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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.2.1. Derechos fundamentales del niño

2.2.1.2. Derecho a la educación

En la Declaración Mundial Sobre Educación Para Todos y Marco de Acción Para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje de (1990) sostiene en su artículo 1 que cada persona ya sea niño, joven o adulto tiene que estar en las condiciones de aprovechar las oportunidades educativas

que son ofrecidas para poder tener las necesidades básicas del aprendizaje. De esta forma se toma en cuenta que la educación es un derecho humano, es por ello que en la perspectiva de Bolivar (2010) manifiesta que la educación es como un derecho en sí, es mucho más que la posibilidad del individuo de poseer un cierto nivel de instrucción. Este derecho sobre la educación se considera como un derecho primordial, porque permite a las personas en general ya sea menores, mayores, de las diferentes clases sociales sobresalgan de la pobreza, además este derecho rescata un papel importante en la independencia de la mujer, de igual forma en la protección de los niños y niñas de la explotación laboral, de la explotación sexual, entre otros aspectos, por todo lo mencionado y por más se hace necesario para la sociedad en general respetar los derechos a la educación.

Asimismo, está referida a un derecho con un mecanismo civil y con uno político, por el caso de que apunta al disfrute de las libertades fundamentales, es por ello que posee un elemento económico, en la disposición en que favorece a la elevación de la calidad de vida, además incluye una distancia social, en la forma en que su propósito contiene elementos que son primordiales para la vida en la sociedad, de la misma manera se dice que advierte un indiscutible contenido cultural, que es un vehículo para el

desarrollo del reconocimiento de la identidad colectiva, por tal sentido en el contenido sobre el derecho a la educación especialmente no parte de los supuestos irrealizables, por el hecho de que el respeto al derecho a la educación no logra garantizar a las personas inteligentes, como tampoco a los estudiantes que presenten calificaciones sobresalientes, no asegura que muchos de los estudiantes obtengan el mismo nivel de educación, como tampoco presenten un alto coeficiente intelectual, no asegura la visión más restringida sobre el derecho a la educación, asimismo resulta incompleta cuando se compara con una igualdad de oportunidades y la igualdad que no corresponde con equidad además, se pretende atender las necesidades específicas de los sectores que más vulnerables, en si facilita en tener un trato diferente, partiendo de la base de que vivimos en un mundo de total desigualdad, pero se toma como referencia a la política social, a la discriminación positiva, todo ello beneficia el ejercicio de los derechos a la educación solo si se acerca al concepto de la equidad que a la igualdad (Bolivar, 2010). Para Davila y Naya (2012) desarrolla que a los fines educativos, se estima básicamente la excelencia que los códigos confieren en cuanto a la formación de la personalidad de los niños y de igual forma a un conjunto de valores referentes a la familia y de igual forma a la identidad, así como también a la educación en derechos

humanos, que está muy desarrollada en América Latina, asimismo se encuentran otros aspectos educativos, como también las medidas socioeducativas en los casos de los adolescentes en conflicto con la justicia, de la misma manera es importante señalar la calidad que algunos países otorgan a la educación intercultural bilingüe de los pueblos originarios.

La educación o en todo caso el aprendizaje es considerado como un factor de vida, en otras palabras, se considera como un sistema de organización que compone todos los fenómenos eclógicos, también hacen viable la evolución, es por ello que el aprendizaje irrumpe en el sector humano por medio de los procesos cognoscitivos que proyectan la cultura y también a la sociedad, es por ello que los términos de aprendizaje son innatos a los individuos que logran ser desarrollados y estimulados por medio de una estructura cultural que se denomina educación (Muñoz, 2014). De esta forma también señala que Horbath y Gracia (2016) señala que el derecho a la educación prácticamente se halla entre los más primordiales derechos sociales, por medio de sus esquemas, por medio de las exigencias que se emanan principalmente en las agendas públicas de los diferentes países que se logra distinguir por los enfoques y también sobre las necesidades de los actores que en ella

intervine, igualmente se logran plasmar en la política educativa como también en la proporción de una presupuestal que es asignada, específicamente una de las problemáticas que resalta es sobre las dificultades para poder enfrentar la pobreza y la desigualdad, ya que se relacionan con los limitantes para lograr incluir a los grupos y los sectores de la población en el sistema económico, es por ello que se forma la globalización, la población queda expuesta cada vez más frente a los procesos de exclusión así pues, porque no decir a la marginación, también se observa más en las zonas y los territorios alejados de los grandes núcleos poblacionales urbanos, en donde existe la contingencia del acceso a los servicios básicos, en cuanto a la probabilidad del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, por tal sentido el cumplimiento y el derecho a la educación es considerada como un aspecto fundamental y se vincula con la posibilidad de convenir a otros derechos en el trabajo, salud, vivienda, alimentación y entre otros.

