5. EL SINIESTRO Y LA INDEMNIZACION
5.5 LISTA ILUSTRATIVA DE DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA OCURRENCIA Y CUANTIA DE UN SINIESTRO EN LOS DIVERSOS RAMOS
5.6.3 SEGURO DE INCENDIO
Documentos para formalizar la reclamación bajo este amparo, en adición al aviso de siniestro serían:
1. Certificado de constitución y gerencia de la empresa asegurada.
263 Esta práctica se ha discutido ampliamente en el sentido de considerar esta estipulación como una
cláusula abusiva, pues respecto de dicha cobertura las aseguradoras cobran la prima desde el inicio de la vigencia del seguro.
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2. Inventario de bienes después de siniestro, buenos, averiados y destruidos (si es posible establecerlos) firmado por el asegurado o por su contador. 3. Inventario valorizado de las existencias antes del siniestro (último inventario
que se tenga) firmado por el asegurado o su contador.
4. Copias o fotocopias de las facturas de compra de mercancías, después del último inventario realizado por el asegurado antes del siniestro.
5. Informe de bomberos o autoridades que conocieron el caso. 6. Copias o fotocopias de las facturas de venta o soportes de éstas.
7. Comprobantes de mercancías por devoluciones, traslados o en consignación.
8. Balance general del último cierre contable. 9. Estado de pérdidas y ganancias.
10. Declaración de renta con anexos último año.
11. Cotización o factura del costo de reparación de los bienes afectados.
12. Estudio del promedio de existencias y de las declaraciones de los meses anteriores a la fecha del siniestro para mercancías flotantes.
Si el incendio afecta bienes Muebles, enseres, los documentos necesarios para la formalización del reclamo, en adición al aviso de siniestro serían:
1. Inventario de bienes existentes antes del siniestro. 2. Inventario de bienes después del siniestro
3. Inventario de bienes averiados o destruidos.
4. Facturas o cotizaciones de los costos de reparación de los bienes afectados reparables.
5. Cotización de reposición de los bienes afectados.
6. Informe de bomberos y/o de las autoridades que conocieron del caso.
Si el incendio produce daños en los inmuebles asegurados, los documentos para la formalización en adición al aviso de siniestro podrían ser:
1. Certificado de tradición del inmueble. (En él se revisa por el asegurador el interés asegurable).
2. Inventario de las áreas afectadas. 3. Cotización de los costos de reparación.
4. Facturas de los gastos de reparación de los bienes.
5. Al asegurador le corresponderá determinar el área total del inmueble asegurado, si es que no tiene el soporte de ésta desde la celebración del
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contrato, para establecer el valor por metro cuadrado de construcción y hallar el valor asegurable del bien.
5.6.3.1 Seguro de vidrios o Cristales. En este seguro se cubre el daño o rotura
de los vidrios o cristales. Para la formalización de un reclamo bajo esta cobertura se requieren documentos tales como:
1. Aviso de siniestro.
2. Relación detallada de los vidrios afectados rotos, con sus dimensiones y características especiales.
3. Cotización de reposición de los vidrios o cristales de iguales características a los afectados.
4. Factura de compra e instalación de los vidrios averiados o rotos.
5.6.4 Seguro de todo riesgo contratistas. Para formalizar la reclamación se
requiere:
Daños a bienes:
1. Aviso de siniestro.
2. Informe técnico sobre las causas del daño.
3. Cotización de reparación de los daños, discriminando el valor de los materiales y la mano de obra.
4. Copia de la denuncia penal si la pérdida es por hurto. 5. Cotización de reposición de los bienes asegurados. 6. Facturas de compra de los bienes sustraídos. Responsabilidad Civil
1. Aviso de siniestro.
2. Informe sobre las causas y circunstancias en que se produjeron los daños 3. Relación de daños.
4. Cotización del costo de reparación o avalúo de los daños causados a terceros. 5. Copia de la carta de reclamo de los terceros afectados, si no son ellos los que
reclaman directamente264.
