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1.2 LEGISLACIÓN ECUATORIANA

1.2.3 Derecho procesal penal

En la presente materia se estudian varias definiciones, características o normas que rigen un derecho procesal penal, como se mezclan con las nuevas garantías establecidas del Código Orgánico Integral Penal y cuáles son los pasos a seguir para la obtención de estos beneficios.

Antes de adentrarnos en el tema explicaremos en que consiste el mismo, el derecho procesal es el conjunto de pasos sistemáticos que regulan y guían la tramitación de un caso que a su vez conlleva a que se cumpla las garantías de un debido proceso, la aplicación correcta de las leyes de fondo y el derecho sustancial, gracias a este derecho procesal limita el poder jurídico que la ley le otorga a los jueces en su jurisdicción y competencia.

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina penal, de tal forma que este no se salga de control y acabe con el Estado de Derecho. (PASQUEL ZAMBRANO, 2018, pág. 120)

Es decir que no es más que el conjunto de normas que regulan un proceso penal. Entre los principales fines del derecho procesal penal tiene por objeto la aclaración y esclarecimiento de un acto cometido a través de la verificación de las pruebas documentales (archivos, documentos o escritos para ser valorados por un juez), periciales (valoración técnica y especializada mediante peritos) y de testimonios (medio probatorio mediante declaración de un testigo) presenciales de dicho hecho realizado.

Es competencia del fiscal ejercer la función investigativa o exhaustiva, analítica de la prueba existente e introducirlas al proceso que mediante la intervención de un juez quien dictará una sentencia positiva o negativa en contra del actor del cometimiento de la acción.

Una vez dictada la sentencia sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia (FALCONI GARCÍA, 2014)

Es decir, que, si ya no existe apelación ante la sanción impuesta por el juez competente de la causa, el mismo no tendrá más que ver con el caso porque esto se deslinda como obligación del Sistema Carcelario para que se efectivice el cumplimiento.

Es importante resaltar que no es necesario llegar hasta la última instancia de las etapas procesales, ya que mediante la investigación intensiva realizada por la o el fiscal a cargo o de turno, se busca como objetivo principal tener el pleno convencimiento del cometimiento del delito y a su vez que quien es considerado presunto o ya de ser el caso el procesado tenga la calidad de responsable para que se pueda dictar sentencia condenatoria, o quizás puede ser absolutoria en relación al no existir pruebas que lo incriminen absolviéndose los cargos planteados en contra del procesado y retomará su libertad inmediata

La persona procesada mantiene su estatus jurídico de inocencia hasta que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada que demuestre lo contrario, tal como lo establece el artículo cinco numeral cuatro del Código Orgánico Integral Penal.

Cuando se habla del extracto o contenido del Derecho Procesal Penal se encuentran dos parámetros a analizar, el primero se entiende por lo formal o a más bien decir los pasos jurídicos a seguir a lo largo del proceso en este caso del Régimen Semiabierto se debe cumplir con ciertos requerimientos aparte de haber cumplido con el sesenta por ciento de la pena, como tener una evaluación psicológica acreditada, tener una declaración juramentada del deseo de acceder al mismo, cumplir con el plan de reinserción (vivienda y empleo); y el segundo o de fondo a su vez es la aplicación justa de la normativa vigente, es decir la materialización de la idea de obtener la libertad efectuándose en algo positivo. La población penitenciaria es uno de los sectores más expuestos a la violación de sus derechos humanos ya sea por tratos crueles o hacinamiento. Para atender las necesidades específicas e importantes de este sector se ha creado

el programa de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, orientados a la defensa de los intereses de los reos frente a la postura rígida del Estado, a la vigilancia de los servidores públicos para que cumplan adecuadamente sus funciones en materia penitenciaria y además a la promoción de soluciones pacíficas a consecuencia de conflictos suscitados en el ámbito penitenciario (RICO, 2018); es aquí donde actúa la Defensoría del Pueblo, en el caso de que exista vulneración del estado hacia los ciudadanos (internos) no como una institución que impone sanciones más bien se realiza un llamado de atención.

