UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA
DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
INFORME DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIA LA
OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“COMPRA OBLIGATORIA DE RENUNCIA EN EL
SECTOR PÚBLICO Y LA ESTABILIDAD LABORAL
DEL INDIVIDUO”.
AUTOR:
ABG. LAURA MERCEDES AGUILAR LOJANO.
TUTORES:
DR. LUIS FERNANDO ÁVILA LINZAN MSC
DRA. SONIA NAVAS MONTERO MG.
AMBATO – ECUADOR
DEDICATORIA
Dedico esta tesis de grado, previo a la obtención el grado de Magister en Derecho Constitucional, a toda mi familia, y a todas las personas importantes en mi vida, que siempre estuvieron listas para brindarme toda su ayuda, ahora me toca regresar un poquito de todo lo inmenso que me han otorgado.
AGRADECIMIENTO
El presente trabajo de tesis primeramente me gustaría agradecerte a ti Dios por bendecirme para llegar hasta donde he llegado, porque hiciste realidad este sueño anhelado.
A los Doctores, Luis Fernando Avila Linzan MSC y Sonia Navas Montero MG, por su acertada dirección y su incansable paciencia durante todo el desarrollo de la presente tesis.
También me gustaría agradecer a mis profesores durante toda mi carrera profesional porque todos han aportado con un granito de arena a mi formación
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, institución que me ha permitido acceder a una educación superior con los más altos niveles de enseñanza.
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO PAGINAS
PORTADA
CERTIFICACIÓN DE LOS ASESORES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESÚMEN EJECUTIVO ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 4
PROBLEMA CIENTÍFICO ... 6
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 6
OBJETO DE ESTUDIO ... 6
CAMPO DE ACCIÓN ... 6
LUGAR Y FECHA ... 6
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 6
OBJETIVOS ... 6
OBJETIVO GENERAL ... 6
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 6
IDEA A DEFENDER ... 7
VARIABLES ... 7
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 7
VARIABLE DEPENDIENTE... 7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 7
METODOLOGÍA ... 8
APORTE TEÓRICO ... 11
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 12
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 14
CAPÍTULO I 13
EPÍGRAFE I.- Libertad de contratación: renuncia obligatoria ... 13
1.1.- Límites a la libertad de contratación ... 13
1.2.- Diferentes normativas de la renuncia obligatoria ... 15
1.3.- Efectos de la renuncia obligatoria ... 18
1.4.- La estabilidad laboral y la corriente contemporánea de la modernización del Estado ... 19
1.5.-Principio del derecho al trabajo ... 22
1.6. Principio de estabilidad laboral ... 22
EPÍGRAFE II.- derecho de estabilidad laboral en el sector público ... 23
2.1.- La garantía de la estabilidad laboral ... 23
2.2.- La irrenunciabilidad de los derechos laborales ... 24
2.3.- El principio de irrenunciabilidad ... 26
EPÍGRAFE III.- Derecho comparado ... 27
3.1.- Régimen de la estabilidad laboral en algunos países ... 27
3.1.1.- En España ... 27
3.1.2.- Bolivia ... 28
3.1.3.- México ... 28
3.1.4.- Colombia ... 29
EPÍGRAFE IV.- Vulneración constitucional ... 29
4.1.- La renuncia obligatoria como violación constitucional... 29
4.2.- Cómo vulnera la estabilidad laboral ... 31
4.3.- Consecuencias de la vulneración de la estabilidad laboral de los funcionarios públicos ... 32
1.3.- Conclusiones parciales del capítulo ... 34
CAPÍTULO II ... 35
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 35
2.1. Caracterización del sector ... 35
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico ... 35
2.3.- Población y muestra de la investigación ... 37
2.4.- Análisis e interpretación de resultados ... 38
2.5.- Conclusiones parciales del capítulo ... 58
CAPÍTULO III ... 60
3.1.- Propuesta y validación ... 60
3.2.- Desarrollo ... 60
3.3.- Título de la Propuesta ... 60
3.4.- Objetivo ... 60
3.5.- Justificación ... 60
3.6.- Desarrollo de la Propuesta/análisis crítico ... 60
3.7.- validación de la propuesta ... 64
3.8.- Conclusiones generales ... 64
3.9.- Recomendaciones ... 65
BIBLIOGRAFÍA... 66
ANEXOS ... 68
ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1.- ¿La compra de renuncias obligatorias creada mediante el Decreto Ejecutivo 813, violenta los derechos constitucionales e internacionales? ... 38
Cuadro 2.- ¿Con la aplicación de la compra de renuncias se afecta la estabilidad laboral de los servidores públicos?... 39
Cuadro 3.- La aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813 a los servidores públicos, trajo consecuencias negativas de carácter: económico, social, psicológico ... 40 Cuadro 4.- ¿De acuerdo con la aplicación jerárquica de las leyes, que un
de una norma superior? ... 41 Cuadro 5.- ¿Cuál es el mecanismo de solución, para dejar sin efecto el numeral
8 del Decreto Ejecutivo 813? Reformar, derogar, no aplicación ... 42 Cuadro 6.- ¿Está de acuerdo con la aplicación de las compras de renuncias
obligatorias en el sector público?. ... 43 Cuadro 7.- ¿Cuáles son los factores que influyen para que a los servidores públicos
les sea aplicado el Decreto Ejecutivo 813?, Ineficiente desempeño en el trabajo, Años de servicio del servidor, Incompatibilidad con el partido de gobierno,
Persecución Política ... 44 Cuadro 8.- ¿Considera que la indemnización ofrecida para quienes son obligados
a vender su renuncia justifica la situación presentada en nuestro país? ... 45 Cuadro 9.- ¿Considera que es justo los casos de renuncias obligatorias que se
dieron en el país? ... 46 Cuadro 10.- ¿El acto de renuncias debería ser de carácter libre y voluntario? ... 47 Cuadro 11.-¿Considera beneficioso para el país el despido de cientos de
servidores públicos ... 48 Cuadro 12.- ¿Las personas despedidas con el decreto 813 deben seguir acciones
legales para hacer respetar sus derechos?. ... 49
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1.- ¿La compra de renuncias obligatorias creada mediante el Decreto
Ejecutivo 813, violenta los derechos constitucionales e internacionales? ... 38 Gráfico 2.- ¿Con la aplicación de la compra de renuncias se afecta la estabilidad
laboral de los servidores públicos?... 39 Gráfico 3.- La aplicación del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 813 a los
servidores públicos, trajo consecuencias negativas de carácter: económico,
social , psicológico ... 40 Gráfico 4.- ¿De acuerdo con la aplicación jerárquica de las leyes, que un
reglamento expedido por decreto ejecutivo puede reformar parcialmente un
artículo de una norma superior? ... 41 Gráfico 5.- ¿Cuál es el mecanismo de solución, para dejar sin efecto el numeral
obligatorias en el sector público?. ... 43 Gráfico 7.- ¿Cuáles son los factores que influyen para que a los servidores públicos
les sea aplicado el Decreto Ejecutivo 813?, Ineficiente desempeño en el trabajo, Años de servicio del servidor, Incompatibilidad con el partido de gobierno,
Persecución Política ... 44 Gráfico 8.- ¿Considera que la indemnización ofrecida para quienes son obligados
a vender su renuncia justifica la situación presentada en nuestro país? ... 45 Gráfico 9.- ¿Considera que es justo los casos de renuncias obligatorias que se
dieron en el país? ... 46 Gráfico 10.- ¿El acto de renuncias debería ser de carácter libre y voluntario? ... 47 Gráfico 11.-¿Considera beneficioso para el país el despido de cientos de
servidores públicos ... 48 Gráfico 12.- ¿Las personas despedidas con el decreto 813 deben seguir acciones
RESUMEN EJECUTIVO
Nuestro país atraviesa una de las situaciones más alarmantes y caóticas que jamás ha vivido, referente a las servidoras y servidores del sector público quienes son sometidos a la denominada “renuncia obligatoria”, la cual se encuentra enmarcada en el decreto presidencial 813, convirtiéndose en un despido ilegal e inmoral, a vista y paciencia de la actual Constitución de la Republica, en donde paradójicamente se protegen y garantizan los derechos del trabajador y la estabilidad laboral de todos de los servidores públicos, que a nivel internacional son en demasía reconocidos.
