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Gobierno Central:

In document Manual Del Codigo Tributario (página 86-88)

NORMA II : Ámbito de aplicación

1. Gobierno Central:

Impuesto a la Renta.- son los recursos financieros que se obtiene de gravar la renta de capital (alquiler y/o enajenación de predios, intereses por colocación de capital, dividendos, ganancia o ingreso por operaciones con instrumentos financieros y otras rentas de capital), de renta empresarial (graba a las utilidades comerciales, industriales y similares) y del trabajo independiente o dependiente. A este impuesto también se le denomina “DUAL48”, debido a que grava de forma distinta los factores productivos: de capital y el de trabajo. El capital se grava con una tasa única y moderada, en cambio el de trabajo está gravado a tasas progresivas, que superan la tasa del capital, mientras la forma en que se grava la renta empresarial, mezcla de trabajo y capital con una tasa de 30%.

En la pagina 89 y 90 se explica en forma esquemática, la división del impuesto a la renta en. Rentas de capital 1ra y 2da, en renta empresarial renta de 3ra y renta de trabajo renta de 4ta y 5ta categoría, con sus correspondientes tasas.

Impuesto General a las Ventas.- grava las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, siendo la tasa el 18%

Impuesto Selectivo al Consumo.- El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y, c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señala el Artículo 4º del TUO de la Ley de IGV e ISC. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

Derechos Arancelarios.- grava la importación de todos los bienes, siendo la Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.; Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%. Existe también lo que se llama la sobretasa, que es un impuesto adicional que se impone sobre algunos productos extranjeros.

El Impuesto a los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas es un impuesto que grava a las empresas que realizan los juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como aquellos que obtienen los premios. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; la alícuota a aplicarse sobre la base imponible será de 12%; deberá pagarse dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente, en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema financiero con las que se celebre convenios de recaudación;

48 CPC. Mario Apaza Meza, Impuesto a la Renta Dual y Empresarial 2009-2010, editorial Grupo Acrópolis, enero 2010, Lima.

Manual del Código Tributario

el órgano administrador del tributo será el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, pudiendo celebrarse convenio con otras entidades; se deberá presentar una declaración jurada mensual ante el órgano administrador del tributo, adjuntando el recibo de pago. Ley Nº 28945 Ley que regula la explotación de casinos y máquinas tragamonedas, Art. 39º

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) grava a todos aquellos activos que poseen los que generan renta de tercera categoría. Los activos netos se determinan en base a las NIIF y a la propia ley de su creación, principalmente es de aplicación la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo, la NIC 20 Subvenciones Gubernamentales, la NIC 2 Existencias, así como la NIC 38 Intangibles. Por lo tanto, el ITAN se aplica sobre la base contable bajo las consideraciones especiales que disponga expresamente la propia Ley Nº 28424, Los contribuyentes que iniciaron sus operaciones antes del 1 de enero del 2009 y cuyo monto total de activos netos, al 31 de diciembre de 2009, supere el millón de

soles, deben presentar la Declaración del Impuesto a los Activos Netos, debiéndose determinar sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa, según balance cerrado al 31 de diciembre del año anterior al que corresponda el pago, siendo en el presente caso del año 2009. Siendo la tasa del 0.4% por el exceso a S/.1‘000 000,00. De acuerdo al Resolución de Superintendencia Nº 087-2009/SUNAT. Es importante recordar que las declaraciones sin importe a pagar se pueden presentar solo por la Internet.

Asimismo, no están obligados a presentar el ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el

Nuevo RUS.

El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) grava las operaciones bancarias de ingreso o egreso de divisas (dinero) realizadas en moneda nacional o extranjera. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF aprobado mediante Decreto Supremo N.º 150-2007-EF49, deberán

ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual N.° 664: a) El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero y b) El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

 Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras.- Grava la circulación de la moneda nacional o extranjera que se realice a través de cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero.

La norma fija una nueva alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras para los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2011:

Período Alícuota

A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

0.06%

49 Resolución de Superintendencia Nº 383-2014 Nueva relación de Medios de Pago, publicado el 30/12/2014, Diario “El Peruano”

Manual del Código Tributario A partir del 1 de enero de 2010 0.05%

A partir del 01.04.2011 0.005

De conformidad con el artículo 4º del D.S. 150-2007-EF50, los pagos que sean superiores a mil dólares y/o tres mil quinientos nuevos soles, se debe efectuar obligatoriamente a través de: a) depósitos en cuenta, b) Giros, c) Transferencia de fondos, d) órdenes de pago, e) tarjeta de débito expedidas en el país, f) tarjeta de crédito expedidas en el país, g) cheques con cláusulas no negociables, intransferibles, no a la orden u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Títulos Valores. Es preciso señalar que de conformidad con el artículo 8º de la norma señalada, los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago, no dan derecho a deducir gastos, costos o crédito; a efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios; en el supuesto caso de haber utilizados deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto. Asimismo, de acuerdo al literal g) del artículo 9º, los pagos efectuados sin utilizar medios de pagos, antes mencionados que superen el 15% de las obligaciones, en este caso se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10º.

A través de la Ley Nº 29667 reduce la tasa del ITF a 0.005%, a partir del 01.Abr.2011.

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