Asimismo, Díaz (1963) enfatiza que los beneficios principales de la educación son señalados como aquel que origina las sociedades participativas, en el que aumenta a las bases fundamentales de las representaciones colectivas y también favorece al momento de descartar la marginación.

Es por ello que el autor Özden (1999) menciona que: “El derecho a la educación se presenta como una selección de la relevancia de los derechos educativos que se halla mostrada por organismos o las sociedades internacionales que se encargan de reconocer su propia relevancia. De tal forma la realización del derecho educativo debe presentar satisfacción, como en la cobertura, en las cualidades primordiales como es la obligatoriedad y la gratitud, la educación, la calidad en los derechos humanos, en la libertad de elegir los centros escolares, en la posibilidad de que las personas privadas o también jurídicas dirijan los centros escolares, se trata del principio de no discriminación y la cooperación internacional, en cuanto a la obligatoriedad en los niveles primordiales de la educación se tiene a acompañar con una disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad” (Horbath y Gracia, 2016).

Además, el derecho a la educación va más allá de una dirección o de una escolarización, por el hecho de que compone el derecho a una educación que se tenga igual calidad para todos, y por ende debe originar el máximo progreso, desarrollo y aprendizaje de cada individuo, también se tiene el derecho a prepararse en las escuelas de la comunidad con total igualdad de condiciones, sin ningún tipo de distinciones ni discriminación, principalmente por que

la educación inclusiva es considerada como un elemento del derecho a la educación (Marchesi, Blanco y Hernández, 2014). Por tal sentido la educación es un derecho humano en el que admite el ejercicio de otros derechos existentes, además su cumplimiento en la legislación internacional es de gran jerarquía para poder conseguir ofrecer de un marco de referencia a la legislación y también a las prácticas nacionales, por eso se dice que desde la reflexión de la autonomía de las personas, la educación consigue algo fundamental por la aplicación y además por medio de ella se incrementa la posibilidad de participar en el desarrollo económico como también en lo social de las comunidades y no solo de ello, sino también de la sociedad en general, por esta razón es concentrado la ratificación del derecho a una educación de calidad, que se aleje cada vez más de las prácticas que constatan y se encargan de estandarizar, concretamente por lo cual se debe proteger el camino a la educación, sin muchas prácticas discriminatorias, que reconozcan a las normas internacionales de los derechos humanos (Horbath y Gracia, 2016). Desde esta perspectiva el Banco Mundial (2006) identifica que en el Perú se dio grandes avances en cuanto a la cobertura educativa, ya que las tasas de matrícula en todos los niveles educacionales se registran más altas, por eso las tasas de alumnos con escolaridad completa igualmente son elevadas como un

10% en la escuela primaria y desde luego se dio alrededor de 65% en los niveles de secundaria, es por ello que el equilibrio de género no es muy ideal, porque se parece demasiado al de otros países de América Latina, en la actualidad hay que reconocer que parte de la matricula que se muestra en los centros educacionales, en donde la calidad de la infraestructura no es óptima, siendo la razón se podría cuestionar la natrales de esta cobertura de tal modo, la gran parte de los alumnos que no logren terminar la secundaria se ven impedidos de hacerlo por los problemas económicos como es la pobreza, el costo de las pensiones, la necesidad de trabajar, en lo social se tiene los embarazos, el matrimonio, la alienación juvenil y la calidad educativa, con respecto a este tema el Perú posee un gran problema de la calidad en donde se considera los niveles de aprendizaje como un valor fundamental, por eso el país ha participado en dos evaluaciones internacionales de los logros del aprendizaje, como es en el Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes y en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la calidad de la educación, en ese sentido únicamente se muestra que el 5% de los estudiantes peruanos se desempeñan a un nivel de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en donde las evaluaciones nacionales del estudiantado arrojan los resultados

decepcionantes ya que apenas cuenta con el 20% de los alumnos que alcanza el nivel deseado de tal modo, en nuestra evaluación simple de la lectura se muestra el 20% de los alumnos que son de primer y segundo grado que se desempeñan a un nivel aceptable.

Desde este marco, la jerarquía de la educación es baso, especialmente para los niños y las niñas, que necesitan de una formación adecuada, en el que pueda desenvolverse con total normalidad y fluidez en la sociedad.

