuando lo hubieren registrado para esa elección. b) Un informe por cada candidato a Diputado por el principio de mayoría
relativa, que se hayan registrado ante la Comisión.
c) Un informe por cada candidato para la renovación de Ayuntamientos, que se hayan registrado ante la Comisión.
d) Un informe acumulativo de las campañas electorales en que hayan participado.
102 . Comisión Estatal Electoral
Artículo No. 96. Los partidos políticos, cuando integren una coalición, podrán convenir que uno de los partidos políticos integrantes se responsabilice del manejo y distribución a las cuentas bancarias de la coalición y de los candidatos de ésta, los recursos que todos los partidos integrantes de la misma destinen a ese objeto, de conformidad con lo que determine el convenio de coalición y lo que acuerde el órgano interno de finanzas de la coalición, utilizando al efecto una cuenta bancaria de cheques concentradora destinada exclusivamente a recibir recursos que de común acuerdo convengan los partidos integrantes de la coalición.
El órgano interno de finanzas de la coalición deberá reunir todos los comprobantes, la contabilidad, los estados de cuenta y demás documentación relativa a las cuestiones financieras de la coalición y de sus candidatos, y la entregará al partido político encargado del manejo de los recursos financieros y patrimonio de la coalición, el cual deberá conservarla por el período que la legislación vigente establece; el órgano interno de finanzas de la coalición será responsable de su presentación ante la autoridad electoral, así como de atender las aclaraciones o rectificaciones que le sean requeridas.
Artículo No. 97. Los informes de campaña deberán referirse a ingresos y gastos efectuados por las coaliciones y sus candidatos desde la fecha de registro del candidato, hasta tres días previos a la jornada electoral; los gastos deberán corresponder a los siguientes rubros:
1) Gastos de propaganda,
2) Gastos operativos de campaña.
Artículo No. 98. En el informe de campaña será reportado, bajo protesta de decir verdad, el origen y el destino de los recursos, así mismo deberán precisarse las diferentes fuentes de ingreso y destino del gasto, en términos de los formatos correspondientes; además las coaliciones deberán contar con soportes documentales que detallen el origen y destino de sus gastos de campaña.
Los informes de campaña deberán ser acompañados de la siguiente documentación impresa y en medios electromagnéticos, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que tanto la documentación impresa, como la contenida en el medio electromagnético, es la misma y coincide íntegramente:
a) Gastos de propaganda.
b) Gastos de producción de los mensajes de radio y televisión, cuando los haya, incluyendo los que se adeuden a la fecha del informe.
Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que Formen Coaliciones . 103
d) Financiamiento privado.
e) Relación de pasivos al final del período electoral.
f) Balanzas de comprobación mensuales así como una balanza acumulada, por el periodo sujeto a revisión.
g) Conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas a nombre del partido responsable de las finanzas de la coalición por el periodo sujeto a revisión.
h) Relación de aportaciones en efectivo y en especie, identificándolas con el número de recibo emitido y en su caso, relación de recibos cancelados. i) Relación de consecutivos de pagos por reconocimiento por actividad
política (REPAP), así como la relación del pago REPAP por persona física. j) Auxiliares contables.
k) Información detallada de propaganda en prensa, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
l) Un respaldo de la contabilidad de la coalición.
Artículo No. 99. Si al final de las campañas existiese un pasivo, éste deberá estar soportado con la documentación que compruebe que éste se generó por una operación realizada durante el periodo autorizado.
Si existieran pasivos documentados en términos de lo establecido en el párrafo que antecede, éstos deberán ser distribuidos entre los partidos políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente.
En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición.
El o los responsables del órgano interno de finanzas de la coalición deberán notificar a la Dirección de Fiscalización sobre la distribución de los pasivos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.
Artículo No. 100. Los informes de campaña deberán ser presentados y firmados bajo protesta de decir verdad, dentro de los 60 días siguientes al término de la jornada electoral.