I. Derechos que conforman la libertad individual
1. Derecho a la integridad personal
El derecho a la integridad personal ha sido consagrado en el nu- meral 1 del artículo 2 de la Constitución, al reconocer que toda per- sona tiene derecho: “A su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”. En ese orden de ideas, la propia Norma Fundamental también ha prescrito en el literal h) del numeral 24 del artículo 2 que: “[N]adie debe ser víctima de violencia moral, psíqui- ca o física”. En el mismo sentido ha sido recogido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el numeral 1 de su artículo 5, en el cual se establece que: “[T]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
Las regulaciones descritas corresponden entonces a una visión amplia de este derecho, la misma que también se aprecia con claridad en la juris- prudencia del Tribunal Constitucional. Así, se ha señalado que el derecho a la integridad personal abarcaría actos lesivos contra los aspectos físico, sicológico y moral(14). En ese sentido, según la naturaleza de este derecho
y los ámbitos o planos que protege, el propio colegiado ha ratifi cado que el proceso de hábeas corpus es el mecanismo idóneo para su tutela.
(14) STC Exp. Nº 0022-2004-HC/TC, f. j. 2.
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DERECHOS PROTEGIDOS:Ahora bien, cuando hablamos de este derecho estamos haciendo refe- rencia a un atributo vinculado de manera indesligable a la dignidad huma- na, así como a los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad personal y al libre desarrollo y bienestar(15), junto a los cuales se constituye en uno
de los derechos básicos de la persona humana(16). En ese orden de ideas se
ha pronunciado la Corte Constitucional Colombiana cuando señala que: “El derecho a la integridad física es una prolongación del derecho a la vida, que además es una manifestación directa del principio de la digni- dad humana, que impone tanto el respeto por el derecho a la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima disminución del cuerpo y el espíritu”(17).
Por otra parte, de los ámbitos de protección que forman el contenido del derecho a la integridad personal, el Tribunal Constitucional ha señalado en el caso “Natalia Foronda Crespo y otras”, que la dimensión física “pre- supone el derecho a conservar la estructura orgánica del ser humano; y, por ende, a preservar la forma, disposición y funcionamiento de los órganos del cuerpo humano y, en general de la salud del cuerpo”(18). Así, a través de la
prohibición de afectar este derecho se persigue preservar el organismo en su conjunto (miembros, órganos, tejidos, células, etc.), así como el estado de salud de la persona. Ahora bien, una afectación a este plano se produce cuando se generan en el cuerpo incapacidades, deformaciones, mutilacio- nes, perturbaciones o alteraciones funcionales, enfermedades corpóreas, entre otras afectaciones que puedan alterar su normal desenvolvimiento. Queda claro entonces que con este derecho se protege la indemnidad cor- pórea de la persona, la que está sujeta a la irrenunciabilidad como regla general. Es decir, la disposición del propio cuerpo(19) solo se admite siem-
pre que sea consecuencia de un estado de necesidad, por razones médicas o motivos humanitarios que lo justifi quen, como serían los casos en que se deba amputar alguna parte del cuerpo para salvar el resto de la estructura
(15) STC Exp. Nº 2333-2004-HC/TC, f. j. 2. (16) STC Exp. Nº 2488-2002-HC/TC, f. j. 6. (17) Sentencia T-645/96.
(18) STC Exp. Nº 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.
(19) Reforzando este mandato constitucional se encuentra el artículo 6 del Código Civil, que proscribe los actos de disposición del propio cuerpo cuando ocasionen una disminución permanente del mismo o cuando sean contrarios al orden público. Asimismo, el artículo 7 en el mismo sentido regula la donación de órganos, precisando que esta no deberá perjudicar gravemente la salud o reducir igualmente el tiem- po de vida del donante.
corpórea, una gangrena o la donación de algún órgano con la fi nalidad de salvar otra vida, tal cual lo ha señalado el propio tribunal.
Principalmente, el límite viene dado al impedirse disponer de partes del cuerpo que ocasionen, al ser separadas, una disminución permanente de la integridad física, por lo cual, si es posible su regeneración, y ello no atenta gravemente contra su salud o pone en peligro su vida, no se confi - gura una afectación a este derecho.
