TITULO VII DEL LIBRO II DEL CP.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
2) Falsificación de Documento Privado:
Sujeto activo impropio e indeterminado. La pena venía agregando una multa
Art. 198 CP – Uso del documento falsificado.
Se toma como autor de falsedad el que usa el documento.
Art. 198 CP. El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.
Art. 199 CP
Falsificación de pasaporte, porte de arma, certificados.
Art. 199 CP. El empleado público que expidiere un pasaporte o porte de armas bajo nombre supuesto o lo diere en blanco, sufrirá las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio e inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en los mismos grados.
Importante, art. 202 CP: Ej. Doctora Cordero. “El facultativo que librare…
otorgamiento de licencias médicas .. son sancionadas dependiendo si se le da a una persona eximiéndola de ejercer un cargo público.
Art. 202 CP. El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
El que incurra en las falsedades del artículo 193 en el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso anterior fuere un facultativo se castigará con las mismas penas y una multa de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para emitir licencias médicas durante el tiempo de la condena.
En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Facultativo Pena Mayor, le impide otorgar licencias médicas mientras esté suspendido.
Art- 150 CP. Letra A) Delito de tortura.
- El empleado público que aplicare a una persona…
Artículo 150 A. El empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere su aplicación, será castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.
Las mismas penas, disminuidas en un grado, se aplicarán al empleado público que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas en el inciso precedente, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.
Si mediante alguna de las conductas descritas en el inciso primero el empleado público compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar cualquier información, la pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente.
Si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público, la pena será de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua.
1ra. Forma de cometer delito de tortura
Verbo rector: aplicar – ordenar - consentir
Sujeto activo: propio y determinado. Empleado Público aplica, consiente u ordena la aplicación de apremios ilegítimos.
Art. 150 letra a) inciso 2°: las mismas penas disminuidas en un grado. Art. 15 CP…..
Autor Material: El que aplica el apremio ilegítimo. Art. 15. Se consideran autores:
1°. Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.
2°. Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.
3°. Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.
Figuras de Autorías:
Toman parte en la ejecución, autor material, impidiendo o procurando impedir que se evite.
¿A quiénes considera el código autores?
Ej. Un asalto a un banco, la cajera puede apretar el botón, pero hay un tercero de la banda que evita que la cajera oprima la alarma.
Asaltante - autor Cajera
Tercero – autor
Art. 150 letra a) inciso 2 CP: el primer numeral del artículo 15 no sirve para este inciso. Si cabe el art. 15 N° 3 lo presencian sin tomar parte en él…
Art. 150 letra a) inciso 3° CP.: empleado público compeliere…… El fin es obtener una confesión o declaración aquí la pena aumenta. Pena 5 años 1 día a 10 años.
Art. 150 letra a) inciso final: Delito culposo, delito expresamente prohibidos en la ley.
Se supone que el que aplica apremios ilegítimos NO tiene la voluntad de matar (NO hay dolo de matar ni de lesionar).
Cuasidelito de homicidio, de lesiones graves. Apremios hechos por funcionarios públicos.
Sólo se cambia el sujeto activo particular que colabora con los apremios ilegítimos.
Artículo 150 B. Al que, sin revestir la calidad de empleado público, participare en la comisión de los delitos sancionados en los dos artículos precedentes, se le impondrán las siguientes penas: 1º. Presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio, en los casos de los artículos 150 y 150 A, inciso primero; 2º. Presidio o reclusión menor en su grado medio a máximo, en el caso del inciso segundo del artículo 150 A, y 3º. Presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo, si se tratare de la figura del último inciso del artículo 150 A.
En todos estos casos se aplicarán, además, las penas accesorias que correspondan.
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