3.1.- Régimen de la estabilidad laboral en algunos países.
3.1.1.- En España
“La historia laboral de España es prolija, se compone de varias etapas y es influenciada por diversas corrientes doctrinales que parten de la segunda mitad del siglo XVIII.”36
“La crisis económica ha afectado con virulencia el mercado de trabajo español. El mercado de trabajo español, en constante reforma des de la década de 1980, ha generado un modelo de empleo que se caracteriza por elevados niveles de desempleo y flexibilidad contractual (Banyuls et.al 2009). A pesar de esto, antes de la recesión económica y de empleo global, España vivió un período de intenso crecimiento económico y del empleo, con más de 8 mi- llones de puesto de trabajo creados”.37
El mismo modelo que protagonizó la creación de empleo se relaciona con la fuerte destruc- ción del mismo en el periodo de crisis. En este sentido, incluso en el período de crecimiento
35 Registro Oficial N 36, 30 de Septiembre de 1996.
36
María Carmen Macías Vázquez. La estabilidad en el empleo. estudio comparado de México y España. Pag. 502.
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económico y del empleo previo a la crisis económica, el modelo de empleo español se ca- racterizaba por el establecimiento de segmentos y grupos especialmente inestables en el mer- cado de trabajo. El modelo de empleo generado desde la década de 1980 ha implicado el desarrollo en España de un segmento muy relevante de trabajadores de servicios no cualifi- cados y en la construcción, con especial importancia de inmigrantes y mujeres.
El mercado de trabajo español se caracteriza por una de las más elevadas tasas de tempora- lidad en Europa, así como de elevadas tasas de desempleo, al ser un modelo de empleo muy vinculado al ciclo económico. Como hemos visto, estos elementos se han relacionado con un modelo de expansión de la flexibilidad, en forma de inestabilidad, en los nuevos entrantes en el mercado de trabajo.
La crisis económica que hoy en día sufre el país Español no solo afecta a los ciudadanos españoles sino a las personas que han emigrado a ese país europeo con la única esperanza de mejor la situación económica que vivian en sus países de orígenes; pero la realidad a cambio muchos de estos extranjeros están desempleados y algunos han optado a regresar a sus países.
3.1.2.- Bolivia
La Constitución en el artículo 46, numeral 2, determina entre los derechos de las personas, el de tener una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. A diferencia de las otras constituciones, en el caso de Bolivia, está expresamente prohibido el despido injustificado, con la garantía estatal de la estabilidad. También se prohíbe toda forma de acoso laboral.
“En la ley General del Trabajo no se establece de manera expresa una prohibición del despido arbitrario que proteja el derecho al trabajo y la estabilidad en él; tampoco se define, términos de tiempo, cual es la estabilidad mínima. Pero se la protege estableciendo una sanción en contra del empleador, quien es obligado a pagar al trabajador perjudicado una indemnización económica en función del tiempo de servicio, a más del desahucio.
En contrapartida, si están reguladas las causales por las que un empleador puede despedir a un trabajador cuando existe motivo y sin derecho a indemnización”38.
3.1.3.- México
“La Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT) establece varias disposiciones jurídicas importantes en cuanto a la estabilidad en el trabajo. De hecho la LFT no se refiere expresamente sobre la estabilidad laboral de los trabajadores en el entendido de que la duración de la relación de trabajo o bien del contrato de trabajo infiere la situación de permanencia más o menos duradera de la relación trabajador-empleador”39.
La relación de trabajo este país “se disolverá de manera bilateral en el cumplimiento de las obligaciones laborales: porque así lo acuerden mutuamente las partes, en el caso de la muerte del trabajador, por terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital como ya se había planteado, o bien por la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo”40.
Según encuestas realizadas el mercado laboral de mexicano es estable, al igual que la mayoría de países del mundo, con excepción de los que viven graves desastres económicos como por ejemplo España.
3.1.4.- Colombia
“El derecho de Libertad Sindical y organización en la Constitución, se ubica en el artículo 38, el cual señala que se garantiza la libre asociación para las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Y el artículo 39 establece que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado y, su reconocimiento se producirá con la simple inscripción del acta constitutiva. En cuanto a la estructura interna y funcionamiento de las organizaciones dice que éstas se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos y, que su desaparición solo procede por vía judicial. Expresamente se reconoce el fuero sindical y las demás garantías para el cumplimiento de
38
Estudio comparado legislación y prácticas laborales en el sector público de los países Andinos. Red Andina de Sindicatos de la Administración Pública y Estatal. Diciembre, 2010 . pág. 107.
39
María Carmen Macías Vázquez. La estabilidad en el empleo. estudio comparado de México y España. Pág. 506.
40
la gestión directiva. Solamente se hace excepción del derecho de organización sindical a los miembros de la Fuerza Pública.