264 Por virtud de la ley 45 de 1990, los terceros afectados son beneficiaros del seguro y en virtud de ello,
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5.6.5 Seguro de sustracción. Si la sustracción es perpetrada sobre mercancías,
los documentos requeridos para formalizar la reclamación son: 1. Aviso de siniestro.
2. Inventario de las mercancías que quedaron después del robo, debidamente valorizado y firmado por el asegurado o su contador.
3. Ultimo inventario de mercancías con que cuente el Asegurado antes del siniestro.
4. Facturas de compra de las mercancías sustraídas. 5. Fotocopia de las facturas o comprobantes de ventas.
6. Fotocopia de los comprobantes de mercancías en devolución, traslados o en consignación después del último inventario antes del siniestro.
7. Fotocopia del balance del último cierre contable.
8. Fotocopia de la última declaración de renta presentada.
9. Copia original o fotocopia de la denuncia penal y de las ampliaciones.
10. Fotocopia del estado de pérdidas y ganancias. (el valor que se reconoce es el valor de costo).
11. Cotización de reparación de los bienes que hubiesen resultado averiados con ocasión de la sustracción.
12. Certificado de la Cámara de Comercio sobre libros registrados. 13. Certificado de Constitución y Gerencia.
Si la sustracción recae sobre contenidos diferentes a mercancías (muebles, enseres, maquinas, equipo de oficina) se requiere para la formalización del reclamo:
1. Aviso de siniestro.
2. Copia o fotocopia de la denuncia penal y de sus ampliaciones.
3. Inventario de los bienes existentes con anterioridad a la fecha de siniestro (último inventario que tengan), firmado por el asegurado.
4. Inventario de los bienes sustraídos
5. Inventario de los bienes que quedaron después de la sustracción, buenos y averiados a consecuencia de la sustracción.
6. Cotización de los bienes sustraídos. (Corresponde al asegurador verificar el valor total de las mercancías para definir si hay lugar o no a aplicación de la regla proporcional).
7. Cotización de los costos de reparación de los bienes que sufrieron daños a consecuencia de la sustracción.
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8. Copia o fotocopia de las facturas de compra de los bienes sustraídos y sus comprobantes de pago.
Si la sustracción es de dinero, los documentos requeridos para la formalización del reclamo son:
1. Aviso de siniestro.
2. Fotocopia o copia de la denuncia penal.
3. Informe de auditoría o revisoría fiscal, sobre los dineros, su ubicación, su recaudo, su depósito, etc.
4. Arqueo de caja.
5. Fotocopia de comprobantes de ventas. ( esto en caso de ser una empresa o industria la asegurada)
6. Soporte de los gastos y compras de Caja Menor.
7. Fotocopia de los comprobantes de consignación, de los comprobantes de ventas con tarjetas de crédito y con cheques.
5.6.6 Seguro de rotura de maquinaria. Para la formalización de un reclamo,
bajo este ramo se requiere adjuntar: 1. Aviso de siniestro.
2. Informe técnico sobre las causas del daño. 3. Inventario de la maquinaria averiada.
4. Cotizaciones del valor a nuevo (reposición) de las máquinas afectadas.
5. Cotizaciones de los costos de reparación de las maquinas averiadas con discriminación del valor de los repuestos y de la mano de obra.
5.6.7 Seguro de corriente débil (equipo eléctrico y electrónico). Para la
formalización de un reclamo, bajo este ramo se requiere adjuntar: Si el amparo afectado es el de daños:
1. Aviso de siniestro.
2. Informe técnico sobre las causas del siniestro. 3. Relación de bienes afectados.
4. Cotización de los costos de reparación y reposición de los bienes afectados en el siniestro. (Demostrar si la pérdida es total o parcial)
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6. Información y soporte de la garantía del fabricante si los equipos afectados son nuevos.
Si el amparo afectado es el de sustracción: 1. Aviso de siniestro.