Con la aplicación del decreto ejecutivo 813, se atropella de forma inminente el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de los servidores públicos, el único sustento según este decreto es la reestructuración, optimización o racionalización en las instituciones públicas, pero en realidad las vacantes son llenadas de forma inmediata, no existe un análisis respecto a la situación económica de los servidores y las graves repercusiones para su familia, a pesar de las indemnizaciones su economía se ve gravemente afectada.
Por la violación de los derechos constitucionales y legales de los servidores públicos en el país por la aplicación del Decreto Ejecutivo 813, se ha realizado el presente trabajo investigativo respecto a ésta figura jurídica, que ha sido introducida en el Ecuador a mediados de noviembre del año 2011, y que trajo graves repercusiones a varios servidores públicos que fueron súbitamente despedidos de sus puestos de trabajo sin explicación alguna, muchos de ellos se les impidió incluso con la fuerza policial ingresar al puesto de trabajo.
La metodológica utilizada es una combinación de teóricos e empíricos el inductivo - deductivo, analítico y sintético, histórico- lógico, complementados con la observación moderación y comprobación.
ABSTRACT
Our country is experiencing one of the most alarming and chaotic situations that has ever lived, concerning the servants and servants of the public sector who are subjected to so-called "mandatory waiver," which is found framed in Presidential Decree 813, becoming in an illegal and immoral dismissal, in full view of the current Constitution of the Republic, where paradoxically protect and guarantee the rights of workers and job security for all public servants, who are internationally recognized in excess.
With the implementation of Executive Order 813, is imminently tramples the right to work and the job security of public servants, the only support under this decree restructuring, optimization or rationalization in public institutions, but in reality vacancies are filled immediately, there is no analysis regarding the economic status of the servers and the serious repercussions for his family, despite the indemnities its economy is severely affected.
For violation of the constitutional and legal rights of public servants in the country for the implementation of Executive Order 813, has made this research work regarding this legal concept, which has been in-duced into the Ecuador in mid-November of 2011, which brought serious repercussions to several public servants were suddenly fired from their jobs without explanation, many were prevented even with the police force to enter the workplace.
The methodology used is a combination of theoretical and empirical inductive - of inductive, analytic and synthetic, historical and logical, supplemented with the observation moderation and verification.
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación.
Uno de los derechos que consagra la Constitución de la República del Ecuador en su art. 33 es el Trabajo, sin embargo es el derecho que más se vulnera en nuestra sociedad, no existe Estabilidad Laboral en el país , debido a que en los últimos días han existido varios conflictos laborales dentro del sector público, como es el caso de las personas que fueron desvinculadas de su puesto de trabajo con el decreto ejecutivo 813, por los cuales los servidores públicos viven en una profunda, injustificada, ilegítima e inconstitucional inestabilidad laboral, lo que a su vez no es justo que caiga sobre los trabajadores el peso de estos actos contrarios a la Ley, que son viciados desde el momento que entran en vigencia.
El servidor público, para el ejercicio de sus funciones públicas, está vinculado al aparato Estatal mediante un régimen de Derecho Público. Los servidores estatales del Ecuador, actualmente se encuentran sometidos al régimen laboral que establece la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) publicada en el mes de noviembre del 2010. Esta situación reciente que se ha producido dentro del régimen laboral ecuatoriano, se presta para analizar las distintas formas que debería tener la contratación de personas dentro del sector público, con nuevos aspectos, como el de los contratos de desempeño, las evaluaciones, las calificaciones, el sistema de capacitación, y varios otros.
La carta de la Organización de Estados Americanos, en su artículo 28, proclama que “las personas, mediante su trabajo, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica”1.
La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
La estabilidad laboral garantiza los ingresos de los funcionarios públicos en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la
empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
Compra de renuncias siendo el despido una de las más trascendentes causas de extinción del contrato de trabajo, cuyo origen reside en la voluntad del empleador.
La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos.
Uno de los principales logros en la evolución del derecho de trabajo es la estabilidad y seguridad del vínculo laboral; siendo el caso que el trabajo es la principal fuente económica de un individuo, y que dicha fuente económica debe ser tan permanente como la vida de esa persona, para que pueda satisfacer sus propias necesidades y las de quienes dependen económicamente de él; para mantener y elevar su estatus de vida, debe una legislación laboral moderna tutelar prioritariamente la estabilidad en toda relación de trabajo.
Por lo que en un Estado cuyo ordenamiento jurídico regula una legislación laboral mediante la cual el patrono puede dar por terminada una relación de trabajo por acto unilateral de su voluntad, sin que medie una causal justificada de despido y sin que exista una consecuencia jurídica que sancione drásticamente al patrono que haga efectivo tal derecho, debe reevaluarse la norma jurídica que evidentemente vulnera el principio de estabilidad laboral. El gobierno del economista Rafael Correa Delegado, mediante Decreto Ejecutivo No. 813 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 489 con fecha 12 de julio del 2011, reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el Artículo 8 se procede a incorporar a continuación del artículo 108, un artículo innumerado que dice: “Artículo….- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP…2”
El establecimiento del decreto 813 en el Ecuador y su ejecución ha traído como consecuencia graves afectaciones en la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras; el acoso laboral se impone como forma de control de personal, las situaciones de gran tensión causadas por problemas laborales, como despidos o amenazas.