Al trascender el tiempo y desarrollarse un interés por este grupo vulnerable varios autores plasman su estudio jurídico en cuanto a la importancia, finalidad de los principales e inquebrantables derechos que son meritorios los delincuentes, mismos que expresan no podrán ser violentados de ninguna forma. Los diferentes programas que crean en favor de este grupo vulnerable, sirven como orientación y beneficio sobre conocimientos actuales de derechos, mismos que son violentados frecuentemente por el desconocimiento de los mismos, en épocas contemporáneas incluso por el cometimiento de un delito o infracción era sancionado con la pena de muerte, actualmente el derecho a la vida es el primer bien jurídico protegido por nuestro Estado garantista de derechos, las personas privadas de libertad deben recibir sus garantías judiciales que establece la Constitución y uno de ellas es obtener una prelibertad a cambio de una pronta recuperación psicológica, mental, moral y física, para poder ser reinsertado en la sociedad y que el Estado lo admita como persona capaz y consciente.

Ahora bien, para que este régimen pueda surgir como derecho fundamental, debemos hacernos una gran interrogante, ¿Cuál es la finalidad de la pena privativa de libertad? Para que el condenado o sentenciado pueda acceder a esta garantía y pueda volver a integrarse a la sociedad debe comprender que en lo absoluto puede ir en contra de la ley, esta fue creada para ser respetada, obedecida y poner orden en un Estado, así mismo, entender la gravedad de la acción cometida motivo por el que se encuentre privada de libertad y por último comprender la sentencia dictada por la autoridad competente que conoció el proceso.

Existen varios derechos que la ley establece para las personas que encuentren en un centro de rehabilitación social, unos de estos artículos es el 51 de la Constitución de la República del Ecuador en el cual menciona los siguientes: Art 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad:

1 No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; se aplicarán otras de acuerdo a las políticas internas de los centros de reclusión que no contraríen la ley.

2 La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; con la finalidad de conservar la armonía con sus seres queridos y tener conocimiento o una tutela efectiva por parte de los abogados en defensa de sus intereses.

3 Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad; pues la vida en la cárcel es un viacrucis a diario para los internos porque existe la lucha por el poder dentro de la misma para exigir atribuciones extras.

4 Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; aunque es de conocimiento público que muchos de los centros carcelarios no cuentan con la infraestructura adecuada para garantizar una atención de primera en este sentido.

5 La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; se realizan talleres para cumplir con cada una de estas exigencias en favor de los reos.

6 Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad al constituirse en un grupo que acarrea doble vulnerabilidad.

7 Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas que estén bajo su cuidado o dependencia (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008)

Reconociendo el derecho fundamental, la libertad, plasmada por nuestros legisladores en la legislación ecuatoriana atienden a que todas las personas

privadas de libertad deben ser tratadas humanamente, porque por cometer un delito no dejan de ser humanos que necesitan respeto y garantía hacia su dignidad, vida, integridad, en concordancia a lo expuesto en el artículo sesenta y seis de la Carta Magna.

El articulo 66 en el numeral uno manifiesta que no serán sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

Ninguna persona que haya sido privada de su libertad podrá ser separado o excluido de los demás por ningún motivo o autoridad competente, el mismo Código Orgánico Integral Penal lo establece en su Art. 52 cuando nos habla sobre la finalidad de la pena explícitamente en su segundo inciso en el que se menciona lo siguiente “en ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales” (ASAMBLEA NACIONAL, 2014)

1 La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho. En el capítulo tercero de nuestro Código Orgánico Integral Penal establece el régimen de visitas para estos grupos vulnerables con el fin de establecer, unir y fortalecer las conexiones entre familia, así también sus relaciones sociales con el mundo exterior, excepto ciertas personas que la autoridad no crea conveniente que puedan visitarlas, por lo cual se le entregara la administración un listado de personas no autorizadas, este régimen de visitas tiene como pilar fundamental una atmosfera de privacidad e intimidad acorde a sus derechos humanos, estas visitas se dará en lugares seguros dentro del centro de rehabilitación social, garantizando su bien protegido como lo es la seguridad jurídica.