2. Copia o fotocopia de la denuncia penal y de sus ampliaciones.
3. Inventario de los bienes existentes con anterioridad a la fecha de siniestro (último inventario que tengan), firmado por el asegurado.
4. Inventario de los bienes sustraídos.
5. Inventario de los bienes que quedaron después de la sustracción, buenos y averiados a consecuencia de la sustracción.
6. Cotización de los bienes sustraídos.
7. Copia o fotocopia de las facturas de compra de los bienes sustraídos y sus comprobantes de pago.
5.6.8 Seguro de montaje de maquinaria. Para la formalización de un reclamo,
bajo este ramo se requiere adjuntar: Si el siniestro se presenta por daños:
1. Aviso de siniestro.
2. Informe técnico sobre las causas del daño.
3. Inventario de la maquinaria averiada, con especificación de sus daños.
4. Cotización de los costos de reparación, especificando valor de los repuestos y mano de obra.
5. Cotización de los costos de reposición (valor a nuevo) de la maquinaria afectada.
6. Relación de toda la maquinaria que hace parte del montaje, valorizada incluido el valor de la obra civil o construcciones para el montaje (esto es opcional, pero si se entrega facilita la labor de liquidación del asegurador o del ajustador designado)
Si se presenta sustracción de los bienes que hacen parte del montaje: 1. Aviso de siniestro.
2. Copia de la denuncia penal
3. Cotización de los bienes sustraídos.
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5.6.9 Pólizas de transportes. Para la formalización de un reclamo de
transportes se requieren documentos tales como:
Si se trata de una importación y el siniestro se presenta en el trayecto exterior: 1. Aviso de siniestro.
2. Información clara y completa del despacho afectado. (Si la póliza es una póliza automática de seguros).
3. Registro de importación. 4. Factura comercial.
5. Lista de empaque (si es aplicable).
6. Conocimiento de embarque o guía aérea. 7. Cuenta de fletes marítimos o aéreos.
8. Declaración de importación con pago de tributos. 9. Certificado del operador portuario.
10. Copia de la carta de reclamo al tercero responsable del siniestro.
Si el trayecto exterior está a cargo de un operador de transporte Multimodal, en adicional a los documentos antes indicados se debe allegar:
1. Documento del Operador de transporte Multimodal. 2. Declaración de Tránsito Aduanero.
3. Garantía a la aduana de Origen.
Si el siniestro se presenta en el trayecto interior, además de los documentos señalados para el trayecto exterior se debe allegar:
1. Planilla del transporte en el interior. 2. Carta de porte.
3. Cuenta de fletes trayecto interior (aéreo o terrestre). 4. Copia carta de reclamo al transportador y su respuesta.
5. Copia de la denuncia penal si el siniestro se presenta con ocasión del hurto o desaparición del vehículo transportador o documento de la autoridad que intervino con ocasión de la denuncia de los hechos.
6. Constancia oficial de que la mercancía se perdió en el puerto. 7. Tarja, sobordo, introducción o extracción.
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Si se trata de un siniestro de transportes con ocasión de una exportación, los documentos para formalizar una reclamación serían, en adición a l aviso de siniestro:
1. Información sobre el despacho afectado. (Si la póliza es una póliza automática de seguros).
2. Factura comercial. 3. Lista de empaque.
4. Conocimiento de embarque o guía aérea.
5. Certificado de las autoridades aduaneras del país de destino de las mercancías exportadas.
6. Informe de reconocimiento elaborado por un representante de Lloyd´s o una firma reconocida y autorizada por las autoridades competentes del país de destino.
7. Planillas o remesas del transporte interior del país de origen (Colombia) y del país de destino.
8. Manifiesto de aduana y gastos de nacionalización de la mercancía en el país de destino.
Si el seguro de transporte es sobre un despacho local, para formalizar un reclamo los documentos que deberían aportarse serían en adición al aviso de siniestro:
1. Información sobre el despacho afectado (si la póliza es una póliza automática de seguros).
2. Factura comercial.
3. Planilla o remesa de despachador. 4. Orden de cargue.
5. Planilla o remesa del transportador o guía aérea. 6. Copia de la carta de reclamo al transportador. 7. Respuesta del transportador.
