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El derecho a la ciudad y la construcción de otra ciudad posible.

La construcción social del derecho colectivo a la ciudad en América

2.2 El derecho a la ciudad y la construcción de otra ciudad posible.

Una de las principales aportaciones del derecho a la ciudad y de sus instrumentos como la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad y la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la

128 Ana Sugranyes y Charlotte Mathivet, “Ciudades para tod@s: articulando capacidades sociales urbanas”, Introducción en Ana

Sugranyes y Charlotte Mathivet (eds.), Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, Habitat International Coalition, 2ª edición, Santiago, Chile, 2011, p. 19.

Ciudad es que nos permite poner a discusión los problemas existentes en las grandes ciudades y la posibilidad de solucionarlos de manera colectiva bajo el ideal de que otra ciudad puede ser posible. Otra ciudad alejada de las políticas neoliberales y más próxima a la ciudadanía, otra ciudad alejada de su producción mercantil y más próxima a la producción social por sus propios habitantes.

Para Enrique Ortiz el derecho a la ciudad encierra la idea de que otra ciudad y otra sociedad urbana pueden ser posibles. La forma en que se ha construido socialmente y los instrumentos a que ha dado lugar muestran que el derecho a la ciudad es un concepto que permite construir y poner a debate distintas formas de entender la ciudad así como sus problemas y posibilidades de solución colectiva. Los instrumentos que han surgido a partir de la idea-concepto del derecho a la ciudad muestran que la ciudad y las formas de entenderla y vivirla están en disputa.

En el caso concreto de instrumentos elaborados en este proceso de recuperación de la ciudad como espacio construido por los seres humanos que la habitan, tales como la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad Ortiz afirma que dicho instrumento “[…] no es una utopía sino una carta de navegación que nos dice a dónde ir, siendo lugares que hemos recorrido en las luchas de México y América Latina. Se refiere a cosas realizables que incluso hemos experimentado como los proyectos de producción y gestión social del hábitat y los proyectos de economía solidaria. En la carta hay un proyecto de la sociedad civil sobre una nueva idea de ciudad y de sociedad misma, es un proceso inacabado, pero es un gran comienzo, el derecho a la ciudad es un proyecto realizable aunque no deja de tener elementos utópicos. Promueve el buen vivir, la solidaridad, la autonomía y la auto organización de la sociedad”.130

El derecho colectivo a la ciudad nos permite hacer una crítica a la visión neoliberal de la ciudad que se sustenta, según Ortiz, “[…] en la lógica del capital que consiste en la idea de la producción y el crecimiento infinito en un mundo que, sin embargo, es finito”. Para este activista el error de nuestros gobernantes, que sólo se entiende por su abierta posición neoliberal, es “[…] la importación de modelos de desarrollo económico y de organización política en una época donde en México y América Latina se está viviendo un tiempo de mucha reflexión y creatividad en donde se abre la posibilidad de crear alternativas. Las luchas por el derecho al agua, la construcción social y colectiva del hábitat y las luchas por el derecho a la ciudad son un claro ejemplo de que América Latina es vanguardia en las luchas contra el neoliberalismo y en la construcción de otra ciudad posible”.131

Esa potencialidad transformadora que subyace a la idea del derecho a la ciudad debe ser pensada de una manera crítica y reflexiva, pero también propositiva con otros conceptos y realidades que están presentes sobre todo en América Latina y que tienen que ver, entre otros aspectos con: las distintas formas de pensar y practicar la democracia; con la construcción de espacios ciudadanos que dan lugar a prácticas ciudadanas democráticas y que ponen en el centro

130 Enrique Ortiz, “La ruta crítica del derecho a la ciudad”, Ponencia presentada en el Encuentro de Organizaciones Mexicanas

Rumbo a Río+20, El Molino, Iztapalapa, México, diciembre de 2011.

del debate la garantía de los derechos ciudadanos y la construcción de nuevos derechos; y con los nuevos mecanismos de participación ciudadana y las transformaciones del Estado para ser un instrumento que incentive la democracia y genere instrumentos de igualdad social y libertad política.

Estos y otros conceptos que refieren a realidades concretas y que nos permiten la interpretación de esa realidad sociopolítica están en el fondo de la idea-concepto del derecho a la ciudad lo que lo convierten en una herramienta para el análisis y la interpretación de los fenómenos urbanos contemporáneos. Para Jaime Rello el derecho a la ciudad “[…] es algo más que los derechos humanos en la ciudad pero también los incluye, implica una visión holística que incluye derechos reconocidos y por reconocer. Como utopía el derecho a la ciudad es una carta de navegación que implica la idea de que tenemos que tener claro a donde llegar”.132