La persona privada de liberad en ningún momento podrá ser privado de ser asistido por su abogado defensor ya sea público o privado, esta norma está tipificada en el Art. 76 numeral 7 literal A de nuestra carta magna.

2 Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad

La persona privada de libertad que crea que haya sido víctima de maltrato, discriminación, tortura, penas crueles o inhumanas tendrá derecho a declarar sobre su trato en el mismo esta prohibición la establece el Art. 66 numeral 3 literal c de la Constitución de la República del Ecuador

3 Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

Es deber del estado proporcionar a cada persona privada de la libertad la asistencia y atención médica necesaria, medicamentos y tratamientos, es de vital importancia proteger su salud y mantener un equilibrio emocional estable que conlleve a una rápida recuperación y rehabilitación.

4 La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

Este grupo de atención prioritaria deben tener las mismas oportunidades que las personas no privadas del exterior, a que me refiero con lo mencionado, tienen el libre albedrio de educarse, muchos de ellos aprender a leer y a escribir estando dentro del centro, otros aprenden a realizar obras artesanales como por ejemplo esculturas, mecedoras, etc. Otros dedican su tiempo a instruirse en la cocina el ejemplo más concreto es la elaboración del pan, por último, tenemos los juegos recreativos, ya es conocimiento de todos que el centro de rehabilitación bellavista cuenta con múltiples canchas de indor o vóley.

Este pequeño numeral tiene como objetivo convertir al sentenciado en una persona fructuosa al fin de lograr la readaptación social.

5 Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

En el capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal nos habla sobre el régimen de rehabilitación social

Artículo 692.- Fases del régimen. - El régimen de rehabilitación social estará compuesto de las siguientes fases:

1 Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad: es la fase de atención integral en la que se recopila toda la información que sirve para orientar su permanencia y salida del centro de privación de libertad, mediante la ejecución de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, la observación, valoración, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad.

2 Desarrollo integral personalizado: en esta fase del modelo de atención integral se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento de la pena de la persona privada de la libertad a través del seguimiento y evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, educativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de salud y otros que se consideren necesarios

3 Inclusión social: es la fase del modelo de atención integral en la que, previa evaluación del cumplimiento del plan individualizado de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y del respeto a las normas disciplinarias, efectuada por el Organismo Técnico, las personas privadas de libertad podrán incluirse en la sociedad de manera progresiva

4 Apoyo a liberados: es la fase del modelo de atención integral que consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar de las personas que luego de haber permanecido en los centros de privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo (ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR, 2008).

En la fase de investigación y diagnostico se crea un plan de rehabilitación de la persona privada de libertad, mientras cumple su pena privativa de libertad en donde se valorará toda la información individualizada del mismo, como sus datos generales, ubicación entre otras cosas, esto les permite ubicarlos dentro del centro de rehabilitación con otros sentenciados del mismo acto delictivo cometido o la misma sentencia, el plan constituye fases de evaluación periódica para la persona privada de libertad, estos procesos constituyen aspectos psicológicos, educativas, laborales, generalmente estas actuaciones se convierten en puntos a favor del mismo para cumplir con las solemnidades del régimen semiabierto, en la fase de inclusión social una vez realizado todo el plan

elaborado la persona está lista para incluirse en la sociedad y vivir una prelibertad libre de delincuencia, en cuanto a la fase de apoyo a liberados, gracias a las actividades laborales y culturales que realizan dentro del centro podrán encontrar mayor factibilidad de empleo o construir su propia plaza de trabajo.

