mal si pueden hacerlo bien.
Art. 403 bis.- El que enviare cartas o encomiendas explosivas de cualquier tipo que afecten o puedan afectar la vida o integridad corporal de las personas, será penado con presidio mayor en su grado mínimo.
Este delito se agregó en el año 1991, plena época de-monástica, en esa época empezaron a aparecer cartas y encomiendas, que traían en el doblez del sobre explosivos, que si las movían mal podían explotar y matar a una persona. Ejemplo: Carabinero del Gope que fue a una embajada y movió mal la carta y está explotó en sus manos.
Pero que dice este artículo: “el que enviare cartas …” y que “afecten o puedan atentar”.
No se acordaron de la tentativa.
No puede atentar contra “la vida y la integridad física”, hay dos delitos y ellos están igualando la pena para el homicidio y para el delito de lesiones, es decir, desconoce el iter crimines e iguala la pena.
La pena que tiene este delito es mínima para matar a alguien, sale más barato mandarle una carta explosiva que una cuchillada.
Carta explosiva: 3 años a 5años Cuchillada: 5 años y 1día a 10 años Homicidio: podría llegar a 15 años.
Clase: 13-05-14 DELITO DE DUELO:
El duelo se podía realizar de 2 maneras:
a) Criollo : aquel que se realizaba en el campo sin regla.
b) Legal: tiene una serie de reglas que hay que cumplirlas ( padrino, elección de armas).
El duelo puede ser: a) a muerte
b) a primera sangre,
A primera sangre, quiere decir que un roce de espada, del proyectil o alguna gota de sangre, quiere decir que el honor del ofendida queda lavado.
El último duelo legal que se hizo en Chile fue en 1952 por 2 personajes muy importantes, Raúl Rettig y Salvador Allende, siendo este último quien tildó de “abogado gestor” (radical ladrón) a Rettig.
Uno de los padrinos de Rettig era Jorge Alessandri.
Los padrinos eligen las armas (pistolas), se fijó en la mañana, se reunieron en el Parque Cousiño, se pudieron de espalda con pistola apuntando al cielo, caminaron los 15 pasos, se dieron vuelta y dispararon.
El proyectil de Allende aún lo están buscando.
El proyectil de Rettig rozó la oreja de Allende, este perdió el equilibro, desmayándose y salió un hilo de sangre (la gente pensó que lo habían matado). Que sea duelo legal NO significa que NO sea delito (Art. 404 CP y siguientes).
Si es al estilo criollo y hay resultado de muerte, ES delito de homicidio.
Art. 404 CP – aquí se sancionó la provocación a duelo, este es un delito de “peligro” que no necesita un resultado. Sanción de reclusión menor en su grado mínimo. Es un delito con peligro de homicidio.
Art. 404. La provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo.
Los delitos de “acción” a su resultado: a) formales
b) materiales
Los delitos de “peligro” son de dos tipos: a) abstracto
b) concreto
Aunque nadie saque un poquito de cannabis sativa igual es delito.
Art. 405 CP - denostar o desacreditar por rehusar un duelo. Sanción de reclusión menor en su grado mínimo.
Art. 406 CP – El que matare en duelo a su adversario, la pena es de 5años y 1 día a 15 años (Homicidio simple) y de 5 años a 10 años (Duelo criollo).
Art. 406. El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo.
Si le causare las lesiones señaladas en el número 1° del artículo 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.
Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el número 2° de dicho artículo 397, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM.
Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:
1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Por lo tanto sale más barato retarlo a duelo.
En 1948 (S. XIX), las afrentas al honor para limpiarlas había que batirla a duelo. Código que a la fecha no ha sido modificado.
Profe: dice que no es posible que matar tenga distintas penas.
El código en su art. 1974 CP copia el art. 1948 español, así se salvaba el honor de la mujer.
Art. 406 inciso 2° hasta el final.
Art. 407 CP aquí estamos frente a un autor que llamamos instigador. Se parece un poco cuando hablamos de auxilio al suicidio con instigar al suicidio.
Ej. Una persona incita a otro a batirse a duelo. Solo se configura el delito si el duelo se lleva a efecto.
Art. 407. El que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo, será castigado respectivamente con las penas señaladas en el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto.
Art. 408 CP – se refiere a los padrinos. Sanción a los padrinos, como si fueran cómplices.
Art. 408. Los padrinos de un duelo que se lleve a efecto incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo; pero si ellos lo hubieren concertado a muerte o con ventaja conocida de alguno de los combatientes, la pena será reclusión menor en su grado máximo.
Art. 409 CP – aquí es el duelo criollo. Será sancionado como delito de homicidio simple o lesiones. Ejemplo: se da en la peni (cárcel).
Art. 409. Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones:
1°. Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia de padrinos.
2°. Cuando se provocare o diere causa a un desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral.
3°. Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos.
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS DELITOS DEL BIEN