1.2.1. ANTECEDENTES
De acuerdo con la doctrina constitucional, las primeras formulaciones jurídicas de los derechos fundamentales se efectúan a finales del siglo XVII en Inglaterra, con la declaración de Derechos (Bill Of. Rights de 1689) y a fines del siglo XVIII en los Estado Unidos de Norteamérica, primero con la Constitución de 1787 y luego con la aprobación de las diez primeras enmiendas a la Constitución de 1791; y en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su Art. 16 dice: “Toda sociedad en la que no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes no tiene Constitución” en consecuencia, nacen los primeros derechos humanos y fundamentales clásicos y llamados derechos civiles y políticos que han sufrido transformaciones teóricas y jurídicas positivas.
En el siglo XIX se produce la universalización de los derechos fundamentales en el ámbito Universal de las Naciones Unidas, a través de la declaración Universal de Derechos Humanos, pero se concreta en norma sustantiva con el Pacto de Derechos
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Civiles y Políticos, y en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 respectivamente.
En Europa en 1950 se aprueba el convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en 1961 la Carta Social Europea.
En 1969 el sistema interamericano aprueba el Pacto de San José, concretando lo que dispone la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Bogotá en 1948, Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que se complementa en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales con el Protocolo de San Salvador de 1999.
Los derechos fundamentales también han surgido a través de las diversas constituciones en varios países así tenemos la mexicana de 1917, la alemana de Weimar de 1919, la española de 1931 y la ecuatoriana de 1929 que fueron las pioneras en consagrar en sus textos los derechos fundamentales, posteriormente surgió en Europa tras la segunda guerra mundial el neo constitucionalismo Europeo con la Constitución italiana de 1904, la alemana de 1949 la portuguesa de 1976 y la española de 1978, en Latinoamérica también incorporan en sus textos constitucionales los derechos fundamentales en la Constitución brasileña en 1988, la colombiana en 1991 y la ecuatoriana del 2008.
Esto se colige que a partir de la segunda guerra mundial la mayoría de los países americanos y europeos recogen de manera progresiva en sus textos constitucionales los derechos humanos y fundamentales como normas supremas en un Estado Constitucional.
1.2.2. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Varios tratadistas han tratado de explicar lo que significan los derechos fundamentales en el nuevo modelo constitucional al respecto manifiestan:
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El jurista español Luis Prieto Sanchís afirma: “En el estado constitucional sabemos que los derechos fundamentales se caracterizan por presentar una especial fuerza o resistencia jurídica frente a la acción de los poderes públicos, incluido el legislador y también por cierto en las relaciones horizontales o entre particulares, aunque no discutiremos aquí pormenorizadamente las peculiaridades que presenta esta última forma de vinculación”.16
El estudioso del Derecho Constitucional Ronald Dworkin al referirse a los derechos fundamentales expresa:
“Los derechos individuales son triunfos políticos en manos de los individuos. Los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto a individuos, desean tener o hacer, o cuando no justifica suficientemente que se les imponga una pérdida o un perjuicio”.17
El autor Robert Alexy señala que:
“El sentido de los derechos fundamentales consiste justamente en no dejar en manos de la mayoría parlamentaria la decisión sobre determinadas posesiones del individuo, es decir, es delimitar el campo de decisión de aquella”.18
El profesor italiano Luigi Ferrajoli expresa:
“Son aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y personas
16PRIETO SANCHÍS Luis, Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, Editorial Trotta S.A., Madrid-España, 2003, P241.
17DWORKIN Ronald, Los Derechos en Serio, Barcelona, Planeta-Agostini, 1993, P 37.
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capaces de obrar, los derechos primarios de las personas son los derechos humanos, los derechos primarios del ciudadano que son los derechos públicos, los derechos secundarios de las personas son los derechos civiles; los derechos secundarios del ciudadano son los derechos políticos”.19
El autor y jurista colombiano Marco Monroy opina:
“Respecto de los derechos fundamentales se aplica la teoría del bloque de constitucionalidad que implica que los derechos constitucionales deben ser interpretados conforme a lo previsto en los tratados de derechos humanos vigentes internacionalmente y para el estado respectivo, así como teniendo en cuenta la jurisprudencia de los tribunales internacionales de derechos humanos”.20
De los aportes teóricos mencionados se colige que los derechos fundamentales han surgido a través del tiempo y poco a poco se han ido evolucionando en las diferentes constituciones en la mayoría de estados americanos y europeos pero su principal inicio surgen a partir del reconocimiento de los derechos humanos, así también menciona el profesor Ronald Dworkin que son triunfos políticos alcanzados por los ciudadanos dentro de un Estado lo que implica la innovación de este nuevo modelo Neo constitucional.
También es menester manifestar que los derechos fundamentales son derechos constitucionales o derechos humanos constitucionalizados y jurídicamente los derechos fundamentales tienen la estructura normativa de derecho público subjetivo ya que al estar plasmados en la Constitución son de directa e inmediata aplicación ya que garantizan la dignidad de los ciudadanos y ciudadanas dentro de un Estado.
19FERRAJOLI Luigi, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Editorial Trotta S.A. 2007, P 291-294.
20MONROY CABRA Marco, Ensayo de Teoría Constitucional y Derecho Internacional, Colección de Textos de Jurisprudencia, Editorial Universitaria del Rosario, Colombia 2007. P 245.
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La constitución del 2008 vigente a la fecha manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, garantizando a los ciudadanos el buen vivir con valores y principios constitucionales esto se logra a partir de una constitución rígida suprema y vinculante como lo manifiesta el profesor Robert Alexy.
Debo manifestar que en la actualidad en un Estado constitucional, los derechos, la justicia y los derechos fundamentales se han constitucionalizado junto con los principios y los valores constitucionales porque vinculan como derecho vigente a todos los organismos de un Estado. La doctrina y la jurisprudencia constitucional han aceptado la fuerza extensiva de los derechos constitucionales o derechos fundamentales por cuanto tiene como finalidad garantizar la dignidad de los ciudadanos y ciudadanas dentro del Estado, están considerados como inherentes a la persona humana o también llamados derechos individuales, por lo expuesto se puede manifestar que los derechos fundamentales son derechos constitucionales universales.