69 d) Posición del acusado.
DECISION: ABSOLUCION
RESUMEN MOTIVACION ANALISIS
a) Hechos imputados
El 22/febrero/2012 y siendo las 08:00 horas aprox., la agraviada SARA INFANZÓN SILVA, ha tomado conocimiento por sus vecinos de la Av. Puno - llave, que en su inmueble varias personas habían destruido el muro de tapial y entraron al interior del terreno donde empezaron a cavar zanjas. Trabajos que realizaron entre varias personas, siendo lideradas por ELSA CONTRERAS TURPO y
TEÓFILO CONTRERAS
ENCINAS, además, hicieron descargar dos volquetadas de piedra dentro del predio denominado Caluyo Pampa de la ciudad de Ilave. b) Calificación legal
Los hechos materia de acusación lo han subsumido en el inciso 1 del artículo 202 del Código Penal. c) Pretensión penal
a) De los Hechos
Se indica que de lo declarado por los testigos (cargos) SOPNP Julio Alave, SOPNP Américo Machaca, Inocencia Silva y Sara Infanzon, y haciendo una valoración individual y conjunta no queda claro que exista o no una delimitación claramente establecida por las partes, ya que la edificación de construcción de la acusada en cuanto a las medidas es diferente del terreno que habría sido usurpada, lo cual queda corroborado con las fotografías que han sido tomadas por los testigos-efectivo policiales cuando realizaron la constatación policial.
Por tanto, existiendo la sola sindicación de la agraviada que no ha sido corroborado por sus propios testigos en cuanto a las medidas y la alteración del lindero, es que dicha imputación se torna dudosa.
Se indica también que de la declaración de los testigos (descargo) Rogelio Contreras, Eleuterio Pari y de la propia declaración de la acusada y haciendo una valoración individual y conjunta se concluye que dichos testigos no conocen a la agraviada, además, han referido que la posesión del acusado respecto al terreno usurpado es anterior a los hechos. Por medio de la declaración de la acusada se incorporó el Acta de constatación policial del 15/febrero/2011 y fotos del cual se aprecia que previo a los hechos, ya la acusada habría construido un muro, y no como la denunciante dice que se hizo cuando denuncia ante la Policía. Por tanto, el Juzgado concluye, que no está bien delimitado los linderos entre ambas partes, por lo que, ello debe ser delimitado en la vía extra-penal.
En cuanto a la alteración de los linderos por parte de la acusada, ello, es solo la sindicación de la agraviada, más aun, cuando de las pruebas actuadas se advierte que no está delimitado claramente el límite entre ambas propiedades, por lo que, hay duda sobre dicha imputación, lo que debe ser
a) Respecto de los Hechos.
Se debió de valorar individual y en conjunto las demás pruebas personales y documentales, a fin de que lo decidido tenga mayor consistencia y solidez, ello conforme lo establece el inciso 1 del artículo 398 del NCPP
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal; solo indica medio probatorio, no explica valoración), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho).
b) Respecto del Derecho
No se indica dogmáticamente como así los hechos imputados no se subsumen dentro del delito de Usurpación, ya que solo se dice que las medidas y la supuesta alteración de los linderos no están bien definido, por lo que hay duda sobre las medidas, lo cual debe ser aclarado en la vía-extra penal.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de derecho).
c) Respecto de la Pena
Consideramos que la absolución es correcta, ya que al no haberse delimitado claramente las medidas y supuesta alteración de los linderos, es que, ello debe de aclararse en la vía-extra penal. Por tanto, la imputación no es clara, en
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El MP, solicita se le imponga a la
acusada ELSA CONTRERAS
TURPO 2 años de pena privativa de libertad; el pago de una reparación civil de S/ 2000.00 y restituya el bien usurpado.
d) Posición del acusado
Que, no se siente responsable de los hechos imputados y de la reparación civil, por lo que solicita se le absuelva de los cargos que se le imputa.
aclarado en la vía extra-penal, por tanto, debe absolverse a la acusada de los hechos imputados.
Indica también, que el juzgado considera innecesario pronunciarse sobre los alcances de la demás prueba personal y documental.
b) Del Derecho
Indica que el artículo 202 inciso 1 del C. Penal establece, que el delito se configura cuando el sujeto activo, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
En el caso de autos, no se acredito que la acusada se apropió de parte del inmueble, ya que más bien entre ambos colindantes no está claramente delimitado sus linderos, por ello, no se configura el delito.
c) De la Pena
No se impone pena ante la absolución. d) De la Reparación Civil
Tampoco se impuso ninguna reparación civil, en vista que se absolvió a la acusada.
e) De las Consecuencias accesoria y de las Costas No hay pronunciamiento sobre las costas del proceso.
consecuencia, ello atentaba contra la Imputación objetiva, derecho de defensa de la imputada y lo establecido en el A.P. Vinculante 01-2005 (Principio Acusatorio) que establece la relación que debe de haber entre la acusación y lo que se decide en la sentencia.
Por tanto, estamos ante unaMOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho).
d) Respecto de la Reparación Civil
No era necesario imponer un pago de reparación civil ante la absolución dispuesta, y al no encontrase bajo los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario Nro. 6-2006/CJ-116.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal).
e) Respecto las Costas
No era necesario pronunciamiento sobre el pago de costas, ante la sentencia absolutoria.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal).
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1.47) EXPEDIENTE Nº: 00108-2011-25-2105-JR-PE-01
DELITO : LESIONES LEVES
ACUSADO : ROMY AMIR TICONAQUENAYA