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Delimitaciones anteriores

In document REPUBLICA DOMINICANA (página 46-48)

La delimitación actual del PNSB no es más que el resultado final de esfuerzos ejecutados desde 1983, cuando se creó mediante el decreto 1315-83. A continuación se reseña, brevemente, la síntesis cronológica del proceso de creación, delimitación y redelimitación del PNSB.

El 11 de agosto de 1983 el Presidente Salvador Jorge Blanco promulgó el decreto 1315-83, mediante el cual se crearon el PNSB (Artículo 1, Inciso c) y otras áreas protegidas. La Ley 67- 74 que creó a la Dirección Nacional de Parques, facultaba al Presidente de la República a delimitar espacios bajo varias categorías de protección, básicamente reservas científicas y parques nacionales. En el Decreto únicamente se mencionaban algunos sectores del Bahoruco Occidental que deberían formar parte de dicho Parque Nacional (Laguna Limón, Puerto Escondido, Hoyo de Pelempito, El Aguacate). No se mencionaban aquellos sectores igualmente importantes de Los Arroyos, Aguas Negras, La Altagracia, Las Abejas, etc. Además el Poder Ejecutivo se otorgaba un plazo de 6 meses para la presentación de unos límites específicos.

Límites del Parque Nacional Sierra de Bahoruco, según decreto 155-86. Estos límites fueron ratificados posteriormente por el decreto 319-97 (Interpretación: J. Martínez)

Tres años más tarde, el 26 de febrero de 1986 el Presidente Salvador Jorge Blanco promulga el decreto 155-86, en el cual se delimitaba por primera vez un área de aproximadamente 600 km2, mediante coordenadas geográficas en el sistema sexagesimal de grados, minutos y segundos sin indicarse el Datum utilizado. Para delimitar este polígono se emplearon cotas topográficas y curvas de nivel, cañadas y algunos caminos y carreteras. Esta delimitación no se implantó en el terreno, y por lo tanto la población no conoció estos límites.

Fecha Tipo Número Descripción general

11 de Agosto de

1983 Decreto 1315-83

Crea el PNSB, sin límites, indicando “áreas” que deberían incorporarse al mismo en una delimitación posterior. 26 de Febrero de

1986 Decreto 155-86

Delimita cartográficamente por primera vez el Parque. La

superficie alcanza los 600 km2, incluyendo básicamente

bosques del Alto Bahoruco Occidental y la Laguna del Limón. Los límites no se implantan en el terreno.

Fecha Tipo Número Descripción general

3 de Julio de

1996 Decreto 233-96

Redelimita cartográficamente el Parque. Se establece un área de amortiguamiento de 300 metros contados a partir del límite del Parque hacia fuera de éste. Se amplia la superficie a

1022.64 km2.

22 de Julio de

1997 Decreto 319-97 Restablece los límites del Decreto 155-86.

10 de

Septiembre de 1997

Decreto 394-97 Deja en suspenso los límites del PNSB.

18 de Agosto de

2000 Ley 64-00

Restablece los límites del Decreto 233-96 de forma transitoria hasta tanto se aprobara una Ley Sectorial de AAPP.

30 de Julio de

2004 Ley 202-04 Redelimita el Parque extendiendo sus límites hacia el Sur.

Tabla-resumen cronológica de la creación y delimitación del Parque Nacional Sierra de Bahoruco (Elaboración propia, 2004)

Hasta el año 1996, el PNSB se mantuvo como tal. El 3 de Julio de dicho año el Presidente Joaquín Balaguer promulga el decreto 223-96, el cual redelimitaba el PNSB en su artículo 4. En este caso se emplearon como límites cotas topográficas, curvas de nivel, arroyos y algunas carreteras. El área declarada como Parque Nacional era muy parecida a la vigente en la actualidad, con la particularidad de que el límite S se situaba a unos 3 km más al Norte. Por lo

tanto el PNSB tenía una superficie de unos 1022.64 km2 y un perímetro de unos 233.1 km.

Además se creaba un área de amortiguamiento, constituida mediante una banda de 300 metros de ancho hacia fuera del PNSB. Ni la zona de amortiguamiento ni el Parque Nacional fueron delimitados en campo, por lo que tampoco pudieron divulgarse estos nuevos límites.

Con el 233-96 los límites del Parque se ampliaron hacia todas partes (la superficie se duplicó). Por el Norte se incluyeron nuevos sectores, como los escarpes que descienden desde Monte Palma hacia la depresión de Angostura-Los Saladillos; también se protegieron las depresiones de Río Arriba, El Tunal, y una amplia extensión de bosque mesófilo en la vertiente Sur de la Sierra. Esta delimitación supuso la exclusión de la Laguna de Limón, y las Lomas de Juan Ciprían y de Los Charcos del PNSB. Aunque este Decreto supuso un avance en materia de conservación de espacios de interés nacional, el hermetismo con el que se elaboró provocó rechazo de parte de sectores no conservacionistas, tanto locales como nacionales.

Los problemas encontrados se resumen en la siguiente relación:

1. Denominación de la loma de la Sequía como "loma la

Sangía"

2. Uso incorrecto del río Arriba, dado que el límite

"remonta" el cauce de esta corriente sin que se indique por cuál de los colectores (error que se repitió en la ley 202-04)

3. No se especifica cómo enlazar el Alto de las Dos

Palmas, con la curva 800 msnm en la loma de Mateo, ni tampoco se deja claro cómo "bordear por el sureste" el Hoyo del Tunal"

4. Se emplea la "divisoria interprovincial" como límite.

Es bien sabido que esta delimitación en el MTN es aproximada

En general, esta delimitación tenía menos vicios que la actual, pero en algunos puntos es imposible seguir un perímetro único del PNSB. Por otra parte, la delimitación de la ZA carecía de aplicabilidad, dado que resulta imposible identificar tal límite en campo.

Límites del Parque Nacional Sierra de Bahoruco, según decreto 233-96. Estos límites fueron derogados por el decreto 319-97 y posteriormente ratificados por la 64-00. Estuvieron vigentes hasta julio de 2004

(interpretación: Subsecretaría de AAPP y Biodiv.)

Un año después, el 22 de Julio de 1997, el Presidente Leonel Fernández promulga el Decreto 319-97. Mediante esta pieza el PNSB vuelve a los límites contenidos en el Decreto 155-86. De esta manera se dejaron sin protección importantes áreas.

A partir de la promulgación de este Decreto, unos meses después, sectores conservacionistas del país motivaron que el Presidente Leonel Fernández dejara "en suspenso" la pieza mediante el Decreto 394-97. Este Decreto encargaba a una comisión la revisión de los límites de todo el sistema nacional de áreas protegidas. Temporalmente, entre 1997 y 2000 las áreas protegidas, entre ellas el PNSB, quedaron en un limbo jurídico.

Esta situación quedó resuelta mediante la promulgación, por parte del Presidente Hipólito Mejía, de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) de 18 de Agosto de 2000. En su Artículo 34 (transitorio) el PNSB recuperaba los límites contenidos en el Decreto 233-96, con lo que se restableció la protección a las depresiones de Río Arriba, El Tunal, algunas vertientes del Norte de la Sierra, entre otros sectores.

Los límites del PNSB se mantuvieron como tal hasta la aprobación de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas el pasado 30 de julio de 2004. El Inciso 16 del Artículo 37 amplió los límites hacia el Sur, como se ha indicado en párrafos anteriores. Dicha instrumento no delimitó una zona de amortiguamiento.

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