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LAS ELECCIONES: ELECTORES, ELEGIBLES Y EL COMIENZO DEL CAMINO LIBERAL.

POLÍTICO ESPOSA POLÍTICO ESPOSA

3. LAS ELECCIONES: ELECTORES, ELEGIBLES Y EL COMIENZO DEL CAMINO LIBERAL.

La Constitución de Cádiz de 1812, al igual que la francesa de 1791, puso sobre la mesa la distinción entre “ciudadano” y “español”, equivaliendo el primero a vecino con derechos políticos y el segundo a persona con derechos civiles. Aunque en un principio los derechos políticos no radicaban en la tenencia de tierras, el proceso discontinuo de asentamiento del Liberalismo y la transformación jurídica del régimen de propiedad, llevaron a una identificación casi plena del ciudadano con el propietario586.

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AHUS, Fondo municipal, Expedientes sobre el arrendamiento de abastos, ramo de la pescadería. Años 1840-1870.

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Ver INAREJOS MUÑOZ, J.A. Ciudadanos, propietarios y electores en la construcción del

liberalismo español. El caso de las provincias castellano-manchegas (1854-1868), Madrid, Biblioteca

Nueva, 2008, pp. 29-30; LORENTE, M. “El modelo constitucional gaditano” en A. ROMANO (Ed). Il

modelllo constituzionale inglese e la sua recezione nell’ area mediterranea, Milán, 1998. PP. 587-613.;

MARTÍNEZ PÉREZ, F. Entre confianza y responsabilidad. La justicia del primer constitucionalismo

Según la profesora Isabel Burdiel, la estructrura de los partidos progresista y moderado, comenzó a configurarse en las discusiones parlamentarias de julio de 1836 en torno a 3 cuestiones fundamentales: la modalidad de elección, la unidad electoral y los límites pecuniarios de la ciudadanía587. Las discusiones sentaron las bases para el nacimiento del Estatuto Real, la Constitución de 1837 y una deslavazada normativa electoral que sería recuperada por los progresistas en 1854588. Progresistas y moderados se enfrentaron entre 1845 y 1868 por la ampliación de la ciudadanía a sectores más amplios de la sociedad, pero siempre dentro del ideario de la propiedad o de la capacidad y negando el derecho a la participación a las clases bajas y a las mujeres.

La Constitución de 1845 fue complementada con la ley electoral de 1846, donde los moderados llevaron a sus máximas consecuencias su ideal de propiedad, reduciendo extremadamente el censo electoral (400 r.) y dando cabida a las capacidades que abonasen al menos 200 r. de cuota. Se instauraron los distritos uninominales y se encargó a los alcaldes y gobernadores civiles la confección de las listas electorales y la elección de los secretarios escrutadores que conformaban las mesas y validaban las elecciones. El resultado de esta política fueron unos censos donde los propietarios constituían la inmensa mayoría, generalmente por contribución territorial y mucho menos por industrial y comercio. En muchos casos los propietarios contribuían al erario público por diversas actividades, sin que se pudieran establecer porcentajes determinantes, aunque es posible afirmar que los derechos políticos, eran inherentes a la condición de propietario, bien de inmuebles o de tierras y que en ellos radicaba el prestigio social.

En el ámbito municipal se optó por combinar los criterios poblacionales con los de riqueza, de modo que en municipios inferiores a 60 vecinos todos los vecinos eran electores y desde esa cifra se iba estrechando el electorado a medida que crecía la

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Sobre este tema BURDIEL. I. La política de los notables. Moderados y avanzados en el régimen del

Estatuto Real (1834-1836), Valencia, 1987.

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Sobre legislación electoral podemos consultar: FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, A. Leyes electorales

españolas de Diputados a Cortes en el siglo XIX. Estudio histórico y jurídico político, Madrid, Civitas,

1992.; ORTEGA ÁLVAREZ,L. y SANTOLAYA MACHETI, P. “Evolución histórica del sistema electoral español” en Revista de las Cortes Generales, Nº 37,1996. Pp. 65-107.; RUEDA (Ed).

población589. Para facilitar el acceso de las capacidades a la política local fueron exceptuadas del requisito de propiedad, pero se les exigió un sueldo superior a 10.000 r. aplicable a eclesiásticos, profesiones liberales, burócratas, militares y cesantes. De todos modos los realmente beneficiados fueron los propietarios porque cuanto mayor era la población, menor era la cuantía que se exigía para poder votar590

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Nada más llegar al poder en 1854, los progresistas mandaron renovar parcialmente los ayuntamientos según la legislación municipal doceañista, parcialmente modificada por la Ley para el gobierno económico-político de las provincias de 1823. La ley de 1823 otorgaba el derecho al voto a todos los vecinos (varones cabezas de familia con casa abierta y modo de vivir conocido) y permitía ser elegibles a los mayores de 25 años y residentes de más de 5 años. Estas elecciones trataban de desalojar de los ayuntamientos a las juntas revolucionarias, que en general habían repuesto a los miembros de los ayuntamienos de 1843. Así, a finales de septiembre de 1854 se desarrollaron las elecciones y se preveían otras para diciembre de 1855 que no llegaron a desarrollarse por temor de los propios progresistas a la radicalización de los ayuntamientos, ya que no existía el filtro de la riqueza para poder participar591

