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Derecho Penal II - Materia Examen

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DERECHO PENAL II Parte Especial

Prof. Sra. Mabel Carmona Clase: 25-03-14 Libros recomendados:

- Juan Pierre Matus

- Mario Garrido Montt

- Alfredo Etcheverry

- Juan Bustos (Libro hecho en España)

¿Qué es el Derecho Penal? – Es aquella rama del derecho público que estudia los atentados más graves contra los bienes jurídicos más importantes.

Recurrimos al Derecho Penal cuando no existe otra forma de solución de conflictos, “última ratio”.

Delito: es toda acción típica antijurídica y culpable (ATAC). (definición doctrinaria).

Delito: “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley”. (art. 1 Código Penal).

¿Qué es la Ley? – “es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma que prescribe la constitución, manda, prohíbe o permite.” (art. 1 Código Civil).

De acuerdo al significado de la Ley hay 3 tipos de leyes:

a) Leyes imperativas (mandan). Ej.: el pago de impuestos y no socorrer a alguien.

b) Leyes permisivas (permiten). Ej.: En D° Penal no hay leyes permisivas. No deja hacer lo que quiero.

c) Leyes prohibitivas (prohíben). Ej.: hurto En el D°P sólo existe la Ley prohibitiva e imperativa. El Código Penal está dividido en 3 libros:

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- Libro I – Parte General - es el que se refiere a la Teoría del

Delito en general

- Libro II – Parte Especial – Los crímenes y simples delitos.

- Libro III – Las Faltas

*El Código Penal se aprobó el 29 de octubre de 1873 y comenzó a regir el 01 de junio de 1874.

Los delitos de acuerdo a su gravedad se clasifican:

- Crímenes

- Simples delitos

- Faltas (son delitos de poca monta)

Lo importante de este curso son los Crímenes y simples delitos.

En el Libro II, tenemos que hacer una pequeña clínica, ya que la del Código está hecha en el Siglo XIX y en esa época los delitos más importantes eran contra la realeza y si vemos el Código, los primeros delitos que allí aparecen son los que ponen en riesgo la seguridad del Estado.

Actualmente es el revés, primero tenemos los delitos contra las personas y luego contra la patria y la fe pública.

En el CP los delitos contra las personas aparecen en el Título VII. Este Título tiene como enunciado:

“Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad

pública y contra la integridad sexual.”

Esto no quiere decir que esté bien.

El primer delito que aparece en el Título VII es el ABORTO y, en este caso, de qué familia me están hablando, de qué orden de familia me hablan. Tampoco es contra la moralidad pública, ya que este delito no es público sino que es secreto.

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En qué consiste el delito de aborto y para saberlo tenemos que saber que hay distintos tipo de abortos:

1) Aborto terapéutico 2) Aborto eugenésico 3) Aborto ético

4) Aborto voluntario 5) Aborto espontáneo

1) Aborto terapéutico: es aquel que se hace para evitar poner en peligro la vida de la madre. Esto se aplicó en Chile hasta el año 1988 y no era penado. En esa época el Almirante Merino derogó los artículos que estaban en el Código Sanitario. Dijo que la medicina estaba tan evolucionada que no había peligro para la vida de la madre. Ahora, para proceder al aborto terapéutico se solicitaba el certificado de dos médicos que aseguraran que la vida de la madre estaba en riesgo, pero ninguno de estos médicos que realizaba el informe podría realizar el aborto, para evitar el comercio.

2) Aborto eugenésico: es aquel en que la criatura es inviable. Se sabe que no hay ninguna posibilidad de vida. Ej.: niño sin cerebro, sin pulmones. El niño nace y muere.

3) Aborto ético: es el que viene como resultado de una violación, un estupro. 4) Aborto voluntario - es aquel que se hace la mujer por que quiere, sin expresión de causa. Acá lo que influye es el tiempo de embarazo (lo normal es de 3 meses). La diferencia de abortar en los distintos países es el tiempo. Por regla general es de 3 meses. Excepción: Cuba - 5 meses.

Prácticamente el aborto está aceptado en todos los países del hemisferio norte. Lo único que ha cambiado es que en España las niñas tienen que ir con sus padres (antes iban solas).

Existen dos países en el mundo occidental que no aceptan el aborto de ninguna manera (a parte de los musulmanes por su religión) que son:

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En Chile se calcula que se hacen 250 abortos al año, sin contar los que no se saben.

Legrado o raspaje

En la parte médica existe un utensilio que se llama “cureta” que tiene filo, esta se introduce en el útero y se raspa (extrae el feto).

Aborto (art. 342 CP) –

“Art. 342 CP: El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2°. Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3°. Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.”

El delito es una acción u omisión típica, esto quiere decir que está descrita por el legislador:

El Tipo: es la adecuación de la conducta descrita por el legislador. Para saber como es el tipo hay que estudiar:

1) La forma objetiva del tipo: está formada por los sujetos activos y pasivos del verbo rector, el objeto material y el bien jurídico protegido.

2) La forma subjetiva del tipo: dolo, culpa y los móviles. Dentro de la forma objetiva del tipo están:

- El sujeto activo: realiza la acción.

- El sujeto pasivo: el que la recibe.

Estos sujetos activos y pasivos pueden ser de dos tipos: a) Sujeto activo propio y determinado.

b) Sujeto activo impropio e indeterminado.

a) Sujeto activo propio y determinado: para que el sujeto sea propio o determinado el legislador le exige una característica (art. 345 CP).

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Ejemplo: delito de aborto cometido por un facultativo.

“Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto   o   cooperare   a   él,   incurrirá   respectivamente   en   las   penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.”

b) Sujeto activo impropio e indeterminado: art. 342 primer párrafo. “El que maliciosamente causare un aborto”

Verbo Rector: es el que define la conducta punible. Ejemplo: art 342. “causar

un aborto”. El verbo rector = causar

Art. 397 CP.: delito de lesiones.

Verbo rector: herir, golpear y maltratar de obra.

“Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 

1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo,   impotente,   impedido   de   algún   miembro   importante   o notablemente deforme.

2°.   Con   la   de   presidio   menor   en   su   grado   medio,   si   las lesiones   produjeren   al   ofendido   enfermedad   o   incapacidad   para   el trabajo por más de treinta días.”

Herir – causar una lesión cortante

Golpear – causar una lesión que busca el golpe. Choque de dos cuerpos. Maltrato de obra – mechonear a alguien.

Bien jurídico protegido en el delito de aborto: “la vida dependiente”. Vida dependiente: es la que se protege en el delito de aborto.

Vida Independiente: es la que se protege en el homicidio.

El objeto material: sobre quién recae la conducta de aborto, en el feto.

Nasciturus o criatura (que es el feto, es una definición médica): el que no ha

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Desde cuándo hasta cuándo la vida es dependiente: Hay 3 teorías:

1) Teoría de la concepción (es la que acepta nuestra doctrina). 2) Teoría de la accesión.

3) Teoría de la anidación

1) La Teoría de la concepción se inicia cuando el óvulo es penetrado por los espermatozoides, se produce en ese momento la concepción. (por eso es el problema con la píldora del día después).

2) Teoría de la accesión: se produce cuando el óvulo fecundado se adhiere a las paredes del útero.

Tenemos dos conceptos:

- El doctrinario, en Chile se acepta la Teoría de la concepción.

