Se mencionarán a continuación las principales disposiciones aplicables al negocio de seguros como parámetro de ilustración normativa sobre el tema.
DECRETO 410 DE 1971, Título V del contrato de Seguros. Por el cual se
expide el Código de Comercio.
Ley 45 de 1990. Por la cual se expiden normas en materia de intermediación
financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones. (Modificada por la Ley 510 de 1999)
Decreto extraordinario 01 de 1990, Artículos 43, 44, 45, 46 (Seguro de
Transportes)
Constitución Política de Colombia de 1991, Título V De la Organización del
Estado, Capítulo 3, de las Leyes, numeral 19, literal d), Título VII, de la Rama ejecutiva, capítulo 1 Del Presidente de la República, numeral 24, Título XII Capítulo 1, Artículo 335.
Ley 35 de 1993, Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los
objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora.
Decreto 663 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. (Compila, incorpora y sustituye)
Ley 80 de 1993 artículo 25 Numeral 19 Inc. 3º. (Pólizas de cumplimiento)
Circular 007 de 1996. Circular Básica jurídica emitida por la Superintendencia
Financiera de Colombia. (Disposiciones Especial aplicables a las entidades aseguradoras y reaseguradoras)
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Ley 389 de 1997 Por la cual se modifican los artículos 1036, 1046 y 1047 del
Código de Comercio.
Ley 510 de 1999, Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema
financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.
Esta ley fue modificada por la Ley 1328 de 2009, por la Ley 964 de 2005 y la Ley 795 de 2002, por la Ley 550 de 1999, Por la cual se estableció un régimen que promoviera y facilitara la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictaron disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
Para la interpretación de la Ley 510 debe considerarse el Decreto 4327 de 2005, por el cual se fusionaron las Superintendencia Bancaria de Colombia y de Valores y se modificó su estructura.
Ley 795 de 2002 Por la cual se ajustaron algunas normas del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero y se dictaron otras disposiciones
Ley 795 de 2003, crea la figura del Defensor del Consumidor Financiero. Esta
Ley ha sido reglamentada mediante los Decretos 690 de 2003, modificada por la Ley 1328 de 2009(Capítulo VI) y reglamentada con el Decreto 2291 de 2010.
Ley 964 de Julio de 2005, Por la cual se dictan normas generales y se señalan en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones
Circular Externa 052 Octubre 25 De 2007. Esta circular, fue expedida por la
Superintendencia Financiera de Colombia, para instruir a las entidades sometidas a inspección y vigilancia sobre los requerimientos mínimos de seguridad y calidad que deben atender para el manejo de la información a través de los diferentes medios y canales utilizados para la distribución de los productos y servicios que ofrecen a sus clientes y usuarios.
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Las entidades en virtud de la norma, deben administrar la información con seguridad y calidad, guardando la confidencialidad, integridad, disponibilidad, efectividad, eficiencia y confiabilidad de la misma.
La Circular contemplaba como criterio de confidencialidad, la Protección de la información cuya divulgación no estaba autorizada. Este alcance fue modificado por la Ley estatutaria dándole el carácter de confidencial a toda aquella información amparada por la reserva bancaria tal como número de cuenta; número de identificación personal, información sobre depósitos o inversiones de cualquier tipo, créditos, saldos, siempre que vayan acompañados del nombre o número de identificación del cliente, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política y en las demás normas aplicables sobre la materia y dejando a las entidades clasificar como confidencial otro tipo de información, si se hace una debida la documentan y ésta se tiene a disposición del Ente de control.