Estas fuertes tensiones han generado diversos signos y síntomas como: ansiedad, cambios bruscos de humor y comportamiento, falta de apetito, antojos de alimentos, llanto frecuente, dificultad para conciliar el sueño y dormir correctamente, sensación de cansancio, dificultad para concentrarse, dolores a la altura del tórax, trastornos gastrointestinales, calambres o espasmos musculares, mareos, desvanecimientos, compulsión por morderse las uñas, ataques nerviosos, dificultad para respirar, dolores musculares, alcoholismo.
La aplicación del decreto 813 por parte del gobierno del economista Rafael Correa Delgado es parte de la política laboral anti obrera y de derecha que viene empujando, afectando a los funcionarios públicos del país, atentando al carácter social y garantista de la legislación laboral.
Las garantías constitucionales de los servidores públicos respecto a las renuncias obligato-rias han sido afectadas por expedición del decreto ejecutivo 813”, Tratándose este decreto para entrar así en debate si existe o no una inconstitucionalidad en el mencionado decreto.
En 1964, por primera vez, aparece el concepto de “Estabilidad Laboral”, inserto en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, expedida mediante Decreto Ley No 412 de 6 de marzo del mismo año. La intencionalidad de esta institución laboral era “garantizar a los servidores públicos probos y eficientes, estabilidad en sus cargos, las mejores condiciones posibles de trabajo dentro de un sistema de carrera administrativa y la aplicación del principio universal de que, a igual trabajo corresponde igual remuneración. Pero la intención declarada, no contó con la aceptación del personal de recursos humanos que debía aplicarla, así el principal instrumento en que debía apoyarse, la evaluación del desempeño, se convirtió en una herramienta de poder político.
alcanzados por el servidor y por el resto de servidores que integran el proceso administrativo en el cual estaba insertado.
Sin embargo, lo que se midió fueron comportamientos ante la autoridad, tales como: puntualidad, asistencia, presentación personal y aseo, cortesía, y otros tan subjetivos como: compañerismo e iniciativa. Convirtiendo así al proceso de evaluación, en un sistema de subordinación jerárquica hacia el jefe inmediato. En realidad la estabilidad laboral, nunca aseguro el desempeño de los servidores probos y eficientes, solo sirvió para otorgar altos valores por despido de los dirigentes sindicales. 3
La destitución de un servidor público constituye la máxima sanción administrativa dentro del sector público y será impuesta únicamente por la autoridad nominadora, previo a un Sumario Administrativo debidamente fundamentado, no como en muchas ocasiones hemos palpado despidos injustificados violentando la Carta Magna y la Ley Orgánica de Servicio Público.
Planteamiento del Problema.
Contextualización
Se han visto importantes transformaciones en la política, la sociedad y la economía de los países latinoamericanos y, por extensión, en su aparato estatal. Las reformas del sector público han afectado a multitud de instituciones y de políticas, produciendo cambios de gran envergadura, tanto en el papel como en la forma en la que el Estado desempeña sus funciones. De ahí, también, la notoria inestabilidad que causan sus normas en lo referente a la estabilidad laboral de los funcionarios públicos generando un problema social.
Una de las situaciones más alarmantes y caóticas por las que atraviesa nuestro país, y específicamente en las servidoras y servidores del sector público es el sometimiento a la denominada “renuncia obligatoria”, la cual se encuentra enmarcada en el decreto presidencial 813, denominación disimulada de un despido intempestivo ilegal e inmoral, a
3
vista y paciencia de la actual Constitución, en donde paradójicamente se protegen y garantizan los derechos de los servidores públicos.
Los despidos de los servidores públicos en el Ecuador mediante la figura arbitraria e inconstitucional de la “renuncia obligatoria” y con la intervención de la fuerza pública configuran una clara violación a normas jurídicas que garantizan los derechos de los servidores públicos.
Este proceso ha significado la salida de alrededor de 3092 servidores públicos, entre ellos profesionales de la salud, enfermeras, tecnólogos y administrativos del Ministerio de Salud pública, trabajadores del sistema carcelario, del Ministerio del Interior, y trabajadores del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Ministerio de Recursos Naturales no renovables, de la Agencia de Regulación y Control Minero, de las gobernaciones de provincias, del Banco Nacional de Fomento, entre otras instituciones públicas.
La estabilidad laboral es el derecho que tiene un funcionario público a conservar su puesto de trabajo de manera permanente, y a que se garanticen sus ingresos en forma directa, lo que va a permitir satisfacer sus necesidades y las de su familia.
PROBLEMA CIENTÍFICO
La compra obligatoria de renuncias en el sector público vulnera el derecho a la estabilidad laboral del individuo.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE ESTUDIO:
Derecho Constitucional CAMPO DE ACCIÓN:
Derecho a la estabilidad laboral
LUGAR Y FECHA: el presente trabajo lo realice en la ciudad de Macas en el año 2014. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Protección de derechos y garantías constitucionales. OBJETIVOS:
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico respecto a la compra obligatoria de renuncias, para evitar se vulnere el derecho a la estabilidad laboral.
Objetivos específicos
Fundamentar jurídicamente un documento de análisis crítico que garantice el cumplimiento del derecho a la estabilidad laboral de los servidores públicos. Identificar si las garantías constitucionales de los servidores públicos son
Determinar la incidencia del Decreto Ejecutivo 813 a la estabilidad laboral de los servidores públicos.
Determinar los elementos técnicos del documento de análisis crítico respecto al Decreto Ejecutivo 813 para garantizar el cumplimiento del derecho a la
estabilidad laboral de los servidores públicos.
Validar la propuesta por vía de expertos en la materia. IDEA A DEFENDER
Con el documento del análisis crítico respecto a la compra de renuncias obligatorias en el sector público se evitara se vulnere el derecho a la estabilidad laboral de los individuos.
VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE:
Documento de análisis crítico.
VARIABLE DEPENDIENTE.
Garantizar el derecho a la estabilidad laboral.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
Previo a realizar este trabajo de investigación, se consideraron varios aspectos sociales, doctrinarios y legales, que sirvan como referencia y orientación para alcanzar los objetivos de la tesis; entre ellos tenemos: que la estabilidad es un elemento sustancial en todo contrato de trabajo; que el trabajo es la principal fuente económica de la mayoría de la población de un país; que el despido es una forma de terminación de los contratos de trabajos que afecta la estabilidad laboral; que las causales justificadas de despido están reguladas taxativamente en la ley para evitar discrecionalidades.
La Constitución de la República señala que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos.
La aplicación de la decisión gubernamental de decretar la compra de renuncias con indemnización ha traído zozobra, no solo entre los funcionarios involucrados y sus familias sino en el sector público en general. Así mismo, preocupa la coherencia del Gobierno en cuanto a su discurso de estabilidad laboral. El Decreto Ejecutivo 813 establece planes de compra de renuncias obligatorias con indemnización para procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones públicas.
