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plan maestro, y de acuerdo a su zonificación En el caso de las ANP de uso indirecto sólo se permite las actividades

2.2.6. Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Los artículos 174-178 del Reglamento de ANP regulan la infraestructura y las vías de comunicación en las ANP.

El articulo 174 establece que la construcción, habilitación y uso de infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un ANP, sólo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la

www.ots.ac.cr/globalprograms 39 categoría, el Plan Maestro, la zonificación asignada, debiéndose cuidar los valores paisajísticos, naturales y culturales de dichas áreas. Para el otorgamiento de la autorización respectiva se debe cumplir con lo referido por el artículo 93 del Reglamento, en cuanto le sea aplicable. En todo caso se requiere la opinión técnica favorable de INRENA.

Recuadro N° 5 Evaluación de impacto ambiental en ANP

El artículo 93 del Reglamento establece que todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un ANP o su zona de amortiguamiento requieren de la evaluación de su impacto ambiental.

En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental (EIA).

En el caso de actividades u obras, cuya aprobación es de competencia de INRENA y cuando éste prevea que no generaran un impacto significativo sobre el ANP, el titular debe presentar una declaración de impacto ambiental (DIA), cuya elaboración podrá determinar si es necesaria la presentación de un EIA.

De acuerdo al artículo 95 del Reglamento de ANP los EIA para las actividades, proyectos y obras que se desarrollen en ANP o sus ZA contemplan sin perjuicio de lo exigido por la autoridad sectorial competente:

a. Descripción de la actividad, proyecto u obra.

b. Descripción del medio a ser intervenido. Debe incluirse la evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra.

c. Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales. d. Plan de manejo ambiental.

e. Planes de mitigación, compensación y monitoreo. f. Plan de vigilancia y seguimiento.

Los EIA y DIA de actividades a desarrollarse en ANP o sus zonas de amortiguamiento, deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente. Estas evaluaciones las realicen personas naturales o jurídicas inscritas en el registro que para dichos fines mantiene la autoridad sectorial correspondiente. De acuerdo a lo establecido en la legislación de ANP, la opinión favorable de INRENA es un requisito indispensable para la aprobación del EIA de una actividad por la autoridad sectorial correspondiente, sin embargo, en la práctica algunas veces la consulta del EIA o DIA a INRENA se hace con posterioridad al otorgamiento de un derecho como se ha señalado en el caso de hidrocarburos.

Por su parte, el articulo 175 dispone que el INRENA controla y supervisa la instalación de infraestructura al interior del ANP, a efectos de verificar el estricto cumplimiento de las condiciones indicadas en el EIA, documento análogo correspondiente o la autorización extendida considerando lo siguiente:

¾ La autoridad sectorial competente debe coordinar previamente con INRENA, para definir la compatibilidad del proyecto con la naturaleza jurídica y condiciones naturales del área involucrada en función a su zonificación.

¾ De existir incompatibilidad, la autoridad sectorial competente, solicita a INRENA aportes a ser incorporados a los términos de referencia para la elaboración del EIA.

¾ El EIA debe incluir procedimientos de consulta pública, que en particular involucren a la población local interesada, comunidades campesinas o nativas.

¾ El EIA debe tener como mínimo el contenido establecido en el artículo 95 del Reglamento de ANP citado en el Recuadro Nº 5 y debe recibir la opinión técnica favorable del INRENA.

¾ La autoridad sectorial competente debe coordinar con el INRENA sus actividades en el área involucrada.

www.ots.ac.cr/globalprograms 40 ¾ Las actividades propias de la operación como ingreso de personal, traslado de materiales,

instalación de campamentos y otros, deben ser reguladas mediante la autorización correspondiente a fin de salvaguardar los valores naturales y culturales del ANP.

El problema en la práctica es que la IANP no cuenta con los recursos ni con el personal capacitado suficiente para cumplir con lo dispuesto en este artículo. De acuerdo a lo señalado por Mónica Lau de la IANP, la IANP sólo interviene cuando hay una denuncia.