Circular 004 de 2008 Circular Básica Contable del Sector Asegurador
(Superintendencia Financiera de Colombia)
Ley 1328 de 2009, (Ley de Reforma financiera) Por la cual se dictan normas en
materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. En su Título I Del Régimen de Protección al Consumidor financiero incluye, definiciones, entre otras, de lo que se entiende por Consumidor Financiero, contrato de adhesión, productos y servicios; los principios que deben regir las relaciones entre consumidores y entidades vigiladas, derechos y obligaciones de los consumidores; establece la implementación de un sistema de atención al consumidor financiero (SAC) a cargo delas Entidades vigiladas; establece que la Superintendencia Financiera deberá impartir instrucciones especiales referidas a la información que será suministrada a los consumidores financieros, de manera previa a la celebración del contrato, al momento de su celebración y durante su ejecución; determina la prohibición de utilizar cláusulas abusivas en los contratos indicando que si se incluyen se entenderán como no escritas o sin efectos para el consumidor financiero; indica qué debe entenderse de manera general por prácticas abusivas ( artículo 12) . En si Título VII De la Liberalización Comercial en materia de Servicios Financieros, Artículo 61, se refiere al comercio transfronterizo de seguros (modifica el artículo 39 del EOSF). El artículo 62 del comercio transfronterizo de corretaje de seguros, adiciona el numeral 4º. Del Artículo 40 del EOSF. En el título IX Otras Disposiciones, artículo 78, crea el Registro único de Seguros (RUS), que tiene como fin proveer al público información concreta sobre
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las personas que han adquirido pólizas de seguros, las que están aseguradas por dichas pólizas y las beneficiarias de las mismas (El ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2775 de agosto de 2010, mediante el cual Se adiciona el CAPITULO 3 del TITULO 2 del LIBRO 31 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010 que tiene por objeto Establecer la forma y condiciones bajo las que será administrado el Registro Único de Seguros -RUS-, así como las obligaciones a las cuales deben sujetarse quienes suministren o consulten la información del mencionado registro. En dicho decreto se establece que la información de los seguros de vida grupo e individual, Seguros de automóviles en su cobertura de responsabilidad civil y los seguros de Bienes comunes conformarán la información de éste registro.). Artículo 86, prohíbe a las aseguradoras prestar servicios de asistencia exequial y las obliga a pagar en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios la indemnización.
Decreto Único del Sistema Financiero 2555 de 2010, el cual pretendió compilar
todos los decretos vigentes hasta el momento, sin que en realidad se hubiera en la práctica logrado este propósito. Sin embargo se ha ido adicionando con las normas que no fueron compiladas o las nuevas expedidas.
LEY 1438 DE 2011 (enero 19) Por medio de la cual se reforma el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Título IV
Capitulo IV Planes voluntarios de Salud. Transcribo a continuación el artículo
de protección al usuario, que trajo un cambio de trascendencia en los seguros de salud, por considerarlo de alto interés para el usuario de seguros.
ARTÍCULO 41. PROTECCIÓN AL USUARIO. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
LEY 1474 DE 2011 Estatuto Anticorrupción artículos 86, 103 y 120
En materia de seguros la jerarquía normativa es la siguiente: En primer lugar la Constitución Política, luego las Leyes Marco (35 de 1993 y 964 de 2005), seguidas por las Leyes Ordinarias, Decretos reglamentarios y Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), Superintendencia de Salud (por
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virtud de lo establecido en la ley 1328 de 2009) y la Superintendencia de Industria y Comercio. (Protección al consumidor).
Por su trascendencia para el usuario de los seguros; y reciente expedición, haré un breve resumen del contenido y alcance de las Circulares Externas 038 y 039 expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia impartiendo instrucciones a sus vigiladas en uso de las facultades conferidas por la ley y en particular las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en concordancia con lo previsto en los artículos 7283 y 9284 de la Ley 1328 de 2009( Información a los consumidores); y en los literales e) y d) de los artículos 11285 y 12286 de la Ley 1328 de 2009 ( Cláusulas y prácticas abusivas).
Circular Externa 038 del 6 de septiembre de 2011 de la Superintendencia
Financiera de Colombia- Información a los consumidores Financieros.
El pasado 6 de Septiembre la Superintendencia Financiera de Colombia mediante esta circular adicionó el numeral 9 “Información al consumidor financiero” al Título Primero, Capítulo Sexto de la Circular Básica Jurídica.
El propósito de esta circular es el de impartir instrucciones para que las entidades vigiladas287, entre ellas las aseguradoras, suministren a los consumidores financieros288 respecto de todos los productos o servicios que exijan para su
formalización la suscripción de un contrato de adhesión289, antes de la celebración del contrato, durante su ejecución y después de su terminación, toda la información que estos requieran.
283
Artículo 7o. Ley 1328 de 2009 Obligaciones especiales de las entidades vigiladas.
284 Artículo 9o. Ley 1328 de 2009 Contenido Mínimo de la información al consumidor financiero. 285 Artículo 11 Ley 1328 de 2009 Prohibición de utilización de Cláusulas abusivas en contratos. 286
Artículo 12 Ley 1328 de 2009 Prácticas abusivas.
287 Entidades Vigiladas: son las entidades sometidas a Inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia. Ley 1328 de 2009 Artículo 2. Definiciones, literal h).