Luque, Barrientos y Pérez (2002) nos dicen que: “La educación es un derecho humano primordial, en el que la Constitución Política la reconoce, y específicamente en el marco del derecho es registrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la misma manera en la Convención sobre los Derechos del Niño, es por ello que la Carta Magna se muestra de acuerdo y además lo protege, pero lo más importante es que la declara obligatoria y gratuita en los niveles primario y también en lo secundario, es por esta razón que en la realidad se halla muy lejos de una escolarización y una alfabetización total, de esta forma según las indagaciones oficiales, que fue manipulada en el año 2003, en el Perú, se considera como 8 600 000 los niños y los adolescentes en edad escolar; de éstos, sólo 7 900 000

asisten a las aulas, en lo espesativo se muestra que medio millón no tienen acceso a la educación, con referente a los datos del año 2002, se muestran que de la población escolar total matriculada, cerca de medio millón desaprueban, es decir que repiten y cerca de 200 mil abandona las aulas y se genera la deserción escolar, es por ello que de estas cifras igualmente se debe tener en cuenta que millones de niños y niñas asisten a la escuela o a un colegio en las circunstancias que hacen que la educación sea de baja calidad tal como infraestructuras defectuosos, la abundancia de alumnos y/o la mezcla de diversos niveles en una misma aula, hace que exista la insuficiencia de profesorado y por ende la formación escasa, la falta de recursos, programas poco adecuados a las necesidades reales, la discriminación en el acceso según el sexo o nivel económico, entre otros aspectos”.

Según Molinero (2009) señala que: “La afirmación del derecho a la educación, es considerado como un derecho pronunciado en Ley, es nueva y por ende fue asociado en las diferentes leyes y de igual forma en las constituciones, como es el caso en Europa y como también en las Américas, entre el siglo XIX y XX, es por ello que a lo largo de los años esta declaración ha ido dominando la mayor especificidad, no solo eso sino también la ampliación. Es entonces donde se

señala que la importancia y la concepción a la educación del derecho a la educación se da mediante los instrumentos como también de los documentos internacionales, como también nacional, en este sentido el concepto propiamente dicho se efectúa inspeccionando sus mecanismos de adaptabilidad, la accesibilidad, la disponibilidad y por ende la calidad que son las medidas que lograr integrar en el marco de referencia en la cual se analiza” (G. Garcia, 2016).

El derecho a la educación es un caso que no posee larga data, por el hecho de que no pertenece a la lucha de los derechos, de los que no se encuentran considerados internamente de la pirámide social, en otras palabras, son marginados, de esta forma también es considerada como un deber social que tiene el propósito de realizar el desarrollo general de la persona humana por medio del aprendizaje, por medio de la enseñanza, en el que se desarrolló a lo largo de su vida, la educación les permite salir de la pobreza y así lograr estar en sus comunidades. Por tal sentido en la perspectiva de Vigo y Nakano (2007) desarrolla que la educación tiene un espacio muy especial en el progreso de los individuos y por ende provee de oportunidades del acceso a las mejoras en cuanto a los niveles de calidad de vida, además en esta información se realizó un estudio por la CPAL, en la cual muestra que en los países en vías de desarrollo se identificó que se requiere de un mínimo de 12

años de escolaridad, para que puedan lograr salir de la pobreza, por ello este dato ofreció las situaciones forzosas y suficientes para que la población pueda acceder y permanecer con éxito en la escolaridad básica, para que permita acceder a los bienes de la sociedad en las mejores condiciones, viendo desde el marco jurídico peruano, al igual que el internacional menciona que el derecho a la educación, lo entiende como un derecho primordial de la personas que garantiza el denominado núcleo básico del proceso educativo

Cuadro 3: Exigibilidad del derecho a la educación

Fuente: Vigo y Nakano (2007). El derecho a la educación en el Perú.

Vigo y Nakano, (2007) menciona que: “De esta forma se menciona que en el Perú el derecho a la educación ha logrado avanzar de una homogenización de la educación por

medio de patrones educativos predominantes, esencialmente hacia la equidad educativa, que tiene en cuanta las particularidades propias de la población, con el fin de reducir las desigualdades educativas que se tiene, es por ello que el núcleo principal del derecho a la educación constituye con la necesidad del Estado de poder certificar las situaciones y por ende la disponibilidad de las escuelas, es decir, el camino a las escuelas, la infraestructura, los docentes, los textos, entre otros aspectos importantes, para el propio proceso del aprendizaje”.

2.2.1.3. Las obligaciones jurídicas del derecho a la educación

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