NOTA DE JRMB: epígrafe a desarrollar por la SEMARN/SUBAAPP
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Zonificación
La zonificación es el componente de la ordenación que establece la normativa territorial aplicable. Para ello es necesario basarse en tres fuentes de información, que son:
» Abundante información cartográfica base. Buenos
mapas topográficos, así como cartografía corográfica, porque constituyen el primer contacto del planificador con el territorio
» Inventario de los recursos naturales que componen el
territorio a ordenar. Si no se dispone de información aceptable sobre los principales recursos del territorio, difícilmente podrán ordenarse
» Estado de los recursos. Si existen impactos sobre áreas
o recursos específicos, la zonificación debe procurar la recuperación de los mismos. Ello justifica que el diagnóstico se haga con suficiente información de campo, para que la zonificación, con su normativa territorial, detenga cualquier transformación local
» Taller de zonificación celebrado el 18 de septiembre en
Pedernales, en el que se empleó la metodología de "zonificación toponímica". Los participantes indicaban por nombre toponímico qué zonas del PNSB y su entorno debían dedicarse a la protección, al UP, al uso sostenible, a la restauración, entre otras.
La suma de estas fuentes permite al planificador construir un mapa de zonificación acorde con las necesidades del PN.
Al tratarse de un AP, se plantean sólo 2 zonas, que son: protección integral y uso público. La primera es la base del modelo territorial de recursos naturales del PNSB, y supone el núcleo del AP y de la Reserva de Biosfera. La segunda establece dónde se puede desarrollar el uso público en el PN. Son siempre pequeñas unidades en forma de puntos y líneas (ocasionalmente polígonos, y raras veces grandes), por lo que resulta difícil su observación en el mapa de zonificación. Su implantación territorial se puede observar a escala de detalle (>1:10,000).
Las líneas programáticas recogen las acciones que deben llevarse a cabo para implementar el UP en las áreas destinadas al efecto en la presente zonificación. Su puesta en valor ha sido debidamente justificada por cumplir los criterios básicos siguientes: 1) pre-existencia de un acceso con uso tradicional; 2) bajo impacto de la actividad propuesta; 3) en el caso de senderos, se procura una longitud corta; 4) requisito irrenunciable de que los equipamientos y estructuras sean de carácter blando.
Cualquier nueva propuesta no recogida en el presente PM para poner en valor sitios del PN en un futuro, necesariamente supondrá enajenar espacios de zonas tipo A, y por lo tanto debe seguirse el procedimiento de rigor detallado en el presente apartado.
La siguiente tabla resume los dos tipos de zonas en las que ha sido segregado el PNSB, su denominación y caracterización general de cara al manejo:
LETRA DENOMINACIÓN
DE LA ZONA CARACTERIZACIÓN DE MANEJO
A Protección Integral
Áreas naturales dentro del PNSB de alto valor ambiental, sin intervención humana. Si ésta ha ocurrido no impide el mantenimiento de los procesos geo-ecológicos. Puede incluir áreas de
transformadas que ameriten restauración o
regeneración
B Uso Público
Son áreas o lugares específicos, cuyas
características naturales, culturales o patrimoniales, son idóneas para el desarrollo de actividades de turismo sostenible. En general, se promueve el uso público, entendido como el conjunto de actividades turísticas, recreativas y educativas ejecutadas por grupos o personas en el medio natural, que pueden
contribuir al desarrollo sostenible de las
comunidades locales. Dado que el PNSB no cuenta con visitación, salvo en el Mirador Hoyo de Pelempito, es deseable que esta aumente. A efectos de este PM no interesa establecer un tope de “capacidad de carga”, sino que es preferible implementar un programa de monitoreo del impacto del uso público y corregir cualquier anomalía o suspender la visitación cuando fuere necesario. La selección de estas áreas no supone la imposibilidad de poner en valor otros sectores del PN, siempre y cuando se tomen las medidas de lugar para evitar impactos o transformaciones innecesarias
Dado que las formaciones vegetales, los usos y coberturas, así como los lugares con potencial de uso público no son homogéneos en todo el PN, ambas zonas, A y B, han sido divididas apropiadamente en categorías para disponer de un abanico de posibilidades según las distintas realidades territoriales. El establecimiento de categorías diferenciadas se realiza empleando análisis multivariante para toma de decisiones, con apoyo técnicas cartográficas. Se alimenta un SIG con las capas de información disponibles, ponderando la vegetación y el diagnóstico de RRNN por encima de las demás. Esta información ha sido generada previamente con reconocimiento de campo y revisión de bibliografía. Se emplean los resultados del diagnóstico como una variable más dentro de dicho análisis.
