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69 d) Posición del acusado.

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA.

- Se declara AUTOR, por el delito de Lesiones leves, previsto en el artículo 122 del Código Penal.

- Se dispuso la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO al sentenciado por el periodo de prueba de 1 año, sujeto a reglas de conducta. - Disponiendo, el pago de S/ 400.00 como Reparación civil.

- Se dispuso el PAGO DE COSTAS del proceso.

RESUMEN MOTIVACION ANALISIS

a) Hechos imputados

El 10 de diciembre del 2012 siendo las 18:00 horas, los agraviados NANCY MAQUERA SUPO y RICARDO

MAMANI CHOQUE estuvieron

departiendo con los transportistas y luego del desfile por el día de Ilave, y en circunstancias que se disponían a retirarse, el acusado JAIME GALLEGOS

agredió a RICARDO MAMANI

CHOQUE, dándole un golpe en la cara (puñete a la altura del ojo derecho) y en la nariz, ocasionándole las lesiones descritas en el CML del 17 de diciembre del 2012 (diagnóstico: 04 días de atención facultativa por 11 días de incapacidad médico legal).

El acusado JAIME GALLEGOS agredió

a NANCY MAQUERA SUPO,

cogiéndola del brazo para hacerla caer al suelo para luego darle puntapiés en el estómago y puñadas en la cara

a) De los Hechos

Se indica que las lesiones están descritas en los CML Nros. CML Nº 002060-PF-AR y CML Nº 002061-PF-AR, y con ello se acredita la lesión que han sufrido los agraviados.

Se indica que la responsabilidad del acusado está acreditado, con la declaración testimonial de los agraviados, y que lo manifestado por estos mantiene una sindicación uniforme de la imputación efectuada al acusado, y que las mismas son creíbles.

Se indica también, que los test de credibilidad y las máximas de experiencia judicial hacen llegar a la conclusión que son exactos en sus identificaciones a pesar del transcurso del tiempo.

El acusado, no ofreció prueba de descargo. Se indica también, que según el Perito Médico Legista, las lesiones causadas a los agraviados fue con objeto contundente (patadas o puñetes), y lo cual coincide con lo referido por los agraviados cuando dicen que han sido agredidos con golpes de patada y puñetes.

a) Respecto de los Hechos.

No se aprecia la valoración individual y luego conjunta de las prueba de cargo.

Tampoco se indica, como así el acusado agredió a cada uno de los agraviados, ya que solo en forma genérica se indica que les dio patadas y puñetes, lo que hace, que estemos ante una Motivación INSUFICIENTE.

Tampoco se indica, como así bajo el Test de credibilidad y las máximas de experiencia judicial, llega a la conclusión que el acusado es el autor de las lesiones ocasionadas a los agraviados. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal; solo indica medio probatorio, no explica valoración), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia).

b) Respecto del Derecho

No, hay motivación Dogmática y proceso de subsunción de los hechos imputados al tipo penal por el que se acusó y luego se sentenció.

A fin de "rellenar" dicho rubro, se hace transcripción de definiciones de los elementos del delito, pero no hay una subsunción de los hechos en los elementos del tipo penal.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal, se ampara en frases sin sustento jurídico), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de derecho).

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ocasionándole las lesiones descritas en el CML del 17 de diciembre del 2012 (diagnóstico: 04 días de atención facultativa por 11 días de incapacidad médico legal).

b) Calificación legal

Los hechos se subsumieron en el delito de Lesiones leves, regulado en el artículo 122 (primer párrafo) del Código penal. c) Pretensión penal

El MP solicita se le imponga al acusado 1 año de pena privativa de libertad. Pague como reparación civil S/ 375.00 en favor del agraviado Ricardo Mamani y S/. 300.00 en favor de Nancy Maquera Supo.

d) Posición del acusado

El acusado se considera inocente de los hechos que se le imputa.

b) Del Derecho

Solo se hace mención a la norma penal del delito de Lesiones regulado en el artículo 122 del Código Penal.

Se indica en forma genérica el bien jurídico afectado, tipo objetivo, tipo subjetivo, antijuricidad y culpabilidad.

c) De la Pena

Se declara autor del delito imputado al acusado. Se dispone la Reserva de fallo por el periodo de prueba de 1 año y sujeto a reglas de conducta. Solo se cita el artículo II, IV, V, VII, VIII y 45, 46 , 57 y 65.3 (Reserva de fallo) del C.P.

d) De la Reparación Civil

Se dispone el pago de S/. 400.00 en favor del agraviado Ricardo Mamani; y, S/. 200.00 en favor de la agraviada Nancy Maquera Supo.

Solo se cita los artículo 92 y 93 del C.P., artículo 393 inciso 3 literal f) del N.C.P.P.

e) De las Consecuencias accesoria y de las Costas.

Se dispone el pago de costas.

Solo se cita el artículo 497 inciso 1 del N.C.P.P.

c) Respecto de la Pena

La pena por el delito de Lesione leves regulado en el artículo 122 del C. Penal es: no mayor de 2 años y con 60 a 150 días-multa.

La reserva de fallo dispuesta, está dentro de los parámetros legales establecidos en el artículo 62 (Procede: cuando la pena es no mayor a 3 años o es de multa; no supere las 90 jornadas de prestación de servicios o limitación de días libres; y, pena no supere los 2 años de inhabilitación) del Código Penal, y el fin de la pena regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal.

No se indica motivadamente, porque no se ampara el pedido de pena del MP y se opta por la reserva de fallo, lo que hace que estemos ante una Motivación INSUFICIENTE.

Tampoco se indica motivadamente porque solo se pronuncia respecto a la pena, y no respecto a los días multa, lo que hace que estemos ante una MOTIVACION INEXISTENTE.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho).

d) Respecto de la Reparación Civil

No se indica, porque se llega a la conclusión y se dispone un pago (diferenciado) de S/. 400.00 para un agraviado y S/ 200.00 para el otro agraviado, cuando en la valoración de la prueba se indica que ambos agraviados fueron lesionados con puñadas y patadas, además, de que en los CML se aprecia que el diagnostico (4 días de atención medica x 11 días de incapacidad médico legal) de ambos agraviados es igual.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (da cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; no valora la totalidad de las pruebas) y CONTRADICTORIA (Motivación y argumento, “chocan”, no respetan reglas de ciencia, experiencia y lógica).

e) Respecto las Costas

Sin mayor argumento, se dispone el pago de costas, cuando se debió de motivar dicho pago, ello conforme lo establece el inciso 2 del artículo 497 del NCPP.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho).

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1.23) EXPEDIENTE Nº: 0051-2014-70-2105-JR-PE-01

DELITO : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

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