2. EPÍGRAFE
3.1. VALIDACIÓN Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS
Mediante la expedición de la Constitución de la República, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador pasó de ser un estado legal de derecho a ser un estado Constitucional de derechos y justicia marcando claramente un antes y un después en la aplicación y ejercicio de la garantías jurisdiccionales, la vinculación de los derechos fundamentales, su eficacia directa e inmediata, un sistema de garantías normativas y judiciales idóneos, garantizando el derechos de todas las personas dentro del Estado.
Para el ejercicio del sistema judicial en el país se crea el Código Orgánico de la Función Judicial, estableciendo sanciones a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones y de incurrir en estas faltas disciplinarias sean objeto de sanción; Así aparece la figura del error inexcusable en el Art 109 numeral 7, como falta gravísima que amerita la destitución del funcionario público.
La figura del error inexcusable sanciona a jueces, fiscales y defensores públicos, esto ha provocado malestar a los funcionarios a la ciudadanía e incluso a nivel internacional por cuanto al ser destituidos sin una norma expresa vulnera los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad en el juzgamiento y sanción a funcionarios públicos judiciales por esta figura jurídica que no está definida claramente su significado, pues lo que se ha hecho es interpretaciones extensivas de la norma por parte del órgano de administración que es el Consejo de la Judicatura.
A través del desarrollo de la presente investigación, se ha contribuido con un aporte doctrinario puesto que se ha analizado el criterio de varios tratadistas nacionales y extranjeros estudiosos del derecho constitucional, que sustentan el aporte teórico que
125
proporciona el autor, realizando un estudio minucioso sobre el error inexcusable para poder definirlo y evitar que se sigan vulnerando derechos fundamentales de los funcionarios judicial en todo el país.
Los resultados obtenidos en la encuestas realizadas a jueces, fiscales y defensores públicos en el cantón Ambato provincia del Tungurahua y las dos entrevistas a conocedores de la realidad jurídica ecuatoriana demuestran que el Consejo de la Judicatura sanciona a jueces fiscales y defensores públicos haciendo interpretaciones extensivas de la norma, pues no existe una definición clara de lo que es esta falta disciplinaria.
Queda demostrado que las variables, tanto independiente como dependiente, han sido plenamente justiciables en el desarrollo de la investigación, desde diferentes posiciones: doctrinarias, jurisprudenciales, constitucionales, legales, investigación de campo etc, de tal manera que la presente propuesta puede ser la solución al problema por el que jueces fiscales y defensores públicos han sido destituidos de sus cargos, aplicando una figura que no está definida en el Código Orgánico de la Función Judicial, vulnerando los principios constitucionales de legalidad y proporcionalidad de los funcionarios judiciales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
126 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART 109.7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL QUE SE ESTABLE QUE ES EL ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009, los operadores de justicia se sienten sumisos, preocupados e intranquilos por cuanto el Consejo de la Judicatura como órgano de disciplina de la función judicial ha sancionado con destitución a jueces, fiscales y defensores públicos, aduciendo que han cometido error inexcusable.
La figura de error inexcusable esta genéricamente establecida en el Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 109 numeral 7, sin una definición clara que establezca su significado, y no existe en la legislación ecuatoriana una conceptualización del mismo, por lo que se ha hecho interpretaciones de la norma y se ha sancionado injustamente a servidores judiciales.
El órgano administrativo de la función Judicial que es el Consejo de la Judicatura al conocer decisiones en materia jurisdiccional y resolver con destitución a jueces, fiscales y defensores públicos, ha vulnerado principios básicos constitucionales como el de legalidad, por cuando la figura de error inexcusable no esta definida su significado y el principio de proporcionalidad, por cuanto la sanción que les ha impuesto no es proporcional con la falta cometida por los operadores de justicia provocando inestabilidad en la independencia judicial.
Al aplicar esta sanción disciplinaria se ha vulnerado principios constitucionales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de funcionarios
127
judiciales a nivel nacional, lo que ha provocado preocupación por parte de organismos nacionales e internacionales motivo por el cual es indispensable establecer y definir que es el error inexcusable.
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual implica que el ejercicio del poder público está sometido a las disposiciones constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella, así como los derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales legalmente suscritos por el Ecuador, tienen prioritaria observancia;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución es claro al disponer que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la constitución”;
128
Que, el artículo 11 numeral 4 de la constitución dispone que “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”;
Que, el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República determina que en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución y la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio para cada procedimiento”;
Que, el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República expresa “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y la sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”;
Que, según el artículo 82 de la Constitución de la República “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas claras públicas y aplicadas por autoridades competentes”;
Que, el artículo 168 numeral 1 de la Constitución de la República dispone que “los órganos de la función judicial gozaran de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República consagra “el sistema procesal es un medio para realización de la justicia. Las normas procesales consagradas en los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantía del debido proceso no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”;
129
Que, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009.
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República dispone “el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la función judicial”;
Que, según el artículo 172 de la Constitución de la República “las juezas y jueces administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley”;
Que, el artículo 123 del Código Orgánico de la Función Judicial garantiza así la independencia interna y externa de la función judicial. Los jueces, jueces, fiscales y defensores, están sometidos únicamente a la constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley.
Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza. Solo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios establecidos en la ley.
Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrán interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias.
Los reclamos de los litigantes por las actuaciones jurisdiccionales de las juezas y jueces en la tramitación y resolución de las causas, no podrán utilizarse como mecanismos de presión a favor del quejoso o reclamante, y se adoptaran las medidas necesarias para evitarlo.
Los servidores y servidoras judiciales están obligados a denunciar cualquier injerencia o presión indebida en el ejercicio de sus funciones.
130
Que, el artículo 195 de la Constitución de la República dispone que “la fiscalía dirigirá de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de la víctimas. De hallar merito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará su acusación en la sustentación del juicio penal”;
Que, el artículo 191 de la Constitución de la República determina que “la Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural no puedan contar con los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.
La Defensoría Pública prestara un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas en todas las materias e instancias”;
Que, el artículo 134 numeral 1 de la Constitución de la República establece la iniciativa de presentar proyectos de ley le corresponde “A las asambleístas y los asambleístas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional”;
Que, el artículo 132 de la Constitución de la República manifiesta que “La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común; se requerirá de ley en los siguientes casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, 2.- Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes”;
Que, se hace necesario reformar el Código Orgánico de la Función Judicial.
131
LEY REFORMATORIA AL ART 109.7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN EL QUE SE ESTABLE QUÉ ES EL ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE.
A continuación del Art 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, inclúyase un artículo Innumerado que dirá:
Artículo 1.- El error inexcusable es el acto contrario a disposición expresa que
comete el juez, fiscal o defensor público, en el ejercicio de sus funciones ya sea por acción u omisión culposa, que ocasione un perjuicio a una de las partes procesales y que sea declarado judicialmente.
Artículo 2.- Será sancionado el juez, fiscal o defensor público con destitución del cargo cuando se establezca que incurrió en esta falta disciplinaria y se hará efectiva la sanción por parte del órgano competente una vez que haya pasado por efecto de cosa juzgada.
Artículo Final.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil catorce.
132 CONCLUSIONES GENERALES
En el Ecuador al ser un estado Constitucional de derechos y Justicia, se debe garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
No existe en la Constitución ni en la ley una definición clara de lo que es el error inexcusable, sino que está genéricamente enunciado en el Art 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir si no está tipificado en la ley, no podría atribuirse como una conducta sancionable a los servidores judiciales.
Se ha logrado constatar que la mayoría de sujetos sancionados con esta falta disciplinaria conocida como error inexcusable, que amerita la destitución del funcionario público, han sido jueces por cuanto al ejercer jurisdicción y competencia dentro de sus funciones, esto hace que sean más propensos de incurrir en esta sanción disciplinaria, mas no así los fiscales y defensores públicos pues estos no ejercen ni jurisdicción ni competencia, ya que del análisis realizado en la presente investigación se determina que tanto fiscales como defensores públicos no superan el 5% de la totalidad de funcionarios judiciales destituidos en todo el país.
Se ha evidenciado que el Consejo de la Judicatura por su inadecuada aplicación de esta figura del error inexcusable, ha vulnerado principios constitucionales como el de legalidad y proporcionalidad; el principio de legalidad por cuanto la figura del error inexcusable no está tipificado en la ley y el principio de proporcionalidad por cuanto la conducta a la que se le imputa el cometimiento de la infracción es desproporcional con la falta que se le atribuye al funcionario judicial.
Es importante destacar que se ha hecho muchas críticas por parte de la Veeduría Internacional para la restructuración de la Función Judicial, Asambleístas, Jueces, ex Jueces, y Abogados, por cuanto el Consejo de la Judicatura como órgano
133
disciplinario administrativo ha sancionado a jueces, fiscales y defensores públicos aduciendo que ha incurrido en error judicial inexcusable, sin conocimiento jurídico, es decir se ha violado derechos fundamentales y se ha afectado la independencia judicial ya que un órgano disciplinario no podría pronunciarse sobre actos cometidos por funcionarios públicos en el ámbito netamente jurisdiccional, pues quien debería determinar si un juez fiscal o defensor público incurre en esta falta sería un juez de Corte Provincial, Corte Nacional de Justicia o Corte Constitucional; puesto que para que el órgano disciplinario pueda aplicar la sanción que corresponda es requisito indispensable el efecto de cosa juzgada.
Al aplicar la metodología investigativa se socializó directamente con jueces, fiscales y defensores públicos en la provincia del Tungurahua, estableciéndose que desconocen si el error judicial inexcusable consiste en equivocarse al momento de administrar justicia, al momento de aplicar la ley, o al momento de apreciar los hechos.
La presente investigación, desarrollada en base a la notoria necesidad colectiva de jueces, fiscales y defensores públicos será acogida favorablemente por los funcionarios judiciales que son sujetos de sanción por error inexcusable a nivel nacional.
134 RECOMENDACIONES
Por todo lo expuesto, considero necesario que se debe hacer efectivo los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos y demás Leyes que establece el ordenamiento jurídico del Estado, para de esta manera precautelar la paz social.