Con la visión del derecho a la ciudad “[…] el fenómeno de la ciudad está analizado y pensado a través de los conceptos de ciudadanía y espacio público con una visión integral e interdependiente de los derechos humanos para lograr la meta de recuperar la ciudad para todos sus habitantes. Sin embargo, es importante aclarar que el derecho a la ciudad no es un derecho más, es el derecho a hacer cumplir lo derechos que ya existen formalmente”.133

Por lo tanto, “El derecho a la ciudad contiene muchos derechos, lo que lo vuelve difícil de exigir e implementar; es entonces una bandera de lucha para los movimientos sociales. Para conquistar el derecho a la ciudad, es necesario primero difundir lo que es, activar los procesos de movilización e incidir en la formulación de políticas públicas”.134 El derecho a la ciudad se refiere también a la “búsqueda de soluciones contra los efectos negativos de la globalización, la

privatización, la escasez de los recursos naturales, el aumento de la pobreza mundial, la fragilidad ambiental y sus consecuencias para la supervivencia de la humanidad y del planeta”.135

Mediante un ejercicio que permite a la vez que los ciudadanos conozcan sus derechos para posteriormente exigirlos, hacerlos valer y en su caso hacerlos justiciables el derecho a la ciudad permite también la construcción y el ejercicio de una ciudadanía democrática. El derecho a la ciudad tiene el objetivo no sólo de difundir y hacer valer los derechos existentes, así como poner énfasis en su integralidad, universalidad, indivisibilidad, interdependencia, inalienabilidad y progresividad, sino también los derechos en construcción y, por lo tanto, por reconocerse.

En ese sentido, la construcción social del derecho colectivo a la ciudad se convierte también en un instrumento capaz de fortalecer e incentivar la cultura política democrática de los ciudadanos a partir de la interiorización de valores como el respeto a la legalidad, la participación, el diálogo y la tolerancia lo que posibilita a su vez el fortalecimiento del Estado de

132 Palabras expresadas por Jaime Rello en el Foro Internacional “Avanzando en la implementación del Derecho a la Ciudad en

América Latina y el mundo”, celebrado en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el 18 de octubre de 2013, Ciudad de México.

133 Charlotte Mathivet, “El derecho a la ciudad: claves…..”, op., cit., p. 24. 134 Ibíd., p. 27.

135 ¿Por qué una Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad? En http://hic-

derecho y reafirma la importancia de los derechos humanos como elemento imprescindible de la vida política y social de los habitantes de la ciudad.

Desde una visión crítica al derecho a la ciudad para autoras como Yves Jouffe “[…] la naturaleza ambigua del derecho a la ciudad funda a la vez el riesgo de su manipulación y su utilidad táctica, permitiendo alianzas amplias, y hasta contranaturales”. Por ejemplo, continúa Jouffe quienes reivindican el derecho a la movilidad reducen muchas veces el derecho a la ciudad a los temas de accesibilidad a los distintos lugares y servicios de la ciudad promoviendo la accesibilidad como principio fundamental de justicia social y eficacia económica en la ciudad y con ello promueven, aún sin proponérselo, la existencia de un ordenamiento neoliberal del espacio público, cuestión que resulta contranatural debido a que el derecho a la ciudad en su acepción original y en su reivindicación contemporánea es abiertamente anti neoliberal.136

El derecho a la ciudad pone énfasis en la dimensión participativa de los habitantes para producir y transformar su espacio, sin embargo en la actualidad los gobiernos neoliberales no priorizan la participación mientras que las organizaciones sociales y civiles a sí como los movimientos sociales se encuentran muchas veces debilitados lo que les impide abrir más espacios de participación. Esto permite que la ciudad siga siendo producida por el mercado o las instituciones públicas y que lo hagan a nombre del habitante o del ciudadano para legitimar sus acciones quedando los habitantes excluidos del proceso de construcción de su ciudad.

En este marco “[…] el derecho a la ciudad puede ser reducido a la garantía del acceso a la ciudad, menospreciando la importancia de su producción. La segregación socio-espacial característica de las grandes metrópolis refuerza esta simplificación. Varios servicios urbanos como los hospitales, las administraciones, las áreas culturales o los centros de empleo, existen pero se concentran fuera del alcance de las masas desfavorecidas, por culpa de la distancia o de otra forma de exclusión”.137

Otra contradicción que señala Jouffe con respecto a la construcción e implementación de derecho a la ciudad es que al estar sustentado en la idea de vida urbana de Lefebvre (1968) en donde se propone la supresión de todas las fronteras, distancias y discriminaciones en aras del encuentro de las diferencias y la diversidad de formas de vida en la ciudad, todas las formas de vida urbana que se promueva a una escala menor que la metrópoli como lo puede ser la organización delegacional o barrial pueden ser “acusadas de crear zonas que fragmentan el todo urbano”. En esta perspectiva, por ejemplo, “[…] el derecho a la vivienda puede aparecer como una difusión de la propiedad privada que encierra a cada uno en su casa. Se puede también leer el derecho al espacio público de barrio como la realización de un aislamiento comunitario, cada comunidad viviendo feliz en su barrio exclusivo”.