El funcionario público debe contar con un trabajo seguro por razones de orden personal y social. De orden personal por cuanto el hombre tiene derecho al trabajo como tiene derecho a la vida, porque le permite su seguridad económica y conquistar su dignidad humana; y de orden social, porque al proteger al trabajador se ampara a la familia, puesto que el medio natural y núcleo constitutivo de la sociedad es la familia, como lo indica el art. 67 inciso primero de la Constitución del Ecuador.
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA
se complementa con la investigación de campo utilizando formulas modelos matemáticos y gráficos en la representación objetiva de la investigación de campo la misma que servirá como fundamento esencial para resolver el problema investigado.
Una base importante de la investigación jurídica lo constituye la investigación bibliográfica cuyos textos, libros, revistas y otros aportes serán un aporte científico actualizado.
El tipo de investigación será descriptiva, explicativa que a más de describir los hechos y fenómenos generan conclusiones y recomendaciones.
Los métodos que se utilizaran son una combinación de teóricos e empíricos el inductivo - deductivo, analítico y sintético, histórico- lógico, complementados con la observación moderación y comprobación
Este recorrido metodológico nos llevara hasta la propuesta.
En la presente investigación se aplicó la modalidad de campo y documental. De campo porque se realizaron encuestas a las personas que han sido despedidas bajo la modalidad despidos intempestivos de la ciudad de Macas y documental por apoyarse en códigos, leyes y textos jurídicos.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo de investigación denominado: “Compra obligatoria de renuncia en el sector público y la estabilidad laboral del individuo”, es una réplica a la situación actual que viven los servidores públicos en el Ecuador al momento de entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo 813 por lo que se ha visto necesario realizar un investigación y realizar un análisis crítico sobre el tema.
Este trabajo está compuesto por III capítulos, estructurados de acuerdo al Manual de Investigación de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES”.
En el capítulo I que comprende el marco teórico, el cual nos da el camino a la necesidad de tener conocimiento sobre los temas a investigar, que lo será aplicado a la idea a defender, ya fundamentalmente sustenta la base teórica de la investigación, situándole al tema investigado dentro de un contexto científico teórico, y por lo tanto está distribuido en 4 epígrafes.
renuncia obligatoria, la estabilidad laboral y la corriente contemporánea de la modernización, principio del derecho al trabajo, principio de estabilidad.
En el Epígrafe 2 se anota sobre el derecho de estabilidad laboral en el sector público: la garantía de la estabilidad laboral, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, principio de irrenunciabilidad.
En el epígrafe 3 se hace mención sobre el derecho comparado: régimen de la estabilidad laboral en algunos países, es decir a legislaciones de España, Bolivia, México y Colombia.
En el epígrafe 4 se detalla sobre vulneración constitucional: La renuncia obligatoria como violación constitucional, cómo vulnera la estabilidad laboral, consecuencias de la vulneración de la estabilidad laboral de los servidores públicos, conceptos principales, conclusiones parciales del capítulo.
Con esto podemos concluir manifestando que esta primera parte es importante para la investigación realizada ya que primeramente hay apoyamos bibliográfica y tecnológicamente sobre el tema a investigarse para que en lo futuro poder aplicar en la práctica.
En el capítulo II que corresponde al Marco Metodológico, hace hincapié a los métodos, las técnicas y estrategias en la recolección de la información que permite identificar las características del universo, que corresponde a los jueces, personas despedidas e inspectores de trabajo, datos que están recopilados en tablas y gráficos con su respectiva análisis e interpretación, también consta la propuesta, la misma que está sujeta a los lineamientos de la investigación social, tomando en cuenta un enfoque crítico-propositivo, ya que dentro de ella posee algunas características básicas con la finalidad de aportar con una posible solución al problema investigado, constituyéndose en una de las partes fundamentales de este trabajo investigativo.
vulneración de este derecho constitucional.
En el capítulo III trata sobre la validación y/o evaluación de resultados de su aplicación, en donde a base de un cuestionario elaborado técnicamente se aplicó al asambleísta suplente de Morona Santiago Abg. Ulbio Cárdenas, el mismo que supo manifestar que en base a su modesta experiencia y a la necesidad de esta propuesta, motivo de la investigación es válido por cuanto se requiere de manera urgente se establezca un análisis profundo del Decreto Ejecutivo 813 y se deje sin efecto dicho decreto por cuanto está violentando derechos Constitucionales e internacionales.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA.
APORTE TEÓRICO
Actualmente la normativa no garantiza el derecho de estabilidad laboral de los servidores públicos, solo con un Decreto Presidencial se están vulnerando derechos constitucionales, La OIT en este Convenio establece la obligación del empleador de justificar el despido de los trabajadores, establecer un debido proceso y una justa indemnización. La aplicación de las reformas de la LOSEP no establece nada de esto, es más, obliga a la renuncia según previo informe de la institución a la que pertenece el funcionario. La figura de “renuncia obligatoria”, afecta los derechos de los servidores, lo cual está prohibido por la Carta Suprema de la República, por ser los derechos laborales intangibles e irrenunciables; por tanto, al crear la “renuncia obligatoria”, el Presidente de la República contradice lo contenido en el art. 83 numeral 1 de la Norma Suprema, que manda a todos los ecuatorianos a “acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”, por lo que el presente trabajo de investigación busca desarrollar y aportar con un documento de análisis crítico para garantizar que no se siga vulnerando el derecho de estabilidad de los servidores públicos.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
NOVEDAD CIENTÍFICA
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I.- LIBERTAD DE CONTRATACIÓN: RENUNCIA OBLIGATORIA
1.1.- Límites a la libertad de contratación.
“Históricamente el derecho del trabajo surgió como consecuencia de que la libertad de con-tratación entre personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas for-mas de explotación. Inclusive las más abusivas e inicuas.” 4 Es por esto que ante la limitada o inexistente capacidad de negociación del trabajador frente a su empleador, como ya fuera indicado, y de que por cada puesto de trabajo que se ofrezca hay un sin número de aspirantes que lo aceptarían incluso en condiciones inferiores a las previstas por la ley, con tal de pro-curarse un ingreso. El Derecho del trabajo debe efectuar una discriminación positiva, para lograr un equilibrio material; en oposición a lo que ocurre en el derecho común, en donde la característica es la igualdad ante la ley.
“La libre contratación o libertad de contratación es el derecho que tienen las personas para decidir
celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos. Por consiguiente, las personas son libres para negociar la celebración de sus contratos (libertad de contratar entre los sujetos) y las condiciones, limitaciones, modalidades, formalidades, plazos, y demás particularidades que regirán la relación jurídica creada por el contrato (libertad contractual sobre los objetos).1 2 La libertad de contratación está sostenida doctrinalmente en la libertad individual y la autonomía de la voluntad,3 en la actualidad es reconocida como un derecho fundamental en las democracias liberales, sin embargo se encuentra limitada y regulada por sus legislaciones nacionales en niveles que varían de país a país.”5
Por otro lado, nuestra Constitución, establece en su Art. 66: “16. El derecho a la libertad de contratación”6, y
4
Américo Plá Rodríguez, Los principios del derecho del trabajo, Buenos Aires, Depalma, 1978, p. 25
5
Wikipedia la enciclopedia libre. Libertad de contratación.
