plan maestro, y de acuerdo a su zonificación En el caso de las ANP de uso indirecto sólo se permite las actividades
2.2.9. Dirección de Capitanías y Guardacostas (DICAPI)
La DICAPI ejerce funciones de policía marítima en los puertos, el litoral, el dominio marítimo, así como en ríos y lagos navegables. Planea, norma, dirige, controla y vigila las actividades que se desarrollan en el ámbito marino, fluvial, lacustre, playas y terrenos ribereños; y, reprime las actividades ilícitas que se desarrollan en el ámbito acuático.
Interviene también en la concesión y adjudicación de terrenos en islas y terrenos ribereños, emitiendo opinión previa con el objeto de determinar si el terreno que se pretende afecta a la seguridad y defensa nacional. En el caso que estos terrenos estén ubicados al interior de un ANP, no es posible otorgarlos en concesión o adjudicación. Debe precisarse que las ANP, salvo las ACP, son de dominio público y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares. En relación a las concesiones, el único tipo de concesión prevista en la legislación vigente al interior de las ANP, son las concesiones para uso turísticos y éstas son otorgadas exclusivamente por el INRENA.
2.2.10 INDEPA (PCM)
El INDEPA es el organismo encargado de proponer y supervisar e cumplimiento de las políticas nacionales, así como de coordinar con los gobiernos regionales la ejecución de los proyectos y programas dirigidos a la promoción, defensa investigación y afirmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano.
Concerta, articula y coordina las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica, y otros, de las entidades públicas y privadas, a favor de estos pueblos.
También coordina con los gobiernos regionales las acciones pertinentes para la protección de la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
Asimismo, coordina con el PETT a efecto de culminar el proceso de saneamiento físico legal territorial de estos pueblos.
El Presidente Ejecutivo de INDEPA tiene rango de Ministro.
Esta institución creada en agosto de 2005 no cuenta aún con una estructura orgánica interna ni con un Reglamento de Organización y Funciones. Las posiciones actuales denominadas encargaturas son transitorias aunque probablemente se constituyan en las gerencias o unidades de la estructura orgánica de INDEPA cuando ésta se apruebe.
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2.3. Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales son la autoridad política máxima a nivel regional. Actualmente se han conformado las regiones sobre la base de los departamentos, es decir, cada departamento es una región. Uno de los objetivos del proceso de regionalización es la conformación de macroregiones a partir de la unión de dos o más regiones, las cuales se deben aprobar mediante referéndum. Un reciente referéndum realizado a finales de 2005 no tuvo el éxito esperado y por lo tanto no se logró la conformación de ninguna macroregión.
Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:
¾ Consejo Regional.- Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años.
¾ Presidencia Regional.- Es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años.
¾ Consejo de Coordinación Regional.- Es un órgano de consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil. Posteriormente se precisaron las condiciones para la participación de la sociedad civil, los cuales son elegidos democráticamente por un período de 2 años por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el gobierno regional. El órgano ejecutivo del Gobierno Regional se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General. Se complementa con los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y control que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cada gobierno regional, de acuerdo a los límites presupuestales asignados para su gasto corriente.
El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional.
Los Gobiernos Regionales cuentan con cinco Gerencias Regionales:
¾ Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura.
¾ Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.
¾ Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributación y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado.
¾ Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de vivienda, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones, construcción y demás funciones establecidas por Ley.
¾ Gerencia de Recursos Naturales y gestión del medio ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.
www.ots.ac.cr/globalprograms 46 Al describir las funciones de los distintos Ministerios, se ha hecho mención a las facultades correspondientes a dichos sectores que serán transferidas a los gobiernos regionales y que estarán a cargo de las Gerencias Regionales.
En este punto es importante precisar la situación actual de las Direcciones Regionales, antiguos órganos desconcentrados de los Ministerios. De acuerdo a la 12º Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la Dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión, situación que en la práctica debe generar más de un conflicto y confusión.
De acuerdo al artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales48, son funciones de los gobiernos
regionales en materia ambiental las siguientes:
¾ Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental.
¾ Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.
¾ Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático.