Artículo 694.- Niveles de seguridad. - Para la ubicación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad, se considerarán los siguientes niveles de seguridad: (ASAMBLEA NACIONAL, 2014).

1. Máxima seguridad 2. Media seguridad 3. Mínima seguridad

Solo las personas que se encuentren en mínima seguridad podrán acceder a la garantía penitenciaria como lo es el Régimen Semiabierto

Código Orgánico Integral Penal

A partir del 10 de agosto del 2014 entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal y dejaron de existir los regímenes denominados hasta la fecha como de prelibertad, libertad controlada y rebajas. Se sustituyen estos beneficios por los denominados regímenes de rehabilitación social semiabiertos y abiertos, que serán regulados por el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y cuya supervisión y control estará a cargo de un “Organismo Técnico” especializado. (Referencia: artículos 674, 692, 696, 698 y 699 del Código Orgánico Integral Penal).

Conforme lo establece el cuerpo normativo en el TÍTULO II CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD artículo 678, donde conceptualiza la función de los Centros de privación de libertad.- Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en: 1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecerán las personas privadas preventivamente de libertad en

virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia. En caso de que a una persona que se la ha impuesto una medida cautelar privativa de libertad y que por el delito cometido revele que se trata de una persona de extrema peligrosidad, con el fin de precautelar la seguridad del centro y de los otros privados de libertad, se podrá disponer su internamiento en otro centro que preste las seguridades necesarias. Estos centros tendrán una sección para las personas aprehendidas por flagrancia. 2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada. Los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente Artículo 696.- Regímenes de rehabilitación social:

1 Cerrado 2 Semiabierto 3 Abierto

Una persona privada de libertad podrá pasar de un régimen a otro en razón del cumplimiento del plan individualizado, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias.

La autoridad competente encargada del centro, solicitará a la o al juez de garantías penitenciarias la imposición o cambio de régimen o la persona privada de libertad lo podrá requerir directamente cuando cumpla con los requisitos previstos en el reglamento respectivo y la autoridad no lo haya solicitado (ASAMBLEA NACIONAL, 2014)

Los legisladores plasmaron estos regímenes con el fin de reinsertar a las personas privadas de su libertad a la sociedad siempre y cuando hayan cumplido su plan individualizado dentro del centro de rehabilitación como personas capaces de contribuir y generar derechos.

Artículo 698.- Régimen semiabierto. - Es el proceso de rehabilitación social de la o el sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.

La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, dispositivo del cual en la actualidad tiene probabilidad de ser retirado sin el control respectivo por el organismo competente.

Se realizarán actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria. Es decir, la persona que vaya a salir en relación al presente régimen deberá tener una familia a donde llegar, un trabajo a donde laborar de manera licita, realizar alguna causa social en beneficio de su comunidad. Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el sesenta por ciento de la pena impuesta.

En el caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, sin causa de justificación suficiente y probada, la o el juez de garantías penitenciarias revocará el beneficio y declarará a la persona privada de libertad, en condición de prófuga. (ASAMBLEA NACIONAL, 2014).

Este mencionado artículo permite a la persona privada de libertad gozar de una prelibertad anticipada, es decir, antes de que se cumpla la pena establecida por la autoridad competente que llevo su caso, se necesita haber cumplido el 60% de la pena para poder acceder a esta garantía, este régimen entro en vigencia el 10 de agosto del 2014 ya que anteriormente, era necesario tan solo el 40% con el Código Penal y Código de Procedimiento Penal. Aunque el porcentaje aumento en la actualidad sigue siendo un gran beneficio para este grupo de vulnerable.

Si bien este nuevo sistema que se integró en el COIP hacia la progresividad de los centros de rehabilitación social de nuestro Estado intenta cambiar la perspectiva desde el punto de vista de las personas sentenciadas dejando a las mismas adaptadas a una posición de recuperación psicológica, emocional, educativa pronta y segura como así lo enmarca la Constitución.

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