“17. El derecho a la libertad del trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.”7
Referente a la limitaciones a la contratación Jorge Egas Peña dice: “el Derecho Laboral es un derecho protector de los trabajadores y responsable de su mejoramiento económico-social, pero no con miras inmediatas, sino permanentes. Para lograr este propósito, adopta una serie de limitaciones a la absoluta omnipotencia del empleador, que por ser la parte más fuerte de la relación laboral, impone condiciones no siempre justas o favorables a los trabajadores.
Por ello, es preciso alijar los rigores dula absoluta libertad contractual, imponiendo limitaciones a la misma, a fin de que ,por Ley se preestablezcan las condiciones mínimas de tal contratación, como son las referentes a salarios, jornadas máximas de trabajo y mínimas de descanso, estabilidad y conclusión de la relación laboral, etc.
Es decir, que el principio, de la autonomía de la voluntad de las partes tiene un conten en la voluntad de la ley, que al establecer condiciones mínimas de trabajo y disponer la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, limita la posibilidad de que las partes puedan fijar libremente las condiciones de su relación. En la Ley se fijan plazos mínimos de contratación para el personal; limitaciones al número de trabajadores en período de prueba o que pueden ser desahuciados por su empleador; prohibiciones para despedir o desahuciar trabajadores en determinadas circunstancias; y las condiciones mínimas en que se debe desenvolver el trabajo, que se encuentran expresamente incorporadas en el contrato, aun cuando en él no se mencionen o se deroguen o estipulen en contrario.
Tal hecho suele ser reforzado por los pactos que surgen de la contratación colectiva, en donde en una relación de fuerzas teóricamente más equilibrada, se pueden afinar las condiciones particulares que deben contener los contratos individuales”8.
7 Ibídem.
El Derecho Laboral tiene características propias y diferentes a las demás ramas del Derecho; ya que no parte del principio de igualdad de las personas ante la ley como ocurre en el dere-cho civil, sino que, por el contrario, el Estado tutela a la parte más débil de la relación laboral; es decir, concede un trato diferenciado a los trabajadores para que no sean atropellados por el poder económico de sus empleadores; diferenciación que es una de las principales carac-terísticas del Estado social de derecho y, legitima la intervención estatal en las relaciones entre particulares.
1.2.- Diferentes normativas de la renuncia obligatoria.
Los últimos acontecimientos han mostrado una aplicación inconsistente del Decreto Ejecutivo 813 que, más allá de su inconstitucionalidad, ha presentado una falta de tino para manejar un problema tan delicado como la administración pública. Al parecer muchas normas constitucionales han sido vulneradas y considero que la acción de inconstitucionalidad ya presentada debería progresar con un resultado positivo.
Una de las garantías constitucionales que Montecristi consolidó fue precisamente aquella denominada normativa que busca una adecuación jurídica de todas las normas, de las cuales no se escapan los decretos, a la Carta Magna. Concretamente, todo órgano con potestad normativa, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, es decir, en el contenido y el procedimiento, las normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
La parte final del Artículo 84 de la Constitución es prístino al indicar que “en ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución”9. Tampoco hay que omitir el artículo 229, que, al hablar de los derechos de los servidores públicos, aclara que son por naturaleza irrenunciables y que se necesita de una ley para definir el organismo que regulará la cesación de sus funciones.
En este tema también se advertirá si la Constitución garantista es además efectiva y no únicamente válida, pues el principio de supremacía constitucional es el que debería primar más allá de que, en algunos casos, ciertos funcionarios públicos deban o no estar fuera de sus cargos, aunque tampoco esta situación le otorga patente de corso a autoridad alguna para no aplicar las normas constitucionales transformadoras.
La seguridad jurídica y la igualdad se encuentran en entredicho, por eso abrigamos la esperanza de que la Corte Constitucional cumpla con su misión.
Decreto Ejecutivo reforma la Ley de Servicio Público LOSEP, estableciendo el despido intempestivo bajo la figura de renuncia obligatoria, en la que el Estado como garantista y velador de los derechos de los trabajadores deja en la indefensión a los servidores públicos, violentando los artículos 325, 326 de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de trabajo, pues, se debe garantizar el derecho del trabajo, reconociendo todas las modalidades del trabajo en relación de dependencia como de las entidades autónomas con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos y a todos los trabajadores ecuatorianos.
En el Art. 47 de la LOSEP se indica claramente todos los casos para cesación definitiva de las servidoras o servidores públicos, específicamente en la letra k) indica: “Por compra de renuncias con indemnización”.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”10. por lo que las compras de renuncia no tiene valor jurídico y es de nulidad absoluta.
El 29 de septiembre del 2010, de 119 asambleístas, 95 rechazamos la intención ahora plasmada en el célebre Decreto Ejecutivo, 20 se abstuvieron, 4 votaron en blanco, no hubo ningún voto a favor de la propuesta presidencial.
El Convenio 158 de la OIT establece:
“Artículo 4.- No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”11.
La OIT en este Convenio establece la obligación del empleador de justificar el despido de los trabajadores, establecer un debido proceso y una justa indemnización. La aplicación de las reformas de la LOSEP no establece nada de esto, es más, obliga a la renuncia según previo informe de la institución a la que pertenece el funcionario.
Entre otros artículos violados en este caso tenemos (Art. 33-34-229-325-326). Por otra parte me es preciso señalar los convenios internacionales vigentes en el Ecuador, estos prevalecen sobre leyes y otras normas de menor jerarquía, imponen a los Estados signatarios la obligación de establecer, en su Legislación interna, recursos eficaces que puedan ser utilizados por los ciudadanos para reclamar ante las instancias nacionales por la violación, por acción u omisión de un derecho consagrado en la Constitución. Tal es el caso del Art 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”12.
“El empleo él un derecho y un deber social según nuestro ordenamiento constitucional. Sin embargo, no podemos dejar de considerar que el derecho a disfrutar de un puesto de trabajo
10 Constitución de la República del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013.
11 Convenio N°158 de la OIT: Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa de4l empleador.
12
que le permita al individuo cumplir con sus más elementales obligaciones personales, familiares o sociales, no ha pasado de ser un privilegio, una aspiración que, por razón de la estructura económica social en que se desenvuelve el país y el mundo entero, sólo pueden disfrutarla pocas personas, por lo menos en los términos de lo que se puede denominar un empleo estable, digno y suficientemente remunerado”13.
1.3.- Efectos de la renuncia obligatoria.
