plan maestro, y de acuerdo a su zonificación En el caso de las ANP de uso indirecto sólo se permite las actividades
2.2.7 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
El MINCETUR es el responsable de la política de turismo. Promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible. Promueve el uso racional y sostenible con fines turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida.
El Vice Ministerio de Turismo formula, propone, dirige, ejecuta y evalúa la política nacional de turismo, así como propone y emite según el caso las normas de alcance nacional. También formula, propone, dirige, ejecuta y evalúa el Plan Estratégico de Turismo Sostenible; dirige y supervisa las actividades de los proyectos en el ámbito de su competencia; propone mecanismos para el desarrollo de la inversión
47 Las ANP constituyen Patrimonio de la Nación y sólo pueden modificarse mediante Ley. La capacidad de expropiación que tiene esta dirección del MTC es una facultad del Estado que se aplica respecto a predios de propiedad privada en circunstancias especiales que están establecidas en forma expresa en la legislación sobre la materia.
www.ots.ac.cr/globalprograms 42 privada en la actividad turística; propone la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico y Zonas de Reserva Turística; y, participa en la orientación y coordinación de los planes y ejecución de obras de interés turístico que realicen los gobiernos regionales y locales.
Entre sus órganos de línea están la Dirección de Desarrollo Turístico y la Dirección Nacional de Turismo. La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico ejecuta la política de turismo. Propone y aplica normas reglamentarias; promueve el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística; promueve la declaración de Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario y Zonas de Reserva Turística; expide resoluciones directorales y directivas; y, emite opinión sobre todos los proyectos de normas sobre turismo.
La Dirección Nacional de Turismo propone la política nacional de turismo sostenible; formula, coordina, propone y evalúa normas ambientales y de preservación de los recursos culturales y naturales compatibles con el desarrollo de la actividad turística; y, coordina y participa en los protocolos y convenios internacionales en materia de medio ambiente. Emite opinión técnica para el plan de uso turístico y para el reglamento de uso turístico de las ANP. Entre los órganos de esta Dirección Nacional esta la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística.
www.ots.ac.cr/globalprograms 43 Recuadro N° 6 Turismo en las ANP
El desarrollo del turismo en las ANP se sujeta a los objetivos primarios de conservación de cada una de ellas, procurando minimizar los impactos ambientales y socioculturales que se pueden generar, de modo que se logre una actividad turística sostenible.
El plan de uso turístico cuyo contenido se desarrolla en el artículo 131 del Reglamento de ANP contempla el manejo turístico, para cada área y es un requisito esencial para que esta actividad pueda realizarse. En el caso que el Plan Maestro de la ANP contenga todos los elementos requeridos para el plan de uso turístico, se entiende que existe un plan de uso turístico aprobado.
El plan de uso turístico es aprobado por la IANP en coordinación con las autoridades sectoriales y con los actores regionales vinculados con la actividad y en particular el comité de gestión respectivo.
Cada ANP cuenta además con un reglamento de uso turístico y recreativo donde se establecen las normas específicas que regulan los derechos y deberes de todos los actores involucrados en la actividad. Este reglamento establece los procedimientos para ordenar y regular la actividad, la capacidad de carga y los procedimientos para ejercer actividades de guiado entre otros. La aprobación de estos reglamentos se realiza con opinión previa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los actores regionales vinculados a la actividad y en particular por el comité de gestión respectivo. El reglamento es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA.
INRENA es la autoridad competente para otorgar concesiones y emitir autorizaciones para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las ANP. Por ello la prestación de estos servicios se rige por el Plan Director, el Reglamento de ANP y sus normas de desarrollo. Estos servicios comprenden la construcción, habilitación o uso de servicios turísticos con carácter permanente o semipermanente, así como circuitos para la realización de paseos u otros similares con fines de ecoturismo.
Para el caso de las zonas de amortiguamiento se aplican las disposiciones de la legislación forestal sobre concesiones de ecoturismo, las cuales requieren de una opinión técnica previa de la IANP.
Solo se pueden otorgar derechos de exclusividad para la operación turística en aquellos espacios y vías que no sean de uso común. Solo pueden otorgarse este tipo de concesiones en las ANP que cuenten con categorización, zonificación, plan maestro y plan de uso turístico y recreativo aprobado. Excepcionalmente se pueden otorgar en ANP que no cuenten con estos requisitos siempre que cuenten con un estudio técnico sustentatorio, el cual debe aprobarse por Resolución de Intendencia y que luego debe adecuarse a lo que establezcan dichos planes cuando se aprueben.
No se otorgan concesiones en zonas de protección estricta o en ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a grupos humanos en aislamiento voluntario.
Entre las funciones en materia agraria que pasarán a los gobiernos regionales, se incluye el otorgamiento concesiones forestales, que incluye a las concesiones de ecoturismo, las cuales sin embargo, sólo se otorgan fuera de las ANP.