De esta manera, “[…] El derecho a la ciudad, como vida urbana, entra entonces en tensión con sus aplicaciones locales y sus modos de vida propietarios o comunitarios […] El derecho a la

136 Ives Mouffe, “Contra el derecho a la ciudad accesible. Perversidad de una reivindicación consensual”, en Ana Sugranyes y

Charlotte Mathivet (eds.), Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, Habitat International Coalition, 2ª edición, Santiago, Chile, 2011, p. 45.

movilidad residencial reemplaza (acá) el derecho a la vivienda reducido a una mercancía más, y el derecho a la ciudad se reduce enteramente al derecho a la ciudad accesible.”138

Así la accesibilidad es puesta al servicio de la metrópoli neoliberal en la medida en que acerca al individuo (habitante) con el conjunto de los mercados correspondientes a los servicios que necesita, mercantilizando los derechos, en contra de una idea de proximidad en donde se privilegiaría el acceso mínimo del individuo a los lugares y servicios que necesita propiciando su mejor movilidad y convivencia. Así la accesibilidad neoliberal tiene también el propósito de romper cualquier intento de construcción de posturas alternativas con la constitución de colectivos sociales a partir de su dispersión y alejamiento.

Por ejemplo, con el alejamiento de los lugares de residencia y los lugares de trabajo, la precarización del transporte público, la inseguridad y el cierre de espacios públicos de acercamiento que permiten la prevalencia de un individualismo y limiten la capacidad de proximidad entre los individuos para su reflexión y organización colectiva, pues hay que agregar que esa accesibilidad neoliberal -que implica grandes desplazamientos en cuestión de movilidad privilegiando el consumo- también desgasta económica y físicamente a los habitantes de la ciudad no dejando recursos económicos, físicos ni humanos para la vida colectiva, para la vida pública. Así, para Jouffe “[…] la accesibilidad parece ofrecer la ciudad al habitante de la ciudad pero entrega en realidad su energía al funcionamiento neoliberal de la ciudad.”139

Mientras la proximidad corresponde a pequeñas áreas urbanas donde los mercados de servicios son muy acotados, la accesibilidad se desarrolló con el tamaño de las ciudades y su fragmentación en metrópolis. La ciudad se extendió reestructurándose en torno al automóvil y los transportes motorizados. Y es aquí donde aparece otra contradicción en torno a la apropiación y ejercicio del derecho a la ciudad, pues por ejemplo mientras ciertos sectores sociales hicieron de la utilización del auto un modo de vida que desplaza los derechos de los peatones y de los ciclistas a segundo termino otros son obligados utilizar transporte público de de mala calidad y con alto riesgo. “La dependencia que el auto genera como sistema pero también el ‘monopolio radical’ a través del cual los medios de transporte motorizado expulsan la caminata y la bicicleta, participan ampliamente con la difusión forzosa de la accesibilidad contra la proximidad” y aumentan las contradicciones en el ejercicio de los derechos de los habitantes de la ciudad.140

El derecho a la ciudad nos permite también entender la contradicción entre lo que Jouffe141 denomina los derechos-créditos y los derechos-libertades, por ejemplo el derecho a la movilidad comprende un derecho-crédito a las infraestructuras de transporte necesarias para desplazarse pues generalmente su disfrute está condicionado por la capacidad económica y de proximidad del habitante, por lo tanto la sociedad (y el gobierno particularmente) tienen la obligación de proporcionar estos servicios, mientras que el derecho de circulación nos remite a un derecho-libertad en donde se destacan las no privaciones a la libertad del ciudadano de moverse

138 Ibídem. 139 Ibíd., p. 48. 140 Ibídem. 141 Ibíd., p. 53.

libremente por donde quiera y a través de los medios que considere necesario, pero que, por supuesto, estén a su alcance.

Por lo tanto, la sociedad (y el gobierno particularmente) no deben restringir la libre circulación de los ciudadanos. En la perspectiva de Jouffe si bien ambos tipos de derechos se complementan llevados al extremo también son fuente de conflicto, pues en realidad su construcción responde a tradiciones políticas contrapuestas. Por un lado el pensamiento liberal que privilegia los derechos individuales y por el otro el pensamiento de tipo social o socialista que defiende los derechos sociales y los colectivos.

