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CAPÍTULO II: LOSTRIBUNALES CONSTITUCIONALES EN LA HISTORIA: LOS ORIGENES DE LA

2. ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL

La Constitución es un instrumento de articulación jurídica del Estado. La Constitución presupone una determinada forma de organización del poder político, sin la cual ella misma no existiría; ello se advierte de la propia definición del poder como elemento del Estado, pues éste se concreta y centraliza en una sola instancia de decisión política con la necesaria autonomía frente a los poderosos intereses económicos dentro y fuera del territorio nacional, ya que solo el Estado posee las facultades para dictar normas y obligar al conjunto de la nación para su cumplimiento, observando así sus funciones de protección y de orden social, poder que procede del pueblo o la nación y que recibe de ésta su supremacía y autonomía.

Es por ello que analizar la Constitución como norma jurídica, parte del supuesto que el Estado es un poder organizado dentro de una comunidad nacional y que la dominación que impone no puede sustentarse solamente en la fuerza, sino que debe recurrir justamente a elementos que justifiquen su derecho a mandar y a recibir obediencia, de ahí que en la sociedades democráticas, el poder del Estado está acotado por un conjunto de reglas o normas jurídicas obligatorias, esto es por un ordenamiento jurídico al que él mismo se somete, al tiempo que debe velar porque sea observado y respetado por parte de todos los ciudadanos; así, si consideramos a este ordenamiento como un derecho positivo, esto es creado, sancionado y promulgado por el Estado, concluiremos que la capacidad exclusiva para elaborar e impartir la ley es una expresión de su soberanía; de éste modo, siendo el Estado creador del derecho, fundamentalmente a través del Poder Legislativo, es ese derecho al mismo tiempo, forjador del Estado porque tal conjunto de normas constituye el marco de la acción estatal y el que a su vez justifica o legitima el poder del Estado. Ahora, al conjunto de

51 normas fundamentales que dan unidad al ordenamiento jurídico del Estado, se le llama Constitución, a la cual se subordinan las leyes, decretos, reglamentos y demás normas que complementan la estructura jurídica de una sociedad, esto es el orden público.

En las sociedades democráticas, lo que da sostén o legitimidad a un orden jurídico es el hecho de que éste sea el producto de la decisión de quienes son representantes populares, por ello es que se justifica la obediencia a un conjunto de normas jurídicas, sólo si éstas fueron elaboradas y aprobadas por el órgano constitucionalmente competente para realizar dicha función y siguiendo el procedimiento previsto en ella para su aprobación, lo que presupone que la legitimidad del poder del Estado requiere de la existencia de un ordenamiento jurídico conforme al cual se ejerce aquel poder, ello a su vez impide que éste se ejercite de manera arbitraria o impune.

Es en este contexto que nace el Derecho Constitucional, entendido como el estudio del proceso a través del cual el Estado se somete al Derecho, es decir, el estudio del proceso a través del cual el Estado se convierte en un Estado de Derecho. En el Derecho Constitucional, el Estado interesa directamente desde una perspectiva funcional: sirve para comprender su influencia en la Constitución (PEREZ 2005: 63)

Al respecto podemos agregar, siguiendo a García Toma, que el Derecho Constitucional es una disciplina positiva, pues describe el derecho establecido en un tiempo y lugar preciso para organizar el Estado. Helio Zarini al respecto afirma: “Todo grupo humano organizado en forma estable, origina la consolidación de instituciones y órganos que derivan formalmente del ordenamiento jurídico, y que operan en forma continua para dar vida y acción al Estado” (GARCIA 2005:220)

El Estado como creación colectiva y artificial destinada a ordenar y servir a la sociedad encuentra justificación a través de los fines que históricamente

52 le corresponde cumplir, estos son de carácter plural como la conservación del grupo social, la juridificación de la vida coexistencial y el fomento del bien común.

El primero de ellos se refiere a la responsabilidad de garantizar un nivel de seguridad y defensa a favor de sus miembros, considerado éste como un fin primario por excelencia y para cuya consecución se debe diseñar y establecer un conjunto de acciones que permitan asegurar la supervivencia del grupo y su permanencia para cumplir los fines restantes.

El segundo se sustenta en la responsabilidad del Estado para establecer un orden jurídico a partir de la cual se regule el comportamiento de la sociedad, la designación de autoridades para ejercitar el poder y asegurar el restablecimiento de la armonía y la convivencia social.

El tercero tiene por objeto establecer una comunidad que alcance su propio “bien”; esto es acceder al perfeccionamiento y al bienestar mancomunado; contexto en el cual se apunta a que los miembros de la sociedad puedan desarrollar a plenitud sus potencialidades físicas, psíquicas, espirituales e intelectuales.

Señala Ferrero Rebagliatti que el bien común consiste en el conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre. Es el medio social propicio para que la persona se realice. No es una masa de bienes por repartir, sino un orden justo, más allá del cual existe para el individuo un fin último. La consecución del bien particular es favorecida por la existencia de un orden que brinda seguridad y justicia, a través de los servicios públicos (FERRERO 2005: 135-137).

Tal definición del bien común como el medio social propicio para que el hombre realice sus potencialidades es individualista; la concepción comunitaria del bien común implica el orden justo para la vida suficiente de una comunidad, tiene el carácter de bien intermedio para hacer alcanzable

53 el bien individual y familiar.

Nuestra Constitución Política de 1993, señala en su artículo 1º, 44º y 58º, cuales son los fines del Estado peruano.