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DECRETO LEGISLATIVO Nº

In document Manual Del Codigo Tributario (página 140-149)

NORMA XV: Unidad impositiva tributaria

DECRETO LEGISLATIVO Nº

Crea un sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central

DECRETO LEGISLATIVO Nº 954

Modificación del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

Decreto Legislativo N° 1110, Publicada el 20 de junio de 2012

Modificación del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT, Publicada el 28 de

diciembre de 2013. Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.

Resolución de Superintendencia Nº 343-2014-SUNAT, Resolución de Superintendencia que modifica diversas Resoluciones que regulan el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con la finalidad de racionalizar y simplificar la aplicación de dicho sistema. Anexo 1.

vigencia

la presente resolución entra en vigencia el primer día calendario del mes de enero de 2015 con excepción de lo dispuesto en el artículo 7 y las modificaciones a los artículos 13 y 15 de las resoluciones de superintendencia nº 057-2007-sunat y 073-2006-sunat, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2015, y es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del impuesto general a las ventas se generen a partir de la entrada en vigencia de acuerdo a lo antes señalado.

Manual del Código Tributario

Respecto de las operaciones exoneradas del IGV, es aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.

Operaciones sujetas al régimen de detracciones

1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV. 2. Retiro de bienes gravado con el IGV.

El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta

En el cuadro siguiente están detallados alguno de los servicios y/o venta de bienes sujetos al Sistema:

Servicios sujetos al Sistema El importe de la operación debe ser mayor a:

Porcentaje de la Detracción

(descuento)

Arrendamiento (alquiler) de bienes (muebles o inmuebles) (excepto cocheras o el servicio de hospedaje)

S/. 700.00 12%

Actividades jurídicas (así como gastos notariales) S/. 700.00 12%

Investigación de mercados, encuestas de opinión pública, actividades de investigación y seguridad, de asesoramiento empresarial, publicidad (excepto la venta de tiempo y espacio), limpieza de edificios, actividades de envase y empaque, actividades de arquitectura e ingeniería, contabilidad, teneduría de libros, auditoría

S/. 700.00 12%

Intermediación laboral y tercerización; comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo.

S/. 700.00 12%

El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV está sujeto al Sistema de Detracciones, siempre que el importe de la operación sea mayor a S/. 400

S/. 400.00 4%

Contratos de construcción, A los que celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3° de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.

S/. 700 5%

Oro

a) Esta definición incluye los siguientes bienes: – Minerales de oro y sus concentrados.

Subpartidas nacionales

2616.90.10.00

– Las demás formas semilabradas. Subpartidas nacionales

7108.13.00.00

Manual del Código Tributario 7108.20.00.00

b) Esta definición incluye los siguientes bienes: – Solo la amalgama de oro comprendida en la subpartida

nacional 2843.90.00.00 (los demás compuestos de amalgama)

c) Esta definición incluye los siguientes bienes: – Solo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en

las subpartida nacional 7112.91.00.00 (de oro de chapado,

plaque, de platino, excepto las barredoras que contengan

otro metal precioso)

d) Esta definición incluye los siguientes bienes: – Polvo. Subpartida nacional 7108.11.00.00. – Las demás formas en bruto. Subpartida Nacional

7108.12.00.00.

Cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración

contenida en el inciso A) del Apéndice I de la LIGV.

0 12%

Al mantenimiento y reparación de mueble corporales y de las naves y aeronaves, comprendidas en la definición prevista en el enciso b) del art. 3º de la Ley del IGV.

9%

El cuadro completo de las Operaciones ssujetos a las detracciones , se encuentra contenido en la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y la Resolución Nº 098-2011-SUNAT

Para aplicar el Sistema de Detracciones, antes debe verificarse que el servicio utilizado sea gravado con el IGV y, sobre todo, que sea un servicio incluido en el cuadro arriba detallado, además, el importe de la operación debe ser mayor al indicado en cada tipo de servicio pudiendo ser: (S/. 700.00 ó S/. 400.00).

Caso Práctico 1 (Detracción):

 El comisionado alquila a la empresa “HOTEL S.A.” su auditorio y un

proyector multimedia, por la suma total de S/. 708.00 (incluido el IGV). La empresa “HOTEL S.A.” emite la Factura correspondiente;

 Antes de efectuar el pago al proveedor, el comisionado deberá “detraer”

(descontar) el 12% del precio de venta, es decir S/. 84.96. Deberá solicitar al proveedor su número de cuenta de “detracciones” en el Banco de la Nación, acudir a la agencia bancaria y efectuar el depósito de dicha detracción (S/. 84.96);

 Luego de efectuar el depósito de la detracción en el Banco de la Nación,

deberá pagarse al proveedor únicamente la diferencia, es decir, S/. 623.04, y entregarle la Constancia de Depósito emitida por el Banco

Manual del Código Tributario

(copia “Proveedor”). El proveedor firmará en la copia “Adquiriente” como cargo de haber recibido la Constancia de Depósito.

