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2. EPÍGRAFE

3.3. EL JUEZ EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO

Con el advenimiento del constitucionalismo el juez a la par asume una función primordial, la cual es ser garantista de derechos y en especial de los derechos sustanciales contemplados en la Constitución de la República. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico todos los jueces son constitucionales lo que ha implicado profundos cambios en la administración de justicia, lo que conlleva a respetar y garantizar los derechos de las personas.

Los jueces constitucionales son creadores de derecho es por este motivo que se les ha calificado como verdaderos legisladores negativos en razón de que están facultados a nulificar una disposición jurídica que contravenga a la Constitución y consecuentemente no aplicarla ya que podría vulnerarse el derecho de las partes procesales en litigio.

El tratadista Constancio Carrasco nos da una clara explicación sobre el juez constitucional y manifiesta “El juez constitucional es considerado como un operador jurídico privilegiado por cuanto posee la potestad de interpretar disposiciones de carácter supremo lo que le da una condición al menos equiparable al creador de las normas jurídicas”.45

Es importante recalcar que la tarea del juez constitucional no implica únicamente la posibilidad de dotar de racionalidad al sistema jurídico y de favorecer su intima coherencia; en algunos casos su potestad interpretativa se traduce en una verdadera orientación jurídica para casos subsecuentes mediante el ejercicio dinámico de la jurisprudencia vinculante, por esta razón se lo ha denominado al juez constitucional como defensor y protector de la Constitución y de su sistema de valores y principios ya que es la instancia que regula y controla la constitucionalidad de las normas.

45CARRASCO DAZA Constancio, El Juez Constitucional Garante de los Derechos Fundamentales del Hombre, Estudios en Homenaje a Héctor Fix Zamudio, Editorial Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, P 107.

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El juez constitucional tiene una misión clara y concretara la cual es fallar en relación a la Constitución respetando los procedimientos jurídicos aplicables para cada caso en concreto cualesquiera que fuere la materia civil, penal, laboral, evitando dilaciones innecesarias, y precautelando sobre todo la supremacía de la Constitución.

Algo que es importante destacar es lo que el tratadista Luigi Ferrajoli mencionaba en su obra la Democracia Constitucional cuando sostenía que el constitucionalismo del futuro prevé “que los derechos fundamentales incorporados en las constituciones deben ser garantizados y satisfechos concretamente”,46 es aquí cuando la función del juez alcanza su más alta categoría cuando asume la importante función de garantizar los derechos fundamentales incorporados en el texto constitucional.

El tratadista Ronald Dworquin también hace un comentario sobre el juez en un estado legalista y lo relaciona el rol del juez en el nuevo paradigma constitucional cuando manifiesta: “dejar de lado la concepción de un juez mecánico que aplica el texto legal sin importar que aquello reporte injusticia o ineficacia en su decisión, por la de un juez Hércules quien aplicará e interpretará el derecho como un todo integrado”.47

Bajo este concepto mencionado por Dworquin actualmente estamos cursando por este momento trascendental en la historia del juez ecuatoriano por cuanto antes el juez era la fría boca de la ley, es decir aplicaba lo que la norma expresaba, pero desde la vigencia del nuevo texto constitucional el rol del juez es distinto pues es el creador del derecho y el intérprete del texto constitucional siempre precautelando la violación de los derechos fundamentales de las partes en conflicto y dando soluciones adecuadas frente a la vulneración de los mismos.

Las juezas y jueces deben actuar con total independencia, imparcialidad, equidad, conocimiento, motivando adecuadamente sus decisiones puestas a su conocimiento y

46FERRAJOLI Luigi, La Justicia Constitucional, Editorial Universitaria, Buenos Aires Argentina, 2001, P 265.

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procurando el bienestar de la justicia. El papel del juez o jueza será siempre ser árbitro de conflictos, sancionador de ilicitudes, y controlador de la legalidad todo ello con el respeto de la norma constitucional.

En nuestro país en donde la Constitución de la República establece que somos un Estado de derechos y justicia cuya soberanía radica en el pueblo, de donde emana la potestad de administrar justicia, ejercida por los órganos de la función judicial cuyo fin será siempre buscar la paz social como sustento del poder público, las actuaciones de los jueces y juezas siempre generaran expectativas sociales por cuanto la función judicial brinda un servicio público, básico y fundamental del Estado.

Los jueces y juezas deben aplicar directamente la norma constitucional y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes, en procura de buscar la justicia y la paz social, tienen también una función específica que nace de la jurisdicción y competencia emanada de la carta fundamental razón por la cual son llamados a solucionar los conflictos, ya que no se sacrificara la justicia por la solo omisión de formalidades.

La función de los jueces y juezas es resolver las causas de conformidad con los elementos de prueba aportados por las partes procesales las mismas que tienen que ser pedidas, ordenadas y actuadas en el momento procesal oportuno cumpliendo con el principio de celeridad, resumiendo toda actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, respetando las normas del debido proceso, ejerciendo la inmediación con los sujetos procesales y propiciando la contradicción, para extraer de las partes en litigio la verdad jurídica y darles a cada uno lo que le corresponde en derecho.

En este nuevo modelo es el juez quien controla la constitucionalidad de las normas producidas por el legislador evidenciándose de esta manera una verdadera soberanía democrática, ya que la ley constituye para el juzgador un referente, pero no la verdad absoluta.

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Por eso es evidente destacar que el juez se convierte en garantista de derechos, de la misma manera podemos afirmar que hoy no es la ley sino la Constitución la expresión de la voluntad soberana, con lo cual se refleja un cambio de mentalidad en todos los actores sociales, políticos y jurídicos en donde se deje de lado los fuertes clivajes legalistas, a pretexto de los cuales se han sacrificado históricamente muchísimos derechos.