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CAPÍTULO IV: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU PLENO

4.1. RESULTADOS

4.2.4. DISCUSIÓN DEL RESULTADO N° 4

EL ESTADO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN LAS EMPRESAS MINERAS SOCIALMENTE RESPONSABLES

El Tribunal Constitucional en el EXP. N.º 0001-2012-PI/TC-PLENO JURISDICCIONAL, se pronunció respecto a la RSE, estableciendo que: “Es deber de

las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales de establecer mecanismos

a fin de prevenir daños ambientales y conflictos sociales. Ello es parte de la

responsabilidad social de la empresa, lo que permitiría desarrollar su actividad

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empresarial en armonía con la comunidad”; lo que, concuerda con lo establecido en el artículo 78 de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, prescribe que: “El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos

de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de

acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de

relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de

operaciones”; además, de lo prescrito en el artículo V- el principio de sostenibilidad- en el Título Preliminar: Derechos y Principios de la ley N° 28611- Ley General del Ambiente, establece que: “La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el

ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en

la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del

desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y

futuras generaciones”; y en la normatividad minera con el Decreto Supremo N° 052- 2010-EM que modifica artículos del D.S. Nº 042- 2003-EM, que estableció compromiso previo como el requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias, el cual prescribe: “Artículo Primero.- De la modificación del artículo 1º del D.S. Nº 042-2003-EM. Modifíquese el artículo 1º del D.S. Nº 042-2003-EM, con el

siguiente texto:

“Artículo 1º.- Del requisito para la presentación de la solicitud de petitorio minero. Agréguese como literal i) del numeral 1) del artículo 17 del Reglamento de

Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, con el siguiente

texto:

“i) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete a: a) Enfoque de Desarrollo Sostenible (…), b) Excelencia

Ambiental y Social (…), c) Cumplimiento de Acuerdos (…), d) Relacionamiento

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Responsable (…), e) Empleo Local (…), f) Desarrollo Económico (…), g) Diálogo Continuo (…)”. En su artículo cuatro prescribe que: “El cumplimiento de los compromisos se fundamenta en el respeto de los principios de derecho, responsabilidad

social y valores ético morales, permitiéndose de esta manera, la materialización de las

acciones y compromisos adoptados”. Siendo, el TC, el máximo intérprete de la Constitución, las empresas que deciden implementar la RSE tienen que lograr una prevención de daños ambientales y conflictos sociales.

Según el ranking 2017 de responsabilidad y gobierno corporativo elaborado por MERCO, en el Perú existen 12 empresas mineras socialmente responsables, ello demuestra que en el sector minero son 12 empresas que han implementado la RSE. La conducta mostrada por dichas empresas es la siguiente:

TABLA 10: RESOLUCIONES SANCIONATORIAS DEL OSINERGMIN (PERIODO 2011-2018) Y EL OEFA (PERIODO 2012-2018)

RESPECTO A LA PREVENCIÓN A LA PREVENCIÓN DE DAÑOS AMBIENTALES

Resoluciones del Consejo Directivo y TASTEM (Tribunal de Apelaciones de

Sanciones en Temas de Energía y Minería) - OSINERGMIN (Periodo

2011-2018)

Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental Sala Especializada de Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera

- OEFA (Periodo 2012-2018)

De las 12 empresas mineras socialmente responsable analizadas: 7 empresas tienen sanciones, y 5 no. El orden de prelación y las conductas infractoras son las siguientes: VOLCAN COMPAÑÍA MINERA: 32 (Seguridad y salud ocupacional en minería, Procedimientos mineros, Seguridad y salud ocupacional, seguridad e higiene minera); COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA: 18 (Seguridad y salud ocupacional en minería, seguridad y salud ocupacional, seguridad ocupacional, seguridad e higiene minera); NEXA RESOURCES

De las 12 empresas mineras socialmente responsable analizadas: 10 empresas tiene sanciones, y 2 no. El orden de prelación y las conductas infractoras son las siguientes: VOLCAN COMPAÑÍA MINERA: 43; COMPAÑÍA DE MINAS

BUENAVENTURA: 21; MINERA

YANACOCHA: 11; MINSUR: 12;