Estas disposiciones son aplicables a todas las ANP también deben cumplirse en cuánto le sea aplicable a las obras de infraestructura que realiza la propia administración del área, ya que no se establece ninguna distinción ni excepción,

La autoridad sectorial competente a la que se refieren estos artículos es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El MTC es el órgano rector del sector transportes y comunicaciones. Dicta normas de carácter nacional, diseña, norma y ejecuta la política de promoción y desarrollo en materia de transporte y comunicaciones; formula los planes nacionales sectoriales de desarrollo; y, otorga y reconoce derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.

El MTC cuenta, entre otros, con los siguientes órganos de línea:

¾ La Dirección General de Transporte Acuático encargado de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades marítimas, fluviales y lacustre, portuarios y servicios conexos, así como de la infraestructura del sistema portuario y vías navegables.

¾ La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles encargada de dictar las normas sobre uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles. Formula, propone y ejecuta políticas, estrategias y planes de desarrollo relativos a la gestión de las redes viales (carreteras, puentes y ferrocarriles) del país. Fiscaliza la ejecución delegada a los proyectos especiales PROVIAS.

¾ La Dirección General de Circulación Terrestre encargada de normar, autorizar, supervisar, fiscalizar y regular el transporte y transito terrestre de personas y carga.

¾ La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la cual es la autoridad ambiental del sector. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales tiene las siguientes funciones:

¾ Vela por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del sub-sector con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; así como conducir los procesos de expropiación y reubicación que las mismas requieran.

¾ Evalúa, aprueba y supervisa socio-ambientalmente los proyectos de infraestructura de transporte en todas sus etapas.

¾ Emite opinión técnica especializada en asuntos socio-ambientales para el sub sector. Esta Dirección General tiene dos órganos de línea:

¾ La Dirección de Evaluación Socio-Ambiental la cual evalúa y aprueba los estudios de impacto social y ambiental, así como los instrumentos de gestión socio-ambiental para el desarrollo de las actividades del sub sector; y fiscaliza, supervisa y controla el cumplimiento de programas y planes de manejo de los estudios de impacto social y ambiental.

www.ots.ac.cr/globalprograms 41 ¾ La Dirección de Expropiación y Reasentamientos la cual programa y supervisa los procesos de

expropiaciones y reasentamientos que sean necesarios para el desarrollo de las obras del sub sector.47

El Proyecto Especial Provias Nacional creado con carácter temporal en el 2002, tiene a su cargo la construcción, mejoramiento, rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional.

Por su parte Provias Rural es el encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Víal Rural, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Vial Rural.

Finalmente, Provías Departamental es el encargado de preparar, gestionar, administrar y ejecutar proyectos de infraestructura de transporte departamental y de prestar apoyo en situaciones de emergencia para la atención de la red vial nacional, rural y departamental.

Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones en materia de transportes, la de planificar, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional; y promover la inversión privada, nacional y extranjera, en proyectos de infraestructura de transporte. Como se ha señalado en los párrafos anteriores, la competencia sobre la Red Vial Nacional y la Red Vial Rural corresponde a Provías, y por otro lado, esta facultad requiere ser transferida expresamente a los gobiernos regionales.

En el caso de los gobiernos locales, la Ley Orgánica de Municipalidades, incluye entre sus funciones, ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para entre otros, el transporte en el distrito, tales como pistas y calzadas, vías, puentes, etc. De acuerdo a lo señalado por funcionarios entrevistados de Provías, cuando un gobierno local tiene interés en la construcción de un camino debe preparar un expediente técnico y presentar su solicitud a la oficina de Provías correspondiente.

En ambos casos, tanto los gobiernos regionales como los locales, deben cumplir con las condiciones, limitaciones y requisitos establecidos en la Ley de ANP y su Reglamento.