- Sin embargo el concepto médico dice que la vida comienza con la Teoría de la accesión, esto es, la anidación, ya que hay miles de espermios que bajan por la trompa y no se anidan. Por tanto, sólo podrá haber vida cuando el óvulo fecundado se adhiere a las paredes del útero.

Por eso se dice que es embarazo tubárico. (por lo tanto en el embarazo tubárico la vida tampoco comienza)

Se dice que la vida comienza al momento de la anidación y no en la concepción.

No hubo Clase: 01-04-14 Clase: 08-04-14 Delito de aborto según lo establecido en el Código Penal.

El delito de aborto tiene como bien jurídico protegido: “La Vida Dependiente” que va desde la concepción (según algunos), desde la anidación (otros) y desde la animación.

Al hablar del principio de la concepción hablamos del óvulo fecundado por el espermio.

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3) Teoría de la Anidación: El óvulo fecundado se engancha o anida en el endometrio.

Principio de la animación: la Iglesia consideraba que las personas tenían alma, no todas al mismo tiempo, en el caso del hombre el alma llegaba a los 15 días después, en el caso de la mujer llegaba a los 40 días.

El Papa Pío Nono saca la doctrina que el alma era desde el momento de la concepción.

La Teoría de la concepción es la que mayoritariamente sigue nuestra jurisprudencia.

La Teoría de la anidación tiene hoy en día más importancia ya que los óvulos se pierden en el trayecto. Para aceptar esta teoría es que si el óvulo fecundado se coloca fuera del útero los embarazos no llegan a su fin.

Todos los óvulos fecundados que llegan al útero, son muy pocos, científicamente se acepta más la teoría de la anidación.

Bien jurídico protegido: va desde el momento de la Concepción hasta el nacimiento.

Nacimiento: es la separación completa de la madre producto de la concepción que ha sobrevivido un instante siquiera.

El delito de aborto no se encuentra definido en el Código Penal.

Aborto es la interrupción del embarazo seguido de la muerte del producto de la concepción. (Def. Real Academia).

El delito de aborto está señalado en los artículos 342 al 345 del Código Penal y como todos los delitos tiene sujeto activo y sujeto pasivo, verbo rector, objeto material y bien jurídico protegido.

- Sujeto activo: puede ser un sujeto impropio e indeterminado.

- También hay delito de aborto sujeto activo propio y determinado, está en el art. (La Mujer)

- Tercer tipo de delito sujeto activo propio y determinado se refiere al efectuado por un facultativo.

Art.   342.   El   que   maliciosamente   causare   un   aborto   será castigado:

1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

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2°.   Con   la   de   presidio   menor   en   su   grado   máximo,   si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3°.   Con   la   de   presidio   menor   en   su   grado   medio,   si   la mujer consintiere.

Art.   343.   Será   castigado   con   presidio   menor   en   sus   grados mínimo a medio, el que con violencia ocasionare un aborto, aun cuando   no   haya   tenido   propósito   de   causarlo,   con   tal   que   el estado   de   embarazo   de   la   mujer   sea   notorio   o   le   constare   al hechor.

Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se  lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. 

Si   lo   hiciere   por   ocultar   su   deshonra,   incurrirá   en   la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345. El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

Cuál es el sujeto pasivo del delito de aborto?

Es la sociedad porque se supone que el delito de aborto cubre la moralidad pública.

ABORTO

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

- Impropio e indeterminado (cualquiera)

- Sociedad

- La mujer

- Facultativo

Verbo Rector: es aquel que nos dice cuál es la conducta a sancionar (art. 342). Causar un aborto.

¿Cómo se arma el tipo penal?

Tipo Penal: se arma con un sujeto activo, sujeto pasivo, verbo rector, objeto material y el bien jurídico protegido, concurriendo todo esto estamos frente al delito de aborto.

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Art. 342 (CP): “El que maliciosamente…”

Aquí contempla el delito de aborto por sujeto impropio e indeterminado. Delito doloso:

La primera forma de utilizar la violencia: contra el feto.

La segunda forma sin consentimiento de la mujer: aplicando algún medicamento para dejarla sin sentido y poder realizar el aborto.

Cualquier persona que no de un consentimiento válido.

Figura habitual de este art 342, si la mujer consiente, en este tipo de delito tenemos dos autores:

- El que realiza el aborto, con sujeto activo impropio e indeterminado

- La mujer que lo autoriza Este es el delito habitual

2do Sujeto Propio y determinado (art.344 CP) (La Mujer).

Cómo puede la mujer cometer el delito de aborto: haciéndoselo ella misma (apios y palillos).

El útero comienza con esta introducción de utensilios a tener contracciones hasta provocar el aborto (grado máximo).

Inciso 2do (aborto hecho por ella): si lo hiciere por ocultar su deshonra (aborto honoris causa) para salvar la honra de la mujer ultrajada. Esto es por un tema histórico (antiguamente en tiempo de guerra violaban a las mujeres y se bajaba la pena por este motivo).

3ra. Figura: art. 345. “El facultativo que abusando de su oficio……”

Figura más agravada de aborto, la comete el facultativo (profesional de la Salud (Médicos, matronas, enfermeras).

Cómo cometen este delito:

1. Causando directamente el aborto

2. Por tener una clínica donde se realizare los abortos Art. 343 CP, hay una figura como ejemplo de dolo eventual.

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El dolo del sujeto aquí es un dolo de lesiones ya que la persona no quiere causar el ilícito o aborto:

DOLO EVENTUAL: me representa el resultado y el resultado me es indiferente.

Ejemplo: un sujeto quiere golpear a la mujer embarazada de 8 meses porque no le sirvió la comida caliente, esta cae por la escalera y se produce el aborto.

No quiere producir el aborto, pero acepta el resultado (dolo indirecto)

Ejemplo dolo eventual: una persona que maneja a exceso de velocidad se representa y acepta el resultado.

DOLO: conocimiento del hecho que integra el tipo unido a la voluntad de realizarlo.

Volitivo: voluntad

Cognitivo: conocimiento

Bien jurídico protegido VIDA INDEPENDIENTE, protegida por el delito de homicidio.

Va desde el nacimiento hasta el momento de la muerte. Muerte: cese a las funciones vitales

Entre el nacimiento y muerte tenemos una serie de figuras: 1. Figuras principales de homicidio

2. Figuras secundarias de homicidio. Figuras principales de Homicidio:

- Homicidio simple - Homicidio calificado - Parricidio - Infanticidio Figuras secundarias: - Homicidio en riña

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- Auxilio al suicidio

Homicidio Simple art 391 N° 2. Es una figura residual (todo lo que no es parricidio, femicidio, infanticidio es Homicidio). Ej.: muerte por disparo o degollada suave.

Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en Art. 1  N° 6 b) el artículo anterior, será penado:

2°. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.

- Sujeto activo Homicidio simple: Impropio e Indeterminado (cualquiera puede matar)

- Sujeto pasivo: (cualquiera)

- Verbo rector: “Matar”

- Bien jurídico protegido: “Vida Independiente

- Objeto material: cuerpo de la persona que muere.

En la donación de órganos surgen 3 problemas: 1. Médico

2. Legal (homicidio ) causal de justificación) 3. Moral

Parte Médica. Ley de trasplantes y donación de órganos. Dice que se deben hacer dos tipos de pruebas, encontrar signos negativos de vida y ver que la persona esta viva.