SOUTHERN PERU COPPER

CORPORATION: 9; MINERA

ANTAMINA: 9; MINERA BARRICK

MISQUICHILCA: 8; NEXA

RESOURCES (EX CIA MINERA MILPO): 5; MINERA CERRO VERDE:

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(Seguridad y salud ocupacional en minería, seguridad y salud ocupacional, seguridad e higiene minera, incumplir

medida cautelar); MINERA

ANTAMINA: 2 (seguridad e higiene minera); SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION: 3 (Seguridad e Higiene Minera, Seguridad Ocupacional y Salud Ocupacional en Minería); MINSUR: 1 (Procedimientos mineros y Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería); MINERA CHINALCO: 1 (Impedir supervisión).

POR LO TANTO: De las 12 empresas mineras socialmente responsables: 7 tiene sanciones y 5 no.

POR LO TANTO: De las 12 empresas mineras socialmente responsables: 10 tiene sanciones y 2 no.

TABLA 11: REPORTE DE CONFLICTOS SOCIALES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO (PERIODO 2012-2018) (REPORTE DEL MES DE AGOSTO)

RESPECTO A LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES REPORTE DE CONFLICTOS SOCIALES DE LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO- ADJUNTÍA PARA LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Y GOBERNABILIDAD

De acuerdo al análisis del reporte de conflictos sociales de la Defensoría del Pueblo- Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad, correspondiente al periodo 2012-2018 (reporte de agosto), se evidenció las 12 empresas tiene conflictos sociales. El orden de prelación y las conductas infractoras son las siguientes: MINERA ANTAMINA: 17; COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA: 13; MINERA BARRICK MISQUICHILCA: 10; SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION: 9; MINERA YANACOCHA: 6; MINERA CERRO VERDE: 6; MINSUR: 5; NEXA RESOURCES (EX CIA MINERA MILPO): 3; VOLCAN COMPAÑÍA MINERA: 3; MINERA CHINALCO: 3; HOCHSCHILD MINING: 1; GLENCORE: 1.

POR LO TANTO: De las 12 empresas mineras socialmente responsables: Todas tienen conflictos sociales.

Fuente: Información consignada en la página web del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). (consultado en noviembre 2018) - Resoluciones del Consejo Directivo y TASTEM.

Recuperado de:

http://www.osinergmin.gob.pe/empresas /mineria/sanciones

Elaboración: Propia

Fuente: Información consignada en la página web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. (consultado setiembre 2018). Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental. Recuperado de: https://www.oefa.gob.pe/tribunal- de-fiscalizacion-ambiental/resoluciones Elaboración: Propia

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Del análisis de las 12 empresas mineras socialmente responsables con respecto al cumplimiento de la normatividad aplicable a su actividad, se verifica que: en el OSINERGMIN (periodo 2011-2018), 7 empresas tienen sanciones y 5 no, el nivel de infracción es de 1 a 32; y, con respecto al cumplimiento de la normatividad ambiental, se verifica que: en el OEFA (periodo 2012-2018), 10 empresas tiene sanciones, y 2 no, el nivel de infracción es de 2 a 43; con lo que se constata la conducta infractora de la normatividad mostrada por cada empresa. Y, con respecto a la prevención de conflictos sociales, según el reporte de conflictos sociales de la defensoría del pueblo - adjuntía para la prevención de conflictos sociales y gobernabilidad, periodo 2012-2018 (reporte de agosto), se verifica que 12 registran conflictos sociales, el número de conflictos sociales oscila de 17 a 1.

De acuerdo a la conducta mostrada por cada empresa socialmente responsable se verifica que: El estado de la implementación de la responsabilidad social empresarial en las empresas mineras socialmente responsables, Perú- 2018, es inadecuado, toda vez que no se está logrando una prevención de daños ambientales y conflictos sociales, como lo estable el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en el EXP. N.º 0001-2012- PI/TC.

Fuente: Información consignada en la página web de la Defensoría del Pueblo - Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y Gobernabilidad. (consultado setiembre 2018). Reporte de conflictos sociales. Recuperado de: https://www.defensoria.gob.pe/areas_tematicas/paz-social-y-prevencion-de- conflictos/ Elaboración: Propia

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