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LAS DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE MODERADOS Y PROGRESISTAS EN TORNO A LOS MUNICIPIOS.

B) Venta de Cargos.

2.3. LAS DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE MODERADOS Y PROGRESISTAS EN TORNO A LOS MUNICIPIOS.

La década de los treinta fue el momento decisivo donde se perfilaron definidamente dos liberalismos: uno progresista y cercano a la política liberal inglesa y

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ESTRADA SÁNCHEZ, M. El significado político de la legislación electoral en la España de Isabel

II, Santander, Universidad de Cantabria, 1999.

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CABALLERO, M. El sufragio censitario, elecciones generales en Soria durante el reinado de Isabel.

Madrid, Junta de Castilla y León, 1994.

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El cuerpo electoral quedó configurado por los contribuyentes que pagasen al menos 200 r. de contribución directa, los grandes propietarios y unos profesionales llamados “capacidades” que poseyeran una renta líquida anual de 1.500 r. y arrendatarios y aparceros con una renta anual de 3.000 r..

otro más moderado y encaminado al centralismo francés178. La división será definitiva a partir del Estatuto Real y la Constitución de 1837, momento en que ambos se configuran como partidos políticos con propuestas distintas sobre el modelo de Estado, la representación política, los servicios cedidos a los municipios, la organización del orden público y del ejército, etc. La contraposición de la Instrucción del 3 de febrero 1823 y la ley de 1845, nos permiten apreciar grandes diferencias a la hora de concebir el gobierno local y también en las relaciones institucionales, tanto en las verticales, con el Estado y la Monarquía; como en las horizontales con instituciones externas como la Iglesia. Las principales divergencias girarán entorno a temas como179

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-El sistema electoral: en un principio los progresistas tenían en su programa el sufragio universal, pero desde 1840 renunciaron a este principio como expresión del abandono del revolucionarismo del doceañismo180

y sobre todo como reflejo de una nueva personalidad que se estaba perfilando en el partido181

. En 1834, los moderados instauraron el sistema censitario y cuando los progresistas recuperaron el poder no trataron de eliminarlo, sino que decidieron defender una versión más adulterada del principio basada en una mayor amplitud del censo. Los progresistas tenían sus principales viveros electorales en las ciudades, entre los pequeños comerciantes, industriales y artesanos y por ello trataron de extenderles el derecho al voto, pero sin que ello fuese extensible a las clases populares182

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BURDIEL, I. y ROMEO MATEO, M. J. “Viejo y nuevo liberalismo en el proceso revolucionario 1808-1844” en PRESTON, P.; SANZ, I. (Ed). De la Revolución Liberal a la democracia parlamentaria.

Valencia (1808-1975), Madrid, Biblioteca Nueva, Fundación Cañada Blanch, 2001. Pp 75-91.

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Sobre las diferencias entre moderados y progresistas en esta etapa y entorno al poder local podemos destacar a: SOSA WAGENER, F. Manual de derecho local, Tecnos, Madrid; 1987.; TUÑÓN DE LARA, M. Historia de España, Tomo VIII: Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo, Labor, Madrid, 1983.

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En el abandono de las tesis más radicales y la aceptación de una política más próxima a las clases burguesas y al orden público fue definitiva la experiencia en el exilio de los más insignes progresistas. Sobre ello tenemos VARELA SUANZES-CARPEGNA, J. “El pensamiento constitucional español en el exilio: el abandono del modelo doceañista (1823-1833)” en Revista de Estudios políticos, Nº 88, PP 63- 90.

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OLLERO, J.L. “Sagasta y el liberalismo progresista: de la revolución al fusionismo del turno” en CAPELLÁN DE MIGUEL, G. Parlamento y parlamentarismo en la España liberal. Manuel Orovio y

Práxedes Mateo Sagasta, Logroño, Parlamento de la Rioja/ Ateneo Riojano, 2000. Pp. 179-204.

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Ver el Proyecto de Ley de ayuntamientos y diputaciones provinciales de 1842. El sistema se perfeccionará en la Ley municipal del 5 de julio de 1856 hecha por los progresistas y que apenas entró en vigor al igual que la Constitución de 1856 que no llegó a nacer, constituía un gran avance ya que permitía la entrada de minorías en el sistema electoral.

El término “clase media” hizo su aparición por primera vez en 1792183 y engloba no solo a industriales y fabricantes, comerciantes y negociantes, propietarios y rentistas; sino también a burócratas, militares, profesionales liberales, etc.184 y como demostraron Fernández García y Rueda Laffond y también a ciertos sectores eclesiásticos185. A medida que avanza el siglo XIX, fundamentalmente a partir de 1865, la intelectualidad del siglo XIX irá sustituyendo el término “clases medias” por “burguesía”, como reflejo de los cambios sociales producidos tras la crisis económica de 1866186

. Las clases populares en cambio aglutinan a jornaleros, pequeños artesanos, campesinos, etc. sin propiedades destacables ni prestigio social consolidado.