“El desempleo es el problema macroeconómico que afecta a las personas de manera más directa. Por
este motivo, es necesaria una comprensión profunda del mercado laboral. Se debe reconocer, que su análisis es uno de los temas más complejos de la ciencia económica. A pesar de esto, existen ciertos consensos entre los economistas que nos dan una base sólida para desarrollar un estudio del mercado laboral ecuatoriano. Claro está, que el Ecuador presenta características peculiares o específicas que tendrán que ser tomadas en cuenta para poder entender la realidad de manera satisfactoria”14.
Muchos servidores públicos de las diferentes instituciones que fueron notificados, mantenían compromisos y obligaciones económicas contraídas anteriormente, tales como préstamos hipotecarios para adquirir un bien para que viva su familia, quirografarios para que sus hijos estudien, otros están con enfermedades, en muchos casos el dinero servirá para afrontar el pago de esos compromisos y en definitiva pasarán a engrosar las filas de desempleados, contradiciendo con esto el sexto Objetivo del Plan Nacional para el Buen Vivir: “Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad deformas”.
El establecimiento del decreto 813 y su ejecución ha traído como consecuencia graves afectaciones en la salud física y mental de los trabajadores y trabajadoras; el acoso laboral se impone como forma de control de personal, las “situaciones de gran tensión causadas por problemas laborales, como despidos o amenazas” han generado el conocido “mobbing”.
Estas fuertes tensiones han generado diversos signos y síntomas como: ansiedad, cambios bruscos de humor y comportamiento, falta de apetito, antojos de alimentos, llanto frecuente, dificultad para conciliar el sueño y dormir correctamente, sensación de cansancio, dificultad para concentrarse, dolores a la altura del tórax, trastornos gastrointestinales, estreñimiento o
diarrea, calambres o espasmos musculares, mareos, desvanecimientos, compulsión por morderse las uñas, ataques nerviosos, hiperhidrosis (sudoración), dificultades sexuales (disfunción eréctil y/o pérdida del lívido), dificultad para respirar, dolores musculares, alcoholismo.
1.4.- La estabilidad laboral y la corriente contemporánea de la modernización del
Estado.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación.
El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.
Transformación del derecho laboral que no excluye el derecho laboral administrativo, pues la situación es la misma, precarización y flexibilización de las relaciones laborales justificadas de manera legal, un estado de cosas actual en el empleo público que pide a gritos un cambio, para que éste último, se adapte de manera lógica y sensata a los argumentos propios de la ciencia administrativa y su conjugación con los principios constitucionales que rigen el obrar administrativo para identificar y desarrollar temáticas de sumo interés como: “el concepto de carrera administrativa, el alcance del derecho a la estabilidad en el empleo, los supuestos de movilidad funcional y geográfica y las limitaciones impuestas a los derechos subjetivos de los funcionarios mediante la denominada potestad de autoorganización”15.
“Los derechos fundamentales irrigan la actuación del Estado en todos sus niveles y, por tanto, éste debe actuar como garante, protector y materializador de los mismos; función que
15 Jorge Iván Rincón Córdova. “Derecho administrativo laboral. Empleo público, sistema de carrera administrativa y derecho a la
igualmente debe cumplirse en el interior del proceso contencioso administrativo, lo que ha dado la constitucionalización del derecho en general y del Derecho procesal en particular.“16
Guerrón Ayala afirma que el Derecho laboral ha venido evolucionando, generando nuevas respuestas a los cambiantes procesos sociales, alcanzando su cúspide mediante la incorporación de sus axiomas fundamentales o principios en las constituciones de los estados, dentro del periodo denominado constitucionalismo social, dotándolos de la mayor firmeza y estabilidad y proyectándolos al más alto abolengo jurídico.17
“La estabilidad en el empleo proporciona tranquilidad, sentimientos de pertenencia, experiencia laboral y seguridad jurídica, que difícilmente pueden ser arraigados del pensamiento del hombre trabajador; razonable en parte, por la misma historia del derecho del trabajo, y también porque el único modo lícito conocido para ganarse el sustento es trabajando de ahí que mientras la sociedad no evolucione al grado de no hacer indispensable el trabajo, se necesita tener seguridad en el empleo y que éste se regule de tal manera nuevas desigualdades. Dice: que le proporcione al trabajador derechos que compensen la prestación de su energía física e intelectual”18.
Julio Cesar Trujillo define a la estabilidad laboral como “el derecho que tiene el trabajador para conservar su puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez, sin que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas taxativamente determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado por dos caminos para garantizar a los trabajadores la estabilidad: en el uno se prohíbe simple y llanamente el despido del trabajador sin causa, y en el otro se trata de evitarlo mediante la condena al pago de indemnizaciones de parte del empleador que despide ilegalmente a sus trabajadores”19.
16 Luis Carlos Alzate Ríos. “Temas de Derecho Procesal Administrativo Contemporáneo. El proceso contenciosos administrativo y otros
trámites procesales desde una perspectiva garantista”.
17
Santiago Guerrón Ayala. Flexibilidad Laboral en el Ecuador. Universidad Andina Simón Bolívar. Corporación Editorial Nacional. p. 9 -10
18
María Carmen Macías Mázquez . La estabilidad en el empleo. estudio comparado de México y España. Pag. 535.
19
“Con la expresión modernización del Estado se conoció en nuestro País al ingreso tardío del recetario neoliberal, que el Fondo Monetario Internacional había impuesto con anterioridad en otros países de América Latina. Y es que Chile, Argentina, Bolivia México y Perú, sufrieron antes que el Ecuador, las consecuencias de la declinación de la denominada época de oro del capitalismo (1940- 1975), así llamada por algunos estudiosos de la economía, la fase que va desde el fin de la segunda guerra mundial hasta el colapso del proceso industrializador sustitutivo de las importaciones.”20
El neoliberalismo, conjunto de ideas basado en las viejas corrientes del pensamiento económico clásico retocadas por Milton Friedman y el grupo de economistas de la escuela de Chicago, resulta ser algo así como el fundamento teórico de la actual etapa de la economía mundial conocida como de la globalización.
En efecto, como globalización se conoce a la etapa que arranca de la segunda mitad de los años setenta y que se profundiza en los años ochenta del siglo pasado. Etapa o fenómeno histórico que aunque se ha pretendido divinizarlo como la oportunidad que tienen los países pobres, subdesarrollados y dependientes para acceder a 32 los niveles de vida de los países desarrollados en base a las “bondades” de las leyes del mercado, no es más que una nueva división internacional del trabajo, que ha reconformado el mercado mundial bajo el paraguas de lo que se ha dado en llamar la triada; o sea, los tres centros hegemónicos que constituyen los Estados Unidos de Norteamérica, la Comunidad Europea y el Japón y los demás países asiáticos.