A pesar de enumerar una serie de contradicciones propias a la construcción e implementación del DCC –tanto por parte de los colectivos sociales que lo reivindican como de los distintos actores públicos y privados que intervienen en su discusión y puesta en marcha- Jouffe observa como positiva esa ambigüedad que considera necesaria para que este nuevo derecho humano en construcción mantenga su carácter utópico y movilizador y afirma que:

El derecho a la ciudad es tan global que no puede reducirse a un catálogo de derechos concretos y aplicables. Alude más bien a una exigencia […] La transcripción jurídica del derecho a la ciudad no lo hace efectivo y al contrario, corre el riesgo de normalizarlo. Disminuiría la diversidad de luchas locales y globales que se apoyan en él y lo defienden al mismo tiempo. Por eso este derecho tiene que quedarse ambiguo con el fin de ser interpretado en función de la especificidad de cada lucha social […] la imprecisión del derecho a la ciudad permite a diversos movimientos sociales apropiárselo y juntarse bajo la misma bandera.142

De esta manera, lo que se privilegia antes que su reconocimiento legal sería lo que aquí venimos afirmando como apropiación legítima en la medida en que cada lucha por pequeña que sea está en posibilidad de reivindicar el derecho a la ciudad con base en sus necesidades, formas de entenderlo y recursos disponibles pero priorizando de entrada su carácter reivindicativo y movilizador. Es decir, la transversalidad de este nuevo derecho humano colectivo permite la formulación de demandas abiertas y genéricas que posibilita la existencia de alianzas programáticas y coyunturales.

Sin embargo, como el neoliberalismo pone en riesgo la posibilidad de una alianza por el derecho a la ciudad a partir de su perversión y pérdida de capacidad movilizadora, Jouffe menciona algunas propuestas o alternativas para lograr que el derecho a la ciudad posibilite alianzas y mantenga su capacidad organizativa e incentivadora de la acción colectiva como; la superación de posturas radicales e irreconciliables entre grupos que luchan por el respeto a ciertas libertades (liberales) y grupos que luchan por derechos sociales (socialistas), es decir, sin negar las diferencias encontrar puntos de acuerdo y de acercamiento; la utilización alternada del espacio local y el espacio global en la defensa de los derechos; y la creación de redes locales y globales que permitan el intercambio de experiencias y la acumulación de fuerzas.143

142 Ives Mouffe, “Contra el derecho a la ciudad accesible. Perversidad de una reivindicación consensual”, en Ana Sugranyes y

Charlotte Mathivet (eds.), Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, Habitat International Coalition, 2ª edición, Santiago, Chile, 2011, p. 52.

Como podemos observar, a pesar de su ambigüedad el derecho a la ciudad permite la articulación en la lucha de actores incluso antagonistas. Por ejemplo, en el caso del derecho a la participación si bien se observan contradicciones entre los que reivindican o priorizan formas autogestivas o quienes priorizan las formas institucionales ambos convergen en la lucha por la democracia contra el autoritarismo y la imposición.

Para establecer una relación directa entre algunos de los planteamiento teóricos de este apartado y los elementos empíricos que se analizarán en los siguientes capítulos a partir de la descripción y análisis de la construcción social del derecho colectivo a la ciudad presento, a continuación, una cita que nos permite observar de qué manera los problemas relativos a la democracia, la ciudadanía, la educación y la relación entre la sociedad civil y el Estado en la definición de los asuntos públicos de carácter urbano se relacionan con la forma de entender el nuevo derecho humano colectivo a la ciudad y las prácticas sociales y políticas que se están construyendo a su alrededor.

Como se ha venido planteando la primera consecuencia práctica para que el derecho a la ciudad pueda gozarse de forma efectiva y tenga plena aplicabilidad en los contextos urbanos, desde el enfoque holístico, es necesario que los gobiernos, en los ámbitos nacional, regional, y sobre todo en el local, tomen un rol fuerte y decidido y, asimismo, desarrollen un gobierno urbano inclusivo. Si bien los alcances del concepto “gobierno urbano inclusivo” permiten muchas discusiones y aproximaciones, resulta particularmente útil el enfoque de la Campaña Global para el Gobierno Urbano, desarrollada por UN-Hábitat (2002), en la cual este tipo de gobierno está guiado por dos enfoques. El primero, el de empoderamiento, en el cual se vincula a las comunidades con el gobierno urbano, con los asuntos que involucran los asuntos de la vida social más importantes, devolviéndoles el poder al vincularlas, junto con otros actores sociales, a los procesos de toma de decisiones y manejo de la ciudad. Estrategias como los consejos comunitarios, las participaciones barriales y sectoriales, las mesas de trabajo y, sobre todo, el presupuesto participativo, son ejemplos claros de un gobierno urbano inclusivo a partir de este enfoque. El segundo es el de la

educación, con la capacitación e instrucción a las comunidades y a sus líderes para implementar

las decisiones que se toman en el gobierno, para aumentar su capacidad de gestión, el conocimiento de sus derechos y deberes, instancias de participación, entre otros, lo que lleva a las autoridades al conocimiento de las comunidades, disminuye la brecha entre gobernantes y

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