-La circunscripción electoral: como veremos en el apartado dedicado a las elecciones, la tipología de unidad electoral provocaba grandes diferencias en el recuento de votos y sobre todo en la representatividad política. Desde 1845, los moderados instauraron como unidad electoral el distrito uninominal, tratando de beneficiarse de la influencia que tenían los notables locales cercanos al partido, sobre el territorio en el que habitaban y desarrollaban sus negocios187

. Tanto los gobiernos moderados como los de la Unión Liberal tuvieron sus principales apoyos en las zonas rurales por las grandes extensiones de terreno que controlaban los propietarios y los ingresos en forma de

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José Marchena utilizó este término en un discurso preliminar a una “Biblioteca de educación pública” que quedó inédito pero que indicaba ya un espacio intermedio entre la pobreza más acentuada y la opulencia más absoluta. Ver FUENTES, J. F. “Progreso y clase media en la España Liberal” en SUÁREZ CORTINA, M. La redención del pueblo, la cultura progresista en la España liberal, Santander, Universidad de Cantabria, 2006. Pp 291-313.

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José María Jover habla de “burguesía de agitación” para denominar a este grupo tan heterogéneo y tan vinculado al progresismo y a una forma determinada de alcanzar el poder. Ver JOVER, J. M. Realidad y

mito de la Primera República, Espasa-Calpe, Madrid, 1991. Por su parte Michael Mann hablaba de

“empleados de carrera” y de “profesionales” como grupos distintos basándose en sus ocupaciones y en su nivel cultural. Ver MANN, M. Las fuentes del poder social II. El desarrollo de las clases y los estados

nacionales, Madrid, Alianza Editorial, 1997. Pp 716- 750.

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FERNÁNDEZ GARCÍA, A. y RUEDA LAFFOND, J.C. “La sociedad. Los grupos sociales” en

Historia de España, Tomo XXXIII: Los fundamentos de la España liberal (1834-1900). La Sociedad, la Economía y las formas de vida, Espasa-Calpe, Madrid, 1997. Pp 146 y siguientes.

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Ver FUENTES, J. F. “Progreso y clase media en la España Liberal” en SUÁREZ CORTINA, M. La

redención del pueblo,… 2006. Pp 291-313. P. 313.

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María Piretti en su estudio sobre los sistemas electorales europeos, demuestra que el sistema de distrito uninominal tiende a privilegiar la figura del notable como hombre de la política. Ver PIRETTI, M. “¿A quien representar, qué representar? Una mirada a través de la Europa del siglo XIX” en Ayer, Nº 61, 2006. Pp 189-211 Estrada Sánchez escribió sobre ellos que “fue el punto más novedoseo de la ley, toda

vez que hasta el momento los procesos electorales celebrados en España se habían realizado según los de carácter plurinominal. (…) Los moderados optaban por el sistema uninominal, pues veían en el una mayor rapidez en las operaciones electorales, a la vez que facilitaba un mejor conocimiento por los electos de su circunscripción y que la coacción del gobierno hacia los electores fuese menor”.

ESTRADA SÁNCHEZ, M. El significado político de la legislación electoral en la España de Isabel II, Santander, Universidad de Cantabria, 1999. Pp 58.

rentas que les producían estas tierras. En cambio los progresistas, arraigaron principalmente en las zonas urbanas entre los pequeños fabricantes, comerciantes y profesiones liberales, cuya participación electoral no estaba asegurada a menos que se ampliasen los censos. Así, frente a las circunscripciones uninominales moderadas, los progresistas abogaron por circunscripciones provinciales con un mayor número de colegios electorales.

-La centralización: el modelo de Estado fue quizás el punto donde moderados y progresistas consiguieron alcanzar posturas más cercanas porque ambos buscaban un gobierno fuerte, con una administración centralizada y jerarquizada. Sin embargo, discrepaban en el grado de autonomía que iban a permitir a las distintas unidades administrativas, ayuntamientos y Diputaciones provinciales, y también porque dentro de la familia progresista hubo muchas voces que propugnaban la construcción de identidades regionales compatibles con la nacional188

.

La provincia fue utilizada por progresistas y moderados como instrumento báscio para la articulación de una administración centralizada189

. La estructura provincial facilitaba la fiscalización de los municipios a la vez que permitía colocar órganos unipersonales de gobierno como los jefes políticos/gobernadores que facilitaban el acceso del gobierno a los pueblos. Tratando de evitar un control excesivo, los progresistas, mantuvieron un sistema mixto, donde combinaban la figura del Jefe Político nombrado por Madrid, con instituciones de gobierno de base electiva (ayuntamientos y Diputaciones) y un alcalde representante de los vecinos. Por su parte, los moderados, apostaron por un Jefe Político y un alcalde fuertes y nombrados directamente por Madrid para ejecutar la política del gobierno y controlar a los pueblos.

