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Debate en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso

La Comisión de Constitución y Reglamento sesionó los días 16 y 23 de marzo de 1993 y aprobó los artículos en materia de trabajo que fueron sometidos posteriormente a la aprobación del Pleno del Congreso Constituyente Democrático. En la sesión del 16 de marzo el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Dr. Carlos Torres y Torres Lara invitó al Sr. Ricardo Marcenaro Frers a fin de que expusiera la propuesta en materia laboral que había sido elaborada por un grupo de especialistas convocados por el Instituto de Capacitación y Estudios Laborales (ICEL) y que había acogido la alianza política Nueva Mayoría-Cambio Noventa. Deseo resaltar que al día siguiente o sea el 17 de marzo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social aprobó por unanimidad de todos los partidos políticos representados en dicha Comisión el mismo texto preparado por los especialistas y acogida por la alianza Nueva Mayoría-Cambio Noventa.

El Sr. Ricardo Marcenaro Frers hizo una detallada explicación de los artículos laborales referidos. También se señaló que el articulado correspondía textualmente a la propuesta presentada por el Instituto de Capacitación y Estudios Laborales y que solamente se había excluido el tema de la retroactividad benigna a favor de los trabajadores.

Interviene la señorita Lourdes Flores Nano quien expresa que en el proyecto presentado “no encuentro que haya recorte sustancial a los derechos fundamentales que nosotros consideramos deben ser consignados constitucionalmente” y luego agrega su total coincidencia con la propuesta respecto a la protección frente al despido arbitrario. Propone que la jornada máxima se señale por ley y no por la Constitución para permitir una mayor flexibilidad en el tema. Expresa su coincidencia con el resto del articulado salvo en materia de participación de los trabajadores por cuanto pide se agregue que la ley establecerá la forma de participación de los trabajadores en la utilidad y gestión de la empresa. Termina diciendo “yo quiero felicitar al doctor Marcenaro que estoy segura ha realizado un excelente trabajo y ha convocado a especialistas sobre la materia…”. Deseo dejar constancia que la señorita

Lourdes Flores Nano me había solicitado el avance de la redacción que veníamos trabajando con ICEL lo que le permitió preparar su propio proyecto. Hace uso de la palabra el Dr. Enrique Chirinos Soto quien dice: “En primer lugar, quiero expresar el acuerdo, en principio, con la propuesta que trae el doctor Marcenaro; muy especialmente porque en efecto simplifica la redacción de la Constitución vigente…”

El señor Carlos Ferrero Costa formula algunas preguntas. Solicita se le explique si ha desaparecido el concepto de remuneración mínima vital. El señor Marcenaro explica que se mantiene el concepto de remuneración mínima pero se ha excluido solamente la palabra “vital” que había creado gran confusión en el pasado. Luego pide se le explique la razón de la eliminación de las medidas de seguridad e higiene y el señor Marcenaro le lee el artículo que dice “Es deber del Estado dictar medidas de higiene y seguridad ocupacional”. Después el señor Ferrero pide se le explique la razón de la exclusión de la protección al trabajador a domicilio. El señor Marcenaro le explica que es deber del Estado proteger todas las modalidades de trabajo y que no es técnico mencionar las diversas formas de trabajo por cuanto toda enumeración podría excluir algunas y además por cuanto se están creando nuevas modalidades de trabajo que en el futuro no estarían incluidas.

El señor César Fernández Arce expresa “En primer lugar para aunarme a la felicitación de que es objeto el señor Marcenaro por este excelente trabajo. De tal manera que con ustedes esta felicitación, en nombre de la mayoría y en nombre mío”

El debate de los artículos laborales en la Comisión de Constitución y Reglamento fue suspendido para analizar el tema de la educación que tomó muchas horas

El 23 de marzo de 1993 la Comisión de Constitución y Reglamento reinicia el análisis de los artículos constitucionales relativos al trabajo pero ahora si tiene el dictamen que había sido aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el 17 de marzo de 1993.

El señor Samuel Matsuda Nishimura dice respecto al artículo “El trabajo es un deber y un derecho y” pide que se invierta el orden y por lo tanto primero es un derecho luego un deber, lo que aprueba la Comisión.

El señor Henry Pease García solicita se agregue en el artículo relativo a que el Estado protege de manera especial al menor de edad y a la madre trabajadora, al minusválido. Se aprueba la inclusión del impedido.

Se genera toda una discusión (Martha Chavez Cossío, Lourdes Flores Nano, Róger Cáceres Velásquez) respecto a si se debe agregar un artículo que señale que el Estado debe otorgar algún tipo de protección ante el desempleo, propuesta que es rechazada mayoritariamente.

Durante el resto de la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del 23 de marzo de 1993 se presentaron algunas modificaciones de redacción y se aprobaron todos los artículos en la materia laboral.

3.7 Fundamentación de los artículos aprobados en la Constitución de