En el caso de los delitos, que van del artículo 1084 a 1095, son delitos
rigurosamente típicos y requieren el DOLO. En ninguno de esos delitos se habla de daño moral. Cada uno de esos artículos tiene un criterio respecto de qué daños se pagan en cada uno. Más allá de los términos específicos de cada delito civil, como no dicen nada del daño moral, se paga o no se paga? Sí,
se paga!
Cada delito de estos no lo dice porque el daño moral está incluido dentro de un parámetro general que no ha sido marginado para estos supuestos
expresamente. Con lo cual no hay porqué pensarlo así. Por otra parte,
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pensándolo de un punto de vista razonable (siempre las interpretaciones deben ser razonables), sería verdaderamente incomprensible que los cuasidelitos que son una figura delictual culposa que merece menor reproche que los delitos que son dolosos lleven aparejada la calificación de daño moral cuando los delitos, que son delitos severos (rapto, estupro, prelación, homicidio,
usurpación de dinero) no la tienen. Consecuentemente no es dable entender ese criterio porque sería un verdadero escándalo que quien actúa con dolo no sufriera una consecuencia lo más gravosa posible. Sabido que en el derecho argentino la tendencia más firme es desalentar la conducta dolosa por todos los medios posibles. Por forma interpretativa, no se puede prescindir del daño moral en esos supuestos dolosos. Es más, suele ser muy grande. En un intento de violación, estupro, rapto, seducción de mujer honesta mayor de 15 y menor de 18 años.
Hay delitos como el delito contra la honestidad donde existe una situación particular. Se sanea o se purga por el subsiguiente matrimonio. Lo que es propio de la época cuando entró en vigencia el Código Civil. El matrimonio era la meta de toda mujer. Hoy no necesariamente. Entonces hoy en día, creer que una mujer va a dejar pasar toda esta circunstancia que pudo haber pasado con un sujeto para casarse, y que sanaba todas las ofrendas, puede llegar a ser una…. Por otra parte, ha habido varios episodios de sujetos que se casaban con la damnificada y después la terminaban matando. La estimativa social de
aquella época no es la de hoy. Por otra parte había toda una jurisprudencia respecto a qué pasaba si se casaba pero después la dejaba. El nuevo CC ha dejado de lado esta situación.
El delito contra el honor es un tema interesante. En sentido de la intrusión de la intimidad por la prensa, propagando versiones, rumores, (Ver fallo Novoa
contra Diario de Madryn). En el caso de los delitos contra el honor por medio de la prensa interactúan dos derechos. Que se esmerilan un poco entre sí. El
derecho a la intimidad y al honor por parte de los particulares y el derecho a expresar sus ideas sin censura previa por parte de la prensa. Desde tiempos inmemoriales ha habido problemas con la prensa. Porque la prensa es
intrusiva, insidiosa, mordaz, entrometida. Pero en una situación como la que hay en la justicia argentina actual, si no hubiera prensa, sería todavía peor. Lincoln dijo que si lo obligase a elegir entre un gobierno sin diarios o diarios sin gobierno, no dudaría un minuto en elegir esto último. Porque hemos visto a las sociedades cerradas donde no hay medios de prensa, como en el caso de Cuba y el diario Granma. Entonces el tema de los diarios oficiales es como no
tenerlos. La única manera que se puede hacer prensa es desde la oposición, que tiene como objetivo sacar a la luz cosas que están escondidas.
El periodismo oficialista no es periodismo, es propaganda. Basta ver
algunos programas…
Hay que distinguir el tipo de periodismo que se hacía en la época en que la Constitución Nacional y el Código Civil se escribieron con el que se hace hoy. En el siglo XIX el periodismo era “de opinión”. Cualquier persona que tenía un proyecto a largo plazo, se montaba un diario y el diario era, en buena medida la opinión de editorial de su dueño. Por ejemplo, el diario La Prensa, el diario La Nación de los Mitre. Eran diarios que tenían fuerte compromiso ideológico. Eso
ha ido cambiando. Ahora el diario no tiene tanta opinión. Y es un diario más de noticias.
El tema de la prensa es un tema delicado. Hay que compatibilizar dos bienes en disputa. El interés público de la discusión de noticia y el derecho de los individuos a proteger su intimidad. Y esta puja se ha resuelto mal. En 1986, se dijo que el periodista y el diario no eran responsables en tres casos diferentes. Uno, el volcado dentro de información periodística de una información oficial. Dos, con el uso de los verbos en modo potencial no sería punible. Tres, la
doctrina de la real malicia. Significa que el periodista para ser condenado tiene que haber sabido que lo que estaba publicando era mentira.
La prensa tiene el método de defensa de La prueba de la verdad. Cuando el que le adjudican determinado infundio resulta que es cierto.