Requisitos que pide la Ley (2). 1. Falta de reflejos

2. Desaparición del reflejo corneal

3. Baja de todos los parámetros (la presión), baja la frecuencia cardiaca, la temperatura (todo esto demuestra que la persona está por morir).

4. Tres facultativos deben dar el pase para el trasplante, los que no deben ser los mismos que realizaran el trasplante.

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5. Se deben realizar dos electro encefalograma, los cuales se deben realizar con una hora de desfase.

2do. Tipo Penal – Homicidio Calificado

Este delito es que en otros países se llama asesinato, en Chile NO, aquí hay homicidios calificados.

Art. 391 N° 1 Homicidio Calificado es un homicidio que va acompañado de cinco circunstancias especiales calificantes. (pregunta examen)

1. Alevosía

2. Premio o promesa remunerada 3. Por medio de veneno

4. Con ensañamiento aumentado 5. Con premeditación conocida

Art.   391.   El   que   mate   a   otro   y   no   esté   comprendido   en   el artículo anterior, será penado: 

1°.   Con   presidio   mayor   en   su   grado   medio   a   presidio perpetuo,   si   ejecutare   el   homicidio   con   alguna   de   las circunstancias siguientes: 

Primera. Con alevosía. 

Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.  Tercera. Por medio de veneno.

Cuarta.   Con   ensañamiento,   aumentando   deliberada   e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta. Con premeditación conocida.

1. Alevosía: El Código Penal en el artículo 391 No la define pero si lo hace el art. 12 N° 1 CP “se obra a traición o sobre seguro”.

Art. 12 CP. Son circunstancias agravantes:

1a. Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

A traición: actuar en forma solapada, ocultando la verdadera intención o sobreseguro.

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Sobre seguro: disminuir al máximo la posibilidad de reacción la víctima (Ej.: en personas discapacitadas).

2. Premio o promesa remuneratoria: Sicarios se recibe dinero (puede ser de dos maneras).

a. Por promesa: dinero que se recibe después del homicidio.

b. Por premio: algo indeterminado que se da por haber cometido el homicidio.

Clase: 15-04-14 3. Por medio de veneno: El CP no define lo que se entiende por veneno, se debe recurrir a la doctrina, al Manual de Toxicología de don Luis Cousiño Martínez, allí va a definir el veneno como aquella sustancia que suministrada en dosis pequeñas sirve para causar la muerte o daños graves a la salud.

Las muertes por veneno vienen desde la época inmemorial, los Egipcios usaban las almendras ácidas o venenosas.

Entre los griegos se utilizaba como veneno la cicuta, veneno que se le dio a Sócrates, en la época del Renacimiento.

Hay dos familias Italianas que usaban cianuro, los Borgia y los Medici. Más adelante se usó el veneno en forma de gas.

Toda sustancia química puede transformarse o utilizarse en veneno. Pero acá tenemos el veneno como agravante del homicidio calificado, Ejemplo: se utilizaba manualmente para causar muerte en forma dolosa.

El veneno se estudia en medicina legal.

4. Con ensañamiento aumentado deliberado e inhumanamente el dolor al ofendido:

Está en el art. 391 CP, el enseñamiento se aplica a personas vivas. Ensañamiento es distinto de alevosía

Ensañamiento: se aplica a personas vivas. S aumentar el dolor en forma sobre humana.

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Aumentar inhumanamente. Ejemplo: Puñalada que no se sean vitales, al final la persona muere por sangramiento.

Alevosía: actuar solapado, ocultando las verdaderas intenciones. Es obrar a traición o sobreseguro, es decir, disminuir la posibilidad del riesgo.

5. Con premeditación conocida:

Si la premeditación no es conocida, sería delito de Homicidio Simple? Resp. es delito, pero no premeditado.

La premeditación es una calificación que en la mayoría de los códigos modernos ya no existe, es decir, que hoy en día la premeditación ya no existe como calificante,

Cuándo (………)

1. En la alevosía la premeditación está implícita

2. En el premio o promesa remuneratoria tampoco entra la premeditación.

3. Con veneno: tampoco hay premeditación al ver que veneno se necesita, la cantidad, si hay antídoto.

Qué quiere decir premeditación, hay dos criterios: 1. Criterio cronológico

2. Criterio subjetivo

1. Criterio cronológico: se refiere a una cantidad de tiempo determinado que necesita para planificar el delito. La crítica a este criterio es el tiempo que necesitamos para premeditar el delito.

2. Criterio subjetivo: emana de un autor que se llama Francisco Carrara,, decía que actúa con premeditación aquellas personas que utilizan un ánimo frío.

La doctrina acepta dos criterios, los ha unido:

1. Premeditación es planificar el delito dentro de un tiempo más o menos aceptable y hacerlo con ánimo frío.

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Todos los delitos son premeditados, salvo en el tema de los delitos pasionales.

3ra. Figura principal de Homicidio que se encuentra sancionada en el artículo 390 CP. y es el delito de infanticidio.

Art.   390.   El   que,   conociendo   las   relaciones   que   los   ligan, mate   a   su   padre,   madre   o   hijo,   a   cualquier   otro   de   sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de   presidio   mayor   en   su   grado   máximo   a   presidio   perpetuo calificado. 

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es   o   ha   sido   la   cónyuge   o   la   conviviente   de   su   autor,   el delito tendrá el nombre de femicidio.

Art. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes   legítimos   o   ilegítimos   que   dentro   de   las   cuarenta   y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Delito de infanticidio

Sujeto activo y sujeto pasivo son los que forman parte de la línea recta por consanguineidad.

Ejemplo:

- Si se mata a un hermano es homicidio simple agravado por parentesco en el caso de Caín y Abel (art 13 CP), no es parricidio.

Art.   13.   Es   circunstancia   atenuante   o   agravante,   según   la naturaleza y accidentes del delito: 

Ser   el   agraviado   cónyuge,   pariente   legítimo   por consanguidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta   el   segundo   grado   inclusive,   padre   o   hijo   natural   o ilegítimo reconocido del ofensor.

- Tampoco es delito de parricidio matar a la suegra es un parentesco

(por afinidad).

Línea recta: aquella en la que descienden unos de otros.

Los sujetos activos del delito de parricidio: línea recta desde arriba hacia abajo y desde abajo hacia arriba.

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Art. 390 CP: “El que conociendo las relaciones …” Es de los pocos delitos que nombra al autor.

Aquí se necesita dolo directo.

Dolo de parricidio: dolo de querer matar al padre o al hijo. Hay dos tipos de autores:

1. intraneus 2. extraneus

1.- son autores intraneus (esos y no otros) los que cumplen con las características que marca el tipo.

Ejemplo: padre, abuelo, bisabuelo, etc.

2.- extraneus: Son aquellos a los que no se les requieren ninguna condición especial.

Ejemplo: llamo a una persona y le pide que la acompañe a matar al ex marido.

Yo actúo como intraneus (marido conocido) Y el que me acompaña actúa como extraneus * Caso de las personas adoptadas

Aquel adoptado que mata al adoptante.

Algunas doctrinas dicen que el adoptado tiene la calidad de hijo (esto en materia civil, pero para la parte penal, es discutible). La jurisprudencia está dividida. La Mayoría dice que el adoptado forma parte de la familia, pero otros hacen valer la consanguineidad.

Art. 390 antiguo CP habla de legítimos o ilegítimos.

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Pero en el artículo 394 al hablar de infanticidio sigue vigente “legítimos e ilegítimos”.