Caso Práctico 2 (Detracción por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV):

El comisionado envía a otra provincia a través de la empresa “TRANSPORTE S.A.” materiales de trabajo y otros bienes, por la suma total de S/. 472.00 (incluido el IGV). La empresa “TRANSPORTE S.A.” emite la Factura correspondiente;

Antes de efectuar el pago al proveedor, el comisionado deberá “detraer” (descontar) el 4% del precio de venta, es decir S/. 18.88. Deberá solicitar al proveedor su número de cuenta de “detracciones” en el Banco de la Nación, acudir a la agencia bancaria y efectuar el depósito de dicha detracción (S/. 18.88);

Luego de efectuar el depósito de la detracción en el Banco de la Nación, deberá pagarse al proveedor únicamente la diferencia, es decir, S/. 453.12, y entregarle la Constancia de Depósito emitida por el Banco (copia “Proveedor”). El proveedor firmará en la copia “Adquiriente” como cargo de haber recibido la Constancia de Depósito.

Caso práctico

El 16 de marzo del 2011, «Corporación VAROCO SAC» adquirió alcohol etílico sin desnaturalizar con grado volumétrico de 90% Vol., a la empresa «VERGARA S.A» por S/. 14,000 más IGV. La venta fue concertada vía telefónica en ese mismo día acordándose que el pago se efectuaría mediante abono en cuenta el 22 de marzo y que los bienes se entregarían el 22 de marzo en el domicilio fiscal de «Corporación VAROCO SAC». Por lo que la empresa, procedió a depositar el importe de S/.16 660.00 nuevos soles en la cuenta de Vergara S.A. Este depósito lo efectuó por desconocimiento de la Norma, dado que era su primera operación con este producto, el día 25.03.2011, Vergara S.A. le comunica que no ha efectuado la detracción correspondiente. Por lo que empresa Corporación VAROCO SAC desea subsanar en día dicha omisión, Nos consultas que acciones debe efectuar para subsanar lo expuesto:

Desarrollo:

De conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, VAROCO SAC está dentro del plazo para efectuar el depósito de la detracción correspondiente, por lo que Vergara S.A. debe efectuar una nota de crédito por el importe de S/. 1652.00 nuevos soles, para que VAROCO SAC efectúe el depósito de la detracción en el Banco de la Nación. No existe multa por subsanarse dentro del plazo establecido.

Dado que la operación supera los S/.700, calcularemos: Valor de venta = 14,000 +

Manual del Código Tributario IGV 18% = 2520 Precio de venta = 16,520 Detracción 10% = 1,652 Sujetos obligados Art. 5º del Decreto y normas

complementarias

Criterios de gradualidad

criterio de gradualidad, comunicación oportuna (1) y subsanación (2), porcentaje de rebaja

Si se cumple con la subsanación hasta el 5to día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor de bienes o prestador de servicios Si se cumple con la subsanación desde el sexto y hasta el décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de la cuenta del proveedor del bien o el prestar de servicio

Si se realiza la subsanación después del décimo quinto día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el número de cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio y antes que surta efecto cualquier notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

A) El adquiriente del bien o usuario del servicio cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta en la que se pueda realizar el depósito

Comunicació n oportuna (1), Subsanación (2) 100% 70% 50%

B) El adquiriente del bien o usuario del servicio cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que puede realizarse el depósito c).- El proveedor del bien o prestador del servicio (4)

d). El sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.

Subsanación

(2) 100% 70% 50%

Liberalización de fondos

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por concepto del Spot, se observará los siguientes procedimientos:

Manual del Código Tributario

Fuente: portal de la SUNAT

Ingreso como recaudación y extorno

De conformidad al numeral 9.3 del artículo 9° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones provenientes del traslado de bienes fuera del Centro de Producción o de cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.

d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario.

Los montos ingresados como recaudación serán utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de

contribuyente o responsable.

Extorno de los importes ingresados como recaudación

Procede el extorno de los importes ingresados como recaudación cuando se verifique que el titular de la cuenta se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y obtenido la baja de inscripción en el RUC.

b) Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentren en proceso de liquidación

c) Tratándose de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente, cuando ocurra el término del contrato.