El resultado es un mapa que segrega el PN en categorías de zonificación (ver Anexo 3), representadas según un color semiológicamente correcto, para que el gestor lo pueda leer a “golpe de vista”. Cada categoría tiene sus propias características, directrices y normativa a aplicar. Esta última compone lo que se conoce como “normativa territorial”.
TIPOS DENOMINACIÓN DE LA ZONA CATEGORÍAS, DESCRIPCIÓN Y DIRECTRICES GENERALES DE CONSERVACIÓN A Protección Integral
A1. Área de reserva integral. Son sectores de
alta biodiversidad y/o refugio de formaciones silvestres relictas que se han mantenido como tal durante los últimos 30 años. Puede incluir pinares (abierto o cerrado), o bosque mesófilo (semi- deciduo o de transición). El uso público en estos polígonos estará limitado por la normativa específica, donde las únicas obras permitidas serán aquellas que permitan el acceso al bosque; es preceptivo delimitar el área a poner en valor y cambiar la categoría del mapa de zonificación con arreglo al procedimiento de rigor para segregar áreas de categoría A hacia B. En todo caso sólo se permitirán obras de carácter blando
A2. Área de reserva especial. Áreas singulares, ya sea por su distribución restringida, su fragilidad, o por tratarse de formaciones vegetales relictas. También se incluyen áreas con vegetación confinada cuyos rasgos bio-geomorfológicos las hacen muy singulares respecto de su entorno. Los bosques higrófilos (nublado) y ombrófilo (húmedo), meso-ombrófilos con Pinus, tropófilo (seco), sabanas naturales arbustivas-matorrales tropo- xerófilos, las sabanas naturales, los herbazales de montaña media, o los bosques (sin importar su régimen) geomorfológica o biogeográficamente confinados, son ejemplos de esta categoría. Bajo estrictas medidas y estudios de impacto ambiental y capacidad de carga, y con carácter excepcional, se permitirá el uso público en estos espacios; es preceptivo delimitar el área a poner en valor y cambiar la categoría del mapa de zonificación con arreglo al procedimiento de rigor aplicable. Si fuere necesario construir infraestructura para uso público, ésta será de carácter blando
A3. Área de restauración. Espacios donde la transformación es reciente (posterior a 1983). Su anterior valor ambiental, paisajístico, cultural o patrimonial ameritan su restauración, con el objetivo de garantizar su evolución a áreas tipo A1 ó A2
A4. Área de regeneración. Espacios dedicados a la recuperación de forma natural de los ecosistemas que han sido sometidos a incendios forestales, actividad minera o cultivos intensivos, pero donde se mantiene la integridad de los procesos geo-ecológicos y la regeneración es viable. En áreas de cultivos o minas en regeneración se permite el uso público. Si se trata de espacios sometidos a incendios, no se permitirá, salvo en los casos en que existan pequeños accesos pre- existentes por donde se pueda mostrar sin alteraciones el proceso de regeneración natural
B Uso Público
B1. Área de Uso Público Extensivo. Son áreas comúnmente dentro del PN o en la ZA, que por su interés panorámico, natural o patrimonial, tienen alto potencial para el desarrollo de actividades de uso público al aire libre y donde la recreación es el principal atractivo (senderos, recorridos, áreas de acampada, pic-nic). Se permite en estos espacios la interpretación ambiental mediante senderos de equipamientos e infraestructuras existentes (minero, forestal), al objeto de potenciar el conocimiento ambiental y cultural del PN. Las obras a desarrollar deben respetar el marco legal vigente y las infraestructuras de apoyo deben ser de carácter blando. Estas áreas son sometidas a estrictas medidas de control y a un programa de monitoreo, a efectos de comprobar posibles daños al medio natural
B2. Área de Uso Público Intensivo: Áreas o lugares específicos de gran atractivo desde el punto de vista panorámico, y que por su situación en el PNSB y la accesibilidad desde los asentamientos más poblados, permiten un desarrollo turístico articulado y sostenible, con involucramiento deseable de las comunidades. Son áreas de concentración turística, por poseer infraestructuras de interpretación ambiental (centro de visitantes), o accesos masivos en los que se organizan rutas en vehículos motorizados. Pueden tener uso turístico actual o propuesto, y requieren de infraestructura y equipamiento permanentes
Tabla de Categorías de la Zona A-Protección Integral y B-Uso Público: descripción y directrices de conservación