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2. EPÍGRAFE

2.1.4. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

La tutela judicial efectiva es un derecho que está garantizado en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, es considerado un derecho fundamental inherente a la persona humana por cuanto radica en las libertades y facultades que poseen toda persona sin distinción de ninguna clase a hacer efectivo sus derechos en un proceso litigioso.

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La tutela judicial efectiva como derecho durante todo el proceso judicial comienza desde la presentación de la demanda o denuncia y continua a través de toda la instancia, culminando con la sentencia que pueda ser ejecutada, engloba un catálogo de derechos esenciales que deben ser provistos por el Estado a toda persona que sea parte del juicio, situación que va ligada al debido proceso que es un derecho constitucional que busca evitar el abuso y las ilegalidades que pudiera cometer un funcionario u órgano estatal en un procedimiento legal y que provoque vulneración de derechos fundamentales a las partes intervinientes en el proceso judicial.

La tutela judicial efectiva al ser un derecho constitucional engloba las condiciones necesarias para su acceso prestación y ejercicio en los procesos judiciales, lo que se relaciona con un deber de organización y ejecución estatal dentro de la administración de justicia, el fin que persigue es que existan reglas procesales adecuadas que garanticen un tratamiento expedito del conflicto llevado a juicio.

Varios son los tratadistas que han buscado la forma de explicar un concepto de tutela judicial efectiva al respecto la estudiosa del derecho Vanesa Aguirre señala:

“La tutela judicial efectiva es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio de administración de justicia y obtener una sentencia independiente de que goce o no del derecho material”. 36

El tratadista Jesús González Pérez al referirse a la tutela judicial efectiva expresa lo siguiente:

36AGUIRRE Vanesa, La Tutela Judicial Efectiva como Derecho Humano, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito Ecuador, 2010, P 14.

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“El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho de toda persona a que se le haga justicia que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas”.37

El Art. 75 de la Constitución señala “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.38

El Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: .- La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocando indefensión en el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en

37GONZALES PEREZ Jesús, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, España, Editorial Civitas, segunda edición, 1985, P 27.

38CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y

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el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles.

De los conceptos anotados debo destacar que la tutela judicial efectiva es un derecho compuesto ya que forma parte del derecho al debido proceso, por lo tanto dentro del proceso cualquiera sea su naturaleza se debe garantizar la tutela efectiva de los derechos reconocidos en la Constitución en los instrumentos internacionales de derechos humanos o los establecidos en las leyes y finalmente resolver con base a las normas señaladas y en mérito del proceso.

La tutela judicial efectiva está compuesta por el derecho que tenemos todos los ciudadanos de acceder a los órganos de justicia, que implica gratuidad igualdad y hacer efectivo un justo debido proceso, garantizar al proceso judicial desde su ingreso, la sustanciación y obtener una sentencia motivada y congruente, que la sentencia emitida sea ejecutada en su integralidad haciendo prevalecer los derechos establecidos en la Constitución.

El código orgánico de la función judicial trata sobre la tutela judicial efectiva como un deber para jueces y tribunales; en cuanto regla de conducta, impone otorgar siempre una respuesta a los requerimientos que, expresados a través de los cauces respectivos sean formulados por los litigantes. La garantía de la tutela judicial efectiva se refiere no solamente al ordenamiento jurídico nacional sino a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado, como soporte de la resolución a expedir, lo que implica una intención por extender el ámbito de protección de todas las materias.

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