Ahora bien, en cuanto a la integridad moral el Tribunal Constitucional tiene dicho que “defi ende los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social. Dichos fundamentos mani- fi estan el conjunto de obligaciones elementales y primarias que el ser hu- mano se fi ja por mandato de su propia conciencia, y los condicionamien- tos que ella recibe a través de la educación y cultura de su entorno”(20).
Así, guarda relación con el ámbito espiritual de la persona. Es decir, asegura el respeto del desarrollo de la vida personal según sus valores, derivados de la libertad de conciencia. Por lo tanto, se encuentra vincula- da a las propias convicciones religiosas, políticas, fi losófi cas y culturales de la persona, las cuales “hacen que esta transcienda su realidad físico somática, emotiva e intelectual, y ocupe un lugar en la sociedad, con las ideas propias sobre sí mismo y el mundo que la rodea”(21). En efecto, este
ámbito está estrechamente vinculado al desarrollo de la personalidad y del proyecto de vida en sociedad de conformidad con sus convicciones. Sin embargo, el propio tribunal ha señalado que ello “no implica la idea de algo extraño o superior a la persona para reconocer su existencia y de- fender su intangibilidad, ya que se funda en el libre albedrío. Empero, es obvio que estos fundamentos, en caso del obrar, no deben colisionar con el orden público”(22).
Por otra parte, el derecho a la integridad psíquica persigue la protec- ción del estado psicológico de la persona, proscribiendo cualquier con- ducta que pueda alterar su equilibrio. Aquí es importante destacar que las
(20) STC Exp. Nº 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.
(21) MESÍA RAMÍREZ, Carlos. El proceso de hábeas corpus desde la jurisprudencia del Tribunal Consti-
tucional, Gaceta Jurídica, Lima, marzo de 2007, p. 58.
afectaciones de este derecho se consuman con actos que vicien la volun- tad, el consentimiento de la persona, sin que con ello se produzca algún tipo de restricción o privación de la libertad corporal. Como ejemplo claro de casos en los que se atenta contra la integridad psicológica te- nemos las hipnosis no voluntarias, los llamados “lavados de cerebro”, la aplicación de métodos como el “suero de la verdad”, la generación de si- tuaciones que sin ser reales mermen de modo irreversible la psique de la persona (ejemplo de ello lo constituye el sometimiento a “cámaras escon- didas”, en las cuales las personas son puestas en situaciones de peligro, sometiéndolas a altos niveles de presión psicológica). Asimismo, se han presentado casos en los que la afectación se produce en el ámbito educa-
tivo como consecuencia de medidas correctivas a los educandos(23), que
van desde ofensas verbales hasta la prohibición de salir del centro educa- tivo, generándose serios trastornos psicológicos; y, también en el ámbito familiar, en donde se presentan manipulaciones para el goce de regímenes de visitas a los hijos, suspensión de la pensión de alimentos, amenazas de arrebatar a los hijos, insultos, entre otras conductas(24).
Por otra parte, el colegiado también ha establecido en un reciente caso, en el que los hijos desean tener libre acceso a visitar y a estar en contacto con su padre, que “las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que impide el vínculo afectivo que todo estrecho nexo consanguíneo reclama, (…) inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de la integridad física, psíqui- ca y moral de la persona, protegida por el artículo 2.1. de la Constitución y el artículo 25.1. del Código Procesal Constitucional”(25).
Adicionalmente, en criterio que comparte con el Tribunal Consti- tucional español recaído en la STC 37/190, ha proscrito cualquier expe- rimentación en seres humanos que pueda ser llevada a cabo sin su cono- cimiento y consentimiento libre y expreso, constituyendo lo contrario un claro atentado contra la integridad personal.
(23) Justamente el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 4232-2004-AA/TC, f. j. 19, a), al establecer la conexidad entre el derecho a la educación con otros derechos, advierte que este se vincula al derecho a la integridad psicológica y moral. En ese sentido, ha señalado que “[e]xiste afectación de ambos cuando se aplica a un estudiante castigos humillantes que afectan su integridad física, psíquica y moral”. (24) STC Exp. Nº 2333-2004-HC/TC, f. j. 2.
Finalmente, respecto a la obligación estatal que surge frente a este derecho, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la integridad física, psíquica y moral de toda persona, impli- ca la prevención razonable de situaciones que podrían resultar lesivas de los derechos protegidos(26).
2. Derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos