ELEMENTOS DEL MEDIO
E. Vincular la acción forestal con la sociedad rural y urbana, creando cultura ambiental y forestal.
9. PROGRAMA DE SUPERVISIÓN DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA RELATIVA A
11.1 OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS PARA LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA
BISTIBIETA 11. DOCUMENTO SÍNTESIS
El objetivo perseguido con la elaboración del presente Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental es la realización de los trámites necesarios para la consecución del procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de la modificación nº 1 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, de conformidad con el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula dicho procedimiento.
Tal y como está incluido en las NSPM de Lemoa, la vida o funcionamiento del vertedero, que fue estimada teniendo en cuenta su capacidad, debería prolongarse hasta el año 2014. No obstante, gracias a los datos de capacidad de relleno anual, esta fecha se ha reducido en casi un año (marzo 2013).
Por ello, la ampliación del Vertedero de Bistibieta que se propone y que justificaría la ejecución de la modificación nº 1 de las NSPM de Lemoa consiste en ampliar la zona donde se lleva a cabo la actividad del vertedero en 53.282,82 m2, superficie que quedaría repartida entre las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1 de Lemoa, propiedad de Ekonor, S. A.
Esta ampliación alargaría la vida del vertedero entre 7 y 10 años, los que supone una prolongación de su actividad como mínimo hasta 2020 y como máximo hasta el año 2023.
11.1 OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS PARA LA MODIFICACIÓN Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA
11.1.1 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y ALCANCE
La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa consiste en la contemplación dentro de su ordenamiento de la ampliación del Vertedero de Bistibieta, con objeto de prolongar la vida útil del mismo.
ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE
BISTIBIETA
La superficie de territorio que actualmente está ocupada por el Vertedero de Bistibieta (110.336,18 m2) está clasificada como suelo no urbanizable común y calificada, según su uso, dentro de “Infraestructuras y Comunicaciones (D6)”, concretamente, para el uso “Vertedero de Inertizados (D6.3)”.
La superficie de territorio sobre la que se pretende ampliar el vertedero de Bistibieta (53.282,82 m2) está clasificada como suelo no urbanizable protegido y calificada, según su uso, dentro de ”Forestal Productivo (C4).
Por lo tanto, la actuación comprende una recalificación de 53.282,82 m2 de suelo no urbanizable protegido de uso Forestal Productivo a suelo no urbanizable común de uno Vertedero de Inertizados.
El alcance temporal de la modificación nº 1 de las NSPM de Lemoa relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta ha de tener carácter permanente.
11.1.2 OBJETIVOS
El objetivo perseguido con la modificación de normas subsidiarias es el cambio de calificación de las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1, ubicadas en el municipio de Lemoa, de suelo no urbanizable protegido Forestal Productivo a suelo no urbanizable común de uso Vertedero de Inertizados.
Asimismo, la finalidad última de la recalificación descrita es el aumento de la superficie actualmente ocupada por el vertedero de Bistibieta, para proceder a la ampliación del mismo, prolongando de esta manera su vida útil.
El objetivo general de carácter ambiental perseguido es la máxima reducción de las afecciones ambientales que la modificación de las NSPM para la ampliación del Vertedero de Bistibieta puede generar en el entorno.
11.1.3 DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS
La propuesta de modificación de las normas subsidiarias relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta es única, en el sentido de que la modificación se llevará a cabo solamente para unas determinadas parcelas, afectando a una superficie limitada y concreta de suelo no urbanizable.
ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE
BISTIBIETA
Asimismo, esta modificación puntual desembocará en la elaboración de un único proyecto de ampliación del Vertedero de Bistibieta (Fase III) por lo que en el presente apartado del documento síntesis del Estudio de ECIA, se han considerado la alternativa 1 (de ejecución de la modificación puntual) y la alternativa 0 (o de no actuación).
11.1.3.1 Alternativa 1
La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, afecta a una superficie de total de 53.282,82 m2, conformada con superficie de las parcelas 17, 20, 24 y 46 del polígono 1, ubicada al sureste de la superficie actual del vertedero, que se localiza en el extremo más septentrional del municipio de Lemoa.
La superficie de territorio que actualmente está ocupada por el Vertedero de Bistibieta (110.336,18 m2) está clasificada como suelo no urbanizable común y calificada, según su uso, dentro de “Infraestructuras y Comunicaciones (D6)”, concretamente, para el uso “Vertedero de Inertizados (D6.3)”.
La superficie de territorio sobre la que se pretende ampliar el vertedero de Bistibieta (53.282,82 m2) está clasificada como suelo no urbanizable protegido y calificada, según su uso, dentro de ”Forestal Productivo (C4)”.
Por lo tanto, la actuación comprende una recalificación de 53.282,82 m2 de suelo no urbanizable protegido de uso Forestal Productivo a suelo no urbanizable común de un Vertedero de Inertizados.
Es preciso apuntar que la superficie afectada no forma parte de la superficie forestal productiva que conforman los montes propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia, sino que limita con ella al noreste de la actuación.
La modificación puntual nº 1 de las NSPM de Lemoa, relativa a la ampliación del Vertedero de Bistibieta, va a introducir las variaciones en el documento de la Memoria de las NSPM que se detallan seguidamente:
ESTUDIO DE ECIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LAS NSPM DE LEMOA, RELATIVA A LA AMPLIACION DEL VERTEDERO DE
BISTIBIETA
APARTADO 5: DIMENSIONES DE USOS GLOBALES Y SISTEMAS GENERALES
5.1 ASIGNACIÓN DE ZONAS CORRESPONDIENTES A USOS GLOBLALES
C) USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
La tabla que determina, dentro del Suelo no Urbanizable, con independencia de los Sistemas Generales, el uso sostenible de los recursos naturales subdividido en las categorías recogidas en las Directrices de Ordenación del Territorio (D.O.T.), así como su superficiación, queda modificada de la siguiente manera: SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 - Especial protección 1.033.094 1.033.094 - Mejora Ambiental 2.576.828 2.576.828 - Forestal Productivo 3.541.835 3.490.032 - Forestal Protector 2.609.746 2.609.746 - Agroganadera y campiña 1.700.123 1.700.123
- Protección de Aguas superficiales 732.264 732.264
Total SNU Protegido 12.193.890 12.133.087
- Zonas canterables activas 735.378 735.378
- Vertederos y rellenos 297.294 349.097
Total SNU Común 1.032.672 1.084.475
- Núcleos rurales 400.429 400.429
Total SNU de Núcleo Rural 400.429 400.429