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5.11 TRÁMITE DEL AMPARO

6.2.2 ELEMENTOS DEL ACTO RECLAMADO

El jurista Carlos Arellano García nos expone que para tener una mejor comprensión del acto reclamado, se indican sus elementos siguientes:

a) Una conducta imperativa:

El jurista Carlos Arellano García nos expone que “en el amparo, el acto reclamado es una conducta imperativa, es decir, la autoridad estatal actúa mediante la creación de una regla

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Richter, Marcelo Pablo Ernesto. Op. cit,. Página 11 65

Cosio González, Arturo. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa, S.A. Avenida República Argentina 15, México 1990, Tercera Edición Actualizada. Pág. 62

que unilateral y obligatoriamente le impone el gobierno, con la amenaza de obligar al

cumplimiento forzado en caso de desacatamiento al deber impuesto.” 66

Ahora bien, consideramos que el Estado es quien emite el acto reclamado, siendo la autoridad responsable de emitir un conjunto de normas imperativas atributivas de obligatorio cumplimiento por parte de todos nosotros. Es este caso, nos encontramos en una situación de dar cumplimiento a lo ordenado, sea por nuestra voluntad o no.

b) Una acción positiva u omisiva:

El jurista Carlos Arellano García nos expone que: “Los derechos del gobernado, denominados garantías individuales, o los derechos del gobernado a que actúe la autoridad estatal dentro de sus límites competenciales, se pueden afectar no sólo por una conducta activa del Estado en la que hay un “hacer”, sino también se pueden vulnerar por una conducta omisiva, de abstención

en la que el Estado no actúa cuando debe hacerlo.” 67

Consideramos que el acto reclamado puede constituir en una acción positiva u omisiva por parte de la autoridad impugnada. Tenemos que una acción es positiva, cuando del acto reclamado se determina que la autoridad denunciada actúa con abuso de poder, ya que nuestra Constitución nos establece el principio de legalidad a que se encuentran sujetos los funcionarios y empleados públicos, quienes no pueden ser superiores a la ley, es por ello que podemos afirmar que cuando la autoridad impugnada se extralimita en el ejercicio de sus funciones, resolviendo contrario a derecho, su conducta la podemos tipificar en una acción positiva.

Consideramos que el acto reclamado, puede constituir una acción omisiva en el caso que la autoridad impugnada no cumple con las obligaciones establecidas en la ley, siendo una

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Arellano García, Carlos. El Juicio de Amparo. Editorial Porrúa, S.A. Av. República Argentina. México, 1983. Segunda Edición. Pág. 538

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conducta pasiva, de no hacer. Un caso que podemos citar, es la figura del silencio administrativo, establecida en la Ley de lo Contencioso Administrativo, que nos establece que transcurrido el plazo legal para resolver una petición, la autoridad no lo hace.

c) Una presunción de violación:

El jurista Carlos Arellano García nos expone que: “El acto reclamado es presuntamente violatorio porque si fuera siempre violatorio, bastaría que hubiera acto reclamado para que siempre se concediera el amparo”.

Ahora bien, consideramos que al momento en que se presenta una solicitud de amparo, el acto reclamado tiene presunción que admite prueba en contrario, porque tenemos que el postulante denuncia una violación en la cual existe incertidumbre en cuanto a las circunstancias originarias que en que fue emitido el acto reclamado, pero sin embargo en el momento procesal de emitir el fallo correspondiente, es que el Tribunal determina si el acto reclamado es violatorio o no, en virtud que se examinan los hechos, las pruebas rendidas, actuaciones procesales y fundamentos de derecho aplicables al caso concreto.