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Durante el Bienio y tratando de anular las aspiraciones de los demócratas y el descontrol de ayuntamientos, los progresistas trabajaron en la consecución de una norma electoral municipal que nunca entró en vigor592

. El proyecto arrancó el derecho de voto a todos los vecinos y estableció un censo censitario en función de la población y de la propiedad, aunque los límites contributivos se rebajaron en gran medida y se extendió el voto a todas las capacidades. La llegada de los moderados impidió que se aprobase el proyecto, recuperando así la ley electoral de 1846 sobre la que pronto se sucedieron proyectos de reforma, tratando de adaptarla a las nuevas aspiraciones políticas. Para las elecciones a Cortes se empleó la Ley de 1837, recuperando el sistema

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Entre 60 y 1.000 vecinos había un máximo de 154 electores contribuyentes; entre 1.000 y 5.000 había un máximo de 517; entre 5.000 y 20.000 había 1.767…. ver ARTOLA GALLEGO, M. Partidos y

Programas Políticos (1808-1936), Madrid, Aguilar, 1974.

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A esta conclusión llega Inarejos Muñoz, tras analizar las listas electorales de las poblaciones de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, descubriendo que mientras en Toledo, con una población de 3.671 habitantes, el último de los incluidos en el censo tenía una cuota de 125 r., en Cuenca con 1.504 vecinos, el ultimo pagaba 235 r..

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Se excluía a las mujeres, deudores, personal de servicio, empleados públicos, eclesiásticos. 592

CASANOVA AGUILAR, I. Aproximación a la Constitución non nata de 1856, Murcia, Universidad de Murcia, 1985.

plurinominal para facilitar el apoyo de las clases medias urbanas y neutralizar el control moderado sobre las zonas rurales593. En general, se redujo la cuota mínima de contribución respecto a la ley electoral de 1846, pero continuaron manteniendo el derecho a voto a los que disfrutasen de una renta líquida superior a 1.500 r. anuales procedentes de propiedades rústicas y urbanas, lo que supuso continuar ofertándole a los propietarios rentistas el control político porque también era exigida a los que accedían al voto por la vía de las capacidades. Los progresistas innovaron también al incluir dos nuevos grupos, los labradores594

con una yunta propia para el cultivo de tierras de su propiedad, es decir el pequeño propietario agrícola y al que viviese de alquiler con sus familias y pagasen una renta aceptable en el ámbito urbano595

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Tras la recuperación del poder por los moderados se recuperó la ley electoral de 1846, pero pronto se iniciaron proyectos de reforma para controlar aún más el cuerpo electoral. El primer proyecto de reforma fue el del Marqués de Miraflores en mayo de 1857, que trataba de aplicar el sorteo sobre un reducido número de elegibles. En 1860, Posada Herrera introdujo modificaciones encaminadas a ampliar ligeramente el censo y que para ser válida una elección tenía que participar la mayoría absoluta del censo. En 1864, Benavides introdujo sanciones penales por delitos electorales que apenas produjeron resultados.

El punto de inflexión se alcanzó en 1865, cuando se promulgó una nueva ley que trataba de atraer a los progresistas más moderados y convencerles de la necesidad de participar en las elecciones. La ley de 1865 se basó en los distritos provinciales, recuperó las cuotas de pago de la ley de 1837 (200 r. denominados en este momento 20 escudos), instauró un sistema de listas electorales anuales, frente a la rectificación bianual y concedió derechos electorales a todos los que pudieran entrar por la vía de las capacidades apartir de cuotas contributivas muy bajas. El resultado fue la ampliación

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Aunque parecía claro que el rural podía ser manipulado fácilmente por los moderados y que el progresismo tenía sus principales bases en las ciudades, hubo casos donde es necesrio matizar. Ver CASES MÉNDEZ, J.L. “La práctica electoral bajo la Constitución de 1837” en Revista de Derecho

Político, Nº 20, (1983-1984). Pp. 67-94.

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Los progresistas se caracterizaron por incluir en las listas al denominado “labrador” figura muy estudiada por los contemporaneistas y que se puede definir como el pequeño propietario dedicado a la explotación de sus propias tierras. FONTANA, J. “Los campesinos en la historia: reflexiones sobre un concepto y unos prejuicios” en Historia Social, nº 28, 1997. Pp. 3-11.

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Estaban incluidos los que habitasen una casa o cuarto destinado para sí y su familia y que valiese al menos 2.500 r. de alquiler en Madrid, 1.500 r. en pueblos de más de 50.000 habitantes, 1.000 r. en pueblos de más de 20.000 y 400 r. en el resto de los pueblos.