Hay un artículo con hijos diferenciados y en otro artículo no se lo borraron. La Ley de violencia intrafamiliar (femicidio)

En el artículo 390 del CP, se agrega al cónyuge y conviviente; también se agregó que es o ha sido.

Tipo penal: por todos los que forman la línea recta colateral, cónyuge, conviviente es o ha sido.

El inciso segundo del artículo 390 CP del parricidio tiene una figura que se incorporó al CP (femicidio); se dice que este inciso segundo solo agregó el nombre (por presión social) es el mismo delito.

Parricidio 15 años y 1 día – presidio perpetuo calificado. Infanticidio 5 años y un día – 10 años

Si mato a mi cónyuge hombre es parricidio si el hombre mata a una mujer cambia de parricidio a femicidio.

El femicidio es el nombre que solo se dio para dejar contenta a la población, no por este cambio han ocurrido menos femicidios.

Junto con el parricidio aparece el delito de Infanticidio art. 394 CP.

Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos, ilegítimos que dentro de las 48 horas después del parto, matan.

* Sujetos activos, Padre, Madre o los demás descendientes, autores intraneus Infanticidio Igual que el Homicidio simple.

Porque el infanticidio tiene menos pena que el parricidio.

Distinto es matar al hijo que tienen menos de 48 horas y el hijo que tiene 1 semana.?

Se decía que los infanticidio se producían por aquellas madres que no querían tener a sus bebés (demencia puerperal atenuante).

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Emanuel Kant: dijo que estos hijos eran ilegítimos, concebidos fuera del matrimonio y por esto eran hijos no queridos, y por lo mismo no costaba matarlos.

La razón de ser NO existe, porque hay una pena menor, surge otro problema. Cómo cuentan las 48 horas?.

El parto no es un instante, es un proceso en el infanticidio se habla de 48 horas a partir del parto. Es importante para saber que pena se aplica las horas exactas después del parto.

Antes de 48 horas - después de 48 horas

Infanticidio 5años 1 día -10 años Parricidio 15 años 1 día – PPC

La clave está en saber cuando se produjo el parto. Figuras secundarias del Homicidio:

- Homicidio en riña, art. 392 CP. 5ª pena presidio menor en grado máximo . Auxilio al Suicidio, art. 393CP.

Art. 392. Cometiéndose un homicidio en riña o pelea y no constando el autor de la muerte, pero sí los que causaron lesiones graves al occiso, se impondrá a todos éstos la pena de presidio menor en su grado máximo. 

Si   no   constare   tampoco   quiénes   causaron   lesiones   graves   al ofendido, se impondrá a todos los que hubieren ejercido violencia en su persona la de presidio menor en su grado medio.

Art. 393. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.

Riña: acometimiento entre más de dos personas, donde todos van contra todos.

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Como no se sabe quién lo mató se presume que fueron todo. (la presunción no cabe en el Derecho Penal)

Aquí el problema es identificar al autor. No es homicidio en riña cuando ….. que estaba ………. Para que sea homicidio en riña debe ser “partícipe”.

- Auxilio al Suicidio: art. 393 CP. Aquí el verbo rector es “ayudar” a cometer el delito de auxilio al suicidio, para que haya delito se debe dar la consecuencia de muerte. El tipo penal exige que se produzca la muerte.

Para que nazca la responsabilidad penal se deben dar las cadenas objetivas de punibilidad.

El delito es auxilio no instigación.

Como se extingue la responsabilidad penal:

- por demencia

- por cumplimiento de la pena

- por prescripción

- por indulto

- por amnistía

- por muerte

Responsabilidad: respuesta que damos a un hecho que cometemos.

Art. 393 CP El que con conocimiento de causa prestare auxilio al suicidio… El resultado debe ser la muerte de la “ayuda”

Ejemplo: 1 persona queda parapléjica y quiere morir, le ponen un vaso con veneno, él lo toma y muere, esto es lo que se llama “ayuda” para el auxilio al suicidio.

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En Suiza, es legal, se admite el auxilio al suicidio, pero tiene que haber dos personas que testifiquen que una persona se quiere suicidar. (presencian el hecho y no hacen nada)

Clase: 22-04-14 Párrafo III, Titulo VIII, número 3. (Art. 395 – 403 bis)

Lesiones corporales: tienen como bien jurídico protegido la integridad física y la salud.

Estas lesiones corporales se clasifican en la siguiente manera: - Castraciones

- Mutilaciones

- Miembros importantes

- Miembros menos importantes Lesiones

- Graves gravísimas - Graves

- Simplemente graves - Lesiones propiamente tales - Menos graves

- Leves El CP no define las lesiones, se debe recurrir a la doctrina.

Lesión, todo daño a la integridad física o a la salud provocado por agentes mecánicos, físicos, químicos y virulentos.

Dentro de las lesiones por agentes mecánicos (estamos hablando de lesiones en general) se dividen en:

a) lesiones por armas blancas, y b) lesiones por armas de fuego.

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- Lesiones cortantes

- Lesiones punzantes

- Lesiones corto punzantes

- Lesiones contusas que a su vez pueden ser cortocontusas.

Las lesiones por arma blanca:

- Lesiones cortantes: aquellas que se efectúan por cualquier elemento que tiene un filo, cuchillo. Esta tiene como características especial que tienen bordes lisos.

Son de bordes lisos y el periodo de cicatrización es inferior, por lo general no quedan marcas. Excepción personas que no tienen buena cicatrización.

Característica – este corte es más profundo en la entrada que en la salida (cola de la Herida)

- La lesión punzante: por el contrario tiene un pequeño punto de contacto, pero es profunda, se realiza con aguja, destornilladores, palillos.

- Lesión corto punzante: es la que se realiza con una tijera o una bayoneta.

- La lesión por arma de fuego: donde el elemento que produce el choque es el proyectil y estas lesiones se diferencias por la distancia:

o Larga distancia - más de 50 metros o Corta distancia – menos de 50 metros

La lesión que se produce en este caso es poli contusa. Contusa, porque el choque lo produce el mismo proyectil. Dentro de las lesiones por agentes físicos, se encuentran las producidas por el frío, calor y electricidad.

Estas se clasifican de acuerdo a su gravedad:

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- Flictena

- Escaras

- carbonización

Eritema: son las más simples, ya sea por el calor, no hay infiltración sanguínea. Una simple aproximación al calor se llama eritema. Son quemaduras de primer grado.

Flictena: es la quemadura en segundo grado y que comúnmente se conoce con el nombre de “ampolla”. Esta se produce por un roce mayor en la piel.

Ejemplo: Chala (va desde la eritema a la filtema)

Escaras: son tejidos necrosado causados por el aumento del roce. Ejemplo: generalmente el roce de la sábana por estás mucho tiempo en cama. La necrosis de tejidos es tejido muerto que no vuelve a renacer y solo se cura mediante injertos.

Quemaduras de cuarto grado: carbonización que proviene de incendio, accidente de avión, auto que explota.

La carbonización puede ser total o parcial y puede ser una carbonización que viene de un acto doloso, de un accidente (manipulación o bencina) y hay un tipo especial de carbonización llamado suicidio tipo “bonzo” (rosearse con combustible y prenderse fuego).