8. Copia de la denuncia penal en caso de hurto. 9. Relación de mercancías despachadas.
10. Relación de mercancías recibidas en caso de pérdidas parciales por robo o saqueo.
11. Relación de mercancías averiadas, en caso de daños y la causa de los daños.
12. Cotización de los costos de reparación en caso de que los bienes afectados sean reparables y sus facturas (por reparación)
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Si se trata de una póliza de transporte de Valores, los documentos para acreditar la ocurrencia y cuantía serían:
1. Aviso de siniestro.
2. Fotocopia o copia de la denuncia penal.
3. Fotocopia de los soportes de retiro de dineros de la entidad financiera o de la empresa.
4. Relación detallada de los dineros transportados y su especificación; cheques y/o dinero en efectivo.
5. Soporte o constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en la póliza para el transporte de valores.
5.6.10 Seguro de manejo. Este seguro tiene por objeto, de manera general,
amparar al asegurado por las pérdidas en su patrimonio a consecuencia de actos deshonestos de sus empleados.
Los documentos para formalizar una reclamación bajo este seguro serían: Hurto o pérdida de mercancías
1. Aviso de siniestro.
2. Inventario de las mercancías que quedaron después del hurto, valorizado y firmado por el asegurado o su contador.
3. Último inventario de mercancías con que cuente el Asegurado antes del siniestro.
4. Facturas de compra de las mercancías que quedaron. 5. Facturas de compra de las mercancías sustraídas. 6. Copia de las facturas o comprobantes de ventas.
7. Copias de los comprobantes de mercancías en devolución, traslados o en consignación después del último inventario antes del siniestro.
8. Fotocopia de la última declaración de renta presentada y del estado de pérdidas y ganancias.
9. Fotocopia del balance del último cierre contable. 10. Fotocopia de la denuncia penal.
11. Copia del acta de descargos y aceptación del funcionario implicado. (Salvo que no se conozca el empleado implicado y se cuente con el amparo de empleados no identificados), copia del contrato de trabajo del implicado y liquidación de prestaciones sociales.
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12. Informes de Auditoría sobre las pérdidas presentadas, soportes de los arqueos periódicos.
Pérdida de dinero: 1. Aviso de siniestro.
2. Copia de la denuncia penal. 3. Arqueo de caja.
4. Informe de auditoría o revisoría fiscal. 5. Copia de comprobantes de ventas.
6. Soporte de todos los movimientos de Caja Menor.
7. Información sobre los procedimientos de seguridad de los dineros, de depósito, transporte, etc.
8. Fotocopia de los comprobantes de consignación o depósito de dineros, de los comprobantes de ventas con tarjetas de crédito y con cheques, a crédito. 9. Fotocopia del contrato de trabajo del empleado implicado, acta de descargos y
aceptación de responsabilidad del empleado involucrado en el delito, copia de la liquidación de sus prestaciones sociales (esta liquidación la solicitan las aseguradoras porque antes del pago de las mismas, el empleador debe proceder a su consignación a órdenes del juzgado que adelanta la investigación de los delitos cometidos por el funcionario, que generaron el siniestro).
5.6.11 Seguro de responsabilidad civil extracontractual. Para que se entienda
ocurrido un siniestro bajo este seguro, debe configurarse legalmente la responsabilidad civil y para el efecto se requiere que haya un daño, que ese daño sea causado a un tercero y que adicionalmente sea imputable o atribuible al asegurado. Si se configura la responsabilidad civil desde el punto de vista legal, para la formalización del reclamo podrán presentarse, en adición al aviso de siniestro, documentos tales como:
1. Informe técnico de los daños materiales causados.
2. Cotización o factura de reparación de los daños causados 3. Cotización o factura de reposición de los bienes afectados.