“Vigilado Superintendencia Financiera de Colombia”(…) significa que existe una institución que
autoriza y vigila la actividad que realizan las entidades que reciben dineros del público, donde usted ahorra, invierte su capital, tiene un crédito, un seguro o su pensión. (fuente página SFC www.superfinanciera.gov.co )
288
Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. Ley 1328 de 2009 Artículo 2. Definiciones, literal d)
289 Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas
cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. Ley 1328 de 2009 Artículo 2. Definiciones, literal f)
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Indica el ente de control, de manera general para todas las vigiladas, que la información que se divulgue o suministre debe ser clara, comprensible, cierta, suficiente, oportuna, estar disponible por lo menos en las oficinas de las entidades y en los sitios Web de las mismas, para que constituya el mecanismo de protección que se pretende con ella y le permita al consumidor financiero escoger las mejores opciones del mercado de acuerdo con sus necesidades.
La información a que hace referencia esta circular debe ser divulgada por las vigiladas, por cualquier mecanismo idóneo en adición a la difusión vía Web, en cuya página de inicio las vigiladas deben incluir un vínculo con el nombre “información sobre productos y servicios” y de manera individual suministrar información detallada de cada producto o servicio, de sus tarifas y tasas de interés, debidamente actualizadas, con sus cambios o modificaciones.
Se debe garantizar por las vigiladas, que la información divulgada directamente por ellas o a través de terceros (intermediarios de seguros?, tomadores?) sea concordante con la contenida en los contratos.
En el proceso de difusión de la circular, las vigiladas deben indicar los canales o instrumentos implementados para la atención de discapacitados y adultos mayores.
La superintendencia Financiera, precisa el contenido mínimo de la información que debe ser difundida por las vigiladas, respecto de la información general de
los productos y servicios y de sus tarifas y tasas de interés.
Las aseguradoras deben hacer una descripción general de los productos y servicios, que contenga entre otros, condiciones, documentos en donde se establezcan obligaciones para las partes, plazos y requisitos mínimos para acceder a los productos y servicios, vigencia de los productos, término para el ejercicio de los derechos, plazos para renovación prorroga o cancelación, términos de respuesta a solicitudes. Se deben informar los mecanismos habilitados para la atención al consumidor, teléfonos, correos; mecanismos implementados para la protección de los derechos del consumidor, describir los derechos y obligaciones de los consumidores financieros290 y de los aseguradores291, causales de terminación unilateral de los contratos, recomendaciones de seguridad para la
290 Artículos 5º y 6º Ley 1328 de 2009. 291 Artículo 7º. De la Ley 1328 de 2009.
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realización de las operaciones, indicar los canales de distribución292 de los
servicios financieros, ubicación y horario de atención de éstos y demás información que la vigilada considere necesaria.
Acerca de las tarifas y tasas de interés, deben divulgar las vigiladas, entre otras, las tarifas por uso de canales; cargos tributarios del producto o servicio respecto de los cuales las vigiladas sean agentes retenedores, indicando porcentaje o monto de los mismos; tasas de interés causadas con ocasión de los contratos suscritos, gastos de cobranza, y cualquier cobro o pago adicional que deban efectuar los consumidores diferentes a los mencionados en el numeral 9.7.2 de la Circular Básica Jurídica.
La circular 038, incluye un numeral de reglas especiales para las aseguradoras en adición a las generales ya comentadas, en donde se enfatiza la obligación de éstas de garantizar a los consumidores el acceso a los modelos de las pólizas que comercializan, mediante la publicación en sus sitios Web.
Menciona la circular, que en particular para cada producto comercializado se deben indicar, coberturas básicas, exclusiones, valor de deducibles, períodos de carencia, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y cualquier figura que limite el derecho a obtener una indemnización; trámites para el pago del seguro, indicar qué comprende el valor asegurado, plazos para formalizar la reclamación, derechos del consumidor cuando el asegurador no paga la indemnización en el plazo que le concede la ley, explicar las figuras del coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias; informar el procedimiento para devolución de primas por supraseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. Debe
292 Circular Básica Jurídica Numeral 2.3 Capitulo XII Titulo Primero:
Canales de distribución de los servicios financieros. Para efectos del presente capítulo son canales de distribución de servicios financieros, entre otros, los siguientes:
a) Oficinas.
b) Cajeros Automáticos (ATM). c) Receptores de cheques.
d) Receptores de dinero en efectivo. e) POS (incluye PIN Pad).
f) Sistemas de Audio Respuesta (IVR).
g) Centro de atención telefónica (Call Center, Contact Center). h) Sistemas de acceso remoto para clientes (RAS).
i) Internet.