Teorías de las Lesiones: Las lesiones se clasifican:

- Lesiones propiamente tales

- Mutilaciones

La primera de las mutilaciones es la castración, es el cercenamiento o corte de los órganos sexuales masculinos o femeninos (pene, testículos). Este corte

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tiene que ser hecho con dolo (395 CP) maliciosamente, no puede ser negligencia (médico que corta por accidente este sería cuasidelito de lesiones).

Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Ablación: castración femenina, es una tradición que tienen los países africanos y consiste en el corte del clítoris cuando la niña llega a la pubertad, se hace por la abuela de la niña, con una piedra y luego le cosen con hilo los labios mayores para conservar su virginidad. Una abuela la toma de las manos, la otra le abre las piernas y proceden hacer el corte del clítoris.

El delito de castración trae como consecuencia dos tipos de impotencia. 1. Impotencia coeundi

2. Impotencia Generandi.

1. Impotencia coeundi: la incapacidad de mantener relaciones sexuales. 2. Impotencia Generandi: la incapacidad de engendrar, tener hijos. Existen

los testículos pero no sirven.

Sujeto activo puede ser impropio o indeterminado

El sujeto pasivo también.

Es un delito doloso, con una pena altísima, Bien jurídico protegido: es la integridad física. Verbo rector: cercenar, cortar, amputar

Hombre o mujer

La castración no necesariamente tiene que ser con un cuchillo, puede ser con cualquier cosa.

Ejemplo de cercenamiento femenino es la venganza.

Lo que hacen en Africa no es delito, es tradición, pero las personas lo hacen para hacer daño.

El delito de castración es un delito impropio e indeterminado

Clase: 29-04-14 Materia de Prueba de 06 de mayo de 2014

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- Delito contra la vida:

o dependiente o Independiente

- Delito de castración

- Delito de lesiones

Las mutilaciones se caracterizan por el verbo: “cercenar, “cortar”, “mutilar”. Las mutilaciones y lesiones, ambos son delitos “dolosos”, por ello aparece la palabra “malicia” (art. 395 CP)

Ejemplo: ministro CS operan de cadera derecha debiendo haber sido la cadera izquierda, en este caso sufrió mutilación. El médico fue negligente, imprudente.

Art. 396 CP – “Malicia” recalca el dolo.

Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Cuál es un miembro importante? Aquel que nos impida hacer lo que antes se podía. Ejemplo: personas que deban usar sillas de ruedas, prótesis. Etc.

Talidomida: medidamente que se le daba a la mujer embarazada para evitar las nauseas.

Este medicamento era de un Laboratorio Alemán (entre los años 1958 y 1963).

Los bebés que nacieron de las mujeres que tomaron ese medicamento nacieron con malformaciones. A consecuencia de esto el Laboratorio Grünenthal GmbH se hizo responsable de todos los bebés del mundo que resultaron

perjudicados con tal medicamento y los llevaron Alemania en donde les realizaron las operaciones pertinentes.

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El laboratorio actuó en forma culposa NO dolosa.

1er. Tipo de Mutilación: Mutilación de miembro menos importantes (art. 396 N° 2 CP).

Ejemplo: en el caso del pianista, tenista, pintor, modelo, si le cortan los dedos o la oreja, según sea el caso, no pasa absolutamente nada, es mutilación de miembro menos importante.

Cómo se compensa? Por demanda civil de daños y perjuicios.

El miembro menos importante es como lo residual, es decir, todo lo que no entra en los miembros más importantes.

Art. 397 CP.: Lesiones propiamente tales:

“herir”, “golpear” o “maltrato de obra”, son las conductas denominadas lesiones graves. En el primer inciso del referido artículo 397 están los 3 verbos rectores.

Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Bien jurídico protegido es la integridad física y la salud.

Herir: lesiones causadas por armas cortantes o blancas. La características es que son lesiones de bordes limpios que con el tiempo se juntan y prácticamente no queda ninguna marca, a no ser que la persona tenga mala cicatrización y la lesión se convierta en queloide.

Las armas blancas son cuchillo, espada, sable, etc.

Golpear: es hacer chocar un cuerpo con otro. Ejemplo: tomar a alguien y darle con la cabeza en la pared.

Las lesiones por golpes se llaman lesiones contusas.

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Otro elemento es la piedra. Ejemplo: caso - piedra tirada en carretera y cae sobre el parabrisas de un vehículo y daña a la conductora, causándole múltiples lesiones.

Las lesiones tienen distintos resultados, estas dependen de la fuerza aplicada. Lesiones combinadas: las corto contusas – son lesiones típicas que se hacen con tijeras, bayonetas, las hechas con un hacha (esta aplasta los tejidos y luego corta).

Lesiones por maltrato de obra. (samarreo)

Lesiones graves gravísimas (art. 397 N° 1 CP)

Art. 397. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

¿Cuándo se da uno de los cinco resultados?

OJO: Pregunta de examen:

- Calificante homicidio

- Resultado de lesiones 1er de los resultado:

Demencia, que no está definitiva en el CP, pero Luis Cousiño la define como una enfermedad de carácter orgánico o funcional más o menos permanente que se traduce en un menoscabo, alteración o desorden de las facultades mentales de un individuo.

Esta demencia se clasifica:

a) Enfermedades mentales permanente b) Enfermedades mentales transitorias

a) Enfermedades mentales permanentes: están los oligofrénicos, sicosis o neurosis.

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Oligofrénico:  Idiota  Imbéciles

 Débiles mentales  Limítrofes

Todas estas personas tienen su capacidad mental disminuida. El coeficiente intelectual se mide en una tabla. El normal está entre 80 y 110, los que tienen más son los superdotados y los menos son los oligofrénico.

Sicosis:

 Demencial senil  Demencia puerperal  Esquizofrenia

 La demencia senil: son decaimiento de las células cerebrales de las células, esto es menos graves que el alzheimer, ya que tienen momentos de lucidez el alzheimer no.

La demencia senil comienza con la pérdida de memoria cercana, se recuerda de su niñez pero no del presente: La importancia es el aumento que ha tenido estos últimos años. Chile se está envejeciendo, hay menos niños y por lo tanto la demencia senil crece.

 La demencia puerperal: es la llamada depresión post parto. Le sucede a algunas mujeres después de tener a su bebé, esto es por el gran intercambio de hormonas. Produce rechazo al bebé. Es transitorio, pero excepcionalmente se transforma en crónica, es decir, demencia perpueral.

 Esquizofrenia: significa mente dividida. Es una enfermedad hereditaria, que puede ser transmitida tanto por el padre como por la madre (antiguamente se creía que era transmitida solo por la madre). Queda en la cadena del ADN.

La esquizofrenia se produce a la edad de la adolescencia y su causa es la mala circulación de los circuitos que cubren las neuronas, que son los neurotransmisores.

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Sus síntomas son:

- Extremadamente violentos

- Sufren alucinaciones auditivas y visuales

- Delirios

- Habitualmente tratan de causas daño a la persona más cercana

- Es incurable, pero tratable con medicamentos que inhiben los signos de la esquizofrenia.

Neurosis:

Viene de un término acuñado por Sigmund Freud, Australiano, en donde se destacan 3 roles:

1) Ello: 2) Yo

3) Super yo

1) Ello: está dominado por el principio del placer. Cuando nacemos somos puro ellos.

2) Yo: actúa como elemento equilibrante, bajo la base del principio de la realidad.

3) Super yo: dominado por el principio del deber, Ejemplo: personas que se obsesionan por el trabajo

Cuando el YO no cumple con el principio de equilibrio y se dispara el ELLO y el SUPER YO, estamos frente a una neurosis.

b) Enfermedades mentales transitorias:

1. Síndrome de abstinencia

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1.- Síndrome de abstinencia: se da por el camino de la droga, que comienza por el consumo ocasional (amigos), como una droga social.

Se siente bien en la primera fumada, al día siguiente el cuerpo comienza a pedir, ya que le quedó gustando a la memoria corporal, pero a las dos semanas un cigarrillo no alcanza, necesita más. Aquí se desarrolla la tolerancia, el cuerpo logra sentir lo que sentía cuando comenzó el consumo. Luego viene lo que se llama la habitualidad, aquí tiene dos opciones: (habitualidad: tiene que seguir consumiendo porque se siente mal).

a) Sigue aumentando la dosis y termina muerto; o

b) Entra a un tratamiento, aquí es complicado ya que entra a una abstinencia, tiene que acostumbrar el cuerpo a la NO ingesta de droga. Tiene los mismos síntomas del delirium in tremens. (cura de la desintoxicación).

2.- Síntomas de delirium tremens: es una patología que tienen los alcohólicos crónicos, estos tienen cirrosis, pero también sufren alucinaciones visuales, escalofrío, espasmos, etc, hay algunos que se logran desintoxicar con tratamiento pero otros no. Estos son total y absolutamente inimputables. Tiene un deterioro cerebral.

La ruta de la droga comienza con el consumo y termina con la abstinencia. Ejemplo: si cometen delito son inimputables

*Actio libera in causa – ver

2do resultado:

Inútil para el trabajo: Acá el conflicto se presenta en doctrina si es para cualquier trabajo o para el que ejecutaba habitualmente.

La doctrina está dividida, pero se inclina a pensar que es para cualquier trabajo.

Ejemplo: puede ser un pintor que queda con un brazo tan maltrecho, que no puede pintar.

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3er Resultado:

Impotente: la diferencia con la castración es que en ésta última hay corte, cercenamiento. En este caso tiene el miembro, pero lo tiene de adorno. Tiene sus órganos sexuales donde tienen que estar pero no lo sirven para nada.

4to Resultado:

Impedido de miembro importante: acá el miembro está, pero no puede ser usado, no cumple la función que habitualmente cumplía.

La mutilación es cortar, separar, desaparecer. 5to. Resultado:

Notablemente deforme: que no es lo mismo que notorio.

Notable: no es medida de magnitud, si no es que es una medida de notorio. Que se tiene que ver, notar.

Notorio: que es de público conocimiento

Aquí se habla de quemaduras que pueden ser hechas con sustancias químicas por medio de calor:

Quemaduras de acuerdo a su gravedad:

- Eritemas

- Fideltemas

- Escaras

- Carbonización

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Clase: 06-05-14 Prueba

Las lesiones simplemente graves son las que causan una enfermedad por más de 30 días.

Art. 398 – lesiones simplemente graves o graves gravísimas dependiente del resultado cuya conducta consiste en “administrar” sustancias.

Ej. Cuando se agrega una sustancia.

Cuando no entra el tipo en ninguno de los que acabamos de ver, tenemos una figura residual que es la de lesiones menos graves.

¿Quién determina el tipo de lesión grave, gravísima o menos graves o leves? Resp.: El informe del SML. Este es el que nosotros podemos aceptar o rechazar llevando peritos particulares.

En las lesiones menos graves (401) una lesión con sujeto pasivo propio y determinado.

Ejemplo: guardadores, sacerdotes, profesora (alumnas la intentaron envenenar poniéndole veneno en su jarra de agua – las niñas tenías 10 años-).

Art. 402 tenemos la figura privilegiada de lesiones en riña, es lo mismo(aplicar lo de homicidio en riña), pero con la diferencia que aparece un lesionado que no se sabe quien es el que cometió las lesiones.

Art. 403 CP. Aquí solo se sabe que hay un lesionado. Esta es una cuestión de prueba:

Ejemplo:

 aparece el lesionado, pero no sabemos quien hizo la lesión.  Aparece el lesionado, no sabemos quien lo hizo, pero

aparecen las armas que causaron la lesión.

Profe: estos artículos debieran ser eliminados del CP ya que no aportan nada, aunque hay algunos abogados que lo usan mucho como por ejemplo en el caso de Aron Vásquez que trataron de calificarlo como homicidio en riña.

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DELITO – ENVIO DE CARTAS Y ENCOMIENDAS EXPLOSIVAS. *Art. 403 bis - este es otro de los ejemplo de cómo podemos hacer las cosas mal si pueden hacerlo bien.

Art. 403 bis.- El que enviare cartas o encomiendas explosivas de cualquier tipo que afecten o puedan afectar la vida o integridad corporal de las personas, será penado con presidio mayor en su grado mínimo.

Este delito se agregó en el año 1991, plena época de-monástica, en esa época empezaron a aparecer cartas y encomiendas, que traían en el doblez del sobre explosivos, que si las movían mal podían explotar y matar a una persona. Ejemplo: Carabinero del Gope que fue a una embajada y movió mal la carta y está explotó en sus manos.

Pero que dice este artículo: “el que enviare cartas …” y que “afecten o puedan atentar”.

No se acordaron de la tentativa.

No puede atentar contra “la vida y la integridad física”, hay dos delitos y ellos están igualando la pena para el homicidio y para el delito de lesiones, es decir, desconoce el iter crimines e iguala la pena.

La pena que tiene este delito es mínima para matar a alguien, sale más barato mandarle una carta explosiva que una cuchillada.

Carta explosiva: 3 años a 5años Cuchillada: 5 años y 1día a 10 años Homicidio: podría llegar a 15 años.

Clase: 13-05-14 DELITO DE DUELO:

El duelo se podía realizar de 2 maneras:

a) Criollo : aquel que se realizaba en el campo sin regla.

b) Legal: tiene una serie de reglas que hay que cumplirlas ( padrino, elección de armas).

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El duelo puede ser: a) a muerte

b) a primera sangre,

A primera sangre, quiere decir que un roce de espada, del proyectil o alguna gota de sangre, quiere decir que el honor del ofendida queda lavado.

El último duelo legal que se hizo en Chile fue en 1952 por 2 personajes muy importantes, Raúl Rettig y Salvador Allende, siendo este último quien tildó de “abogado gestor” (radical ladrón) a Rettig.

Uno de los padrinos de Rettig era Jorge Alessandri.

Los padrinos eligen las armas (pistolas), se fijó en la mañana, se reunieron en el Parque Cousiño, se pudieron de espalda con pistola apuntando al cielo, caminaron los 15 pasos, se dieron vuelta y dispararon.

El proyectil de Allende aún lo están buscando.

El proyectil de Rettig rozó la oreja de Allende, este perdió el equilibro, desmayándose y salió un hilo de sangre (la gente pensó que lo habían matado). Que sea duelo legal NO significa que NO sea delito (Art. 404 CP y siguientes).

Si es al estilo criollo y hay resultado de muerte, ES delito de homicidio.

Art. 404 CP – aquí se sancionó la provocación a duelo, este es un delito de “peligro” que no necesita un resultado. Sanción de reclusión menor en su grado mínimo. Es un delito con peligro de homicidio.

Art.   404.   La   provocación   a   duelo   será   castigada   con   reclusión menor en su grado mínimo.