La figura de error inexcusable atribuida como infracción gravísima sancionable con destitución a jueces fiscales y defensores públicos, para poder establecer la responsabilidad administrativa disciplinaria de los funcionarios judiciales, debe estar claramente definido su significado en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Se debe establecer la conducta sancionadora tanto de jueces, fiscales y defensores públicos que son sujetos de esta sanción disciplinaria para en el caso de incurrir en esta falta sean sancionados pero precautelando la vulneración de derechos constitucionales.
Determinar si el error inexcusable puede manifestarse en cualquier etapa del proceso judicial o si es requisito indispensable el efecto de cosa juzgada para sancionar al funcionario infractor y establecer si es el órgano administrativo o jurisdiccional es el que debe establecer si un funcionario público judicial a incurrido en esta falta.
Plantear una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial para establecer y definir claramente el error inexcusable de esta manera se garantiza la independencia judicial, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica de Jueces, Fiscales y Defensores públicos en todo el país
135
BIBLIOGRAFÍA
AGUIRRE Vanesa, La Tutela Judicial Efectiva como Derecho Humano, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito Ecuador, 2010.
AGUIRRE Pamela, El Principio Constitucional de Legalidad y la Facultad Normativa del SRI, Corporación Editora Nacional, Quito, 2013.
ALMAGRO NOSETE José, Garantías del Proceso Justo o Debido, Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal y V Congreso Venezolano de Derecho Procesal, Caracas, 2004.
ALVAREZ Fernando, La Responsabilidad Judicial y sus Dimensiones, Buenos Aires, Editorial Abaco, 2006, P 312.
ANTOLISEI Francesco, Manual de Derecho Penal parte General Octava Edición, Bogotá Temis, 1988.
ATLAS E INVESTIGACIÓN ENCARTA, Programa de Investigación Informático Enciclopedia Multimedia
ARBULÚ MARTÍNEZ Víctor, El Delito de Prevaricato de Jueces y Fiscales, Bogotá, 2007.
ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro, Nuevas Instituciones del Derecho Constitucional Ecuatoriano, 2009.
BAUTISTA Juan, El Juez Constitucional Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2008, Editorial Konrad Adenauer Stiftung, Uruguay, Montevideo, 2008.
BERNAL PULIDO CARLOS, El Derecho de los Derechos escrito sobre la aplicación de los Derechos Fundamentales, Universidad Externado de Colombia, 2005.
136
BERNAL PULIDO Carlos, El Principio de Proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.
BOBBIO Norberto. Glusnaturalismo e positivismo gluridico (Milano: Comunita, 1965) Citado por JOSE JUAN MORENO. Comanducci Sobre Neo constitucionalismo. Isonomia No. 16.2003.
CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, P 149.
CARBONELL Miguel, El Neo constitucionalismo en su laberinto (presentación) Teoría del Neo constitucionalismo. Ensayos Escogidos, Varios Autores. Instituto de Investigaciones Jurídicas- UNAM Editorial Trotta. Madrid. 2007.
CARBONELL Miguel, EL Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional, Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008. CARRASCO DAZA Constancio, El Juez Constitucional Garante de los
Derechos Fundamentales del Hombre, Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008.
COMANDUCCI Paolo, Formas del Neo constitucionalismo: “Un Análisis Metateórico” en: Isonomía (Publicaciones Periódicas): Revista de Teoría y Filosofía del Derecho No. 16. 2002.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, Publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de Octubre de 2008.
CUEVA CARRION Luis, El Debido Proceso, Quito Ecuador, Impreseñal Cía. Ltda., 2006.
137
DONNA Edgardo, La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional, Editorial Instituto de Investigaciones jurídicas, México, 2008.
EX TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL de la Ex Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 158-2002, Registro Oficial No. 700 del 8 de noviembre de 2002.
FERRAJOLI Luigi, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Editorial Trotta S.A. 2007.
FERRAJOLI Luigi, Sobre los Derechos Fundamentales en Miguel Carbonell, Teoría del Neo constitucionalismo, Madrid, Trotta, 2007.
FERRAJOLI Luigi, Derechos y Garantías la Ley del más Débil, Editorial Trotta, Madrid, 2001.
GARCIA FALCONÍ José, Funciones del Juez en el nuevo ordenamiento jurídico del Ecuador, Indugraf, Riobamba- Ecuador, 2013.
GONZALES PEREZ Jesús, El Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, España, Editorial Civitas, segunda edición, 1985.
GÓMEZ Corona, Manual de Investigación, Editorial Mendieta, 2012.
ISLAS MONTES Roberto, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Editorial Gisela Elsner, Montevideo, 2009.
JALKH RÖBEN Gustavo, Oficio- PRC-AS-2014-351, Quito 31 de enero de 2014, Contestación a Carta enviada por la organización Human Rights Watch.
JARAMILLO HUILCAPI Verónica, Las Garantías Jurisdiccionales en el Sistema Jurídico Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, Ecuador.
138
LONDOÑO AYALA Cesar, Principio de Proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá Colombia, 2009.
LLAMBIAS Jorge, Manual de derecho civil, obligaciones, Buenos Aires,