4. Demostración de ingresos cuando se pretenda probar el lucro cesante del afectado.
5. Informe de las autoridades competentes si el daño consiste en la muerte o lesión de una o más personas.
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7. Acta de levantamiento del cadáver, si la víctima ha fallecido.
8. Facturas originales de los de los servicios médicos u hospitalarios que le fueron prestados a las víctimas y/o demás Soportes de gastos incurridos para la reparación del perjuicio sufrido. .
9. Soporte de gastos funerarios, en caso de fallecimiento 10. Registro Civil de defunción.
11. Documentos necesarios para identificar al fallecido (cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento) y a los reclamantes (documentos que permitan acreditar su condición de beneficiarios de ley; registros civiles de nacimiento, de matrimonio, cédulas de ciudadanía)
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6. LA PRESCRIPCION
El tema a tratar en este capítulo es de suma importancia para el usuario de un seguro al que con ocasión de la ocurrencia de un evento amparado le surge el derecho a ser indemnizado y en general para todo aquel que tenga un derecho derivado de este contrato, inclusive para el asegurador. Es fundamental considerar y tener presente siempre el tiempo que otorga la ley, que es un término especial y corto, para hacer efectivos los derechos derivados de este contrato. Para hacer valer los derechos existen las acciones y estas consisten en la facultad de acudir al órgano jurisdiccional del estado (ante los jueces o árbitros o antes del adelantamiento de un proceso, ante los conciliadores), para hacerlos efectivos. Por la finalidad que busca este escrito, me circunscribiré a tratar de la manera más sencilla posible, a la prescripción que primordialmente le interesa al tomador – asegurado esta es la de la acción para el pago de la prestación asegurada (pago de la indemnización) y a esta otra que también le interesa al tomador asegurado, pero que se le aplica al asegurador y es la relacionada con la de la nulidad relativa del contrato de seguros (acción rescisoria) por considerar que son aspectos relevantes, respecto de los cuales el usuario del seguro e inclusive sus apoderados judiciales, deben tener un conocimiento claro.
6.1 NOCION
De una manera sencilla podríamos decir que la prescripción es la pérdida de la acción para hacer valer los derechos derivados den contrato de seguros en virtud de haber transcurrido el plazo otorgado por la ley para ejercitarla.
6.2 CLASES
La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros es de dos clases, la Ordinaria (subjetiva) y la Extraordinaria (objetiva).
Nuestro estatuto mercantil, en su artículo 1081 dispone al respecto que:
“La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
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La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.”.
Entonces, existen dos tipos de prescripción frente al derecho a hacer efectivo el pago de la indemnización.
Una, denominada prescripción ordinaria y que jurisprudencialmente han llamado subjetiva265, porque en ella cobra importancia el conocimiento que el sujeto tiene del hecho que da base a su acción.
¿Cuál es el hecho que da base a la acción del beneficiario a reclamar la prestación asegurada? El hecho que da base a la acción del beneficiario es el siniestro, el evento que realiza el riesgo asegurado.
En la denominada prescripción ordinaria, el término (plazo) para que se pierda la posibilidad de hacer efectivo el derecho al pago de la indemnización, como lo indica la norma trascrita, es de dos (2) años que empiezan a contarse (a correr) desde el momento en que el interesado (el asegurado- beneficiario) tuvo conocimiento del siniestro o ha debido tener el conocimiento de su ocurrencia. La prescripción extraordinaria, calificada como objetiva por nuestra jurisprudencia, porque en ella no se considera sino el transcurso del tiempo para su operancia, empieza a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
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Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala civil Exp. 5350 3 de Mayo de 2000 MP Nicolás Bechara Simancas. La Corte reitera en la sentencia mencionada que en el Artículo 1081 del Código de Comercio, se expresa que:
“la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro o de las disposiciones que lo
rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria; que la primera de ellas será de dos años y empezara a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción; mientras que la segunda será de cinco años, correrá contra toda
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¿Cuándo nace para el beneficiario del seguro el derecho al pago de la