5.2.3. Modalidades del acto reclamados según los juristas Arturo González Cosio e Ignacio Burgoa:

a) Actos pasados, presentes y futuros:

Nos indica el Jurista Arturo González Cosio que: “Los actos reclamados pasados, son aquellos que ya han producido sus efectos, se pueden combatir únicamente cuando su consumación es reparable y no procede contra ellos la suspensión, porque el auto que la concediera tendría efectos restitutorios que sólo la sentencia puede otorgar. Para que un acto sea presente, es necesario que sus efectos se estén realizando en el momento de la solicitud y trámite del

amparo. En cuanto a los actos futuros, deben distinguirse los que son ciertos e inminentes, que sí son impugnables, de los que son probables o remotos, que no lo son.” 68

Lo de expuesto por el jurista, Arturo González Cosio podemos afirmar que los actos pasados, son aquellos que ya se consumaron y producen todos sus efectos jurídicos. Los actos presentes consideramos que son aquellos que se realizan en el preciso momento y comienzan a surtir sus efectos. Ahora bien en cuanto a los actos futuros, debemos considerar son aquellos que constituyen una amenaza de violación nuestros derechos y que tales circunstancias son difíciles de determinar, porque aun no se ha realizado ningún acto, pero sabemos que puede acontecer por ciertos actitudes por parte de la autoridad impugnada y cuya ejecución está por consumarse en el transcurso del tiempo. Por lo tanto, podemos concluir que los actos futuros consisten en amenazas de violación a nuestros derechos, estamos en presencia de actos futuros inciertos, es decir, actos no ciertos de realizarse, no existe certeza en cuanto a su consumación. Ahora bien, cuando se trata de actos que han comenzado a ejecutarse pero no produciendo sus efectos jurídicos en su totalidad, mediante determinadas acciones o conducta manifiesta por parte de la autoridad denunciada, es evidente que se trata de actos futuros ciertos y que sabemos que se van a consumar.

b) Actos subsistentes e insubsistentes:

Indica el tratadista Arturo González Cosio que los actos subsistentes “son aquellos cuya existencia se mantiene, al igual que su conformidad a la Constitución y a las leyes…”; y los actos insubsistentes “son aquellos cuyos efectos han cesado por decisión unilateral de las autoridades (vgr. Revocación)….”. 69

Consideramos que los actos subsistentes, son aquellos actos de autoridad emitidos por el Estado o cualquier otra entidad que ostenta el poder, cuyos efectos se exteriorizan frente a la persona y sus efectos se mantienen plenamente.

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Cosio González, Arturo. Op. cit,. Pág. 6

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En cuanto a los actos insubsistentes, son aquellos que son emitidos por la autoridad impugnada que producen sus efectos, pero cuando la autoridad procede a resolver conforme a derecho la acción omisiva o procede a dejar sin efecto el acto reclamado o llega a un acuerdo con el administrado, el acto deja de producir sus efectos jurídicos.

c) Actos prohibidos:

Indica el Jurista Ignacio Burgoa, que los actos prohibidos “no solo se traducen en una abstención, sino que equivalen a un verdadero hacer positivo, consistente en imponer determinadas obligaciones de no hacer o limitaciones a la actividad de los gobernados por parte

de las autoridades.” 70

En efecto consideramos que los actos prohibidos, son aquellos cuya conducta de la autoridad responsable está expresamente prohibida en la ley, porque su actuación debe ser conforme al principio de legalidad, por lo tanto, concluimos que la mayoría de actos de autoridad son prohibidos, por ser emitidos contrario a derecho y arbitrariamente.

d) Actos consumados:

Indica el Jurista Ignacio Burgoa que “Se entiende por acto consumado aquel que se ha realizado total o íntegramente, o sea, que ha conseguido plenamente el objeto para el que fue

dictado o ejecutado.” 71

Entendemos por actos consumados aquellos que emite la autoridad impugnada iniciándose con su ejecución y sus efectos jurídicos se exteriorizan en su totalidad.

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Burgoa Ignacio. El Juicio de Amparo. Op. cit,. Pág. 714 71

e) Actos de tracto sucesivo:

Indica el Jurista Ignacio Burgoa que “son aquellos cuya realización no tiene unicidad temporal o cronológica, esto es, que para la satisfacción integral de su objeto se requiere una sucesión de

hechos entre respectiva realización medie un intervalo determinado.”72

Consideramos que los actos de tracto sucesivo son aquellos que se van emitiendo paulatinamente en el transcurso del tiempo, su consumación no es inmediata, sino que es a través una serie de actos que van produciendo sus efectos jurídicos.