¾ Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Para ello están obligadas a preparar el expediente técnico respectivo, que deberá ser aprobado por la entidad correspondiente (IANP), de tal manera que pueda constituirse así, un área natural protegida.
¾ Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles.
¾ Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Estas infracciones ambientales regionales y sus sanciones correspondiente, deben ser aprobadas, por ordenanzas regionales, y publicadas en el diario oficial.
¾ Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
¾ Preservar y administrar, en coordinación con los gobiernos locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley49.
Debe señalarse, sin embargo, que estas funciones, al igual que las demás funciones sectoriales señaladas en la Ley, tienen que ser transferidas en forma expresa y progresiva a los gobiernos regionales para que las puedan ejercer.
Debe precisarse que una vez transferida todas las competencias previstas en la mencionada Ley a los gobiernos regionales, en el caso de las ANP del SINANPE, éstas seguirán siendo competencia exclusiva de la IANP y que la autorización o no de las actividades que se realicen al interior de las ANP deberá cumplir con las mismas disposiciones y tendrá las mismas limitaciones que en la actualidad. Los Gobiernos Regionales sólo están facultados para administrar las ACR.
48 Ley N° 27867, publicada el 18 de noviembre de 2002.
49 Esta facultad de los gobiernos regionales, se modificó mediante el artículo 9 de la Ley N° 27902, publicado el 1 de enero de 2003.
www.ots.ac.cr/globalprograms 47 En relación a las tierras públicas, no está prevista una transferencia de tierras públicas del gobierno nacional a los gobiernos regionales. Debe señalarse que no todas las tierras públicas están inscritas a nombre de algún órgano del Estado y por lo tanto pertenecen al Estado en general, por lo que los gobiernos regionales pueden disponer de las tierras públicas dentro de su región que no estén inscritas a nombre del gobierno nacional o de algún gobierno local para proponer la creación de nuevas ACR, aunque finalmente será mediante un decreto supremo que se defina su establecimiento,
Como se ha señalado, entre los órganos de línea de los gobiernos regionales, está la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la cual está a cargo de la política ambiental y de ordenamiento territorial. Implementa el sistema regional de gestión ambiental en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Formula, coordina, conduce y supervisa las estrategias regionales de diversidad biológica y cambio climático. Propone la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del SINANPE. Planifica y desarrolla acciones de ordenamiento y delimitación del ámbito del territorio regional. Controla y supervisa el cumplimiento de normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales. Impone sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Preserva y administra, en coordinación con los gobiernos locales, las ANP comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Otorga concesiones y permisos forestales.
Nuevamente, debe precisarse que las funciones previstas para esta Gerencia, todavía no están siendo implementadas en su totalidad, ya que depende de la transferencia de funciones que se realice del gobierno central a los gobiernos regionales. Por ejemplo, el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos forestales, facultad que pasará a los gobiernos regionales y que será competencia de esta Gerencia Regional, aún sigue a cargo del INRENA a nivel nacional.
Los gerentes regionales al ser designados por el Presidente Regional, tienen la calidad de funcionario de confianza. Cada gerencia se organiza a través una o más subgerencias según los documentos de gestión de cada gobierno regional, como son los reglamentos de organización y funciones. En tanto las funciones específicas a cargo de esta Gerencia sean transferidas a las regiones, cada una ha establecido una serie de funciones que pueden ejecutar, la mayoría relacionada a tareas de planificación y coordinación. Por esta razón hay cierta diversidad entre las funciones que vienen cumpliendo las distintas gerencias regionales a cargo de los recursos naturales y el medio ambiente.
A continuación se presenta información obtenida a partir de las entrevistas telefónicas realizadas a los Gerentes Regionales, sus asesores u otros funcionarios de la Gerencia. La diferencia en el nivel detalle de las distintas gerencias se debe a diversas razones, por un lado la información proporcionada por los entrevistados y por el otro, el nivel de desarrollo de actividades de la propia gerencia. Sólo se incluye información detallada de los gobiernos regionales a los que se contactó. Limitaciones de presupuesto y de tiempo no permitieron realizar entrevistas a un número mayor de gobiernos regionales.
www.ots.ac.cr/globalprograms 48 2.3.1. Gobierno Regional de Ucayali – Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión