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DISPOSICIONES Y LEGISLACIÓN COMUNITARIA

TÍTULO IV SUELO NO URBANIZABLE

4. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2 IDENTIFICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

4.2.1 DISPOSICIONES Y LEGISLACIÓN COMUNITARIA

4.2.1.1 Directiva 2001/42/CE relativa a la Evaluación Ambiental Estratégica

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las Disposiciones de esta Directiva, de una evaluación ambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

4.2.1.2 Directiva 1992/43/CEE sobre Hábitats Naturales y Fauna y Flora Silvestres

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en el territorio europeo de los Estados miembros, donde se aplica el tratado.

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Las medidas adoptadas en virtud de esta Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y flora de interés comunitario. Asimismo, dichas medidas tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

La Directiva sobre Hábitats Naturales y Fauna y Flora Silvestres busca establecer una red europea de zonas ecológicamente valiosas y debidamente protegidas – Red Natura 2000. Dichas zonas son designadas por los Estados miembros, definiendo el ámbito geográfico que será objeto de preservación.

Los planes y programas que requieran una evaluación de conformidad con esta Directiva estarán también sujetos al procedimiento de evaluación de la Directiva sobre Evaluación Ambiental Estratégica.

Por lo tanto, ambas Directivas se aplican de forma acumulativa en todos los planes y programas que afecten a los lugares protegidos en virtud de la Directiva sobre Hábitats. Cuando se produce dicha situación es posible llevar a cabo un procedimiento combinado, siempre que cumpla los requisitos de ambas disposiciones. La evaluación de conformidad con la Directiva sobre Hábitats es una prueba para certificar que un plan no causa perjuicio a la integridad del lugar en cuestión. La evaluación de conformidad con la Directiva sobre Evaluación Ambiental Estratégica tiene mayor amplitud: no sólo abarca a los lugares protegidos y a las especies seleccionadas, sino a la biodiversidad en general y a aspectos como el aire, el agua el patrimonio cultural y el arquitectónico, etc.

4.2.1.3 Directiva Marco 1975/442/CEE sobre Residuos

La Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio, relativa a los residuos, enmendada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991, conocida como la Directiva Marco de Residuos establece los principios y definiciones básicos para una gestión de residuos respetuosa con el medio ambiente, definiendo particularmente el término “residuo”.

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La Directiva marca una serie de prioridades de gestión y solicita a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar la reducción, recuperación, reutilización y valorización de los residuos. Además establece un principio fundamental, según el cual los residuos deben ser recuperados o destruidos sin poner en peligro la salud de las personas y sin utilizar métodos o procesos que puedan dañar el medio ambiente.

La Directiva Marco prohíbe el abandono y la destrucción incontrolada de residuos, estableciendo la necesidad de que todo agente encargado del tratamiento de los mismos esté provisto de una licencia para desempeñar tal actividad. Además, la Directiva requiere que las autoridades designadas por los Estado miembros establezcan programas de gestión de residuos y redacten obligatoriamente planes de gestión de residuos que cubran la totalidad del territorio de cada Estado miembro. La Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, adapta los anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, relativa a los residuos.

4.2.1.4 Directiva 1999/31/CE sobre Vertido de Residuos

La Directiva 99/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos y con el fin de cumplir los requisitos impuestos por la Directiva 75/442/CEE, tiene como objeto establecer, mediante rigurosos requisitos técnicos y operativos sobre residuos y vertidos, medidas, procedimientos y orientaciones para impedir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos negativos en el medio ambiente del vertido de residuos, en particular la contaminación de las aguas superficiales, las aguas subterráneas, el suelo y el aire, y del medio ambiente mundial, incluido el efecto invernadero, así como cualquier riesgo derivado para la salud humana, durante todo el ciclo de vida del vertedero.

4.2.1.5 Directiva Marco 2000/60/CE sobre Aguas

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, establece un marco comunitario de actuación, en el ámbito de la política de aguas, para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

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Esta Directiva Marco introduce programas de medidas y planes hidrológicos de cuenca para coordinar las actuaciones relacionadas con la calidad del agua en cada cuenca hidrológica. La Directiva Marco sobre Aguas y la Directiva sobre Evaluación Ambiental Estratégica son complementarias y prevén una evaluación ambiental similar.

Para la Directiva Marco de Aguas se ha desarrollado una estrategia común de aplicación y se han elaborado numerosos documentos de aplicación. Entre ellos, el de orientación sobre participación pública aporta numerosos consejos sobre buenas prácticas que se podrían aplicar para muchos planes y programas contemplados por la Directiva sobre Evaluación Ambiental Estratégica.

La Directiva 2000/60/CE ha sido modificada por las siguientes disposiciones: 9 Decisión 2455/2001/CE.

9 Directiva 2008/32/CE

4.2.1.6 Directiva 2008/50/CE relativa a la Calidad del Aire Ambiente y a una Atmósfera más limpia en Europa

La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa persigue, como objetivo general, definir los principios básicos de una estrategia común dirigida a:

9 Definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente en la Comunidad para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto.

9 Evaluar, basándose en métodos y criterios comunes, la calidad del aire ambiente en los Estados miembros.

9 Obtener información sobre la calidad del aire ambiente con el fin de ayudar a combatir la contaminación atmosférica y otros perjuicios y controlar la evolución a largo plazo y las mejoras resultantes de las medidas nacionales y comunitarias.

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9 Asegurar que esa información sobre calidad del aire ambiente se halla a disposición de los ciudadanos.

9 Mantener la calidad del aire, cuando sea buena, y mejorarla en los demás casos.

9 Fomentar el incremento de la cooperación entre los Estados miembros para reducir la contaminación atmosférica.

La Directiva 2008/50/CE estipula que, en las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más contaminantes rebasen ciertos valores límite, los Estados miembros elaborarán y aplicarán planes de calidad del aire para regresar al valor límite dentro del plazo fijado.