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PRIMERA PARTE: CONTEXTUALIZACIÓN TEÓRICA

CAPITULO 1. CONCEPTO Y PREVALENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

1.1. Concepto de violencia de género

1.1.1. Definiciones internacionales

La definición internacional de la violencia contra la mujer otorgado por la ONU en la Resolución de 1993 (ver cuadro 1) señala una serie de implicaciones. A través de un análisis de la definición ofrecida en esta Declaración puede llevar a resaltar tres cuestiones fundamentales a la hora de definir qué se entiende por violencia contra las mujeres. Por un lado, el principal factor en que se basa (la pertenencia al sexo femenino). En segundo lugar, qué tres tipologías de actos de violencia deben englobarse en el concepto (actos, o amenaza de actos, de violencia física, psicológica y/o sexual) y cuáles son los resultados que se pueden contemplar (que causen, o sean susceptibles de causar, a las mujeres daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico). Ello conlleva desechar estereotipos, ideas o definiciones de la violencia tradicionalmente restrictivas y limitadas al ejercicio y consecuencias de la violencia más visible, el maltrato físico. Una tercera cuestión fundamental implica la clasificación de las principales formas y ámbitos donde puede ocurrir esta violencia: a) dentro de la familia (donde se incluye la violencia por parte de la

37 pareja); b) en la comunidad; y c) perpetrada o tolerada por los Estados, por lo que la violencia pasa de ser un discurso privado a ser enjuiciado a nivel público (Azpeitia & Matín, 2002; Carnicer, 2002; Mestre, Tur & Samper, 2008).

Cuadro 1.

Artículos de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

Artículo Contenido

Artículo 1 A los efectos de la presente Declaración, por Violencia contra la Mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2 Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia,

incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación.

b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad

en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.

c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado,

dondequiera que ocurra.

Artículo 3 La Mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida. b) El derecho a la igualdad.

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona. d) El derecho a la igual protección ante la ley.

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación.

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar. g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables.

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Aunque el concepto de violencia contra las mujeres de la ONU puede considerarse el más global e inclusivo, cabe mencionar que se han desarrollado otras definiciones que le han dado diversos matices al concepto de violencia, lo que permite comprender desde qué punto de vista los autores de distintas investigaciones, medios de comunicación o gobiernos, por ejemplo, visualizan la violencia contra la mujer.

Un término ampliamente utilizado es el de violencia de género, que según Alberdi y Matas (2002), pretende señalar la importancia que tiene la cultura, especialmente los estereotipos de género y machistas basados en modelos patriarcales, en la génesis y justificación de la violencia contra las mujeres. En este sentido, se opta frecuentemente, como ocurre por ejemplo en España, por la utilización del término violencia machista para subrayar y resaltar la relación entre conducta y génesis principal de la misma.

El término de género intenta aludir a la diferencia con el concepto de sexo que es una realidad compleja que se basa en lo biológico, se manifiesta a través de un polimorfismo sexual y muestra un desarrollo psicosocial a lo largo de la vida (Barbera & Martínez, 2004; Worrell, 1993) y el género es una realidad compleja la cual gira en torno al polimorfismo sexual, resulta condicionada por los sistemas de creencias sociales (Barbera & Martínez, 2004; Velasco, 2009).

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Cuadro 2.

Diferencias entre sexo y género

Sexo Género

1. Biológico.

2. Categoría femenina o masculina. 3. Intercambio sexual.

4. Diferencias fisiológicas entre hombres y mujeres.

1. Cultural.

2. Significados culturales de las categorías hombre y mujer.

3. Compleja relación hombres-mujeres. 4. Diferencias en normas, rasgos, actitudes,

etc., culturales sobre hombres y mujeres. Fuente: Velasco (2009)

El género según Martínez y Bonilla (2000) es un concepto construido sobre el rol sexual siendo una categoría de relación compuestas por múltiples significados, donde se introduce la cultura llegando incluso a definirse como un deber ser social que enmarca las formas en que debe ser un varón y una mujer. Según Lagarde (2001) es más que una categoría, es una teoría amplia que abarca categorías, hipótesis, interpretaciones y conocimientos. El género está presente en el mundo, en las sociedades, en los sujetos sociales, en sus relaciones, en la política y en la cultura. Las implicancias del género están dadas desde el hacer de la persona en el mundo, la subjetividad, la identidad, los bienes materiales, el poder, condición política, sentido de la vida y los límites de la persona. Por lo tanto, tal como nos señala De Beauvoir (1982) uno no nace siendo mujer sino llega a serlo porque el género es una construcción histórica indisoluble del cuerpo y de la subjetividad.

Según Alberdi y Matas (2002) las sociedades patriarcales se estructuran para optimizar y mantener el desempeño de cada papel según el género y penalizar de diversas maneras cualquier comportamiento que se sitúe fuera de esos límites, interpretándose como un desafío o una trasgresión del orden establecido. Así el uso de la violencia o de conductas de abuso contra la mujer obedece para el logro del uso y mantenimiento del poder y de la

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superioridad masculina y la penalización de cualquier trasgresión del rol femenino tradicional.

Es destacable resaltar, en este punto, que el término violencia de género, suele utilizarse a nivel internacional como un sinónimo del concepto amplio y general de violencia contra las mujeres ofrecido por la UN (1995), aunque en ocasiones y en ciertos países, como es el caso de España, el término también es utilizado para referirse a una de las formas concretas incluidas dentro de ese concepto general, esto es, a la violencia contra la mujer por parte de su pareja. Así, en la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 (BOE, 1004), se define dicho término como: “la violencia que, como

manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia” (Art.1) En este sentido se realiza la

utilización de dicho término en el presente trabajo.

El término violencia doméstica según Azpeitia y Matín (2002) sería un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o psicológica, que se produce en el ámbito doméstico y/o privado, que implica una relación asimétrica de dominación, y en que el otro tiene o ha tenido una relación de afectividad con la mujer. El problema de esta definición es que podría recalcar el prejuicio de que la violencia contra la mujer se daría en el ámbito privado y como tal la intromisión de un tercero no estaría justificado. Algo similar ocurre con el término de violencia intrafamiliar, que se usa hasta la fecha en Latinoamérica y es criticado especialmente por distintas ONG ya que sustentaría políticas públicas y reformas

41 legislativas que efectuaría una doble operación de reinvisibilización de la violencia contra la mujer en pareja.

En el caso del término de malos tratos, según Medina (2002), puede resultar muy suave en algunos casos, y repercutiría en la invisibilización de esta problemática al no otorgar el acento grave que correspondería. Por otro lado, cabe mencionar la utilización de otro término relacionado y utilizado cuando la violencia de género llega a la producción más grave de sus consecuencias, que es la muerte de la víctima, utilizándose para este tipo particular de homicidios el término feminicidios, recalcando así la causa de muerte en estos casos.