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Derecho a la Identidad

In document La reasignación del sexo en Colombia (página 69-71)

4. REASIGNACIÓN DEL SEXO

4.2 PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA REASIGNACIÓN DEL SEXO

4.2.1 Derecho a la dignidad humana

4.2.1.5 Derecho a la Identidad

identidad personal, la persona debe autoconocerse, autoestimarse y saber qué es lo que quiere para sí.

“El derecho a la identidad personal es un derecho de significación amplia, que engloba otros derechos. El derecho a la identidad supone un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico, como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la individualización de un sujeto en sociedad. Atributos que facilitan decir que cada uno es el que es y no otro”56.

Se trata entonces, de un conjunto de rasgos personales que conforma la realidad de cada uno y se proyecta hacia el mundo externo haciendo que los demás reconozcan a la persona desde su “mismidad”, esto es, en su forma de ser específica y particular.

La individualidad sólo es posible cuando se exterioriza la personalidad auténtica del ser humano, de manera tal que éste pueda reconocerse a sí mismo como parte de la humanidad en general y simultáneamente, como un ser único y diferente de los demás. Esto es la identidad.

La identidad de una persona, esta conformada por la unión de diversos ítems que viabilizan individualizar casi totalmente a la persona, por ejemplo, el nombre, los apellidos, la genealogía, el sexo. De aquí que la Corte infiera que el derecho a la identidad está estrechamente ligado a derecho como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Por ello la persona debe sentirse a gusto con esos caracteres que le identifican, tales como su nombre, sus apellidos, y hasta su sexo. La persona, valga la redundancia, debe sentirse identificada con esos aspectos. Por ejemplo, desde los primeros años de vida a la persona la empiezan a llamar por sus nombres, de tal manera que con el transcurrir del tiempo, esa persona al escuchar aquellos nombres, sentirá que es a ella a quien se están refiriendo cuando los nombran.

Cosa distinta acontece con el sexo, pues se ha conocido de muchos casos en que las personas a pesar de ser tratadas como pertenecientes a determinado sexo, nunca se identifican con el mismo, sino que por el contrario, estiman y se comportan como si pertenecieran al sexo opuesto.

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Si esto ocurriere con los nombres, sencillamente se procede a realizar la corrección en el registro civil, pues la determinación de los nombres, e incluso de los apellidos, fueron un acto discrecional de los padres cuando la persona nació. Pero la pregunta aquí es: ¿Se puede hacer lo mismo con el sexo, teniendo en cuenta que éste no fue escogido voluntariamente, sino que lo determinó la naturaleza?

La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha dicho que “El sexo constituye un

elemento inmodificable de la identidad de determinada persona”57.

A diferencia de lo que ocurre con nombres o apellidos, el sexo es inmodificable, aún invocando el derecho a la identidad y a la identidad sexual. Esto porque a nuestro juicio, la persona, para ser identificada plenamente debe conservar el sexo con el cual llegó al mundo, pues constituye su esencia y como ya se dijo antes esa es inmodificable. Ahora bien, si la persona tiene claro esto, puede aun con su sexo de asignación y crianza, asumir el rol del sexo opuesto y así sentirse identificada. Nadie le prohíbe que lo haga, es más, el Estado, a través de los Derechos Humanos, la faculta para que lo haga y no se le vulneren sus derechos a la identidad, entre otros.

En la actualidad, salvo los casos de ambigüedad sexual, el sexo no puede ser reasignado, pues ello implicaría un cambio total en la legislación colombiana tanto civil, laboral como penal. Las implicaciones serían muy graves. Tendrían incluso que ser modificados muchos de los principios en que el Estado se fundamenta.

Es posible que estos casos relacionados con la voluntad propia, el transexualismo o las causas extremas, se empiecen a presentar con más frecuencia, y que para lograrlo, se invoquen derechos humanos como los antes tratados. Como queda claro, la interpretación está a cargo del juzgador, pero es notorio que Colombia aún está lejos de dar cabida al cambio de sexo, pues Poder Judicial estima que al hacerlo, se atentaría contra el orden social y contra toda la legislación vigente. De otro lado el Poder Legislativo, no ha regulado la materia, a penas empieza por estos tiempos dar beneficios para personas que ostentan una orientación homosexual, tales beneficios como pensiones de sobrevivientes, reconocimiento de sociedad patrimonial entre parejas del mismo sexo, derecho de alimentos. No se niega que en un futuro no muy lejano, Colombia exprese avances en esta materia. Pues la sociedad está en continua evolución y la legislación de los países cada vez tiende a ser más uniforme entre sí.

Pese a que la posición asumida por la Corte Constitucional es clara frente a que el cambio de sexo registral no procede en Colombia, más si lo que respecta al campo médico, adelantándose un poco en el tiempo, se establece lo que podría ser el procedimiento tanto médico como legal, para efectuar el cambio de sexo y la

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consecuente corrección de todos los documentos de identificación de una persona.

4.2.1.6 Colisíon de derechos humanos y fundamentales y juicio de

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