1.2 LEGISLACIÓN ECUATORIANA
1.2.2 Derecho Internacional Público de Integración
En América Latina existe además un serio problema de selección y capacitación del personal penitenciario, puesto que a través de los años ha ido evolucionando las políticas de gobierno que supuestamente amparan a los grupos que son vulnerables y acompañada a esto va la corrupción que impide el avance de las mismas o a su vez derivan prioridades para ciertos grupos seleccionados, siendo de tal forma que no se hace positiva para todos; concretando el asunto, es a bien manifestar que debido a estos actos indebidos nuestro país y muchos del mundo se unen formando organizaciones o asociaciones con la finalidad de hacer respetar los derechos humanos y también elaborar obligaciones para que prevalezca el bienestar común en cada estado o sociedad a su vez.
1.2.2.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Al hacer referencia a su integridad, se engloba una entereza que debe ser respetada como tal Es el caso de entenderse como integridad física a aquella en la cual la persona no debe ser objeto de actos que vulneren su aspecto físico, como por ejemplo en la cárcel suelen mencionar que existen tratos crueles o tortura por parte de los encargados de la institución o a su vez de los mismos reos.
Consecuentemente como integridad psíquica, hace mención a los contenidos psicológicos, pues cada mente es un mundo, cada humano tiene distinto comportamiento, ideas, creencias o diferencias en la conservación de sus ideales; por ello para concretar un trámite de régimen semiabierto u otro, se debe hacer una valoración minuciosa a la persona que tiene el deseo de reintegrase a la sociedad y a su vez continuar con el mismo. Es por eso que
en el procedimiento se debe adjuntar una evaluación psicológica con la finalidad de cumplir con el objetivo del sistema progresivo de rehabilitación social.
En lo concerniente a la integridad moral, se debe entender como la cualidad que faculta a cada persona para tomar decisiones respecto a su comportamiento, reflejada en un desarrollo de valores a lo largo de su vida. 2 Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
No es nada oculto para quienes nos informamos a diario en los noticieros u otros medios que brindan información veraz acerca de algunos centros penitenciaros en donde ocurren delitos que vulneran los derechos de los internos, ya sea por las autoridades o riñas personales. Han existido casos como actualmente en la cárcel de Latacunga donde mataron a un reo a vista de los guías penitenciarios, de esta forma irrespetándose el derecho a la vida. Son situaciones que conmocionan a un país entero porque a pesar de estar cumpliendo supuestamente la pena no se encuentran exentos de ser asesinados por decirlo así “ajuste de cuentas”, según el vulgo.
3 La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
Según el principio de personalidad de pena en el derecho, el delincuente no puede transferir, trascender su condena a un familiar, puesto que es el quien debe hacerse responsable de sus actos.
4 Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en
circunstancias
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
En este caso en nuestro país se maneja de una forma distinta porque al menos en el Centro de Detención Provisional (CDP) se encuentran los que han incurrido en infracciones de tránsito menores o personas con boletas de apremio; a diferencia de los Centros de Reclusión Social donde se subdividen
en pabellones de mínima, mediana y máxima seguridad, es así que en Santo Domingo de los Tsáchilas, Bellavista, específicamente a la fecha de febrero de 2019 existe un total de mil quinientos ochenta internos fraccionados de tal manera: mínima (607), mediana (455), máxima (444) y femenino (74). 5 Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los
adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Se considera que los adolescentes deben tener una rehabilitación social distinta por varios parámetros analizados por los expertos, pues ellos necesitan concretar planes integrales con especialistas que puedan manejar la situación de acuerdo a sus necesidades. También la exclusión que se les da debe considerarse como causa principal para que los chicos infrinjan la ley, cabe indicarse que saben que no se les va a dar las mismas penas que a un adulto, causal para que prosperen con el cometimiento de ilícitos o de otra manera cuando salen de la cárcel a pesar de no ser permitido mencionar su pasado judicial esto afecta a conseguir un trabajo
6 Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Ecuador por ser un estado integrante de Tratados y Convenios Internacionales a lo largo de su historia ha contraído derechos y obligaciones que debe cumplir a cabalidad; es por ello que en nuestro país con el Neoconstitucionalismo se ha logrado efectuar un gobierno que garantiza el cumplimiento de derechos y más aún para los grupos vulnerables tal como lo son las personas privadas de libertad. Algo que se debe destacar es que se ha imitado la finalidad de que mediante el principio de celeridad se realice nuevamente el acondicionamiento de estas personas a la sociedad, de una forma distinta y no con el fin de causar daño a sus semejantes.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1 Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se
defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley. (SAN JOSÉ, COSTA RICA, 1969)