Los delitos de “acción” a su resultado: a) formales

b) materiales

Los delitos de “peligro” son de dos tipos: a) abstracto

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b) concreto

Aunque nadie saque un poquito de cannabis sativa igual es delito.

Art. 405 CP - denostar o desacreditar por rehusar un duelo. Sanción de reclusión menor en su grado mínimo.

Art. 406 CP – El que matare en duelo a su adversario, la pena es de 5años y 1 día a 15 años (Homicidio simple) y de 5 años a 10 años (Duelo criollo).

Art. 406. El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. 

Si   le   causare   las   lesiones   señaladas   en   el   número   1°   del artículo   397,   será   castigado   con   reclusión   menor   en   su   grado máximo.

Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el número 2°   de   dicho   artículo   397,   la   pena   será   reclusión   menor   en   sus grados mínimo a medio.

En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 UTM.

Art.  397.   El  que   hiriere,  golpeare   o  maltratare   de  obra   a  otro, será castigado como responsable de lesiones graves: 

1°. Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo,   impotente,   impedido   de   algún   miembro   importante   o notablemente deforme.

Por lo tanto sale más barato retarlo a duelo.

En 1948 (S. XIX), las afrentas al honor para limpiarlas había que batirla a duelo. Código que a la fecha no ha sido modificado.

Profe: dice que no es posible que matar tenga distintas penas.

El código en su art. 1974 CP copia el art. 1948 español, así se salvaba el honor de la mujer.

Art. 406 inciso 2° hasta el final.

Art. 407 CP aquí estamos frente a un autor que llamamos instigador. Se parece un poco cuando hablamos de auxilio al suicidio con instigar al suicidio.

Ej. Una persona incita a otro a batirse a duelo. Solo se configura el delito si el duelo se lleva a efecto.

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Art. 407. El que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo, será   castigado   respectivamente   con   las   penas   señaladas   en   el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto.

Art. 408 CP – se refiere a los padrinos. Sanción a los padrinos, como si fueran cómplices.

Art.   408.   Los   padrinos   de   un   duelo   que   se   lleve   a   efecto incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo; pero si ellos lo hubieren concertado a muerte o con ventaja conocida de alguno   de   los   combatientes,   la   pena   será   reclusión   menor   en   su grado máximo.

Art. 409 CP – aquí es el duelo criollo. Será sancionado como delito de homicidio simple o lesiones. Ejemplo: se da en la peni (cárcel).

Art. 409. Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones:

1°.  Si   el  duelo   se  hubiere   verificado  sin   la  asistencia   de padrinos.

2°.   Cuando   se   provocare   o   diere   causa   a   un   desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral.

3°. Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos.

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS DELITOS DEL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

(falta el párrafo II que se refiere a infanticidio) Art. 410 CP Art. 410. En los casos de homicidio o lesiones a que se refieren los párrafos I, III y IV del presente título, el ofensor, a más de las penas que con ello se establecen, quedará obligado: 1°. A suministrar alimentos a la familia del occiso. 2°. A pagar la curación del demente o imposibilitado para el trabajo y a dar alimentos a él y a su familia.  3°. A pagar la curación del ofendido en los demás casos de lesiones y a dar alimentos a él y a su familia mientras dure la imposibilidad para el trabajo ocasionada por tales lesiones. Los alimentos serán siempre congruos tratándose del ofendido, y   la   obligación   de   darlos   cesa   si   éste   tiene   bienes   suficientes con que atender a su cómoda subsistencia y para suministrarlos a su   familia   en   los   casos   y   en   la   forma   que   determina   el   Código Civil.

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Art. 411 CP - Se entiende por familia todas las personas que tienen derecho a pedir alimentos al ofendido

Profe: dice que estos artículos están de más, ya que igual se puede pedir la indemnización sin dichos artículos.

Llama la atención que habitualmente el CC no dice que se entiende por familia, pero si lo dice el CP.

PÁRRAFO V BIS – FUE AGREGADO POR LEY 20.507 DEL AÑO 2011. SANCIONA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS.

Este párrafo tiene un origen que es lo que está pasando en todos los países, que es el intercambio de personas que van de un país en miseria a otro que está mejor.

Este problema comenzó a principios del S. XX que emigraron desde Europa a américa, pero como estas cosas son cíclicas después vino la ola al revés. Los españoles tuvieron un pecado de soberbia ya que esa bonanza ahora ya no la tienen y actualmente nuevamente están emigrando a Chile, pero vienen profesionales.

Art. 411 bis – TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRÁFICO DE PERSONAS.

Artículo 411 bis.­ Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 100 UTM.

La   pena   señalada   en   el   inciso   anterior   se   aplicará   en   su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado. Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado. Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo   o   abusando   de   él.   Para   estos   efectos   se   estará   a   lo dispuesto en el artículo 260.

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Art.   260.   Para   los   efectos   de   este   Título   y   del   Párrafo   IV   del Título  III,   se  reputa  empleado  todo  el   que  desempeñe   un  cargo   o función   pública,   sea   en   la   Administración   Central   o   en instituciones   o   empresas   semifiscales,   municipales,   autónomas   u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.

Migrante: agarra tanto los que se van como los que llegan.

Verbo rector – “facilitar” o “promover” los medios para que se produzca el tráfico.

Sujeto pasivo – son personas que no sean nacionales o residentes en Chile (cualquier persona impropio y determinada).

Sujeto activo – funcionario público (impropio y determinado ) (art. 260 CP). Art. 411 ter – TRATA DE BLANCAS. El que promoviere la entrada o salida del país (este art. ante formaba parte del párrafo de los delitos sexuales).

Artículo   411   ter.­  El   que   promoviere   o   facilitare   la   entrada   o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de 20 UTM

Verbo rector: “promover” o “facilitar” entrada o salida del país de personas que ejerzan la prostitución.

Aquí no se habla de engaño.

Antes era el art. 367 bis (antes del 2011) que es exactamente lo mismo que el art 411 ter).

Proxeneta: aparece en la mayoría de los códigos del mundo, pero en el CP Chileno NO existe.

Sujeto activo – impropio y determinado)

Sujeto pasivo – personas (impropio e indeterminado) Móvil – ejercer la prostitución

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Prostituta: mujer que ofrece favores sexuales, a cambio de dinero en forma habitual, con distintas personas, pero no involucra sentimiento.

Art. 411 quáter (pregunta examen)

Artículo   411   quáter.­   El   que   mediante   violencia,   intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción   de   pagos   u   otros   beneficios   para   obtener   el consentimiento   de   una   persona   que   tenga   autoridad   sobre   otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna   forma   de   explotación   sexual,   incluyendo   la   pornografía, trabajos   o   servicios   forzados,   servidumbre   o   esclavitud   o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con   la   pena   de   reclusión   mayor   en   sus   grados   mínimo   a   medio   y multa de 50 a 100 UTM.

Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no concurriere violencia,   intimidación,   coacción,   engaño,   abuso   de   poder, aprovechamiento   de   una   situación   de   vulnerabilidad   o   de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga   autoridad   sobre   otra,   se   impondrán   las   penas   de   reclusión mayor en su grado medio y multa de 50 a 100 UTM

El   que   promueva,   facilite   o   financie   la   ejecución   de   las conductas   descritas   en   este   artículo   será   sancionado   como   autor del delito.

