Consideramos que este tema es indispensable que lo desarrollemos y analicemos detenidamente, en virtud de la trascendencia jurídica que tiene el agravio en la garantía del amparo.
Ahora bien nos planteamos la interrogante:
¿Qué es el agravio?
Según el Diccionario de Derecho Constitucional, el agravio es: “…todo perjuicio que afecte en forma cierta y directa a un sujeto, en su patrimonio, en su persona y en sus derechos o facultades; y que para constituirse como presupuesto jurídico del amparo requiere que el mismo sea ocasionado por un acto de poder que vulnere un derecho fundamental. El agravio puede ser definido como: “la lesión producida por un acto del poder público (u otro semejante), en forma
directa a la esfera jurídica de una determinada persona o a su patrimonio.” 73
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Ibid. Pág. 715
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De la definición expuesta, consideramos que el agravio es una consecuencia jurídica que emana de los efectos que produce el acto reclamado en contra de la persona a quien va dirigido, que viola sus derechos fundamentales, y que sufre un daño o una lesión por la restricción de los mismos. Por lo tanto, establecemos que el agravio debe tener una trascendencia jurídica, que debe demostrar la persona agraviada en cuanto a que sus derechos e intereses le son violados, para que el tribunal pueda ampararle.
La Corte de Constitucionalidad en varios fallos ha establecido: “…El ex magistrado de esta Corte José Arturo Sierra manifiesta con relación al agravio que: “...debe ser directo, lo que significa, en línea recta, sin intermediarios, o, que entre la situación vulnerante y el agravio hacia la persona, exista una relación precisa de causalidad. El agravio personal debe ser consecuencia de la situación o acto vulnerante, sin obedecer a otras causas, motivos o concausas.” (Derecho Constitucional Guatemalteco, Guatemala, Editorial Piedra Santa, 2000.). De conformidad con lo anterior se puede concluir que, la procedencia del amparo se encuentra sujeta a la condición ineludible que el acto que es señalado como impugnado, guarde estricta relación con el supuesto agravio que se considera causado; el señalamiento de acto distinto a aquél que, efectivamente produce o puede producir la transgresión a los derechos que se denuncia, constituye una deficiencia técnica que no puede ser subsanada por el tribunal de amparo; ello, en virtud de que el mismo no puede decidir, a su criterio, cuál acto dictado por la autoridad impugnada puede producir los efectos y transgresiones que han sido señaladas por el solicitante. En concordancia con la consideración anterior, es factible afirmar que el planteamiento de la acción de amparo se encuentra sujeto a un proceso mental de lógica, en el cual el amparista debe indicar al tribunal constitucional cuáles son los agravios que según él se han cometido, la resolución, disposición o acto de autoridad que posiblemente lo cometa, guardando una estrecha relación causa y efecto entre uno y otro (del agravio con la resolución, disposición o acto de autoridad y el efecto que espera produzca el otorgamiento de la protección
constitucional solicitada…”. 74
Del análisis de la jurisprudencia constitucional citada, tenemos que el agravio tiene una relación de causalidad, entendemos de ello que la emisión del acto reclamado produce efectos jurídicos,
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por lo tanto para que exista un agravio debe haberse emitido previamente un acto de autoridad, por parte del Estado como sujeto pasivo y responsable de transgredir el principio de legalidad y limitación del poder, lesionando de esa manera los derechos fundamentales de la persona. Por lo tanto, tenemos que del acto reclamado violatorio y del agravio, existe una relación de causalidad indispensable, y precisamente en que el postulante al plantear el amparo en contra de la autoridad denunciada es que su pretensión, descripción del acto reclamado, y normas violadas, deben ser acorde a los agravios denunciados.
PRINCIPIOS DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO SEGÚN EL JURISTA IGNACIO BURGOA
a) Implicación de agravio:
Nos indica el jurista Ignacio Burgoa que este principio: “Evidentemente implica la causación de un daño, es decir, de un menoscabo patrimonial o no patrimonial, o de un perjuicio, no considerado como la privación de una garantía lícita, sino como cualquier afectación cometida a la persona o a su esfera jurídica.” 75
Tenemos que el acto reclamado que viola los derechos fundamentales de la persona, implica un agravio, porque causa una afectación a la persona, toda vez que goza de una serie de derechos que le son inherentes garantizados por nuestra Constitución y las demás leyes, pero es el caso que se encuentra en una situación jurídica en que es privado de ellos o que le son restringidos.
b) Estimación del agravio
El Jurista Ignacio Burgoa nos indica que: “… Los bienes jurídicos de un sujeto son algo real, objetivo, de existencia ontológica, ya que los entes ideales, considerados como meras suposiciones del individuo producto de una elaboración meramente subjetiva, son indiferentes al
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Derecho. Por ello, toda afectación a los bienes u objetos jurídicamente protegidos debe participar de la naturaleza real u objetiva de éstos, a fin de que sea susceptible de reparación por el Derecho. Por ello, toda afectación a los bienes u objetos jurídicamente protegidos debe participar de la naturaleza real u objetiva de éstos, a fin de que sea susceptible de reparación por el Derecho. Las afectaciones que constituyen un agravio deben ser reales, es evidente que su causación o existencia es susceptible de apreciación objetiva, por lo que, cuando efectivamente exista un daño o un perjuicio en los bienes jurídicos del quejoso, tal circunstancia
debe ser estimada por el juez de amparo. 76
De este principio consideramos que nuestra Constitución Política de la República de Guatemala nos otorga una gran variedad de derechos, entre ellos la vida, nuestra seguridad e integridad, el derecho de defensa, el derecho a la propiedad, la familia los cuales podríamos afirmar que constituyen bienes jurídicos tutelados que el Estado debe de preservar y tener como valores que ameritan su protección, sin perjuicio de los demás derechos que nos son reconocidos en otras leyes. Por lo tanto tenemos una variedad de derechos, así como disposiciones que deben sujetarse las autoridades del Estado y procedimientos que tenemos a nuestra disposición para hacerlos valer, por lo tanto en el caso de una violación a nuestro derechos, la estimación del agravio procede de aquella norma que nos garantiza un derecho determinado.
6.4 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA INCOAR LA ACCIÓN DE AMPARO DE