Proceso de amparo laboral
I. DERECHOS PROTEGIDOS
13. Derecho a la seguridad social
La seguridad social posibilita la existencia de este derecho a la pen- sión. La seguridad social es un instituto constitucionalmente garantiza- do que comprende un sistema institucionalizado de prestaciones indi- vidualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redistribución de recursos, y que tiene como propósito el de coadyuvar en la calidad y el proyecto de vida de la comunidad, así como actuar bajo el signo de la doctrina de la contingencia, fi nes remarcados en el fundamento 54 de la sentencia emitida del Expediente Nº 0050-2004-AI/TC y otros (STC Exp. Nº 1776-2004-AA/TC. Data 40 000. G.J.).
La ley constituye fuente normativa vital para delimitar el contenido protegido del derecho a la seguridad social.
Dicho contenido se encuentra conformado fundamentalmente por los siguientes aspectos: en primer lugar, por las disposiciones legales que establecen las condiciones de pertenencia a un determinado régi- men de seguridad social, lo cual no signifi ca que sea irreformable, sino que su reforma requeriría de una mayor carga de consenso en cuanto a su necesidad, oportunidad y proporcionalidad. En segundo lugar, por las disposiciones legales que establecen las condiciones para la obten- ción de un derecho subjetivo a una determinada prestación. En tercer lugar, por el principio de solidaridad que es portador de la justicia redis- tributiva subyacente en todo sistema de seguridad social (STC Exp. Nº 0050-2004-AI/TC. Data 40 000. G.J.).
La seguridad social (dentro de cuyo concepto, se entenderá inclui- do el servicio previsional de salud, conforme a los alcances del artículo 11 de la Constitución) es un sistema institucionalizado de prestacio- nes individualizadas, basado en la prevención del riesgo y en la redis- tribución de recursos, con el único propósito de coadyuvar en la cali- dad y el proyecto de vida de la comunidad (STC Exp. Nº 0011-2002-AI/ TC. Data 40 000. G.J.).
Asimismo, también es imperioso admitir, tal como lo hace el artículo 10 de la Norma Fundamental, que en el país se reconoce el derecho a la seguridad social. Este derecho, que a la vez se concibe como garan- tía institucional del derecho a la pensión, otorga a la persona no solo la capacidad de recibir algún tipo de monto dinerario para contrarres-
También sirve para que el disfrute de su existencia se realice sobre la base de una búsqueda real de una elevación de la calidad de vida de las personas (STC Exp. Nº 9381-2005-PA/TC. Data 40 000. G.J.).
En el país se reconoce el derecho a la seguridad social. Este dere- cho, que a la vez se concibe como garantía institucional del derecho a la pensión, otorga a la persona no solo la capacidad de recibir algún tipo de monto dinerario para contrarrestar una contingencia, como su- cede en el caso de los adultos mayores. También sirve para que el dis- frute de su existencia se realice sobre la base de una búsqueda real de una elevación de la calidad de vida de las personas (STC Exp. Nº 9381- 2005-PA/TC. Data 40 000. G.J.).
La seguridad social no solamente comprende el acceso a un siste- ma de salud, sino que el mismo comprende un conjunto de prestacio- nes como las subvenciones en aquellos casos en que el trabajador se encuentra en imposibilidad de laboral temporalmente o el acceso a un sistema de pensiones, a la que tiene derecho todo trabajador por su condición de tal, no estando librada a la decisión del empleador ni del propio trabajador su inscripción a los sistemas mencionados; además, en su concepción amplia la seguridad social comprende acceso a se- guros como el de desempleo, siendo el caso que en nuestro país al no tener implementado este se tiene la compensación por tiempo de servicios - CTS como un medio que permite atender la contingencia de la pérdida del empleo con un fondo que se acumula en forma directa con el tiempo de servicios, aun cuando ha sido desnaturalizada por dis- tintos y reiterados dispositivos legales; esperamos que esto concluya indefectiblemente en el año 2010, retornándose a la intangibilidad.
La vida laboral o, antes bien, el ciclo laboral tiene etapas, llegando irremediablemente el momento en que el trabajador ya no se encuen- tre física ni mentalmente en la plenitud de sus capacidades, las cuales se ven mermadas por el transcurso del tiempo, lo que no le permite continuar laborando con normalidad, frente a lo cual, teniendo necesi- dades que atender, tanto personales como las de la familia que de él dependa, se requiere que cuente con el acceso a un sistema de sa- lud así como a un sistema de pensiones. Respecto del sistema de sa- lud, estando vigente la relación laboral, corresponde que el empleador efectúe un aporte del orden del 9% de la remuneración del trabajador, que luego de acreditar un número mínimo de tres aportaciones gene- ran el acceso a las prestaciones de salud, las cuales se extienden una vez producido el cese del trabajador, con el denominado periodo de
latencia y del 13% tratándose de aportes para el fondo de pensiones al Sistema Nacional Público a cargo de la Ofi cina de Normalización Pre- visional, cuyo porcentaje varía tratándose de afi liados al sistema priva- do por las comisiones que cobran las AFP, siendo el caso que acredi- tándose un número de aportaciones fi jadas por ley permiten acceder a una pensión de jubilación y en su caso a prestaciones de producir- se incapacidad para el trabajo, teniendo especial relevancia cuando se trata de enfermedades ocupacionales. Adicionalmente, del monto de la pensión que reciba el pensionista corresponde aportarse el 4% para mantener el derecho al acceso al sistema de salud.
En tanto se encontraba en revisión este libro, se ha promulgado y entrado en vigencia la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, siendo requisito para ello que los afi liados cuenten con 55 y 50 años de edad, tratándose de varones y mujeres respectivamen- te, que se encuentren desempleados durante doce meses y que el monto de su cuenta individual de capitalización permita acceder a una pensión igual o mayor de una remuneración mínima vital. Un aspec- to a considerar es que el régimen de jubilación regulado es transitorio y se aplicará hasta diciembre del año 2012, estableciendo además el supuesto de devolución del 50% de aportes que es posible en cuan- to el afi liado no acceda a una pensión quedando el saldo restante en la cuenta individual de capitalización hasta el momento de la jubilación.