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Disposiciones extralaborales

In document El trabajo autónomo: un estudio jurídico (página 136-139)

Sin retractarnos de la afirm ación referente a la posición m arginal a la que el trabajador autónomo ha sido condenado tradicionalm ente, no podemos obviar las distintas alusiones que de él encontram os en nuestro O rdenamiento ju rídico extralaboral; ciertam ente, resultan numerosas las normas que se dirigen al colectivo, al menos, de un modo accesorio.

En este sentido, no podem os dejar de m encionar el caso de determ inadas modalidades de trabajo por cuenta propia- desde antaño generadoras de problem as en c uanto a su calificación-, que disponen de normativas específicas. Así, los socios de cooperativas de trabajo asociado gozan de un estatuto propio, perfil ado en la L ey 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Del m ismo m odo, el agente m ercantil, p olémica figura, cuestio nada por s u cercanía al repres entante de com ercio- su jeto a una relación laboral de carácter especial-, encuentra en la Ley 12/1992, de 27 de m ayo, sobre el Contrato de Agencia, el m arco jurídico en el que d esarrollar su prestación de serv icios. En la m isma línea, se sitúan los agentes d e seguros, cuya actividad profesional queda sujeta a lo disp uesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados297.

295 Desarrollada por el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.

296 Otorgando si milar i mportancia al esp íritu em presarial, h allamos n ormas p osteriores tales co mo el Decret o 1538/2006, de 1 5 d e di ciembre, p or el que se est ablece l a or denación ge neral de l a fo rmación p rofesional del sistema educativo.

Otro colectivo, con importantes problem as de delim itación, principalm ente en los últimos años, es el de los prof esionales liberales298. El trabajo profesional, clásico exponente del trabajo en régim en de autonom ía, también goza de una norm ativa distintiva. Por un lado, los correspondientes colegios profesionales- regidos por la Ley 2/1974, de 23 de febrero, sobre Colegios Profesionales299-, a los que resultan ads critos esto s trabajadores, m arcan las pautas que rigen este tipo de actividad. Asim ismo, estos autónomos también se ven afectados por un gran número de disposiciones que, de algún modo, repercuten en el desarrollo de su prestación; por ejemplo, la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, así com o, otras más genéricas tales com o la Ley 7/1998, de13 de abril, de C ondiciones Generales de la Contratación, dirigida a concre tar los derechos y obligaciones de estos profesionales con sus clientes o la Ley 34/1988, de 11 de noviem bre, General de Publicidad, que dispone restricciones, en esta m ateria, para cierto s profesionales. Por otro lado, cada una de las múltiples manif estaciones de esta modalidad de prestación de se rvicios, cuenta c on norm as específicas; a modo de ejemplo, los profesionales del derecho se rigen por disposiciones, como, por ejem plo, el Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, así com o, dando cabida a las consideraciones éticas, el Código Deontológico, aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española el 27 de septiembre de 2002. De igual m anera, los profes ionales sanitarios cuentan con una norm ativa singular, presidida por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así com o por el Código de Ética y Deontología Médica, ap robado por el Consejo General de Colegios Médicos, en 1999.

En otro orden de cosas, el posible desarrollo de una prestación en régimen de autonomía por parte de personas llegadas de fuera de nue stras fronteras, tam bién tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico; en efecto, la Ley Orgá nica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España300, reconoce, en su art.10.1, el derecho de estos “a ejer cer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente”.

298 Cevilla Garzón, D., La prestación de servicios profesionales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001 299 Modificada por:

- Ley 74/1978, de 26 de diciembre - Ley 7/1997, de 14 de abril

- Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril. - Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio

300 Esta norma ha sido reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, y la Ley orgánica 1172003, de 29 de septiembre.

No podem os obviar la m ención que de los autónom os rea lizan norm as de especial trascendencia para la opinión pública, tales com o la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integr al contra la Violencia de Géne ro o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de m ujeres y hombres; efectivamente, la prim era de las disposiciones enunciadas, cita al colectivo en su art. 21.5, el cual determ ina que “a las trabajadoras por cuenta propia ví ctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su pro tección o su derecho a la asis tencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad So cial. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta”. La segunda, ampara al colectivo de trabajadores po r cuenta propia, cuando, mediante su art.5, garantiza el disfrute, por parte de estos, de la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al em pleo, en la form ación y en la prom oción profesional.

Para finalizar con este som ero repaso a alguna s de las de las refere ncias dispersas a lo largo del Ordenamiento jurídico que han venido afectando al trabajo en régimen de autonomía, así com o a sus distintas m anifestaciones, d ebemos de aludir, en m ateria de garantías retributivas, tanto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, com o al denom inado procedimiento monitorio, instaurado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, creado para la reclamación de deudas dinerarias; indiscutiblemente, la primera de estas normas goza de especial valor al intuirse, en su art.91.3, cierta referencia al autónomo económicamente dependiente, erigiendo en crédito con privilegio general, el deri vado del “trabajo personal no dependiente”, devengado durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso. Por su parte, el procedimiento monitorio constituye una vía sencilla y teóricamente rápida- no precisa de abogado ni de procurador para reclamaciones judiciales de cantidad inferior a 30.000 euros-, a través de la cual estos profesionales podrán hacer efectivo el cobro de las cantidades debidas.

PARTE SEGUNDA

El régimen jurídico del trabajo autónomo a partir de la Ley

20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

Capítulo IV. ANTECEDENTES DE LA LEY 20/ 2007, DE 11 DE JULIO,

DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

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