“Podría decirse que todos los instructivos que los teóricos de la globalización han descubierto para la “glorificada” inserción de nuestros necesitados países en la economía mundial, estuvieron resumidos
en las ya famosas recetas del Fondo Monetario Internacional. Allí se encontraban, entre otras: la reforma comercial con la supresión de las barreras arancelarias a las importaciones, la abolición de impuestos y subsidios a las exportaciones e importaciones según los casos; la reforma financiera con la eliminación de los controles directos al sistema bancario, la desregulación de las tasas de interés; la reforma tributaria, con la eliminación o reducción de impuestos a las importaciones, igualación de las tasas de tributación a los inversionistas extranjeros y nacionales; la reforma del Estado, con la privatización de las empresas públicas, reducción de personal, debilitamiento del sector estatal; y la reforma laboral con la flexibilización, la congelación salarial, el trabajo por horas, la supresión de la
contratación colectiva, entre otras reformas al Código del Trabajo para desactivar todo el sistema protector de la legislación laboral.”21
“A propósito de las negativas consecuencias sociales de la llamada globalización, el Director General de la OIT en una alocución realizada el 1° de Mayo del 2000 en Roma con ocasión del jubileo de los trabajadores, realizó unas anotaciones muy puntuales respecto de cómo se ven afectados los derechos de los trabajadores en el proceso de globalización. Entre otras cosas, dijo las siguientes: “Una economía globalizada en la que las personas no tengan derecho deorganizarse, carece de legitimidad social.” “Dada la elevada posibilidad de movilidad del capital en la actual economía globalizada, la internacionalización de la producción ha reducido sustancialmente en algunos casos el contenido y el impacto de la negociación colectiva.”22
1.5.- Principio del derecho al trabajo.
Por principio jurídico universal se establece que no existen obligaciones sin derechos. El Derecho del Trabajo se inspira en principios propios, diferentes de los que sirven de funcionamiento a las otras ramas del derecho; y estos principios universales al campo de las relaciones del trabajo se han de tener presentes los específicos del Derecho del Trabajo que, con relación a aquellos, representan una excepción o modificación.
La consagración de este principio y de estos criterios consta en la Constitución de la República del Estado, que dice; “El Estado propende a eliminar la desocupación y la subocupación”, y el cumplimiento de este deber es una de las preocupaciones más constantes y agudas de los estados contemporáneos.
1.6.- Principio de estabilidad.
Para abordar el principio de estabilidad laboral, es imprescindible emprender diferentes reflexiones respecto al significado del trabajo, pues no es dable explicar una característica sin referencia al parámetro, una situación en este sentido torna un concepto vago e impreciso.
En este apartado se expone, inicialmente los desarrollos socio-económicos de la conceptualización del trabajo y las transformaciones que ha significado para los individuos en los distintos momentos y como la legislación laboral se ha trasformado como respuesta a las nuevas dinámicas económicas; posteriormente se exponen dos de los elementos más significativos para la conceptualización del principio de estabilidad cuales son: la irrenunciabilidad, por parte del trabajador, a los beneficios mínimos en una relación contractual y la autonomía del mismo para establecer contratos de trabajo.
EPÍGRAFE II.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR
PÚBLICO.
2.1.- La garantía de la estabilidad laboral
“La estabilidad laboral en el empleo como derecho de los trabajadores es una de las instituciones del nuevo Derecho del Trabajo, del que nació en 1917 en la Constitución Mexicana, conocida también como la Declaración de Queretaro. Antes, o sea, desde el nacimiento de las relaciones capitalistas de producción lo que existió fue el lento proceso de gestación de aquél. En efecto, en la remota historia de las normas laborales encontramos que las instituciones jurídicas relativas al trabajo, anteriores a la revolución industrial, eran realmente de civil.” 23
Las direcciones doctrinarias nominadas; Publicista: Tendencia según la cual el Derecho del trabajo es Derecho Público; Privatista: Sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado; Dualista: Esta posición afirma que es un derecho mixto por cuanto las normas laborales protegen el interés individual y colectivo.
Frente a la clásica distinción entre Derecho Público y Privado otros juristas afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer género nuevo e independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza sui géneris.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33, establece el “derecho al trabajo” en los siguientes términos: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”24.
El artículo 423 determina la supremacía constitucional, pero indica que “…los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público…”. Por lo tanto, si quedara alguna duda sobre el alcance del “derecho al trabajo” del art 33 de la Constitución, este debe integrarse con los TIDH que resulten más favorables en el reconocimiento de derechos, siendo una de estas normas indudablemente el art 7 inc. d del Protocolo de San Salvador, que Ecuador ha ratificado, y que establece indudablemente el derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo.
El principio de la continuidad de la relación laboral también denominado estabilidad laboral, se podría definir como “el derecho que tiene el trabajador para conservar su puesto hasta cuando adquiera el derecho a la jubilación o a la pensión de invalidez, sin que antes sea lícito declararle cesante, a menos que concurran las causas taxativamente determinadas en la ley. La legislación positiva de los pueblos ha optado por dos caminos para garantizar a los traba-jadores la estabilidad: en el uno se prohíbe simple y llanamente el despido del trabajador sin causa, y en el otro se trata de evitarlo mediante la condena al pago de indemnizaciones de parte del empleador que despide ilegalmente a sus trabajadores”25.
2.2.- La irrenunciabilidad de los derechos laborales.
“El trabajo es un derecho y deber social. Goza de la protección del Estado ecuatoriano, pues así lo dice la Constitución vigente desde octubre de 2008; asegura al trabajador o trabajadora el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y la de su familia”26. Pero en la actualidad las garantías constituciones han sido violadas con la aplicación del decreto Ejecutivo 813 en el sector público.
24 Constitución de la República del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013.
25
Julio César Trujillo, Derecho del trabajo, T. I, 2da. ed., Quito, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1986, p. 207.
El artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desem-pleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o con-tractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.”27
El Art. 4 del Código del Trabajo manifiesta que: “Los derecho del trabajador son irrenunciables. Sera nula toda estipulación en contrario"28. Por irrenunciabilidad se debe entender a aquella limitación de la autonomía de la voluntad, de orden público, tendiente a evitar que un trabajador se desprenda de uno o más de sus derechos, en especial los nacidos de la protección mínima legal, en favor o beneficio de su empleador o futuro empleador.
La irrenunciabilidad de derechos es propia del Derecho del Trabajo, ya que, en el Derecho Civil, ocurre precisamente lo contrario, por cuanto existe la posibilidad de renunciar a ciertos derechos que atañen al interés particular del renunciante, siempre que se lo consienta en forma libre y voluntaria, y no perjudique a un tercero; así lo señala el Código Civil, en su Art. 11 que en forma expresa dice: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su re-nuncia."29
La Ley Orgánica de Servicio Público en su literal a) del artículo 23 establece como uno de los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos “gozar de estabilidad en su puesto”30. Pero en la actualidad en el Ecuador no se está cumpliendo los preceptos legales en inclusive por el jefe de Estado.