El plazo para resolver la solicitud de extorno será de noventa (90) días calendario y el monto a extornar se determinará deduciendo incluso los importes que hayan sido aplicados contra deuda tributaria con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Manual del Código Tributario TÍTULO II DEUDOR TRIBUTARIO CAPITULO I Domicilio fiscal Domicilio.-

El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. Es decir es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

El Dr. Juan Espinoza Espinoza71, señala: El domicilio puede ser entendido en un

aspecto material, como la residencia habitual y en un aspecto formal, como dato técnico determinado por ley en el cual se fija la ubicación de los sujetos de derecho, a efectos de la imputación de derechos y deberes”

Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.

Sin embargo se debe tener en cuenta que en la actualidad se tiende a desmaterializarse, debido al desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones, como son las direcciones electrónicas, actualmente el Poder Judicial a implementado las notificaciones electrónicas, a través de las casillas que debe inscribirse: Los abogados, procurados y los fiscales.

Elección del domicilio.-

El Dr. Cesar Iglesias, señala: “La elección del domicilio puede ser directa o indirecta. Será directa cuando el propio deudor fije su domicilio tributario. La designación por parte del contribuyente se fundamenta en el hecho que toda persona, y en el caso tributario, también entidades sin personería jurídica, tienen derecho a elegir el lugar de su residencia (Constitución 1993, Art.2 inc.11)”. Sin embargo se debe tener en cuenta que la Administración tributaria está facultada para requerir el establecimiento de un nuevo domicilio tributario, cuando el designado dificulte o imposibilite la fluidez de las comunicaciones y/o

Manual del Código Tributario

verificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, la elección del domicilio será indirecta cuando la administración tributaria designe el domicilio del deudor tributario siempre y cuando el contribuyente no haya cumplido con señalar otro domicilio dentro del radio urbano de la localidad.

Según el Código Civil

Artículo 33.- Domicilio

El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar. Artículo 34.- Domicilio especial

"Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto."

Artículo 35.- Persona con varios domicilios

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.”

Código Procesal Civil

Artículo 24.- Competencia facultativa.-

Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:

1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;

2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;

3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias; 4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;

5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;

6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y

7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.

Sin embargo se debe precisar que el vocablo domicilio, para efectos tributarios se utiliza en pocos países, siendo uno de ellos el Perú, el vocablo que se utiliza en la legislación internacional especialmente en el formato de convenios de la ONU, la OCDE y la Comunidad Andina a través de la Decisión 578 es “residencia”, tanto es así que en el Perú se otorga Certificado de Residencia para que el contribuyente acredite su condición de residentes en el Perú, conforme a lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, a fin de hacer efectiva la aplicación de los beneficios establecidos en dichos convenios.

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RESIDENCIA.- Según el Maestro Dr. Fernández Sessarego.- La Residencia es un dato

de hecho, de carácter sociológico, verificable objetivamente. Definido como el lugar donde la persona vive usualmente, sola o con su familia de ser el caso. La Residencia Habitual es la permanencia ininterrumpida del sujeto pasivo durante un determinado período de tiempo en el territorio nacional, intervalo temporal que varía según las legislaciones de los diferentes países, o también cuando, sin permanecer en el territorio del país, radique en el mismo el núcleo principal o la base de las actividades empresariales, profesionales o de sus intereses económicos.

La residencia constituye factor de vinculación entre los sujetos de la relación jurídico tributario, a fin de presumir el domicilio fiscal de la persona natural que no cumplió con señalarlo en su oportunidad de acuerdo al artículo 12º, inciso a) del Código Tributario; con el termino de residencia habitual se incide en dos elementos: Un primer elemento que es el tiempo y un segundo elemento, de carácter subjetivo, que es la intencionalidad

El domicilio en el código tributario Peruano, es utilizado para determinar la dirección

del contribuyente y/o responsable, para efectos de las comunicaciones que debe efectuar la administración tributaria al contribuyente y/o responsable, dando a conocer las resoluciones que emita, requerimientos de información u cualquier otra comunicación, con la finalidad de dar cumplimiento con el debido procedimiento tributario que está obligado a respetar la administración tributaria.

El domicilio en el impuesto a la renta

Para efectos del impuesto a la renta, el domicilio (residencia) de los contribuyentes de personas naturales, es un factor importante para determinar si están afectos y la alícuota (tasa) del impuesto

a la renta a cobrarse, como se puede advertir, (Decreto Supremo n.° 179-2004-EF):

“Artículo 6º.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los

contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

Artículo 7º.- Se consideran domiciliadas en el país:

a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común.

b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional.

d) Las personas jurídicas constituidas en el país.

e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

g) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y

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