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Falsificación de Documento Privado:

In document Derecho Penal II - Materia Examen (página 117-121)

TITULO VII DEL LIBRO II DEL CP.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:

2) Falsificación de Documento Privado:

Sujeto activo impropio e indeterminado. La pena venía agregando una multa

Art. 198 CP – Uso del documento falsificado.

Se toma como autor de falsedad el que usa el documento.

Art. 198 CP. El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.

Art. 199 CP

Falsificación de pasaporte, porte de arma, certificados.

Art.   199   CP.   El   empleado   público   que   expidiere   un   pasaporte   o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las   penas   de   reclusión   menor   en   sus   grados   mínimo   a   medio   e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados.

Importante, art. 202 CP: Ej. Doctora Cordero. “El facultativo que librare…

otorgamiento de licencias médicas .. son sancionadas dependiendo si se le da a una persona eximiéndola de ejercer un cargo público.

Art.   202   CP.   El   facultativo   que   librare   certificación   falsa   de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo   a   medio   y   multa   de   seis   a   diez   unidades   tributarias mensuales. 

El   que   incurra   en   las   falsedades   del   artículo   193   en   el otorgamiento,   obtención   o   tramitación   de   licencias   médicas   o declaraciones   de   invalidez   será   sancionado   con   las   penas   de reclusión   menor   en   sus   grados   mínimo   a   medio   y   multa   de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Si   el   que   cometiere   la   conducta   señalada   en   el   inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una   multa   de   cincuenta   a   quinientas   unidades   tributarias mensuales.   Asimismo,   el   tribunal   deberá   aplicar   la   pena   de inhabilitación   especial   temporal   para   emitir   licencias   médicas durante el tiempo de la condena.

En   caso   de   reincidencia,   la   pena   privativa   de   libertad   se aumentará   en   un   grado   y   se   aplicará   multa   de   setenta   y   cinco   a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.

Facultativo Pena Mayor, le impide otorgar licencias médicas mientras esté suspendido.

Art- 150 CP. Letra A) Delito de tortura.

- El empleado público que aplicare a una persona…

Artículo   150   A.   El   empleado   público   que   aplicare   a   una   persona privada   de   libertad   tormentos   o   apremios   ilegítimos,   físicos   o mentales,   u   ordenare   o   consintiere   su   aplicación,   será   castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.

Las   mismas   penas,   disminuidas   en   un   grado,   se   aplicarán   al empleado   público   que,   conociendo   la   ocurrencia   de   las   conductas tipificadas   en   el   inciso   precedente,   no   las   impidiere   o   hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.

Si   mediante   alguna   de   las   conductas   descritas   en   el   inciso primero el empleado público compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar   cualquier   información,   la   pena   será   de   presidio   o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente.

Si   de   la   realización   de   las   conductas   descritas   en   este artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público,  la   pena  será   de  presidio   o  reclusión   mayor  en   su  grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua.

1ra. Forma de cometer delito de tortura

Verbo rector: aplicar – ordenar - consentir

Sujeto activo: propio y determinado. Empleado Público aplica, consiente u ordena la aplicación de apremios ilegítimos.

Art. 150 letra a) inciso 2°: las mismas penas disminuidas en un grado. Art. 15 CP…..

Autor Material: El que aplica el apremio ilegítimo. Art. 15. Se consideran autores:

1°. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera   inmediata   y   directa,   sea   impidiendo   o   procurando   impedir que se evite.

2°.   Los   que   fuerzan   o   inducen   directamente   a   otro   a ejecutarlo.

3°.   Los   que,   concertados   para   su   ejecución,   facilitan   los medios   con   que   se   lleva   a   efecto   el   hecho   o   lo   presencian   sin tomar parte inmediata en él.

Figuras de Autorías:

Toman parte en la ejecución, autor material, impidiendo o procurando impedir que se evite.

¿A quiénes considera el código autores?

Ej. Un asalto a un banco, la cajera puede apretar el botón, pero hay un tercero de la banda que evita que la cajera oprima la alarma.

Asaltante - autor Cajera

Tercero – autor

Art. 150 letra a) inciso 2 CP: el primer numeral del artículo 15 no sirve para este inciso. Si cabe el art. 15 N° 3 lo presencian sin tomar parte en él…

Art. 150 letra a) inciso 3° CP.: empleado público compeliere…… El fin es obtener una confesión o declaración aquí la pena aumenta. Pena 5 años 1 día a 10 años.

Art. 150 letra a) inciso final: Delito culposo, delito expresamente prohibidos en la ley.

Se supone que el que aplica apremios ilegítimos NO tiene la voluntad de matar (NO hay dolo de matar ni de lesionar).

Cuasidelito de homicidio, de lesiones graves. Apremios hechos por funcionarios públicos.

Sólo se cambia el sujeto activo particular que colabora con los apremios ilegítimos.

Artículo   150   B.   Al   que,   sin   revestir   la   calidad   de   empleado público, participare en la comisión de los delitos sancionados en los   dos   artículos   precedentes,   se   le   impondrán   las   siguientes penas: 1º. Presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio, en los casos de los artículos 150 y 150 A, inciso primero; 2º. Presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo, en el caso del inciso segundo del artículo 150 A, y 3º. Presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, si se tratare de la figura del último inciso del artículo 150 A.

En   todos   estos   casos   se   aplicarán,   además,   las   penas accesorias que correspondan.

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