27 Constitución de la República del Ecuador, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013. 28 Código de Trabajo. Editorial jurídica el Forum.
29 Código Civil Ecuatoriano.
30
El artículo 82 inciso segundo de la Ley Orgánica de Servicio Público, plantea que “ La carrera del servicio público garantizará la estabilidad, ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias, experiencia, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y requerimientos institucionales, sin discriminación a las personas con discapacidad mediante procesos de evaluación e incentivos económicos, para cumplir con el rol social de atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el desarrollo del Buen Vivir como responsabilidad del Estado”31. En la actualidad en el país no existe estabilidad laboral por cuanto es letra muerta lo que determina este artículo.
La carta de la Organización de Estados Americanos, en su literal a) del artículo 29 dice “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo, credo o condición social, tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidad y seguridad económica”32. Y el literal b) ibídem manifiesta; “El trabajo es un derecho y deber social; no será considerado como un artículo de comercio; reclama respeto para la libertad de asociación y la dignidad de quien lo presta y ha de efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso, tanto en los años de trabajo, como en la vejez o cuando cualquier circunstancia prive al hombre de la posibilidad de trabajar”33.
2.3.- El principio de irrenunciabilidad
“En cuanto derecho protectorio que se propone dar al contrato de trabajo un contenido que seguramente no tendría si las partes quedasen en completa libertad de determinarlo, el derecho de trabajo no puede ser sino derecho de aplicación imperativa. Si fuese derecho dispositivo o meramente supletorio de la voluntad de las partes, el resultado en realidad debiera tender a ser igual que si no existiera, por lo mismo que sus normas contienen la intención de reemplazar lo que se presume sería el resultado de la autonomía individual en una mayoría de los casos”.34
31
Ley Orgánica de Servicio Público. Corporación de Estudios y Publicaciones, año 2013. pág. 37
32
La carta de la Organización de Estados Americanos.
33
Ibídem.
El fallo de casación emitido por la Tercera Sala de lo Laboral y Social, el día 04 de septiem-bre de 1996, señala:
“En lo laboral cualquier transacción no es para renunciar derechos, sino para reconociéndo-los determinar su valor en dinero. No puede ser el acta de finiquito un medio para perjudicar a la parte débil en la contienda o sea al trabajador, y por ello el juzgador dentro de un proceso debe analizar en forma severa inequívoca y precisa si el acta refleja o no situaciones de perjuicio al trabajador. ”35
EPÍGRAFE III.- DERECHO COMPARADO
3.1.- Régimen de la estabilidad laboral en algunos países.
3.1.1.- En España
“La historia laboral de España es prolija, se compone de varias etapas y es influenciada por diversas corrientes doctrinales que parten de la segunda mitad del siglo XVIII.”36
“La crisis económica ha afectado con virulencia el mercado de trabajo español. El mercado de trabajo español, en constante reforma des de la década de 1980, ha generado un modelo de empleo que se caracteriza por elevados niveles de desempleo y flexibilidad contractual (Banyuls et.al 2009). A pesar de esto, antes de la recesión económica y de empleo global, España vivió un período de intenso crecimiento económico y del empleo, con más de 8 mi-llones de puesto de trabajo creados”.37
El mismo modelo que protagonizó la creación de empleo se relaciona con la fuerte destruc-ción del mismo en el periodo de crisis. En este sentido, incluso en el período de crecimiento
35 Registro Oficial N 36, 30 de Septiembre de 1996.
36
María Carmen Macías Vázquez. La estabilidad en el empleo. estudio comparado de México y España. Pag. 502.
37
económico y del empleo previo a la crisis económica, el modelo de empleo español se ca-racterizaba por el establecimiento de segmentos y grupos especialmente inestables en el mer-cado de trabajo. El modelo de empleo generado desde la década de 1980 ha implimer-cado el desarrollo en España de un segmento muy relevante de trabajadores de servicios no cualifi-cados y en la construcción, con especial importancia de inmigrantes y mujeres.
El mercado de trabajo español se caracteriza por una de las más elevadas tasas de tempora-lidad en Europa, así como de elevadas tasas de desempleo, al ser un modelo de empleo muy vinculado al ciclo económico. Como hemos visto, estos elementos se han relacionado con un modelo de expansión de la flexibilidad, en forma de inestabilidad, en los nuevos entrantes en el mercado de trabajo.
La crisis económica que hoy en día sufre el país Español no solo afecta a los ciudadanos españoles sino a las personas que han emigrado a ese país europeo con la única esperanza de mejor la situación económica que vivian en sus países de orígenes; pero la realidad a cambio muchos de estos extranjeros están desempleados y algunos han optado a regresar a sus países.
3.1.2.- Bolivia
La Constitución en el artículo 46, numeral 2, determina entre los derechos de las personas, el de tener una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. A diferencia de las otras constituciones, en el caso de Bolivia, está expresamente prohibido el despido injustificado, con la garantía estatal de la estabilidad. También se prohíbe toda forma de acoso laboral.
En contrapartida, si están reguladas las causales por las que un empleador puede despedir a un trabajador cuando existe motivo y sin derecho a indemnización”38.
3.1.3.- México
“La Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT) establece varias disposiciones jurídicas importantes en cuanto a la estabilidad en el trabajo. De hecho la LFT no se refiere expresamente sobre la estabilidad laboral de los trabajadores en el entendido de que la duración de la relación de trabajo o bien del contrato de trabajo infiere la situación de permanencia más o menos duradera de la relación trabajador-empleador”39.
La relación de trabajo este país “se disolverá de manera bilateral en el cumplimiento de las obligaciones laborales: porque así lo acuerden mutuamente las partes, en el caso de la muerte del trabajador, por terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital como ya se había planteado, o bien por la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo”40.
Según encuestas realizadas el mercado laboral de mexicano es estable, al igual que la mayoría de países del mundo, con excepción de los que viven graves desastres económicos como por ejemplo España.
3.1.4.- Colombia
“El derecho de Libertad Sindical y organización en la Constitución, se ubica en el artículo 38, el cual señala que se garantiza la libre asociación para las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Y el artículo 39 establece que los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado y, su reconocimiento se producirá con la simple inscripción del acta constitutiva. En cuanto a la estructura interna y funcionamiento de las organizaciones dice que éstas se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos y, que su desaparición solo procede por vía judicial. Expresamente se reconoce el fuero sindical y las demás garantías para el cumplimiento de
38
Estudio comparado legislación y prácticas laborales en el sector público de los países Andinos. Red Andina de Sindicatos de la Administración Pública y Estatal. Diciembre, 2010 . pág. 107.
39
María Carmen Macías Vázquez. La estabilidad en el empleo. estudio comparado de México y España. Pág. 506.
40