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2.3 LA SECCIÓN SINDICAL SECTORIAL

2.3.6. El delegado de sector

El que se constituyan secciones sindicales sectoriales tiene, como uno de sus principales fines, el que los delegados de sector designados, con independencia de que exista una sección sindical en la empresa o centro de trabajo, puedan penetrar en su seno y realizar su acción sindical sin ningún problema siempre que lo hagan fuera de la jornada de trabajo y sin trastornar la actividad normal de la misma.

Por lo tanto, la primera y más importante facilidad de actuación de que deba dotar la negociación colectiva a los delegados de sector es la libertad de movimiento y entrada en todas las pequeñas empresas y microempresas de su demarcación o, al menos, en aquellas donde hubiera afiliados para poder desempeñar, así, el resto de derechos, garantías y facilidades que otorgase el convenio colectivo a los portavoces sindicales de empresa o de centro de trabajo aunque con las siguientes matizaciones:

1ª.En ningún caso se podrían dar duplicidades, por lo que si hubiese un portavoz y ejerciese cualquier derecho que suponga una carga, por mínima que sea, para la empresa, no podrá repetir el delegado de sector. Estoy pensando, por ejemplo, en los derechos de información activa y pasiva pues, entregada una información y documentación a uno, no se puede exigir al empresario que la entregue también al otro máxime cuando ambos pertenecen al mismo sindicato. O, sí es oído uno de manera previa a la adopción de medidas de carácter colectivo o cuando se sancione a un afiliado, no tiene porqué ser oído por la empresa también el otro218.

2ª. En relación a las garantías, el delegado de sector, las ostentará, en todo caso, como portavoz sindical de empresa si lo ha recogido la negociación colectiva219 como vengo proponiendo en este trabajo, por lo que no sería necesario volver a remarcarlo en el convenio colectivo. Y es que, el derecho de apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves; la prioridad de permanencia con ocasión de despidos colectivos, movilidades geográficas o expediente

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Mejorando con mucho esta postura, el Convenio colectivo estatal de Estaciones de Servicio hace compatible las horas a que pudiera tener derecho un delegado de personal –al que asimila al delegado sindical en estaciones de servicio de, al menos cuatro trabajadores– con las cuarenta horas mensuales que se le atribuyen al delegado

provincial, figura creada por el artículo 57 de este convenio que representa a las centrales sindicales que lo firman

en el ámbito de la provincia.

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Este mismo Convenio, lo hace todo más sencillo al reconocer al delegado provincial todas las garantías del artículo 68 del ET.

de regulación de suspensión o de reducción de jornada; el derecho a no ser despedido por consecuencia del ejercicio de sus funciones representativas y el no ser discriminado en su promoción económica y profesional, son cauciones que el delegado de sector solo podrá ejercer frente a su patrono y no en relación a los demás empresarios del sector con los que se vea obligado a relacionarse por razón de sus actividades representativas los cuales, al no poder desplegar sus poderes de dirección y sancionadores al no ser trabajador de su plantilla que deba cumplir las obligaciones del artículo 5 del ET, deberían tener reconocido por la misma negociación colectiva un derecho de expulsión –respecto al cual el delegado podrá recurrir ante los tribunales– del centro de trabajo cuando se diesen determinadas comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de las personas o la propiedad, se alterase el sistema productivo o se violentase las reglas de la buena fe, por ejemplo, no respetando el deber de sigilo por la información obtenida.

3ª. En cuanto a las facilidades de actuación, nada tendría que recordar la negociación colectiva en relación al delegado de sector sobre el derecho a expresar sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pues es inherente a su labor de representante aunque sí, la de poder publicar y distribuir información sindical en el caso de que no hubiese sección sindical de empresa ya que la labor de proselitismo es una de las más destacadas a llevar a cabo por los delegados sean portavoces o de sector.

4ª. Finalmente, será el crédito horario, junto con el derecho a acceder a los centros de trabajo, la facilidad de mayor calado que pueda tener el delegado de sector y, como ésta, la que dota de sentido a la sección sindical sectorial que nacería, ya lo vimos, para que el sindicato pueda estar presente en las microempresas y pequeñas empresas donde no haya representación. Ya se apuntó, que podría ser una cesión de las horas sindicales que el convenio colectivo dispusiese para los portavoces sindicales de aquellas empresas de menos de once trabajadores donde, o no se pueden celebrar elecciones a representantes unitarios, o la misma se obstaculiza con la necesidad de una doble votación (art. 62.1 ET). Y así, si se concediesen, por ejemplo, cinco horas mensuales a los portavoces o incluso menos, se podrían sumar y ceder a uno o varios

delegados de sector que quedarían “liberados” para ejercer a tiempo completo sus funciones representativas en todas las empresas del sector y territorio en cuestión220.