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recordársele al consumidor su obligación de declarar el estado del riesgo y sus modificaciones y las consecuencias de no hacerlo.
Cuando hay financiación de primas se deben informar condiciones del contrato de mutuo, procedimiento para la celebración y las consecuencias sobre el contrato de seguros por un incumplimiento en el pago del crédito.
Si existen beneficios adicionales se deben indicar los cargos que se generan por la utilización del servicio de la compañía si los hay, conceptos que se incluyan en la prima y si existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera específica.
Frente al SOAT se indica en la circular que se debe suministrar a los consumidores la misma información de la página Web, indicando de manera especial la obligación de las instituciones prestadoras de salud de dar atención prioritaria a las víctimas de un accidente de tránsito y se debe advertir al consumidor que para la reclamación de la indemnización no requiere de apoderados ni intermediarios.
De cara a la comercialización masiva en la circular se establece que, la información de que da cuenta la misma, debe por lo menos indicársele al consumidor que se encuentra disponible en los sitios Web, sin perjuicio de la obligación de entregar al tomador del seguro, en su original, las pólizas.293
Finalmente, el Superintendente Financiero indica que las entidades vigiladas deben divulgar el contenido de la circular y otorga un plazo que vence el día 1° de enero de 2012, para que las vigiladas den cumplimiento a lo previsto en ella, indicando adicionalmente que para verificar el cumplimiento aludido, las aseguradoras deben mantener a disposición de la SFC los soportes que sirvan de sustento de la entrega de la información completa y de la divulgación exigida.
Circular Externa 039 de Septiembre 6 de 2011 – Cláusulas y Prácticas
Abusivas.
Por medio de esta Circular se imparten por la Superintendencia Financiera de Colombia, instrucciones respecto de las cláusulas y prácticas abusivas de que trata la Ley 1328 de 2009. Se indica por la Entidad de control que las vigiladas
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deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual. El ente de control, hace una lista de los que se entiende por Cláusulas abusivas de manera ilustrativa e indica que en todo caso de conformidad con el parágrafo e) del artículo 11 de la ley 1328 de 2009, cualquier estipulación o utilización de cláusulas Abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero, sin perjuicio del debido cumplimiento de los deberes y obligaciones294 que les corresponden a los consumidores en desarrollo de los contratos celebrados.
Se indica en la circular que salvo que la ley autorice la inclusión en los contratos de las cláusulas que se mencionan, se consideran abusivas, las que exoneran
atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas, sin permitir el
ejercicio de los derechos de los consumidores, como las que invierten la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades vigiladas, entre otras las que establecen por ejemplo, que la entidad vigilada no responderá por la exactitud, veracidad, oportunidad e integridad dela información contenida en sus sitios Web; las Cláusulas que autorizan a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral, imponer nuevas obligaciones o hacer modificaciones, salvo que estén autorizadas por la ley; las que prevean o impliquen para el consumidor, limitación o renuncia al ejercicio
de sus derechos, como las que desconocen el derecho de defensa del
consumidor, las que obligan al consumidor a contratar con una específica compañía de seguros un determinado producto o servicio; Cláusulas que autorizan a cobrar por servicios no prestados, como cuando se estipula que las aseguradoras pueden cobrar por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato.
Finalmente la Superintendencia en la circular incluye como prácticas abusas, en adición a las previstas en el artículo 12 de la Ley 1328, entre otras, todas las conductas que contravengan lo estipulado sobre cláusulas abusivas, el redactar los contratos con letras ilegibles o difíciles de leer a simple vista, el no entregar o no poner a disposición de los consumidores copia de los contratos, cobrar al consumidor por servicios o productos sin que exista conocimiento previo, autorización o conocimiento previo, limitar a los consumidores el derecho a revocar los contratos, obligarlos a declarar que conocen las condiciones del contrato sin habérselas puesto a disposición.
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La Superintendencia Financiera de Colombia también emite conceptos sobre diferentes temas relacionados con las actividades de sus vigilados y que pueden ser orientadores para los usuarios del seguro en algunos asuntos puntuales.
Cabe mencionar en relación con estos pronunciamientos a manera de ejemplo, el emitido en relación con el tema del Amparo Patrimonial, que es una cobertura que