Las diferencias entre progresistas y moderados sobre el régimen local fueron aumentando con el tiempo, debido precisamente a las distintas bases sociales con las que contaban ambos partidos. La ruptura entre ambos partidos se produjo con la

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ROMEO MATEO, M.C. “La tradición progresista: Historia revolucionaria, historia nacional” en SUÁREZ CORTINA, M. (Ed). La redención del pueblo, la cultura progresista en la España Liberal, Santander, Universidad de Cantabria, 2006. Pp 109.

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MARTÍN RETORTILLO-ARGULLOL MURGADAS. “Aproximación al tema de la descentralización, 1812-1931” en Descentralización administrativa y organización política I. Madrid, 1973.

decisión de los moderados de prescindir de la elección de los alcaldes como tales y la posibilidad de los jefes políticos de disolver o destituir a los ayuntamientos190.

-Administración jerarquizada: los moderados consagraron mediante las leyes de 1845 los principios de jerarquía y dependencia, a través de la creación de los jefes políticos/gobernadores, las diputaciones y los consejos provinciales. De todos ellos, el más importante fue el Jefe Político/Gobernador porque era el conducto de comunicación con el Gobierno. Los progresistas construyeron también un esquema administrativo jerarquizado pero un poco más flexible ya que permitía la comunicación directa entre ciertas instancias administrativas y una mayor autonomía de los entes locales.

-Competencias: los moderados pretendían dejar sin competencias a los ayuntamientos, reduciéndolos a asambleas deliberantes sobre asuntos y sesiones prefijadas y que debían ser sometidos a fiscalización contínua de los jefes políticos/gobernadores. Los progresistas reclamaban la autonomía del Ayuntamiento para reunirse cuando lo considerase necesario, además de tener que hacerlo en los días que se establecían de antemano a principios de año. Además redujeron mucho el número de sesiones y asuntos que debían ser fiscalizados por los jefes políticos y permitieron una mayor flexibilidad en el orden del día.

-Suspensiones: la Constitución de 1812 y la Instrucción de 1813 prohibieron la suspensión o la disolución de los ayuntamientos, a no ser que mediase un proceso judicial y estuviese suficientemente justificado. Desde 1845, las leyes moderadas simplificaron al máximo los trámites para la suspensión de los ayuntamientos por los jefes políticos/gobernadores permitiendo el cese de cualquier miembro o incluso del pleno. Esta facultad fue una de las principales causas de los conflictos con el poder central, ya que los notables locales encontraron sobradas vías para resitirse y salir victoriosos de los contenciosos con las autoridades gubernamentales.

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La designación del alcalde será el principal motivo de enfrentamiento entre progresistas y moderados ya que los primeros abogaban por la elección directa del mismo mientras que los segundos preferían el sistema de designación entre los concejales. Esta diferencia fue notada por Javier de Burgos y posteriormente por los principales administrativistas. Ver BURGOS Y OLMO, J. F. “Conferencias sobre las Ideas de Administración” La Alambra, Liceo de Granada, N 7, 1841. También, GARCÍA FERNÁNDEZ J. El origen del Municipio constitucional, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1983. CASTRO, C. (de). La revolución liberal y los municipios españoles, Alianza, Madrid, 1979.

-Sesiones: los progresistas eran partidarios de las sesiones públicas, a puerta abierta y sin convocatoria previa ya que desde principios de año se publicaban los días de sesiones de modo que todos los ciudadanos tuviesen conocimiento de las mismas. El objetivo era acercar la política local a la población y permitirle que tuviesen voz a través del Procurador síndico. Los moderados en cambio, prefirieron un régimen de sesiones cerrado, donde los vecinos tan solo podían acudir a las casas consistoriales para asistir a debates sobre los reemplazos del ejército191

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-Carácter del procurador síndico: los progresistas otorgaban a esta figura una gran importancia, hasta el punto de que durante el Bienio fue considerado uno de los oficios principales del Consistorio, revisando todas las cuestiones antes de ser ejecutadas o cursadas al Gobierno central. Para los progresistas el síndico era el representante del pueblo y por ello era elegido en igualdad de condiciones que los regidores o el alcalde. Para los moderados, en cambio, el síndico era un regidor más que sería elegido anualmente entre éstos. La preocupación de los progresistas por incluir al pueblo en la gestión municipal, llevó a que en la nonata ley municipal progresista de 5 de julio de 1856, se introdujese la figura del “elector asociado” con funciones de examen y aprobación del presupuesto municipal.

2.4. LA INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS EN GALICIA DE