El coste de ese crédito horario, como también ya se adelantó, se repartiría de manera proporcional –según el volumen de negocio o en relación al número de trabajadores– entre todas las microempresas incluidas en su ámbito221. Se trataría pues, de mutualizar la carga del crédito entre todas ellas para hacerla tolerable y, por lo tanto, factible cosa que puede no ocurrir en el Convenio colectivo estatal de Estaciones de servicio que indica que “el coste económico de las horas sindicales del delegado provincial deberá hacerlo efectivo la empresa afectada por el nombramiento”(art. 54.11),lo que solo se podría entender si comprendemos en el sector en que se daría esta figura del delegado provincial, constituido por grandes empresas oligopolistas que, sin ningún problema, podrían permitírselo.

La designación del delegado de sector podría realizarse, bien mediante elección directa de todos los afiliados trabajadores en microempresas y pequeñas empresas222 del sector y territorio, bien mediante la vía indirecta de que sean los portavoces sindicales de cada una de aquellas empresas, quienes, entre ellos, eligiesen los puestos de delegados de sector. Opción ésta que, además de simplificar el proceso eliminando el obstáculo de tener que reunir, al tiempo, a cientos de trabajadores de infinidad de empresas, aunque podrían utilizarse las nuevas tecnologías para votar en la distancia, posibilita el mejor conocimiento de los candidatos, que difícilmente han podido hacer campaña, sin perder legitimidad democrática pues los portavoces sindicales han sido elegidos, a su vez, por los afiliados al sindicato de su empresa o centro de trabajo.

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Recordemos que algo parecido, aunque referido solamente a los representantes unitarios, hace el Convenio estatal de la Industria del Calzado al disponer en su artículo 54.11 que “en aquellas empresas menores de 16 en plantilla en

las que, por sus escasas dimensiones o por la relevancia del puesto que desarrolle el delegado/delegada, éste tuviere dificultad en hacer uso del crédito de horas que le concede la ley, podrá pactar con su empresa la cesión de parte de su crédito horario al delegado/delegada comarcal sin que, en ningún momento, la cesión supere el 50% de las horas que por tal concepto le corresponden”.

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Ya apunté más arriba que esta especie de mutualismo podría extenderse por la negociación colectiva a las grandes empresas que, o bien participan, en relación a su volumen de negocio y al número de la plantilla en cubrir el coste del crédito horario, o bien colaboran cediendo delegados solidarios a la sección sectorial.

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Se habrá observado que durante todo el trabajo se habla indistintamente de microempresas y de pequeñas empresas como posibles destinatarias de las distintas propuestas de mejora de la representatividad de los trabajadores. Ello es debido a que sus problemas de infrarrepresentatividad son parejos si bien, en las primeras es todavía más sangrante porque la legislación no permite la representación unitaria en ellas siendo la vía de la representación sindical la única posible para paliarla. En las segundas, no obstante, además de potenciar la representación sindical –objeto de este trabajo– se podría explorar también la ruta de la representación unitaria intentando mejorarla, por ejemplo, aumentando el número de delegados o, al menos, asentarla estableciendo mecanismos para que llegase a todas las empresas.

Por lo demás, al igual que ocurría con el portavoz, el nombramiento del delegado de sector debiera ser puesto en conocimiento de manera fehaciente de todos y cada uno de los empresarios incluidos en el ámbito de la sección sindical sectorial, para que aquel pudiere ejercer su cometido sindical sin problema alguno que pudieran oponer éstos alegando desconocimiento de su nombramiento.

En relación al número de delegados, entiendo que la escala del artículo 10.2 de la LOLS es insuficiente debido, sobre todo, a que a los trabajadores representados no se encuentran en unas mismas instalaciones de una empresa sino dispersos en un territorio y en distintas empresas que pueden estar alejadas por grandes distancias y a veces no bien comunicadas entre sí, con lo que la dificultad de realizar la actividad representativa aumenta considerablemente. Así pues, otras referencias serían más útiles como la del artículo 83 primer inciso del Convenio General del sector de Derivados del Cemento que posibilita la existencia de un delegado sindical en los términos previstos en el artículo 10 de la LOLS cuando la empresa en cuestión cuente con una plantilla superior a 100 trabajadores.

Finalmente, en cuanto a la duración del mandato, coincidirá, si se opta por la designación indirecta, con la del cargo de portavoz sindical. Por lo tanto, el delegado de sector cesará, como ya se vio en su momento, cuando desaparezca su sección sindical o por abandono del mismo delegado, o por su revocación a manos de quienes lo designaron.

TITULO TERCERO

EL CARGO ELECTIVO SINDICAL COMO INSTRUMENTO DE SINDICALIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS.

El cargo sindical puede ser, junto al portavoz sindical y el delegado de sector, la tercera vía que nos ayude a conseguir representatividad en las pymes dadas las facultades que le otorga el artículo 9.1 de la LOLS, sobre todo la de poder acceder a los centros de trabajo para ejercer la acción sindical.