Art. 411 quinquies – “iter crimines”: las distintas faces para llegar al delito. (Penal I – revisar)

Artículo 411 quinquies.­ Los que se asociaren u organizaren con el objeto   de   cometer   alguno   de   los   delitos   de   este   párrafo   serán sancionados, por este solo hecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes de este Código.

El iter crimines está formado por:

a) faz subjetiva: cuando una persona piensa en cometer el delito. Actos preparatorios.

b) faz objetiva: cuando una persona comienza a cometer el delito. Proposición y conspiración – art 7 (revisar Penal I)

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Art. 8 CP – proposición y conspiración – solo es punible cuando expresamente lo señala la ley.

Art. 8°. La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente. 

La  conspiración  existe   cuando   dos   o   más   personas   se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.

La proposición  se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas.

Exime   de   toda   pena   por   la   conspiración   o   proposición   para cometer   un   crimen   o   un   simple   delito,   el   desistimiento   de   la ejecución  de   éstos  antes   de  principiar   a  ponerlos   por  obra   y  de iniciarse   procedimiento   judicial   contra   el   culpable,   con   tal   que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.

Los que conciertan para cometer algún delito (tráfico de inmigrantes, trata de blancas, tráfico de órganos, etc,) el solo hecho de concertarse tiene una sanción, ya que es el acto preparatorio del Iter crimines.

Ahora en el 411 quinquies – aquí si por el solo hecho de organizarse va hacer penado por ley. En este caso la asociación se sanciona (lo mismo pasa en la ley de drogas) y va a tener una sanción especial.

Ejemplo: banda para secuestrar niños para el extraer órganos y después no se hace nada, igual se sanciona.

Del art. 411 sexies y 411 octies - son una copia de la Ley 20.000 que sanciona el tráfico de drogas.

Artículo   411   sexies.­   El   tribunal   podrá   reducir   la   pena   en   dos grados al imputado o acusado que prestare cooperación eficaz que conduzca   al   esclarecimiento   de   los   hechos   investigados   o   permita la identificación de sus responsables, o que sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de igual o mayor gravedad.  

Se entiende por  cooperación eficaz  el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.

Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de   delito,   el   fiscal   correspondiente   necesita   tomar   conocimiento de   los   antecedentes   proporcionados   por   el   cooperador   eficaz, deberá   solicitarlos   fundadamente.   El   fiscal   requirente,   para   los

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efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del   fiscal   ante   quien   se   prestó   la   cooperación,   debiendo   este último   previamente   calificar   su   conveniencia.   El   superior jerárquico   común   dirimirá   cualquier   dificultad   que   surja   con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.

La   reducción   de   pena   se   determinará   con   posterioridad   a   la individualización   de   la   sanción   penal   según   las   circunstancias atenuantes   o   agravantes   comunes   que   concurran;   o   de   su compensación, de acuerdo con las reglas generales.

Artículo   411   octies.­   Previa   autorización   del   juez   de   garantía competente, el fiscal podrá autorizar, en las investigaciones por los   delitos   previstos   en   el   presente   párrafo,   que   funcionarios policiales   se   desempeñen   como   agentes   encubiertos   y,   a   propuesta de   dichos   funcionarios,   que   determinados   informantes   de   esos servicios actúen en esa calidad. 

Cuando existieren sospechas fundadas de que una persona o una organización delictiva hubiere cometido o preparado la comisión de alguno   de   los   delitos   indicados   en   este   párrafo,   y   la investigación   lo   hiciere   imprescindible,   el   tribunal,   a   petición del   Ministerio   Público,   podrá   autorizar   la   interceptación   o grabación   de   las   telecomunicaciones   de   esa   persona   o   de   quienes integraren   dicha   organización,   la   fotografía,   filmación   u   otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de  los   hechos  y   la  grabación   de  comunicaciones.   En  lo   demás,  se estará íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del Código Procesal Penal.

Estas técnicas podrán ser utilizadas por el fiscal sea que se trate   de   una   persona,   un   grupo   de   personas   o   una   organización delictiva   que   hubiere   cometido   o   preparado   la   comisión   de   los delitos señalados en este artículo. 

En   todo   aquello   no   regulado   por   este   artículo   los   agentes encubiertos   e   informantes   se   regirán   por   las   disposiciones respectivas de la ley Nº 20.000.

Art. 411 septies:

Artículo   411   septies.­   Para   los   efectos   de   determinar   la reincidencia   del   artículo   12,   circunstancia   16ª   en   los   delitos sancionados   en   este   párrafo,   se   considerarán   también   las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.

Art. 12. Son circunstancias agravantes:

16a.   Haber   sido   condenado   el   culpable   anteriormente   a   y   b)   por delito de la misma especie.

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Instituciones:

- “cooperación eficaz” – para aclarar o desarmar a los conspiradores.

- “reincidencia” - volver a cometer delito, es decir, haber cometido y haber sido sancionado por el mismo delito, si NO ha sido sancionado es un concurso real o reiteración de delitos.

Se considera aun cuando esto se haya hecho en país extranjero (como agravante).

¿Qué es delito de la misma especie?

Resp.: son aquellos que tienen un mismo bien jurídico protegido (son todos los robos, los hurtos (robo –abigeato, etc,)

Concurso real: reiteración de delito y no hay condena. Concurso real homogéneo – robo – robo - robo

Concurso real heterogéneo – robo - hurto – usura - apropiación indebida – etc.

Art. 411 Octies – “cooperación eficaz”, “agente encubierto”, “interceptación de comunicaciones”. Este artículo es lo mismo de la Ley 20.000.

Clase: 20-05-14 DELITOS CONTRA EL HONOR:

TITULO VIII – sanciona los delitos contra las personas.

Los delitos contra el honor deja fuera a las personas muertas, ya que para nuestro código los muertos no son personas.

Aquí nos referimos a personas que tienen como bien jurídico protegido “EL HONOR”.

¡Qué es el honor?

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1) Honor subjetivo: es lo que pensamos de nosotros mismos, el concepto que tenemos de nosotros mismos. (Ej. Los que las personas dicen de uno).

2) Honor objetivo: es lo que los demás piensan de nosotros mismos. (Ej. Lo que dicen los diarios, revistas, TV, etc.)

Si en un determinado momento uno de estos dos honores se infringe, alguien lo ataca el honor, éste está protegido por dos delitos:

1) Injuria: género 2) Calumnia: especie

La calumnia es una especie de injuria.

El CP trata primero la calumnia y luego la injuria. El art. 416 CP señala lo que se entiende por injuria.

Injuria: Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. (pregunta de examen)

La injuria puede ser: a) Verbal: proferida

b) Real: a través de una acción ejecutada.

El sujeto que comete la injuria es un sujeto activo, impropio e indeterminado. A su vez, cualquiera puede ser objeto de injuria.

Verbo rector: “proferir” – “ejecutar”

Esta acción proferida, ejecutada debe ser hecha con deshonra y menosprecio de una persona. Estas acciones deben ser hechas con animus injuriandi (aquí está el delito de dolo en la injuria).

Esta es la parte que más complica a los querellantes, ya que hay que probar el

animus injuriandi.

Ej.: Querella que interpuso Zamorano contra Passalacqua, cuando éste último dijo que Zamorano era Gay.

El delito de injuria es un delito de acción privada, por tanto tiene un procedimiento especial, donde no hay Fiscal, no hay formalización, las partes van con sus abogados, el juez llama a primera audiencia, donde van las 2

Referencias

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